Magisterio de la Iglesia
Inter pastoralis
officii*
INTRODUCCIÓN:
Estado actual
1. Razón:
La misión del Sumo Pontífice de velar por la dignidad del culto divino.
Entre los cuidados propios
del oficio pastoral, no solamente de esta Cátedra, que por inescrutable
disposición de la Providencia, aunque indigno, ocupamos, sino también de
toda iglesia particular, sin duda uno de los principales es el de mantener
y procurar el decoro de la casa del Señor, donde se celebran los augustos
misterios de la religión y se junta el pueblo cristiano a recibir la
gracia de los sacramentos, asistir al santo sacrificio del altar, adorar
al augustísimo sacramento del Cuerpo del Señor y unirse a la común
oración de la Iglesia en los públicos y solemnes oficios de la liturgia.
Nada, por consiguiente,
debe ocurrir en el templo que turbe, ni siquiera disminuya, la piedad y la
devoción de los fieles; nada que dé fundado motivo de disgusto o escándalo;
nada, sobre todo, que directamente ofenda el decoro y la santidad de los
sagrados ritos y, por este motivo, sea indigno de la casa de oración y la
majestad divina.
2.
Abuso de canto y música en la Liturgia.
Ahora no vamos a hablar uno
por uno de los abusos que pueden ocurrir en esta materia; nuestra atención
se fija hoy solamente en uno de los más generales, de los más difíciles
de desarraigar, en uno que tal vez debe deplorarse aun allí donde todas
las demás cosas son dignas de la mayor alabanza por la belleza y
suntuosidad del templo, por la asistencia de gran número de eclesiásticos,
por la piedad y gravedad de los ministros celebrantes: tal es el abuso en
todo lo concerniente al canto y la música sagrada. Y en verdad, sea por la
naturaleza de este arte, de suyo fluctuante y variable, o por la sucesiva
alteración del gusto y las costumbres en el transcurso del tiempo, o por
la influencia que ejerce el arte profano y teatral en el sagrado, o por el
placer que directamente produce la música y que no siempre puede
contenerse fácilmente dentro de los justos límites, o, en último término,
por los muchos prejuicios que en esta materia insensiblemente penetran y
luego tenazmente arraigan hasta en el ánimo de personas autorizadas y pías;
el hecho es que se observa una tendencia pertinaz a apartarla de la recta
norma, señalada por el fin con que el arte fue admitido al servicio del
culto y expresada con bastante claridad en los cánones eclesiásticos,
los decretos de los concilios generales y provinciales y las repetidas
resoluciones de las Sagradas Congregaciones romanas y de los sumos pontífices,
nuestros predecesores.
3.
Progreso y persistencia de defectos.
Con verdadera satisfacción
del alma nos es grato reconocer el mucho bien que en esta materia se ha
conseguido durante los últimos decenios en nuestra ilustre ciudad de Roma
y en multitud de iglesias de nuestra patria; pero de modo particular en
algunas naciones, donde hombres egregios, llenos de celo por el culto
divino, con la aprobación de la Santa Sede y la dirección de los
obispos, se unieron en florecientes sociedades y restablecieron plenamente
el honor del arte sagrado en casi todas sus iglesias y capillas. Pero aún
dista mucho este bien de ser general, y si consultamos nuestra personal
experiencia y oímos las muchísimas quejas que de todas partes se nos han
dirigido en el poco tiempo pasado desde que plugo al Señor elevar nuestra
humilde persona a la suma dignidad del apostolado romano, creemos que
nuestro primer deber es levantar la voz sin más dilaciones en reprobación
y condenación de cuanto en las solemnidades del culto y los oficios
sagrados resulte disconforme con la recta norma indicada. Siendo, en verdad, nuestro
vivísimo deseo que el verdadero espíritu cristiano vuelva a florecer en
todo y que en todos los fieles se mantenga, lo primero es proveer a la
santidad y dignidad del templo, donde los fieles se juntan precisamente
para adquirir ese espíritu en su primer e insustituible manantial, que es
la participación activa en los sacrosantos misterios y en la pública y
solemne oración de la Iglesia. Y en vano será esperar que
para tal fin descienda copiosa sobre nosotros la bendición del cielo, si
nuestro obsequio al Altísimo no asciende en olor de suavidad; antes bien,
pone en la mano del Señor el látigo con que el Salvador del mundo arrojó
del templo a sus indignos profanadores. 4. Anuncio de la materia y división del Motu
Proprio Con este motivo, y para que
de hoy en adelante nadie alegue la excusa de no conocer claramente su
obligación y quitar toda duda en la interpretación de algunas cosas que
están mandadas, estimamos conveniente señalar con brevedad los
principios que regulan la música sagrada en las solemnidades del culto y
condensar al mismo tiempo, como en un cuadro, las principales
prescripciones de la Iglesia contra los abusos más comunes que se cometen
en esta materia. Por lo que de motu proprio y ciencia cierta
publicamos esta nuestra Instrucción, a la cual, como si fuese Código jurídico
de la música sagrada, queremos con toda plenitud de nuestra Autoridad
Apostólica se reconozca fuerza de ley, imponiendo a todos por estas
letras de nuestra mano la más escrupulosa obediencia. Principios generales acerca de la música sagrada I. Principios generales 5. Naturaleza y finalidad de la
