Magisterio de la Iglesia
Apostolicae Curae (FRAGMENTO)
LEÓN
XIII Ahora
bien, las palabras que hasta época reciente han sido corrientemente
tenidas por los anglicanos como forma propia de la ordenación
presbiteral, a saber: Recibe el Espíritu Santo, en manera alguna
significan definidamente el orden del sacerdocio o su gracia o potestad,
que principalmente es la potestad de consagrar y ofrecer el verdadero
cuerpo y sangre del Señor en aquel sacrificio, que no es mera conmemoración
del sacrificio cumplido en la cruz [v. 950]. Semejante forma se aumentó
después con las palabras: para el oficio y obra del presbítero; pero
esto más bien convence que los anglicanos mismos vieron que aquella
primera forma era defectuosa e impropia. Mas esa misma añadidura, si
acaso hubiera podido dar a la forma su legítima significación, fue
introducida demasiado tarde, pasado ya un siglo después de aceptarse el
Ordinal Eduardiano, cuando, consiguientemente, extinguida la jerarquía,
no había ya potestad alguna de ordenar. Lo
mismo hay que decir de la ordenación episcopal. Porque a la fórmula: Recibe
el Espíritu Santo, no sólo se añadieron más tarde las palabras: para
el oficio y obra del obispo, sino que de ellas hay que juzgar, como en
seguida diremos, de modo distinto que en el rito católico. Ni vale para
nada invocar la oración de la prefación Omnipotens Deus, como
quiera que también en ella se han cercenado las palabras que declaran el
sumo sacerdocio. A la verdad, nada tiene que ver aquí averiguar si el
episcopado es complemento del sacerdocio o un orden distinto de éste; o
si conferido; como dicen, per saltum, es decir, a un hombre que no
es sacerdote, produce su efecto o no. Pero de lo que no cabe duda es que
él, por institución de Cristo, pertenece con absoluta verdad al
sacramento del orden y es el sacerdocio de más alto grado, el que
efectivamente tanto por voz de los Santos Padres, como por nuestra
costumbre ritual, es llamado sumo sacerdote, suma del sagrado
ministerio. De ahí resulta que, al ser totalmente arrojado del rito
anglicano el sacramento del orden y el verdadero sacerdocio de Cristo, y,
por tanto, en la consagración episcopal del mismo rito, no conferirse en
modo alguno el sacerdocio, en modo alguno, igualmente, puede de verdad y
de derecho conferirse el episcopado; tanto más cuanto que entre los
primeros oficios del episcopado está el de ordenar ministros para la
Santa Eucaristía y sacrificio... Con este íntimo defecto de forma está unida la falta de intención, que se requiere igualmente de necesidad para que haya sacramento... Así, pues, asintiendo de todo punto a todos los decretos de los Pontífices predecesores nuestros sobre esta misma materia, confirmándolos plenísimamente y como renovándolos por nuestra autoridad, por propia iniciativa y a ciencia cierta, pronunciamos y declaramos que las ordenaciones hechas en rito anglicano han sido y son absolutamente inválidas y totalmente nulas... |