Magisterio de la Iglesia

Pascendi       

III. REMEDIOS QUE HAY QUE PONER

Poner remedio terminante

   León XIII, Nuestro Predecesor, de feliz memoria, hizo enormes esfuerzos para oponerse a esta legión de errores, especialmente en materia bíblica, que solapada y abiertamente nos está invadiendo. Pero ya hemos visto que los modernistas no se acobardan con facilidad ante los ataques: adoptando una actitud falsa de respeto y sumisión, retorcieron las palabras del Pontífice, las interpretaron a su favor y las aplicaron     Así resultó que el daño fue creciendo más. Por eso, Venerables Hermanos, hay que tomar la determinación de no esperar más tiempo y acudir a remedios más terminantes.
   Os rogamos, pues, y os instamos para que en cosa de tanta importancia no falte vuestra vigilancia, vuestra diligencia, vuestra fortaleza, ni toleréis en ello lo más mínimo. y lo que a Vosotros os pedimos y de Vosotros esperamos, lo pedimos y lo esperamos de todos los pastores de almas y de los que enseñan a los jóvenes clérigos, y de modo especial lo esperamos de los maestros superiores de las Ordenes Religiosas.

Los estudios de filosofía y teología

   En primer lugar, por lo que se refiere a los estudios queremos mandamos taxativamente
que como fundamento de los estudios sagrados se ponga la filosofía escolástica.
   Ciertamente que si hay alguna cosa tratada con excesivas sutilezas o enseñada superficialmente por los doctores escolásticos,.  si algo no concuerda con las doctrinas comprobadas posteriormente, o que incluso de algún modo no es probable, está lejos de Nuestra intención el proponer que hoy día se siga
(24). Es importante notar que, al prescribir que se siga la filosofía escolástica, Nos referimos a la que enseñó Santo Tomás de Aquino: todo lo que Nuestro Predecesor decretó acerca de la misma, queremos que siga en vigor y, por si fuera necesario, lo repetimos y lo confirmamos, y mandamos que se observe estrictamente por todos. Los Obispos deberán, en el caso de que esto se hubiese des cuidado en los Seminarios, urgir y exigir que de ahora en adelante se observe. Igual mandamos a los Superiores de las Ordenes Religiosas. A los profeso res advertimos que tengan por seguro que, abandonar al de Aquino, especialmente en metafísica, da lugar a graves daños.
   Puestos así los fundamentos filosóficos, se deberá proceder a levantar con todo cuidado el edificio de la teología.
   Estimulad con todo vuestro esfuerzo Venerables Hermanos, los estudios teológicos, para conseguir que, al salir del Seminario, los sacerdotes sepan apreciar esos estudios y los tengan como una de las ocupaciones más gratas. Nadie ignora que entre las muchas y diversas materias que se ofrecen a un espíritu ávido de la verdad, la Sagrada Teología ocupa el primer puesto; ya los sabios antiguos afirmaban que a las demás ciencias y artes les correspondía el papel de servirle, como si fueran sus esclavas
(25).
   A esto hay que añadir que son dignos de elogio quienes ponen su esfuerzo en aportar nuevo lustre a la teología positiva -siempre con el respeto que se debe a la Tradición, a los Padres y al magisterio eclesiástico (y esto no se puede decir de todos )- con luces tomadas de la verdadera historia.
   Ciertamente que hoy hay que tener más en cuenta que antes la teología positiva, pero sin que la teología escolástica salga perjudicada; debe llamarse la atención a los que elogien la teología positiva de tal modo que parezcan despreciar la escolástica, pues así hacen el juego a los modernistas.
   En lo que se refiere a las ciencias profanas, basta con remitirnos a lo que sabiamente dijo Nuestro Predecesor
(26): Trabajad con denuedo en el estudio de las cosas naturales, pues así como ahora causan admiración los ingeniosos inventos y las empresas r llenas de eficacia de hoy día, más adelante serán objeto de perenne aprobación y elogio. Pero todo esto sin detrimento alguno de los estudios sagrados; ya lo advierte también nuestro Predecesor, con estas serias palabras(27): Si se investigan con detenimiento las causas de estos errores, se advierte que consisten principalmente en que hoy, cuanto con mayor intensidad se cultivan las ciencias naturales, tanto más se marchitan las disciplinas fundamentales y superiores; algunas de ellas incluso han caído en el olvido, otras se tratan de un modo superficial e insuficiente y, la que ya es indignante, se les arrebata el esplendor de su dignidad, manchándolas con enseñanzas perversas y con doctrinas monstruosas. Mandamos, pues, que en los Seminarios las ciencias naturales se cultiven teniendo en cuenta estos extremos.