música sacra. Como parte integrante de
la liturgia solemne, la música sagrada tiende a su mismo fin, el cual
consiste en la gloria de Dios y la santificación y edificación de los
fieles. La música contribuye a aumentar el decoro y esplendor de las
solemnidades religiosas, y así como su oficio principal consiste en
revestir de adecuadas melodías el texto litúrgico que se propone a la
consideración de los fieles, de igual manera su propio fin consiste en añadir
más eficacia al texto mismo, para que por tal medio se excite más la
devoción de los fieles y se preparen mejor a recibir los frutos de la
gracia, propios de la celebración de los sagrados misterios. 6. Cualidades. Por consiguiente, la música
sagrada debe tener en grado eminente las cualidades propias de la liturgia,
conviene a saber: la santidad y la bondad de las formas, de
donde nace espontáneo otro carácter suyo: la universalidad. Debe ser santa y, por
lo tanto, excluir todo lo profano, y no sólo en sí misma, sino en el modo
con que la interpreten los mismos cantantes. Debe tener arte verdadero,
porque no es posible de otro modo que tenga sobre el ánimo de quien la oye
aquella virtud que se propone la Iglesia al admitir en su liturgia el arte
de los sonidos. Mas a la vez debe ser universal,
en el sentido de que, aun concediéndose a toda nación que admita en sus
composiciones religiosas aquellas formas particulares que constituyen el carácter
específico de su propia música, éste debe estar de tal modo subordinado a
los caracteres generales de la música sagrada, que ningún fiel procedente
de otra nación experimente al oírla una impresión que no sea buena. II. Géneros de música sagrada 7. El canto gregoriano. Hállanse en grado sumo
estas cualidades en el canto gregoriano, que es, por consiguiente, el canto
propio de la Iglesia romana, el único que la Iglesia heredó de los
antiguos Padres, el que ha custodiado celosamente durante el curso de los
siglos en sus códices litúrgicos, el que en algunas partes de la liturgia
prescribe exclusivamente, el que estudios recentísimos han restablecido
felizmente en su pureza e integridad. Por estos motivos, el canto
gregoriano fue tenido siempre como acabado modelo de música religiosa,
pudiendo formularse con toda razón esta ley general: una composición
religiosa será más sagrada y litúrgica cuanto más se acerque en aire,
inspiración y sabor a la melodía gregoriana, y será tanto menos digna del
templo cuanto diste más de este modelo soberano. Así pues, el antiguo canto
gregoriano tradicional deberá restablecerse ampliamente en las solemnidades
del culto; teniéndose por bien sabido que ninguna función religiosa perderá
nada de su solemnidad aunque no se cante en ella otra música que la
gregoriana. Procúrese, especialmente,
que el pueblo vuelva a adquirir la costumbre de usar del canto gregoriano,
para que los fieles tomen de nuevo parte más activa en el oficio litúrgico,
como solían antiguamente. 8. La polifonía clásica. Las supradichas cualidades
se hallan también en sumo grado en la polifonía clásica, especialmente en
la de la escuela romana, que en el siglo XVI llegó a la meta de la perfección
con las obras de Pedro Luis de Palestrina, y que luego continuó produciendo
composiciones de excelente bondad musical y litúrgica. La polifonía clásica se
acerca bastante al canto gregoriano, supremo modelo de toda música sagrada,
y por esta razón mereció ser admitida, junto con aquel canto, en las
funciones más solemnes de la Iglesia, como son las que se celebran en la
capilla pontificia. Por consiguiente, también
esta música deberá restablecerse copiosamente en las solemnidades
religiosas, especialmente en las basílicas más insignes, en las iglesias
catedrales y en las de los seminarios e institutos eclesiásticos, donde no
suelen faltar los medios necesarios. 9. La música moderna. La Iglesia ha reconocido y
fomentado en todo tiempo los progresos de las artes, admitiendo en el
servicio del culto cuanto en el curso de los siglos el genio ha sabido
hallar de bueno y bello, salva siempre la ley litúrgica; por consiguiente,
la música más moderna se admite en la Iglesia, puesto que cuenta con
composiciones de tal bondad, seriedad y gravedad, que de ningún modo son
indignas de las solemnidades religiosas. Sin embargo, como la música
moderna es principalmente profana, deberá cuidarse con mayor esmero que las
composiciones musicales de estilo moderno que se admitan en las iglesias no
contengan cosa ninguna profana ni ofrezcan reminiscencias de motivos
teatrales, y no estén compuestas tampoco en su forma externa imitando la
factura de las composiciones profanas. 10. Música teatral. Entre los varios géneros
de la música moderna, el que aparece menos adecuado a las funciones del
culto es el teatral, que durante el pasado siglo estuvo muy en boga,
singularmente en Italia. Por su misma naturaleza, este
género ofrece la máxima oposición al canto gregoriano y a la polifonía
clásica, y por ende, a las condiciones más importantes de toda buena música
sagrada, además de que la estructura, el ritmo y el llamado
convencionalismo de este género no se acomodan sino malísimamente a las
exigencias de la verdadera música litúrgica. III. El texto litúrgico del canto 11. Lengua y texto del canto.
