Magisterio de la Iglesia
Rerum novarum
31. El Estado debe promover el bienestar material del obrero Por lo que toca a la defensa de los bienes corporales y externos, lo primero que hay que hacer es liberar a los pobres obreros de la crueldad de hombres codiciosos que, a fin de aumentar sus propias ganancias abusan sin moderación alguna, de las personas, como si no fueran personas sino cosas. Exigir tan grande tarea, que con el excesivo trabajo se embote el alma y sucumba al mismo tiempo, el cuerpo a la fatiga, ni la justicia, ni la humanidad lo consienten. En el hombre toda su naturaleza y consiguientemente la fuerza que tiene para trabajar, está circunscrita con límites fijos de los cuales no puede pasar. Auméntase, es verdad, aquélla fuerza con el uso y ejercicio, pero a condición de que, de cuando en cuando, deje de trabajar y descanse. Débese, pues, procurar que el trabajo de cada día no se extienda a más horas de las que permiten las fuerzas. Cuánto tiempo haya de durar este descanso se deberá determinar, teniendo en cuenta las distintas especies de trabajo, las circunstancias del tiempo y del lugar, y la salud de los obreros mismos. Los que se ocupan en cortar piedra de las canteras o en sacar hierro, cobre y semejantes materias de las entrañas de la tierra, como su trabajo es mayor y nocivo a la salud, así en proporción, debe ser más corto el tiempo que trabajen. Débese también atender a la estación del año porque no pocas veces sucede que una clase de trabajo se puede fácilmente soportar en una estación, y en otra a absolutamente no se puede, o no sin mucha dificultad. Edad y sexo en el trabajo Finalmente, lo que puede hacer y lo que puede soportar un hombre de edad adulta y bien robusto, es inicuo exigirlo a un niño, o a una mujer. Más aún, respecto de los niños hay que tener grandísimo cuidado que no los recoja la fábrica o el taller, antes que la edad haya suficientemente fortalecido su cuerpo, sus facultades intelectuales, y toda su alma. Pues las energías que, a semejanza de tiernas plantas, brotan en la niñez las destruye una prematura sacudida; y cuando esto sucede, ya no es posible dar al niño la educación que le es debida. Del mismo modo, hay ciertos trabajos que no están bien a la mujer, nacida para las atenciones domésticas; las cuales atenciones son una grande salvaguardia del decoro propio de la mujer, y que se ordenan naturalmente a la educación de la niñez y prosperidad de la familia. En general debe quedar establecido que a los obreros se ha de dar tanto descanso, cuanto compense las fuerzas gastadas en el trabajo: porque debe el descanso ser tal que restituya las fuerzas que por el uso se consumieron. En todo contrato que se haga entre amos y obreros, haya siempre expresa o tácita la condición de que se atienda convenientemente a este doble descanso, pues, el contrato que no tuviera esta condición sería inicuo, porque a nadie es permitido ni exigir ni prometer que descuidará los deberes que le ligan con Dios y consigo mismo. 32. Justo salario Vamos a tratar ahora un asunto de mucha importancia y que es preciso se entienda muy bien para que no se yerre por ninguno de los extremos. Dícese que la cantidad del jornal o salario la determina el consentimiento libre de los contratantes, es decir, del patrón y del obrero; y que, por lo tanto, cuando el amo ha pagado el salario que prometió, queda libre y nada más tiene que hacer; que sólo entonces se viola la justicia, cuando, o rehúsa el amo dar salario entero, o el obrero entregar completa la tarea a la que se obligó; y que en estos casos, para que a cada uno se guarde su derecho, puede la autoridad pública intervenir, pero fuera de estos en ninguno. A este modo de argumentar asentirá difícilmente, y no del todo, quien sepa juzgar las cosas en equidad, porque no es exacto en todas partes; fáltale una razón de muchísimo peso. Esta es que el trabajo no es otra cosa que el ejercicio de la propia actividad enderezado a la adquisición de aquellas cosas que son necesarias para los varios usos de la vida y principalmente para la propia conservación. Con el sudor de tu rostro comerás el pan(35). Tiene, pues, el trabajo humano dos cualidades, que en él puso la naturaleza misma: la primera es que es