Selección de profesores

II.-Es necesario tener presentes estas disposiciones Nuestras y de Nuestros Predecesores, a la hora de escoger los Superiores y los profesores de los Seminarios y de las Universidades Católicas.
   Todo aquel que de cualquier modo estuviese tocado por el modernismo, sin ninguna consideración deberá ser apartado de los puestos de gobierno y de la enseñanza; si ya los ocupa, habrá que sustituirlo.
    Igual hay que hacer con quienes de modo encubierto o abiertamente alienten el modernismo, ala bando a los modernistas y disculpándolos, critican do la Escolástica, los Padres y el magisterio eclesiástico, haciendo de menos a la obediencia a la potestad eclesiástica en quienquiera que la ostente; y también hay que obrar así con quienes se aficionen a las novedades en materia de historia, de arqueología o de estudios bíblicos; y con quienes dan de lado a las disciplinas sagradas, o les anteponen las profanas.
   En esto, Venerables Hermanos, sobre todo en la elección de profesores, nunca será demasiada la vigilancia y la constancia; los discípulos saldrán a los maestros. Por estos motivos, con conciencia clara de cuál es vuestro oficio, actuad en ello con prudencia y con fortaleza.
   Con la misma vigilancia y exigencia se deberá conocer y seleccionar a quienes deseen ser ordenados. ¡Lejos de las Sagradas Ordenes el amor a las novedades! Dios aborrece los espíritus soberbios y contumaces.
   Nadie podrá obtener de ahora en adelante el doctorado en Teología y en Derecho Canónico, si no ha cursado antes los estudios de filosofía escolástica. Y, si lo obtiene, será inválido.
    Decretamos que se extienda a todas las naciones lo que la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares determinó en 1896 con respecto a los clérigos seculares y regulares de Italia
(28).
   Los clérigos y sacerdotes que se inscriban en una Universidad o en un Instituto católicos, no deberán estudiar en ninguna Universidad civil las disciplinas de las que ya haya cátedra en aquellos. Si en algún sitio se hubiese permitido esto, mandamos que no se vuelva a hacer .
  Los Obispos que estén al frente de estas Universidades o Institutos, cuiden con toda diligencia de que se observe en todo momento lo que hemos mandado.