Integridad, orden e inteligibilidad. La lengua propia de la
Iglesia romana es la latina, por lo cual está prohibido que en las
solemnidades litúrgicas se cante cosa alguna en lengua vulgar, y mucho más
que se canten en lengua vulgar las partes variables o comunes de la misa o
el oficio. Estando determinados para
cada función litúrgica los textos que han de ponerse en música y el orden
en que se deben cantar, no es lícito alterar este orden, ni cambiar los
textos prescriptos por otros de elección privada, ni omitirlos enteramente
o en parte, como las rúbricas no consienten que se suplan con el órgano
ciertos versículos, sino que éstos han de recitarse sencillamente en el
coro. Pero es permitido, conforme a la costumbre de la Iglesia romana,
cantar un motete al Santísimo Sacramento después del Benedictus de
la misa solemne, como se permite que, luego de cantar el ofertorio propio de
la misa, pueda cantarse en el tiempo que queda hasta el prefacio un breve
motete con palabras aprobadas por la Iglesia. El texto litúrgico ha de
cantarse como está en los libros, sin alteraciones o posposiciones de
palabras, sin repeticiones indebidas, sin separar sílabas, y siempre con
tal claridad que puedan entenderlo los fieles. IV. Forma externa de las
composiciones sagradas 12. Formas tradicionales. Cada una de las partes de
la misa y el oficio deben conservar musicalmente el concepto y la forma que
la tradición eclesiástica les ha dado y se conservan bien expresadas en el
canto gregoriano; diversa es, por consiguiente, la manera de componerse un introito,
un gradual, una antífona, un salmo, un himno,
un Gloria in excelsis, etc. 13. Normas especiales. En este particular obsérvense
las normas siguientes: a) El Kyrie, Gloria, Credo,
etc., de la misa deben conservar la unidad de composición que corresponde
a su texto. No es, por tanto, lícito componerlos en piezas separadas, de
manera que cada una de ellas forme una composición musical completa, y
tal que pueda separarse de las restantes y reemplazarse con otra. b) En el oficio de vísperas deben
seguirse ordinariamente las disposiciones del Caeremoniale episcoporum,
que prescribe el canto gregoriano para la salmodia y permite la música
figurada en los versos del Gloria Patri y en el himno. Sin embargo, será lícito en
las mayores solemnidades alternar, con el canto gregoriano del coro, el
llamado de contrapunto, o con versos de parecida manera convenientemente
compuestos. También podrá permitirse
alguna vez que cada uno de los salmos se ponga enteramente en música,
siempre que en su composición se conserve la forma propia de la salmodia;
esto es, siempre que parezca que los cantores salmodian entre sí, ya con
motivos musicales nuevos, ya con motivos sacados del canto gregoriano, o
imitados de éste. Pero quedan para siempre
excluidos y prohibidos los salmos llamados de concierto. c) En los himnos de la Iglesia consérvese
la forma tradicional de los mismos. No es, por consiguiente, lícito
componer, por ejemplo, el Tantum ergo de manera que la primera
estrofa tenga la forma de romanza, cavatina o adagio,
y el Genitori de allegro. d) Las antífonas de vísperas
deben ser cantadas ordinariamente con la melodía gregoriana que les es
propia; mas si en algún caso particular se cantasen con música, no deberán
tener, de ningún modo, ni la forma de melodía de concierto, ni la
amplitud de un motete o de una cantata. V. Los cantores 14. Coro eclesiástico y el carácter
de su canto Excepto las melodías
propias del celebrante y los ministros, las cuales han de cantarse siempre con
música gregoriana, sin ningún acompañamiento de órgano, todo lo demás del
canto litúrgico es propio del coro de levitas; de manera que los cantores de
iglesia, aun cuando sean seglares, hacen propiamente el oficio de coro eclesiástico.
