Magisterio de la Iglesia

Quoniam in re biblica*

San Pío X
Sobre la enseñanza de la Sagrada Escritura en los seminarios
27 de marzo de 1906

Venerables hermanos: Salud y bendición apostólica

1. Importancia de los estudios bíblicos

   Por cuanto los estudios bíblicos tienen hoy tanta importancia como tal vez nunca hasta el presente, es absolutamente necesario que los jóvenes clérigos sean diligentemente instruidos en la ciencia de las Escrituras, de tal manera que no sólo tengan bien conocida la fuerza, la razón y la doctrina de la Biblia, sino que puedan sabia y dignamente ocuparse en el ministerio de la divina palabra y defender los libros inspirados por Dios de las impugnaciones de aquellos que niegan toda divina revelación. Por eso rectamente dijo Nuestro ilustre predecesor en las Letras Encíclica Providentissimus: "Sea Nuestro primer cuidado que en los seminarios y universidades se enseñen las Divinas Letras punto por punto, como lo piden misma importancia de esta ciencia y las necesidades de la época actual".

2. Las disposiciones

   Con la misma finalidad, Nos establecemos lo que sigue, por considerarlo de suma utilidad:

   I. - La enseñanza de la S. Escritura que se debe dar en los seminarios, abarcará: primero, las nociones más importantes de la inspiración, el canon de los libros sagrados, el texto original y las principales versiones, las reglas hermenéuticas; después, la historia de uno y otro Testamento; y, por fin, el análisis y exégesis de cada uno de los libros según su importancia(1).

   II. - El curso de enseñanza bíblica debe distribuirse a lo largo de todos los años que los alumnos de la Iglesia han de vivir dentro de los muros del Seminario consagrados al estudio de las disciplinas sagradas, de tal manera que, al terminar el tiempo dedicado a estos estudios, todos los alumnos hayan acabado igualmente el mencionado curso.

   III. - Las cátedras de Sagrada Escritura se establecerán con arreglo a las condiciones y posibilidades de cada seminario, pero cuidando en todo caso que puedan los alumnos aprender lo que en esta materia ningún sacerdote debe ignorar(2).

   IV. - Siendo imposible, por una parte, dar en las clases una explicación minuciosa de todas las Escrituras, y necesario, por otra, que los sacerdotes conozcan de algún modo todas las Divinas Letras, vea el Profesor la manera de dar especiales y propios tratados o introducciones a cada libro, defender, si fuere necesario, su autoridad histórica, y analizarlos, deteniéndose más en los libros o pasajes de mayor importancia.

   V. - Por lo que hace al Antiguo Testamento, aprovechándose de las investigaciones recientes, explique la sucesión de los hechos y las relaciones que el pueblo hebreo tuvo con los otros pueblos orientales, exponga sumariamente la ley de Moisés y explane las principales profecías.

   VI. - Especialmente procurará excitar en los alumnos la inteligencia y el amor a los salmos, que han de recitar en el oficio divino diariamente; e, interpretando algunos salmos a manera de ejemplo, les enseñará cómo han de interpretar por su cuenta los demás.

   VII - Por lo que afecta al Nuevo Testamento, enseñará cuáles son las características de cada Evangelio y cómo se demuestra que son auténticos; igualmente expondrá el conjunto de toda la historia evangélica y de la doctrina comprendida en las Epístolas y los otros libros.

   VIII. - Pondrá singular cuidado en ilustrar los pasajes de uno y otro Testamento que se refieren a la fe y a las costumbres cristianas.

   IX. - Recuerde siempre, en especial en la exposición del NT, que está preparando con su enseñanza a los que han de instruir luego al pueblo para la salvación eterna con la palabra y con el ejemplo de su vida. Y así, entre las explicaciones, procurará advertir a los alumnos cuál es la mejor manera de predicar el Evangelio, y, cuando hubiere ocasión, los animará a cumplir diligentemente las enseñanzas de Cristo Nuestro Señor y de los apóstoles.

   X. - A los alumnos que ofrezcan mejores garantías, se les instruirá en hebreo, griego bíblico y, si es posible, en alguna otra lengua semítica, como el siríaco o el árabe. "Es necesario a los profesores de Sagrada Escritura, y conviene a los teólogos, conocer las lenguas en que los libros canónicos fueron primeramente escritos por los autores sagrados, y sería también excelente que los seminaristas sobre todo los que aspiran a los grados académicos en teología. Y debe también procurarse que en todas las Academias (Universidades) se establezcan cátedras donde se enseñen las demás lenguas antiguas, sobre todo las semíticas".

