Magisterio de la Iglesia
Inter multiplices
SAN
PÍO V
Entre las múltiples preocupaciones que agitan
Nuestro espíritu, encuéntrase en primer lugar, tal como debe ser, que la Iglesia de Dios, confiada a Nos desde lo alto, una vez desalojadas y más aún exterminadas, si fuera posible, todas las herejías y las perversas doctrinas de erróneas opiniones, pueda militar confiadamente, y como una nave en
mar tranquila, aplacados todos los oleajes y huracanes de las tempestades, pueda navegar sin zozobra y llegar al deseado puerto de la
salvación. Así pues como Nosotros al tiempo que debíamos examinar muchos asuntos, en instancias menores del tribunal Santísimo de la Inquisición Romana y Universal, contra la perversidad herética, finalmente denunciados (ya sea en dicho Santísimo Oficio, o en otros correspondientes al ordinario de cada lugar) y procesados por los Inquisidores, a causa de su herética perversidad, habiendo aportado, para el examen de la causa y para su propia defensa, testigos falsos y gozando de la dilucidación de gente muy poco
informada acerca de su vida y doctrina; valiéndose además de tales testimonios, o de diversos otros modos ilícitos, o por dolosas excusaciones calculadas, o por malicias para engañar a dicho Sacro Tribunal de la Santa Iglesia
y a otros jueces, incluso a los Romanos Pontífices; y que por este engaño muchos, tenidos por inocentes, obtuvieron, o mejor dicho arrancaron: a) absolutorias definitivas en los
correspondientes procesos iriquisistoriales; b ) sentencias que en vista de
la precedente expurgación canónica, declaraban su vida y su doci trina conformes a la verdadera Fe Católica; c) o bien decretos del mismo Santísimo Oficio, o de
oi tros Jueces ordinarios o delegados, o de los Inquisidores, y también de los mismos Romanos Pontífices, predecesores nuestros. Algunos de esos Romanos
Pon
tífices confirmaron tales sentencias y decretos, incluso con imposición de
perpetuo silencio, con inhibición de que dicho Santo Oficio u otros inquisidores pudieran o debieran proceder en prosecución de otros pormenores; y también con avocación de las causas a la exclusiva autoridad del Romano Pontífice, bajo cuya protección se colocaban; o bien median te derogatorias de las derogatorias y con
especialísimas disposiciones, algunas muy contradictorias, o por otros decretos sin límite alguno en cuanto a las dispensas, por innumerables disposiciones
con carácter de motu propio, o de letras expedidas con el sello o anillo pontificio,
incluso emanadas en consistorios o de modo consistorial. De donde Ocurría que dichos reos investigados, bajo cobertura y tutela de tales
sentencias declaratorias, y de las letras apostólicas, y sobre todo asegurados
por el contexto de algunas cláusulas inhibitorias, redactadas contra los inquisidores, perseveraban
ocultamente y también a veces sin reserva alguna, en sus antiguos errores contra la Fe Católica, y unca volvían realmente al seno de la Iglesia, por 1.- Nosotros pues queriendo salir al
paso de este escándalo tan peligroso y contagioso, disponer medidas y proveer a la salvación de esas almas, y quitar toda duda y discusión entre los jurisperitos, o cualquier otro impedimento y obstáculo, por
cuya causa se impidiera o retardara de cualquier modo o por cualquier instancia el ejercicio de la 1) en primer lugar todas y cada una o cualesquiera letras Apostólicas, bajo cualquier forma de expresión, incluso en las predichas y en cualquier otra causa de herejía; 2) las resoluciones de Motu Proprio, o también consistoriales, o emanadas de cualquier otro modo; 3) también las cartas firmadas de cada Motu Proprio, u otras cédulas, de cualquier clase, conforme a derecho y ,justicia, y que modifiquen los términos del proceso; 4) las mencionadas letras contra la fiscalización del Santo Oficio de la Iglesia, o de otros jueces ordinarios o delegados; 5) las inhibiciones, las cláusulas derogatorias de las derogatorias, o cualquier otra que abra un resquicio y que de alguna manera sean contrarias a la disposición o recurrencia del citado Santo Oficio, revocándolas pues a todas ellas, de modo absoluto y perpetuo por esta nuestra constitución universal, de carácter perpetuo y que tendrá validez perpetua, a todas y cada una y de cualquier tenor, incluso las que son absolutorias en causas de probada inocencia; o también las sentencias declaratorias, en cualquier redacción que tuvieran, y supuesta una canónica dilucidación, incluso las sentencias definitivas; los decretos promulgados en favor de los mismos reos, investigados y denunciados por el antedicho Santo Oficio o por otros jueces ordinarios o delegados, o también por los mismos Romanos Pontífices; o las sentencias y decretos que habrán de ser promulgados, incluso por Nos mismos, o por nuestros sucesores los Romanos Pontífices de cada tiempo. Nosotros por nuestra autoridad Apostólica declaramos, decretamos, establecemos y ordenamos que nunca han tenido efecto, ni en el futuro podrán tenerlo en la cosa juzgada.
2.- Las mencionadas sentencias y decretos, y todas las letras apostólicas, incluidas las que son de gracia, reiteradas o emanadas, confirmadas o que habrán de
serlo, por la autoridad de diversos Romanos Pontífices, junto con las mencionadas derogatorias, de cualquier tenor, incluso las cláusulas
contradictorias, los decretos y las inhibiciones, y 3.- Y además siguiendo las huellas de nuestro predecesor, el Papa Paulo IV, de feliz recordación, renovamos con el tenor de las presentes, la Constituci6n contra los heréticos y cismáticos, promulgada por el mismo pontífice, el 15 de febrero de 1559, año IV de su pontificado, y la confirmamos de modo inviolable, y queremos y mandamos que sea observada escrupulosamente, según su contexto y sus disposiciones. (Las restantes cláusulas 4--9, de este
motu proprio contienen disposiciones de procedimiento canónico, o resoluciones derogatorias, o establecen la validez de las copias del texto, exhibición o publicaci6n de
las mismas, etc.)
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