Por consiguiente, la música
que ejecuten debe, cuando menos en su máxima parte, conservar el carácter de
música de coro. Con esto no se entiende excluir
absolutamente los solos; mas éstos no deben predominar de tal suerte que
absorban la mayor parte del texto litúrgico, sino que deben tener el carácter
de una sencilla frase melódica y estar íntimamente ligado el resto de la
composición coral. 15. Voces de mujeres. Del mismo principio se
deduce que los cantores desempeñan en la Iglesia un oficio litúrgico; por lo
cual las mujeres, que son incapaces de desempeñar tal oficio, no pueden ser
admitidas a formar parte del coro o la capilla musical. Y si se quieren tener
voces agudas de tiples y contraltos, deberán ser de niños, según uso antiquísimo
de la Iglesia. 16. Vida y conducta de los cantores. Por último, no se admitan
en las capillas de música sino hombres de conocida piedad y probidad de vida,
que con su modesta y religiosa actitud durante las solemnidades litúrgicas se
muestren dignos del santo oficio que desempeñan. Será, además, conveniente
que, mientras cantan en la iglesia, los músicos vistan hábito talar y
sobrepelliz, y que, si el coro se halla muy a la vista del público, se le
pongan celosías. VI. Órgano e instrumentos 17. Principio general. El órgano y
su relación con otros instrumentos. Si bien la música de la
Iglesia es exclusivamente vocal, esto no obstante, también se permite la música
con acompañamiento de órgano. En algún caso particular, en los términos
debidos y con los debidos miramientos, podrán asimismo admitirse otros
instrumentos; pero no sin licencia especial del Ordinario, según prescripción
del Caeremoniale episcoporum. Como el canto debe dominar
siempre, el órgano y los demás instrumentos deben sostenerlo sencillamente,
y no oprimirlo. 18. Preludios e intermedios. No está permitido
anteponer al canto largos preludios o interrumpirlo con piezas de
intermedio. En el acompañamiento del
canto, en los preludios, intermedios y demás pasajes parecidos, el órgano
debe tocarse según la índole del mismo instrumento, y debe participar de
todas las cualidades de la música sagrada recordadas precedentemente. 19. Instrumentos prohibidos. Bandas
de música y procesiones. Está prohibido en las
iglesias el uso del piano, como asimismo de todos los instrumentos fragorosos
o ligeros, como el tambor, el chinesco, los platillos y otros semejantes. Está rigurosamente
prohibido que las llamadas bandas de música toquen en las iglesias, y sólo
en algún caso especial, supuesto el consentimiento del Ordinario, será
permitido admitir un número juiciosamente escogido, corto y proporcionado al
ambiente, de instrumentos de aire, que vayan a ejecutar composiciones o acompañar
al canto, con música escrita en estilo grave, conveniente y en todo parecida
a la del órgano. En las procesiones que
salgan de la iglesia, el Ordinario podrá permitir que asistan las bandas de música,
con tal de que no ejecuten composiciones profanas. Sería de apetecer que en
tales ocasiones las dichas músicas se limitasen a acompañar algún himno
religioso, escrito en latín o en lengua vulgar, cantado por los cantores y
las piadosas cofradías que asistan a la procesión. VII. Extensión de la música religiosa 20. Relación entre la música y las
ceremonias. No es lícito que por razón
del canto o la música se haga esperar al sacerdote en el altar más tiempo
del que exige la liturgia. Según las prescripciones de la Iglesia, el Sanctus
de la misa debe terminarse de cantar antes de la elevación, a pesar de lo
cual, en este punto, hasta el celebrante suele tener que estar pendiente de la
música. Conforme a la tradición gregoriana, el Gloria y el Credo
deben ser relativamente breves. En general, ha de
condenarse como abuso gravísimo que, en las funciones religiosas, la liturgia
quede en lugar secundario y como al servicio de la música, cuando la música
forma parte de la liturgia y no es sino su humilde sierva. VIII. Medios principales 21. Comisiones de música. Para el puntual
cumplimiento de cuanto aquí queda dispuesto, nombren los obispos, si no las
han nombrado ya, comisiones especiales de personas verdaderamente competentes
