SAGRADA
CONGREGACIÓN DEL CONCILIO
Sobre la comunión frecuente y cotidiana
20 de diciembre de 1905
1. El deseo de la Iglesia de la Comunión
frecuente.
El
Sagrado Concilio de Trento, teniendo en cuenta las inefables gracias que
provienen a los fieles cristianos de recibir la Santísima Eucaristía, dice:
"Desea en verdad el Santo Concilio que en cada una de las misas
comulguen los fieles asistentes, no sólo espiritual, sino también
sacramentalmente" (1).
Estas palabras dan a entender con bastantes claridad el deseo de la Iglesia de
que todos los fieles diariamente tomen parte en el celestial banquete, para
sacar de él más abundantes frutos de santificación.
2. El anhelo de Jesús y la enseñanza de
los discípulos y Santos Padres
Estos deseos coinciden con
los en que se abrasaba nuestro Señor Jesucristo al instituir este divino
Sacramento. Pues El mismo indicó repetidas veces, con claridad suma, la
necesidad de comer a menudo su carne y beber su sangre, especialmente con
estas palabras: "Este es el pan que descendió del Cielo; no como
el maná que comieron vuestros padres y murieron: quien come este pan
vivirá eternamente" (2).
De la comparación del Pan de los Ángeles con el pan y con el maná fácilmente
podían los discípulos deducir que, así como el cuerpo se alimenta de
pan diariamente, y cada día eran recreados los hebreos con el maná en el
desierto, del mismo modo el alma cristiana podría diariamente comer y
regalarse con el Pan del Cielo. A más de que casi todos los Santos Padres
de la Iglesia enseñan que el pan de cada día (3),
que se manda pedir en la oración dominical, no tanto se ha de entender
del pan material, alimento del cuerpo, cuanto de la recepción diaria del
Pan Eucarístico.
3. Los fines y frutos de la
Eucaristía
Mas Jesucristo y la Iglesia
desean que todos los fieles cristianos se acerquen diariamente al sagrado
convite, principalmente para que, unidos con Dios por medio del
Sacramento, en él tomen fuerza para refrenar las pasiones, purificarse de
las culpas leves cotidianas e impedir los pecados graves a que está
expuesta la debilidad humana; pero no precisamente para honra y veneración
de Dios, ni como recompensa o premio a las virtudes de los que le reciben
(4).
Por ello el Sagrado Concilio de Trento llama a la Eucaristía antídoto
con el que somos liberados de las culpas cotidianas y somos preservados de
los pecados mortales (5)
4. El ejemplo de los primeros
cristianos.
Los primeros fieles
cristianos, entendiendo bien esta voluntad de Dios, todos los días
se acercaban a esta mesa de vida y fortaleza. Ellos perseveraban en la
doctrina de los Apóstoles y en la comunicación de la fracción del Pan
(6).
Y que esto se hizo también durante los siglos siguientes, no sin gran
fruto de la perfección y santidad, lo enseñan los Santos Padres y
escritores eclesiásticos.
5. Las disputas jansenistas y el
enfriamiento de las almas.
Pero cuando poco a poco
hubo disminuido la piedad, y principalmente cuando más
tarde se halló por doquier extendida la herejía jansenista, se comenzó
a disputar acerca de las disposiciones necesarias para la frecuente y
diaria comunión, y, como a porfía, cada cual las exigía mayores y más
difíciles como absolutamente necesarias. Estas disputas dieron por
resultado que sólo a poquísimos se tuviera por dignos de recibir
diariamente la Santísima Eucaristía y sacar de este saludable Sacramento
sus más abundantes frutos, contentándose los demás con alimentarse de
él una vez al año, al mes, o, a lo sumo, a la semana. Es más, se llegó
a tal exigencia que quedaban excluidas de frecuentar la Mesa celestial
clases sociales enteras, como los comerciantes y las personas casadas.
