Magisterio de la Iglesia

Catecismo de la
Doctrina Cristiana
Escrito por el P. Gaspar Astete. (Continuación - 6)

M.: Decid los Mandamientos de la santa Madre Iglesia: R: Los Mandamientos de la santa Madre Iglesia son cinco:

El primero, oír Misa entera todos los Domingos y Fiestas de guardar.

El segundo, confesar a lo menos una vez en el año o antes si espera haber peligro de muerte o si ha de comulgar.

El tercero, comulgar por Pascua Florida.

El cuarto, ayunar cuando lo manda la santa Madre Iglesia.

El quinto, pagar diezmos y primicias a la Iglesia de Dios.

P.: ¿Para qué son estos Mandamientos? R: Para mejor guardar los divinos.

P.: Y el primero de oír misa, ¿a quiénes obliga? R: A todos los bautizados que tienen uso de razón.

P. ¿Y cómo la han de oír? R.: Estando presentes en ella con atención a alguna cosa espiritual, como meditando o rezando con devoción.

P.: Y el que no estando legítimamente impedido no la oye, o está en ella o en parte notable sin atención, o se pone en peligro de no oírla, ¿cómo peca? R.: Mortalmente.

P.: Y el segundo y tercero de confesar y comulgar, ¿a quiénes obligan? R: Debajo de pecado mortal obligan a todos los cristianos que tienen uso de razón.

P.: Y los que se confiesan y comulgan sacrílegamente, ¿cumplen con ellos? R: De ninguna manera, y en cada una de estas dos cosas cometen dos pecados mortales.

P.: Y si uno en peligro de muerte no tiene Confesor, ¿qué debe hacer? R : Un Acto de perfecta contrición con propósito de confesarse.

P: Y el cuarto que es ayunar, ¿a quiénes obliga? R: A los que han cumplido veintiún años .

P.: ¿Y cómo se ha de ayunar? R: Absteniéndose uno de manjares prohibidos y comiendo una sola vez al mediodía.

P.: Y sin faltar a esto, ¿se podrá tomar por la mañana alguna cosa? R: Con causa, aunque leve, se podrá tomar como una onza.

P.: ¿Y a la noche? R: Se puede tomar de colación lo que se usa entre gente de buena conciencia, preguntando sobre esto en caso de duda a un docto Confesor.

P.: Y los que sin legítima causa no ayunan ¿cómo pecan? R: Mortalmente.

P.: Y los preceptos de no comer carne en día de ayuno y abstinencia; de no mezclar en éstos carne y pescado; y de no comer huevos y lacticinios en la Cuaresma no teniendo Bula, ¿a quiénes obligan? R:A todos los que tienen uso de razón.

[P.: ¿En qué días obliga el precepto del ayuno? R: En todos los días de Cuaresma, excepto los domingos; en los tres días de las cuatro Témporas del año; en los viernes y sábados de Adviento, y en las vigilias de Natividad, Pentecostés, San Pedro y San Pablo, Santiago, Patrón de España, Asunción de la Santísima Virgen y Todos los Santos.

P.: ¿Y los que no han cumplido veintiún años tienen alguna obligación en los días de ayuno? R: Sí, Padre, están obligados a abstenerse de carnes; y en la Cuaresma, además de carnes, de huevos y lacticinios

P.: ¿Hay más días de abstinencia que los de ayuno? R: Sí, Padre, son también de abstinencia los Domingos de Cuaresma y todos los viernes del año].

P.: ¿Y cómo pecan los que no los observan? R: Mortalmente todas las veces que al día faltaren a ellos.

[P.: ¿Tenemos nosotros en España algún privilegio que nos dispensa de la abstinencia de carnes, huevos y lacticinios? R: Sí, Padre, la Bula de la Santa Cruzada y el privilegio llamado Bula de carne; pero los así dispensados no pueden mezclar carne y pescado en una misma comida, y además han de observar la abstinencia el miércoles de Ceniza, los viernes de Cuaresma, los cuatro últimos días de Semana Santa y las vigilias de Navidad, Pentecostés, San Pedro y San Pablo y Asunción de nuestra Señora.

P.: ¿Qué condiciones se imponen para usar de estos privilegios? R: Dar la limosna señalada a cada clase de personas, escribir el nombre del que toma la Bula y cumplir lo que en ella se manda para ganar las indulgencias.

P.: ¿En qué se emplean las limosnas que dan los que toman las Bulas? R: Las limosnas de la Bula de la Cruzada se aplican a las necesidades de las Iglesias pobres, y las de la Bula de carne a las casas de Beneficencia, como hospicios y hospitales].

M.: Decid las Obras de Misericordia. Las Obras de Misericordia son catorce, las siete espirituales y las siete corporales. Las Espirituales son éstas:

La primera, enseñar al que no sabe.

La segunda, dar buen consejo al que lo ha menester.

La tercera, corregir al que yerra.

La cuarta, perdonar las injurias.

La quinta, consolar al triste.

La sexta, sufrir con paciencia las adversidades y flaquezas de nuestros prójimos.

La séptima, rogar a Dios por los vivos y muertos.

Las Corporales son éstas:

La primera, visitar los enfermos.

La segunda, dar de comer al hambriento.

La tercera, dar de beber al sediento.

La cuarta, redimir al cautivo.

La quinta, vestir al desnudo.

La sexta, dar posada al peregrino.

La séptima, enterrar los muertos.

P.: ¿Por qué se llaman de misericordia? R: Porque no se deben de justicia.

P.: ¿Cuándo obligan de precepto? R: En necesidades que a juicio de hombres discretos sean graves.

P.: Y por estas Obras de Misericordia y otras buenas que ejecuta el cristiano, ya sean de precepto, ya de devoción, ¿qué consigue? R: Si está en gracia de Dios, merecer por ellas aumento de gracia y de gloria, satisfacer con ellas por sus pecados y alcanzar del Señor bienes así espirituales como temporales, si le convienen.

P.: ¿Y por qué decís: sí esta en gracia de Dios? R: Porque las obras buenas hechas por los que están en pecado mortal ni son meritorias ni satisfactorias, sino solamente impetratorias, en cuanto por ellas de alguna manera se pueden conseguir algunos beneficios del Señor.