La prohibici6n de libros

III.-Igualmente los Obispos tienen la obligación de velar para que no se lean los escritos modernistas, o que tienen sabor a modernismo o le hacen propaganda; si estos escritos no están editados, deberán prohibir que se editen.
   No se deberá permitir que los alumnos de Seminarios y Universidades tengan acceso a esta clase de libros, periódicos y revistas, pues no son menos dañinos que los contrarios a las buenas costumbres; incluso hacen más daño, porque corroen los fundamentos de la vida cristiana.
   El mismo juicio merecen las publicaciones de algunos escritores católicos -por lo demás, bien intencionados-, que, poco formados en teología y contagiados de filosofía moderna, se dedican a armonizar esta filosofía con la fe y hasta pretenden, según dicen, que la fe saque provecho de ello. Precisamente porque estos escritos se leen sin recelo, dado el buen nombre de sus autores, es por lo que representan un mayor peligro para ir paulatinamente deslizándose hacia el modernismo.
   En materia tan importante como ésta, Venerables Hermanos, procurad desterrar con energía todo libro pernicioso que circule en vuestras diócesis, por medio incluso de una prohibición solemne. Por más que la Apostólica Sede se esfuerce en eliminar esta clase de escritos, son ya tan abundantes, que faltan las fuerzas para localizarlos a todos. Así, puede suceder que se eche mano de la medicina cuando la enfermedad se ha contraído hace tiempo. Queremos, pues, que los Obispos cumplan con su obligación sin miedo, sin prudencia de la carne, sin escuchar clamores de protesta, con suavidad, ciertamente, pero imperturbablemente; recuerden lo que prescribía León XIII en la Constitución apostólica Officiorum: Los Ordinarios, incluso actuando como delegados de la Apostólica Sede, deben proscribir y alejar del alcance de los fieles los libros y los escritos perjudiciales que se editen o se difundan en sus diócesis
(29). Estas palabras conceden un derecho, pero también imponen una obligación. Nadie puede pensar que cumple con esa obligación si denuncia algún que otro libro, pero consiente que otros muchos se difundan por todas, partes.
   Y no os confiéis, Venerables Hermanos, por el hecho de que algún autor haya obtenido el Imprimatur en otra diócesis, porque puede ser falso o porque le ha podido ser concedido con ligereza o con demasiada blandura o por un exceso de confianza en el autor; cosa ésta que puede ocurrir alguna vez en las Ordenes Religiosas. Sucede que, así como no a todos conviene el mismo alimento, libros que en un lugar pueden ser inocuos, en otro lugar pueden ser perniciosos por una serie de circunstancias. Así, pues, si algún Obispo, después de asesorarse debidamente, cree conveniente prohibir en su diócesis alguno de estos libros, le concedemos sin más facultad para hacerlo, e incluso le mandamos que lo haga. Pero llévese a cabo todo esto con delicadeza, limitando la prohibición al clero, si ello bastara; los libreros católicos tienen el deber de no poner a la venta los libros prohibidos por el Obispo. Ya que hemos tocado este punto, miren los obispos que los libreros no comercien con mala mercancía por afán de lucro, pues en algunos catálogos abundan los libros modernistas elogiados profusa- mente. Si estos libreros se niegan a obedecer, no duden los Obispos, después de llamarles la atención, en retirarles el título de libreros católicos; y más todavía si tienen el título de libreros episcopales. Si ostentan el título de libreros pontificios, habrán de ser denunciados a la Santa Sede.
   Por último, queremos recordar a todos lo que se dice en el artículo XXVI de la Constitución Officiorum: Todos aquellos que han obtenido permiso apostólico para leer y retener libros prohibidos, no pueden por eso leer ni retener los libros o periódicos prohibidos por el Ordinario del lugar, a no ser que en el indulto apostólico se haga constar la facultad de leer y retener libros condenados por quienquiera.