6. Exageraciones piadosas.
Otros, a su vez, abrazaron
la opinión contraria. Considerando éstos como mandada por derecho divino
la Comunión diaria, para que no pasase un solo día sin comulgar, sostenían,
a más de otras cosas fuera de la práctica ordinaria de la Iglesia, que
debía recibirse la Eucaristía aun el día de Viernes Santo, y de hecho
la administraban.
7. Las disposiciones anteriores.
No dejó la Santa Sede de
cumplir su deber en cuanto a esto. Pues un decreto de
esta Sagrada Congregación, que empieza Cum ad aures, del día 12
de febrero de 1679, aprobado por Inocencio XI (7),
condenó estos errores y refrenó los abusos, declarando al mismo tiempo
que todas las personas, de cualquier clase social, sin exceptuar en modo
alguno a los comerciantes y casados, fueran admitidas a la Comunión
frecuente, según la piedad de cada uno y el juicio de su confesor. El día
7 de diciembre de 1690 fue condenada por el decreto Sanctissimus
Dominus noster, de Alejandro VIII (8),
una proposición de Bayo que pedía de aquellos que quisieran acercarse a
la sagrada Mesa, un amor de Dios purísimo sin mezcla de defecto alguno.
8. Siguieron las dificultades a
que se opuso la sana doctrina.
Con todo, no desapareció
por completo el veneno jansenista, que había inficionado
hasta las almas piadosas so pretexto del honor y veneración debidos a la
Eucaristía. La discusión de las disposiciones para comulgar bien y con
frecuencia, sobrevivió a las declaraciones de la Santa Sede; y así hasta
teólogos de gran nombre juzgaron que sólo pocas veces, y cumplidas
muchas condiciones, podía permitirse a los fieles la Comunión cotidiana.
No faltaron, por otra
parte, hombres dotados de ciencia y piedad que abrieran fácil
entrada a esta práctica tan saludable y acepta a Dios, enseñando,
fundados en la autoridad de los Padres, que nunca la Iglesia había
preceptuado mayores disposiciones para la Comunión diaria que para la
semanal o mensual; y que eran muchísimo más abundantes los frutos de la
Comunión diaria que los de la semanal o mensual.
9. Pío X resuelve dirimir las
disputas.
Las
discusiones sobre este punto han aumentado y se han agriado en nuestros días;
en consecuencia, se inquieta la mente de los Confesores y la conciencia de
los fieles, con no pequeño daño de la piedad y fervor cristianos. Por
esto, hombres muy preclaros y Pastores de almas han suplicado rendidamente
a nuestro Santísimo Señor, Pío Papa X, que resuelva con su autoridad
suprema la cuestión acerca de las disposiciones para recibir diariamente
la Eucaristía, para que esta costumbre tan saludable y tan acepta a Dios,
no sólo no disminuya entre los fieles, sino más bien aumente y se
propague por todas partes, precisamente en estos tiempos en que la Religión
y la fe católica son combatidas por todos lados, y se echa tanto de menos
el verdadero amor de Dios y la piedad. Y por ello, Su Santidad, deseando
sobre todo, dado su celo y solicitud que el pueblo cristiano sea llamado
al sagrado convite con muchísima frecuencia y hasta
diariamente, y disfrute de sus grandísimos frutos, encomendó el examen y
resolución de la predicha cuestión a esta Sagrada Congregación.
10. La Congregación del Concilio
da las normas.
La
Sagrada Congregación del Concilio, en la sesión plenaria del día
16 de diciembre de 1905, examinó detenidamente este asunto, y, ponderadas
seriamente las razones en pro y en contra de una y otra opinión, determinó
y declaró lo que sigue:
-
1º - Dése amplia libertad a todos
los fieles cristianos, de cualquier clase y condición que sean, para
comulgar frecuente y diariamente, pues así lo desean
ardientemente Cristo nuestro Señor y la Iglesia Católica: de tal
manera que a nadie se le niegue, si se halla en estado de gracia y
tiene recta y piadosa intención.