personal, porque la fuerza con que trabaja es inherente a la persona y enteramente propia de aquel que con ella trabaja, y para utilidad de quien la recibió de la naturaleza; la segunda es que es necesario, porque del fruto de su trabajo necesita el hombre para sustentar la vida, y sustentar la vida es deber primario impuesto por la misma naturaleza, a la cual hay que obedecer forzosamente. Ahora, pues, si se considera el trabajo solamente en cuanto es personal, no hay duda que está en libertad el obrero de pactar por su trabajo un salario más corto, porque como de su voluntad pone el trabajo, de su voluntad puede contentarse con un salario más corto, y aun ninguno. Pero de muy distinto modo se habrá de juzgar si a la cualidad de personal se junta la de necesario, cualidad que podrá con el entendimiento separarse de la personalidad, pero que, en realidad de verdad, nunca está de ella separada. Efectivamente, sustentar la vida es deber común a todos y cada uno, y faltar a este deber es un crimen. De aquí necesariamente nace el derecho de procurarse aquellas cosas que son menester para sustentar la vida, y estas cosas no las hallan los pobres sino ganando un jornal con su trabajo. Luego, aun concedido que el obrero y su amo libremente convienen en algo, y particularmente en la cantidad de salario, queda, sin embargo, siempre una cosa, que dimana de la justicia natural y que es de más peso y anterior a la libre voluntad de los que hacen el contrato, y es esta: que el salario no debe ser insuficiente para la sustentación de un obrero frugal y de buenas costumbres. Y si acaeciese alguna vez que el obrero, obligado por la necesidad o movido del miedo de un mal mayor, aceptase una condición más dura, que contra su voluntad tuviera que aceptar por imponérsela absolutamente el amo o el contratista, sería eso hacerle violencia y contra esa violencia reclama la justicia. Intervención estatal Pero en estos y semejantes casos, como es cuando se trata de determinar cuántas horas habrá de durar el trabajo en cada una de las industrias u oficios, qué medios se habrán de emplear para mirar por la salud especialmente en los talleres o fábricas, para que no se entrometa en esto demasiado la autoridad, mejor será reservar la decisión de esas cuestiones a las corporaciones de que hablaremos más abajo, o tantear otro camino para poner a salvo, como es justo, los derechos de los jornaleros, acudiendo al Estado, si la cosa lo demandare, con su amparo y auxilio. 33. Fomento del ahorro y propiedad Si el obrero recibe un jornal suficiente para sustentarse a sí, a su mujer y a sus hijos, será fácil, si tiene juicio, que procure ahorrar y hacer, como la misma naturaleza parece que aconseja, que después de gastar lo necesario, sobre algo, con que poco a poco pueda irse formando un pequeño capital. Porque ya hemos visto que no hay solución capaz de dirimir esta contienda de que tratamos, si no se acepta y establece antes este principio: que hay que respetar la propiedad privada. Por lo cual las leyes deben favorecer la propiedad privada y en cuanto fuere posible, procurar que sean muchísimos en el pueblo los propietarios. De esto han de resultar notables provechos; y en primer lugar será más conforme a equidad la distribución de bienes. Porque la violencia de las revoluciones ha dividido los pueblos en dos clases de ciudadanos, poniendo entre ellos una distancia inmensa. Una poderosísima, porque es riquísima, que teniendo en su mano ella sola todas las empresas productoras y todo el comercio, atrae a sí para su propia utilidad y provecho todos los manantiales de riqueza y tiene no escaso poder aun en la misma administración de las cosas públicas. La otra es la muchedumbre pobre y débil, con el ánimo llagado y dispuesto siempre a turbulencias. Ventajas de la propiedad privada Ahora bien: si se fomenta el trabajo de esta muchedumbre con la esperanza de poseer algo estable, poco a poco se acercará una clase a otra, y desaparecerá el vacío que hay entre lo que ahora son riquísimos y los que son pobrísimos. Además se hará producir a la tierra mayor abundancia de frutos. Porque el hombre, cuando trabaja en terreno que sabe que es suyo, lo hace con un afán y un esmero mucho mayores y aun llega a cobrar un