Los censores de oficio 

   IV .- Pero no basta con impedir la lectura y la venta de los libros malos, sino que es preciso también evitar su edición. Por consiguiente, los Obispos han de conceder con mucha exigencia la licencia para editar.
   Dado que son muchas las cosas que se exigen en la Constitución Officiorum, para que el Ordinario conceda el permiso de editar, y como no es posible que el Obispo pueda hacerlo todo de por sí, en cada Diócesis deberá haber un número suficiente de censores de oficio, para examinar los libros. Recomendamos encarecidamente esta institución de los censores, y no sólo aconsejamos sino que mandamos taxativamente que se extienda a todas las diócesis. Deberá haber en todas las curias diocesanas censo- res de oficio, que examinen los escritos que se vayan a editar; se deberán elegir de entre ambos cleros, que merezcan confianza por su edad, su erudición, su prudencia, que mantengan un firme
equilibrio en lo que se refiere a las doctrinas que se deben aprobar y las que no se deben aprobar. A ellos se deberá encomendar el examen de los escritos que, según los artículos 41 y 42 de la Constitución citada, necesitan autorización para ser publicados; el Censor expresará su juicio por escrito. Si este -juicio fuera favorable, el Obispo autorizará la publicación, con la palabra Imprimatur, que irá precedida de la expresión Nihil obstat y la firma del Censor.
   Igual que en las demás otras, también en la Curia romana se han de instituir censores de oficio. Serán nombrados por el Maestro del Sacro Palacio, oído el Cardenal Vicario de la Urbe y con el consentimiento y la aprobación del Sumo Pontífice. Será el Maestro del Sacro Palacio quien designe el censor que deba examinar cada escrito, y también él dará la autorización de publicar -igualmente podrá hacerlo el Cardenal Vicario del Pontífice o quien haga sus veces-, siempre precedida, como queda dicho, de la fórmula de aprobación y de la firma del Censor .
   Sólo en circunstancias extraordinarias y muy excepcionalmente, según el prudente juicio del obispo, podrá omitirse el nombre del Censor.
   El nombre del Censor no deberá ser conocido por el autor, hasta que emita un juicio favorable, para evitarle molestias mientras está examinando el escrito o por si no autoriza la publicación.
   Nunca se deberá nombrar censores Religiosos sin primero pedir la opinión reservada de su Superior Provincial o, si es en Roma, del Superior General; ellos darán fe de las buenas costumbres, de la ciencia y de la rectitud doctrinal de la persona designada.
   Advertimos a los Superiores Religiosos del gravísimo deber que tienen de no permitir que ninguno de sus súbditos publique nada, sin que medie la aprobación de ellos mismos o del Ordinario.
   Por último, advertimos y declaramos que quien ostente el título de censor no podrá nunca hacerlo valer ni nunca lo ha de utilizar para refrendar sus opiniones personales.
   Una vez dichas estas cosas en general, mandamos que en concreto se observe lo que estatuye en el articulo 42 la Constitución Officiorum con estas palabras: Está prohibido que, sin previa autorización del Ordinario, los clérigos seculares dirijan diarios o publicaciones periódicas. Si usan mal de esa autorización se les deberá amonestar y privar de ella.
   En cuanto a los sacerdotes que son corresponsales o colaboradores de prensa, dado que con frecuencia escriben en publicaciones tocadas con el virus del modernismo, los Obispos deben cuidar de que no cometan ningún error y, si lo cometen, deberán amonestarles y prohibirles que escriban. Advertimos seriamente a los Superiores Religiosos que hagan lo mismo; si no hacen caso de esta advertencia, deberán intervenir los Ordinarios con autoridad delegada del Sumo Pontífice.
   Se hará todo lo posible para que los periódicos y las revistas escritas por católicos tengan un censor. Su trabajo consistirá en leer todo lo escrito, después de publicado, y si encuentran algo incorrecto, deberán exigir una rápida rectificación. Esta misma facultad tendrá el Obispo, incluso contra la opinión, favorable del censor.

La asistencia a Congresos y Asambleas

   V.-Ya hemos citado los Congresos y las Asambleas, como lugares en los que los modernistas tratan de defender y propagar públicamente su pensamiento.
   De ahora en adelante, los Obispos no permitirán, sino por rara excepción, que se celebren asambleas de sacerdotes. Y aun en el caso de permitirlas, que sólo sea con la condición de que no se trate en ellas de asuntos que únicamente competen a los Obispos
o a la Sede Apostólica; que nada se proponga o se reclame en detrimento de la potestad sagrada; que en absoluto se hable en ellas de nada que huela a modernismo, a presbiterianismo o a laicismo.
   A estas asambleas o congresos, autorizados uno a uno por escrito y en momento adecuado, no deberá asistir ningún sacerdote de otra diócesis a quien su Obispo no se lo permita por escrito.
   Los sacerdotes deberán siempre tener presente  la seria advertencia de León XIII
(30) La autoridad de sus Obispos ha de ser santa para los sacerdotes;  tengan por cierto que, si el ministerio sacerdotal no se ejerce bajo el magisterio de los Obispos, no será ni santo, ni eficaz, ni limpio.