en cosas de música sagrada, a las cuales, en la manera que juzguen más
oportuna, se encomiende el encargo de vigilar cuanto se refiere a la música
que se ejecuta en las iglesias. No cuiden sólo de que la música sea buena de
suyo, sino de que responda a las condiciones de los cantores y sea buena la
ejecución. 22. La música sagrada en los
institutos eclesiásticos y su enseñanza. En los seminarios de clérigos
y en los institutos eclesiásticos se ha de cultivar con amor y diligencia,
conforme a las disposiciones del Tridentino, el ya alabado canto gregoriano
tradicional, y en esta materia sean los superiores generosos de estímulos y
encomios con sus jóvenes súbditos. Asimismo, promuévase con el clero, donde
sea posible, la fundación de una Schola cantorum para la ejecución de
la polifonía sagrada y de la buena música litúrgica. En las lecciones de
liturgia, moral y derecho canónico que se explican a los estudiantes de
teología, no dejen de tocarse aquellos puntos que más especialmente se
refieren a los principios fundamentales y las reglas de la música sagrada, y
procúrese completar la doctrina con instrucciones especiales acerca de la estética
del arte religioso, para que los clérigos no salgan del seminario ayunos de
estas nociones, tan necesarias a la plena cultura eclesiástica. 23. Las Escolanías e institutos de
música sagrada. Póngase cuidado en
restablecer, por lo menos en las iglesias principales, las antiguas Scholae
cantorum, como se ha hecho ya con excelente fruto en buen número de
localidades. No será difícil al clero verdaderamente celoso establecer tales
Scholae hasta en las iglesias de menor importancia y de aldea; antes
bien, eso le proporcionará el medio de reunir en torno suyo a niños y
adultos, con ventaja para sí y edificación del pueblo. Procúrese sostener y
promover del mejor modo donde ya existan las escuelas superiores de música
sagrada, y concúrrase a fundarlas donde aún no existan, porque es muy
importante que la Iglesia misma provea a la instrucción de sus maestros,
organistas y cantores, conforme a los verdaderos principios del arte sagrado. Conclusión 24. Recomendación a todos de
favorecer estas reformas. Por último, se recomienda
a los maestros de capilla, cantores, eclesiásticos, superiores de seminarios,
de institutos eclesiásticos y de comunidades religiosas, a los párrocos y
rectores de iglesias, a los canónigos de colegiatas y catedrales, y sobre
todo a los Ordinarios diocesanos, que favorezcan con todo celo estas prudentes
reformas, desde hace mucho deseadas y por todos unánimemente pedidas, para
que no caiga en desprecio la misma autoridad de la Iglesia, que repetidamente
las ha propuesto y ahora de nuevo las inculca.
PÍO PAPA X Firmado: Fr. Andrés
Card. Fruehwirth, canciller de la S. C. de Ritos; Camilo Card. Laurenti,
Pro-Prefecto de la S. C. de Ritos; José Wilpert, Decano del Colegio de
Proton. Apostólicos<, Domingo Spolverini, Protonotario Apostólico.
*
Este Motu Proprio, publicado tres meses y medio después de la ascensión de
San Pío X al trono pontificio (4-8-1903). Fue redactado primero en
italiano: "Fra le sollecitudini dell'ufficio pastorale",
en: Acta Pii Papae X, vol. 1, págs. 77 ss. --Más tarde fue vertido al
latín, y con las palabras iniciales: Inter Pastorali Oficii insertado en
los "Documentos auténticos" de la Sagrada Congregación de Ritos,
Vol.VI App. Roma 1912, págs. 29-38, Nº 4.121, de modo que ambos han de
considerarse auténticos. --La traducción castellana de este "Código
jurídico de la música sagrada" es la corriente en circulación (ver
"Tres Documentos acerca de la Música Sacra", comentados por el P.
S. Lichius, SVD., Editoral Difusión. Los subtítulos y subrayados son de la
edición de "Colección Completa de Encíclicas Pontificias", Ed.
Guadalupe, Bs. As., 1958.
Motu proprio
San
Pío
X
Sobre la
música sacra
23
de noviembre de 1903
El mismo Sumo Pontífice, San Pío X, por decreto
de la S. Congr. de Ritos del 8-1-1904, ordena que la Instrucción del Motu
Proprio sea recibida por todas las iglesias y santamente observada, no
obstante cualesquiera privilegios y exenciones, aun dignos de especial
mención.