gran amor a la tierra que con sus manos cultiva, prometiéndose sacar de ella, no sólo el alimento, sino aun cierta holgura o comodidad para sí y para los suyos. Y este afán de la voluntad nadie hay que no vea cuánto contribuye a la abundancia de las cosechas y al aumento de la riqueza de los pueblos. De donde se seguirá en tercer lugar otro provecho; que se mantendrán fácilmente los hombres en la nación que los dio a luz y los recibió en su seno, porque nadie trocaría su patria con una región extraña si en su patria hallara medios para pasar la vida tolerablemente. Mas estas ventajas no se pueden obtener sino con esta condición: que no se abrume la propiedad privada con enormes tributos e impuestos. No es la ley humana, sino la naturaleza la que ha dado a los particulares el derecho de propiedad y, por lo tanto, no puede la autoridad pública abolirlo, sino solamente moderar su ejercicio y combinarlo con el bien común. Obrará, pues, injusta e inhumanamente, si de los bienes de los particulares extrajere a título de tributo, más de lo justo. LA INICIATIVA PRIVADA DE PATRONOS Y OBREROS 34. Autoayuda. Colaboración de las Asociaciones y Corporaciones Por último, los amos y los mismos obreros pueden hacer mucho por la solución de esta contienda, estableciendo medios de socorrer convenientemente a los necesitados y acortar las distancias entre unos y otros. Las asociaciones Entre estos medios deben contarse las asociaciones de socorros mutuos, y esa variedad de cosas que la previsión de los particulares ha establecido para atender a las necesidades del obrero, a la viudez de su esposa y orfandad de sus hijos, en caso de repentinas desgracias o de enfermedad, y para los otros accidentes, a que está expuesta la vida humana, y la fundación de patronatos para niños y niñas, jóvenes y ancianos. Mas corresponde el primer lugar a asociaciones de obreros, que abarcan ordinariamente casi todas las cosas dichas. Muchos años duraron, entre nuestros mayores, los beneficios que resultaban de los gremios de artesanos. Los cuales, en verdad, no sólo fueron sumamente provechosos a los artesanos, sino a las artes mismas, dándoles el aumento y esplendor de que son testimonio muchísimos documentos. Como este nuestro siglo es más culto, sus costumbres distintas y mayores las exigencias de la vida cotidiana, preciso es que los tales gremios o asociaciones de obreros se acomoden a las necesidades del tiempo presente. Con gusto vemos que en muchas partes se forman asociaciones de esta clase, unas de solos obreros, otras de obreros y capitalistas; pero es de desear que crezca su número y su actividad. Y aunque de ellas más de una vez hemos hablado, queremos, sin embargo, aquí, hacer ver que son ahora muy del caso, y que hay derecho de formarlas, y al mismo tiempo cuál debe ser su organización y en qué se ha de emplear su actividad. 35. Derecho de asociación La experiencia de la poquedad de las propias fuerzas mueve al hombre y lo impele a juntar a las propias, las ajenas. Las Sagradas Escrituras dicen: Mejor es que estén dos juntos que no uno solo, porque tienen la ventaja de su compañía. Si uno cayere, lo sostendrá el otro ¡Ay del solo, que cuando cayere no tiene quién lo levante!(36) Y también: El hermano ayudado del hermano es como una ciudad fuerte(37). Esta propensión natural es la que mueve al hombre a juntarse con otros y formar la sociedad civil, y la que del mismo modo le hace desear formar con algunos de sus conciudadanos otras sociedades, pequeñas e imperfectas, es verdad, pero verdaderas sociedades. Mucho difieren estas sociedades de aquélla grande sociedad (la civil), porque difieren sus fines próximos. El fin de la sociedad civil es universal, porque no es otro que el bien común, de que todos y cada uno tienen derecho a participar proporcionalmente. Y por esto se llama pública, porque por ella se juntan entre sí los hombres, formando un Estado(38). Mas, al contrario, las otras sociedades que en el seno, por decirlo así, de la sociedad se reúnen, llámanse y en verdad son privadas, porque aquello a que próximamente se enderezan, es al provecho o utilidad privada, que a sólo los asociados pertenece. Es, pues, sociedad privada la que se forma para llevar a cabo algún negocio privado, como