El "Consejo de Vigilancia"

VI.-¿De qué serviría, Venerables Hermanos, que diésemos órdenes y preceptos, si no se observaran puntual y decididamente? Para tener la alegría de ver que estas prescripciones se cumplen, Nos ha parecido conveniente extender a todas las diócesis lo que, ya hace años, decidieron los Obispos de la Umbría(31): Para arrancar los errores que se han difundido y para evitar que se sigan divulgando o que sigan surgiendo maestros de impiedad que mantengan vivos los perniciosos efectos que ha producido esta divulgación, el Santo Sínodo determina que, siguiendo el ejemplo de San Carlos Borromeo, en cada diócesis se cree un Consejo compuesto por sacerdotes de uno y otro clero, cuyo cometido sea estar atentos para ver qué nuevos errores nacen de ello al Obispo, para que, debidamente asesorado, pongan los remedios que apaguen el mal desde su mismo comienzo, a fin de que no se divulgue haciendo cada vez más daño a las almas, o que no eche raíces y crezca, lo cual sería peor .
   Este Consejo, que queremos se llame de vigilancia, mandamos que sea creado cuanto antes en cada una de las diócesis. Las personas que de él formen parte, cumplirán con su cometido del mismo modo que hemos establecido para los censores. Cada dos meses tendrán una reunión con el Obispo; lo que en esa reunión traten o decidan será secreto.
   Por razón de su oficio, tendrán las siguientes atribuciones: estar alerta para descubrir cualquier indicio de modernismo en los libros y en la enseñanza; determinar, con prudencia, pero con rapidez y eficacia, lo que sea preciso para conservar sano el clero y la gente joven.
   Tengan cuidado con los vocablos de nuevo cuño, y recuerden los consejos de León XIII
(32): No se deberá tolerar en escritos católicos los modos de decir que, siguiendo la corriente a las novedades malas, se burlen de la piedad de los fieles, propongan un nuevo estilo de vida cristiana, unos nuevos preceptos de la Iglesia, unas nuevas aspiraciones espirituales, una nueva vocación social del clero, una nueva civilización cristiana, y otras muchas cosas parecidas. Nada de esto se tolerará ni en los libros ni en las conferencias.

Las Sagradas Reliquias y las tradiciones piadosas

   No se olviden de prestar atención a los libros que tratan de tradiciones piadosas locales o de las Sagradas Reliquias. No consentirán que en periódicos o Revistas piadosas se hable de estos temas sin res- peto o con desprecio, ni pretendiendo dar criterio, principalmente -como ocurre con frecuencia-, si se afirma que son cosas relativas o se emiten opiniones basadas en perjuicios.
   Acerca de las Sagradas Reliquias, hay que tener en cuenta lo siguiente: si los Obispos -que son los únicos que tienen esta facultad- saben con certeza que una reliquia no es auténtica, la deben retirar del culto de los fieles; si una reliquia no tiene su «auténtica» (certificado de autenticidad), por haberse perdido en alguna revolución civil o por alguna otra causa, no se deberá proponer al culto público hasta que el Obispo no la haya debidamente reconocido. No se echará mano del argumento de prescripción o de presunción fundada sino cuando se pueda basar en la antigüedad del culto, como recomienda el Decreto de la Congregación para las Indulgencias y para las Sagradas Reliquias, del año 1896: Las reliquias antiguas se deben seguir venerando como siempre, a no ser que en un caso particular haya motivos para pensar que son falsas.
  