   XI. - En los seminarios que gozan del derecho de conferir grados académicos, convendrá aumentar el número de lecciones de Sagrada Escritura tratar con más profundidad las cuestiones generales y especiales y dedicar más tiempo y, atención a la arqueología, geografía, cronología y teología bíblicas, así como a la historia de la exégesis.

   XII. - Se ha de poner singular empeño en que alumnos escogidos, normas establecidas por la Comisión Bíblica se preparen a los grados académicos en Sagrada Escritura; lo cual servirá ciertamente para procurar idóneos profesores de ciencias bíblicas, para los seminarios.

   XIII. - El Profesor de Sagrada Escritura tendrá como cosa sagrada no separarse jamás en lo más mínimo de la común doctrina y tradición de la Iglesia: aprovechará, sí, los verdaderos adelantos de esta ciencia que los estudios de los modernos han dado a luz, mas dejará de lado los temerarios inventos de los innovadores; sólo se ocupará en aquellas cuestiones cuya explicación conduzca a una mejor inteligencia y defensa de las Escrituras; en una palabra, acomodará su enseñanza a las normas, llenas de prudencia, que están contenidas en las letras Encíclicas "Providenlissimus".

   XIV. - Los alumnos habrán de suplir con su esfuerzo privado lo que falte a las explicaciones de clase para el perfecto dominio do la materia. Pues, no pudiendo el profesor por falta de tiempo explicar con detalles toda la Escritura, deberán ellos en privado, destinando para ello algún tiempo cada día, continuar la lectura atenta del Antiguo y del Nuevo Testamento; lo mejor será que empleen algún breve comentario, que oportunamente ilustre los pasajes y explique los difíciles.

   XV. - Habrán de examinarse sobre su aprovechamiento en las clases de materia bíblica, como en las demás de teología, antes de pasar de un curso a otro y de ser iniciados en las órdenes sagradas.

   XVI. - En cualquier Facultad, todo candidato a grados académicos en teología deberá responder a determinadas cuestiones de Escritura relativas a introducción histórica y crítica, y a la exégesis, y habrá de mostrarse conocedor de la hermenéutica y del hebreo y griego bíblicos.

   XVII. - Se exhorta a los estudiosos de las Divinas Letras que, además de los intérpretes, lean buenos autores que tratan de materias relacionadas con esta disciplina, como de la historia de uno y otro Testamento, de la vida de Cristo Nuestro Señor y de los Apóstoles, de los viajes y peregrinaciones palestinenses, de los cuales fácilmente sacarán noticia de los lugares y costumbres bíblicas.

   XVIII. - Para ello se procurará, según los medios que en cada seminario haya, una pequeña biblioteca donde los alumnos tengan a mano esta clase de libros.

3. El mandato

   Esto queremos y mandamos, sin que obste nada en contrario.

   Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, a 27 de Marzo de 1906, año tercero de Nuestro Pontificado.


                                                                         PÍO PAPA X
 

Magisterio de San Pío X

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NOTAS
  • * ASS. 39 (1906) 77-80. Estas Letras Apostólicas ordenan en forma detallada los estudios de Sagrada Escritura en los Seminarios. En sus líneas esenciales vale aun hoy; pues, las posteriores disposiciones no añadieron casi nada de nuevo, si es que no repitieron íntegramente lo dispuesto por S. Pío X en estas Letras. Estas Letras, imponen la obligatoriedad de los estudios bíblicos o todos los años de Teología. Junto con las materias del AT y NT que deben enseñarse señala el espíritu con que debe hacer sus clases el profesor; se insinúa la formación de una biblioteca de los alumnos: se indican las materias para los alumnos más aventajados y para los grados académicos; se insiste en que los profesores de Sagrada Escritura tengan títulos académicos, lo cual más tarde se exigiría como norma general. (Motu Proprio, Bibliorum scientiam de Pío XI, 27-IV-1924.

  • (1) Las notas y subrayado en las 18 disposiciones son responsabilidad nuestra, con la única excepción de "introducciones" en el número IV y la cita del número X. (volver)

  • (2) El Código de Derecho Canónico ordenará desde 1918 que haya profesor propio para la Sagrada Escritura eclesiástica, canon 1366, s. 3; y el Motu Proprio, Bibliorum Scientiam, 27-IV-1924, exige grado académico para el profesor de Sagrada Escritura. (volver)