cuando dos o tres hacen sociedad para negociar en común(39). El Estado ante el derecho de asociación Ahora bien: aunque estas sociedades privadas existen dentro de la sociedad civil, y son de ella como otras tantas partes, sin embargo, de suyo y en general no tiene el Estado o la autoridad pública poder para prohibir su existencia. Porque el derecho de formar tales sociedades privadas es derecho natural del hombre, y la sociedad civil ha sido instituida para defender, no para aniquilar, el derecho natural; y si prohibiera a los ciudadanos hacer entre sí estas asociaciones, se contradiría a sí misma, porque lo mismo ella que las sociedades privadas nacen de este único principio, a saber: que son los hombres por naturaleza sociales. Hay algunas circunstancias es que es justo que se opongan las leyes a esta clase de sociedad, como es, por ejemplo cuando de propósito pretenden algo que a la probidad, a la justicia, al bien del Estado, claramente contradiga. Y en semejantes casos está en su derecho la autoridad pública si impide que se formen; usa de su derecho si disuelve las ya formadas; pero debe tener sumo cuidado de no violar los derechos de los ciudadanos, ni so pretexto de pública utilidad establecer algo que sea contra la razón. Porque hay obligación de obedecer a las leyes, en cuanto convienen con la recta razón y consiguientemente con la sempiterna ley de Dios(40). 36. Injusta persecución a las congregaciones religiosas Y aquí traemos a la mente las varias asociaciones, comunidades y órdenes religiosas que la autoridad de la Iglesia y la piadosa voluntad de los cristianos produjeron, las cuales, cuanto hayan contribuido al bienestar del género humano, la historia aun de nuestros días, lo está diciendo. Semejantes sociedades, si con la luz sola de la razón se examinan, se ve claro que, como fue honesta la causa porque se fundaron, fue natural el derecho de fundarlas. Pero, por lo que tienen de religiosas, en rigor de justicia están sujetas sólo a la Iglesia. No pueden, pues, sobre ellas arrogarse derecho ninguno, ni tomar sobre sí la administración de ellas los poderes públicos del Estado; a éste más bien toca respetarlas, conservarlas y cuando el caso lo demandare, impedir que se violen sus derechos. Vemos, sin embargo, que principalmente en nuestros tiempos, se hace todo lo contrario. En muchos lugares ha hecho el Estado violencia a estas comunidades, y se ha hecho violando múltiples derechos, porque las ha aprisionado en una red de leyes civiles, las ha despojado del legítimo derecho de persona moral y ha confiscado todos sus bienes, sobre los cuales tenía su derecho la Iglesia, tenía el suyo cada uno de los individuos de aquellas comunidades, y lo tenían también los que a un fin determinado dedicaron aquellos bienes y aquellos a cuya utilidad y consuelo se dedicaron. Por lo cual, no podemos menos de quejarnos amargamente de expoliaciones tan injustas como perniciosas, tanto más, cuanto vemos que a estas asociaciones de hombres católicos, pacíficas de veras y de todas maneras útiles se les cierra completamente el paso, al mismo tiempo que se proclama la amplia libertad de asociación y de hecho se concede esa libertad con largueza a los hombres que meditan planes igualmente perniciosos a la religión y al Estado. |
NOTAS
(35) Gen. 3, 19. (volver)
(36) Ecl. 4, 9-18. (volver)
(37) Prov. 18, 19. (volver)
(38) S. Thom. contra impugn. cultum et religionem cap II. En: Langenieux (6-1-1896) León en Carta al Cardenal Langenieux (6-1-1896) León XIII se referirá a las Asociaciones diciendo: "Cuando se trata de agruparse en sociedades, es necesario cuidarse bien de no caer en error. Aquí Nos queremos hablar nominalmente de los obreros, quienes tienen, ciertamente, el derecho de unirse en asociaciones, a fin de promover sus intereses. La Iglesia lo consciente y la naturaleza no se opone a ellos". (volver)
(39) S. Thom. contra impugn. cap. II (volver)
(40) S. Thom. 1, 2, q. 93 a. 3 ad 2. "La ley humana, en tanto tiene razón de ley den cuanto se conforma con la recta razón y, precisamente por esto, es manifiesto que se deriva de la ley eterna. Mas en cuanto se aparta de la razón, se llama ley inicua, y así no tiene ser de ley, sino más bien de cierta violencia" (volver)