Cuando se trate de juzgar las tradiciones piadosas, se deberá tener presente que la Iglesia ha obrado en esto siempre con tanta prudencia, que no permite que estas tradiciones se pongan por escrito si no es con toda cautela y sin antes hacer la declaración mandada por Urbano VIII; y aun actuando así, no afirma la verdad del hecho: se limita ano prohibir que se crea en él, a no ser que para ello falten argumentos humanos. La Sagrada Congregación de Ritos, hace treinta años decretaba
(33). Esas apariciones o revelaciones no fueron ni aprobadas ni condenadas por la Sede Apostólica, que solamente permite que se crea piadosamente en ellas con fe humana, conforme a la tradición de que gozan, confirmada por testimonios y documentos apropiados. Quien se atenga a esto nada debe temer, pues la devoción a alguna aparición, en lo que respecta al hecho, lleva implícita la condición de que ese hecho sea verdad, y entonces se llama relativa; pero también se llama y es absoluta porque se fundamenta en la verdad, ya que se dirige a las personas de los Santos que se quiere honrar. Esto mismo se ha de decir de las Reliquias.
   Por último, encomendamos a este Consejo de vigilancia que no pierda de vista en ningún momento a las instituciones sociales y a los escritos sobre cuestiones sociales, para que no se introduzca en ellos nada de modernismo, sino que se atengan a las prescripciones de los Romanos Pontífices.

Últimas recomendaciones

   VII.-Para que no caiga en olvido lo que aquí mandamos, deseamos y ordenamos que todos los Obispos, en el plazo de un año después de publicado este documento, y más adelante cada tres años, manden un informe detallado y jurado a la Sede Apostólica acerca de todos los extremos que en esta Carta hemos desarrollado; asimismo lo harán  acerca de las doctrinas que estén de actualidad entre el clero, de modo particular en los Seminarios y en los demás Institutos católicos, incluidos los que  no estén sometidos a la autoridad del Ordinario. Lo mismo ordenamos a los Superiores Generales de las Ordenes Religiosas.

CONCLUSIÓN

   Venerables Hermanos, hemos querido escribiros estas cosas pensando en la salvación de todos los creyentes. Los enemigos de la Iglesia intentarán con toda certeza aprovecharlas para renovar la ya antigua calumnia que nos tacha de enemigos del saber
y del progreso de la humanidad. Con el fin de oponer algo nuevo a estas acusaciones, que la misma historia de la religión cristiana rechaza con argumentos constantes, Nos proponemos poner en marcha con todas nuestras fuerzas una Institución peculiar en la que, contando con la colaboración de todos los católicos famosos por su sabiduría, se cultiven todas las ciencias, toda la erudición, bajo la luz de la verdad católica que es guía y maestra. Quiera Dios que llevemos a cabo este propósito, con la ayuda de todos los que aman con amor sincero a la Iglesia de Cristo.
   Mientras, Venerables Hermanos, depositando Nuestra mayor confianza en vuestro trabajo y en vuestro esfuerzo, pedimos para vosotros con toda Nuestra alma abundancia de luz del Cielo, para que, en medio de tantos peligros para las almas a causa de los errores que se infiltran por todas partes, veáis, con claridad lo que debéis hacer y cumpláis vuestra obligación con energía y fortaleza. Que Jesucristo, autor y consumador de nuestra fe, os asista; que también os asista la oración y el auxilio de la  Virgen Inmaculada, exterminadora de todas las herejías.
   Y Nos, como prenda de Nuestro amor y del divino consuelo en la adversidad, os damos, a Vosotros, al clero y a vuestro pueblo, Nuestra bendición apostólica.
   Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 8 de septiembre de 1907, año quinto de Nuestro Pontificado.

   PÍO, PAPA X

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NOTAS
  • (24) León XIII, encíclica Aeterni Patris.  (volver)

  • (25)) León XIII, Carta apostólica In magna, 10 de diciembre de 1889.  (volver)

  • (26)  Alocución del 7 de marzo de 1880 (volver) 

  • (27)   Ibidem. (volver) 

  • (28)  Cfr. ASS. Vol. 29, pag. 359. (volver) 

  • (29)   Cfr. ASS. vol. 30, pag. 39. (volver) 

  • (30)   Encíclica Nobilissima Galborum, 10 de febrero de 1884. (volver)
  • (31)   Actas de la Reunión de Obispos de la Umbría, noviembre de 1849. (volver)
  • (32)  Instrucción de la Sagrada Congregación NN. EE. EE., 27 de enro de 1902. (volver)
  • (33)   Decreto del 2 de mayo de 1877. (volver)