-
2º - La
rectitud de intención consiste en que el que comulga no lo haga por
rutina,
vanidad o respetos humanos, sino por agradar a Dios, unirse más y más
con El
por el amor y aplicar esta medicina divina a sus debilidades y
defectos.
-
3º - Aunque convenga en gran manera
que los que comulgan frecuente o diariamente estén libres de pecados
veniales, al menos de los completamente voluntarios, y de su afecto,
basta, sin embargo, que estén limpios de pecados mortales y tengan
propósito de nunca más pecar; y con este sincero propósito no puede
menos de suceder que los que comulgan diariamente se vean poco a poco
libres hasta de los pecados veniales y de la afición a ellos.
-
4º - Como
los Sacramentos de la Ley Nueva, aunque produzcan su efecto ex opere
operato, lo causan, sin embargo, más abundante cuanto mejores son las
disposiciones de los que los reciben, por eso se ha de procurar
que preceda a la
Sagrada Comunión una preparación cuidadosa y le siga la
conveniente acción de
gracias, conforme a las fuerzas, condición y deberes de cada uno.
-
5º - Para
que la Comunión frecuente y diaria se haga con más prudencia y tenga
más mérito, conviene que sea con consejo del Confesor. Tengan, sin
embargo, los
Confesores mucho cuidado de no alejar de la Comunión frecuente o
diaria a los
que se hallen en estado de gracia y se acerquen con rectitud de
intención.
-
6º - Y
como es claro que por la frecuente o diaria Comunión se estrecha la
unión
con Cristo, resulta una vida espiritual más exuberante, se enriquece
el alma con más efusión de virtudes y se le da una prenda muchísimo
más segura de felicidad, exhorten, por esto, al pueblo cristiano a
esta tan piadosa y saludable costumbre con repetidas instancias y gran
celo los Párrocos, los Confesores y predicadores, conforme a la sana
doctrina del Catecismo Romano.
-
7º - Promuévase la Comunión
frecuente y diaria principalmente en los Institutos
religiosos, de cualquier clase que sean, para los cuales, sin embargo,
queda en
vigor el decreto Quemadmodum, del 17 de diciembre de 1890
(10),
dado por la S. Congregación de Obispos y Regulares; promuévase también
cuanto sea posible en los Seminarios, cuyos alumnos anhelan por servir
al altar; e igualmente en los
demás colegios cristianos de la juventud.
-
8º - Si
hay algunos Institutos, de votos simples o solemnes, cuyas reglas,
constituciones o calendarios señalen y manden algunos días de
Comunión, estas
normas se han de tener como meramente directivas y no como preceptivas.
Y para que todos los religiosos de uno y otro sexo puedan enterarse
bien de las disposiciones de este decreto, los superiores de cada una
de las casas tendrán cuidado de que todos los años en la infraoctava
del Corpus Christi sea leído a la comunidad en lengua vulgar.
-
9º - Finalmente absténganse todos
los escritores eclesiásticos, desde la promulgación de este decreto,
de toda disputa o discusión acerca de las disposiciones para
la frecuente y diaria Comunión.
11. La aprobación y promulgación
por Pío X.
Habiendo dado
cuenta de todo esto a Nuestro Santísimo Señor Papa Pío X, el
infrascrito Secretario de la Sagrada Congregación, en audiencia del 17 de
diciembre de 1905, Su Santidad ratificó este decreto de los Padres
Eminentísimos, lo confirmó y mandó publicar, no obstando en nada cosa
en contrario (11).
Mandó además que se enviase a
todos los Ordinarios y Prelados regulares para que lo comunicaran a sus
seminarios, párrocos, institutos religiosos y sacerdotes respectivamente,
y dieran cuenta a la Santa Sede en sus relaciones del estado de la
diócesis o instituto, de la ejecución de lo que en él se
establece.
Dado en Roma, a 20 de
Diciembre de 1905.
Vicente,
Card. Ob. de
Palestrina,
Prefecto
C. de Lai,
Secretario |
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