Magisterio de la Iglesia

Casti connubii quanta sit dignitas

3. Errores contra la fidelidad

55. La diversidad de errores

   Viniendo ya a la segunda raíz de errores, la cual atañe a la fidelidad conyugal, siempre que se peca contra la prole se peca también, en cierto modo y como consecuencia, contra la fidelidad conyugal, puesto que están enlazados entrambos bienes del matrimonio. Pero, además, hay que enumerar en particular tantas fuentes de errores y corruptelas que atacan la fidelidad conyugal cuantas son las virtudes domésticas que abraza esta misma fidelidad, a saber: la casta lealtad de ambos cónyuges, la honesta obediencia de la mujer al marido y, finalmente, el firme y sincero amor mutuo.

56. El adulterio

   Falsean, por consiguiente, el concepto de fidelidad los que opinan que hay que contemporizar con las ideas y costumbres de nuestros días en torno a cierta fingida y perniciosa amistad de los cónyuges con alguna tercera persona, defendiendo que a los cónyuges se les ha de consentir una mayor libertad de sentimientos y de trato en dichas relaciones externas, y esto tanto más cuanto que (según ellos afirman) en no pocos es congénita una índole sexual, que no puede saciarse dentro de los estrechos límites del matrimonio monogámico. Por ello tachan de estrechez ya anticuada de entendimiento y de corazón, o reputan como viles y despreciables celos, aquel rígido estado habitual de ánimo de los cónyuges honrados que reprueba y rehuye todo afecto y todo acto libidinoso con un tercero; y por lo mismo, sostienen que son nulas o que deben anularse todas las leyes penales de la república encaminadas a conservar la fidelidad conyugal.  

57. Las razones del rechazo

   El sentimiento noble de los esposos castos, aun siguiendo sólo la luz de la razón, resueltamente rechaza y desprecia como vanas y torpes semejantes ficciones; y este grito de la naturaleza lo aprueba y confirma lo mismo el divino mandamiento: No fornicarás[62], que aquello de Cristo: Cualquiera que mirare a una mujer con mal deseo hacia ella, ya adulteró en su corazón[63], no bastando jamás ninguna costumbre, ningún ejemplo depravado, ningún pretexto de progreso humano, para debilitar la fuerza de este precepto divino. Porque así como es uno y el mismo Jesucristo ayer y hoy, y el mismo por los siglos de los siglos[64] así la doctrina de Cristo permanece siempre absolutamente la misma y de ella no caerá ni un ápice siquiera hasta que todo sea perfectamente cumplido[65].

58. La emancipación de la mujer

   Todos los que empañan el brillo de la fidelidad y castidad conyugal, como maestros que son del error, echan por tierra también fácilmente la fiel y honesta sumisión de la mujer al marido; y muchos de ellos se atreven todavía a decir, con mayor audacia, que es una indignidad la servidumbre de un cónyuge para con el otro; que, al ser iguales los derechos de ambos cónyuges, defienden presuntuosísimamente que por violarse estos derechos, a causa de la sujeción de un cónyuge al otro, se ha conseguido o se debe llegar a conseguir una cierta emancipación de la mujer. Distinguen tres clases de emancipación, según tenga por objeto el gobierno de la sociedad doméstica, la administración del patrimonio familiar o la vida de la prole que hay que evitar o extinguir, llamándolas con el nombre de emancipación social, económica y fisiológica: fisiológica, porque quieren que las mujeres, a su arbitrio, estén libres o que se las libre de las cargas conyugales o maternales propias de una esposa (emancipación ésta que ya dijimos suficientemente no ser tal, sino un crimen horrendo); económica, porque pretenden que la mujer pueda, aun sin saberlo el marido o no queriéndolo, encargarse de sus asuntos, dirigirlos y administrarlos haciendo caso omiso del marido, de los hijos y de toda la familia; social, finalmente, en cuanto apartan a la mujer de los cuidados que en el hogar requieren su familia o sus hijos, para que pueda entregarse a sus aficiones, sin preocuparse de aquéllos y dedicarse a ocupaciones y negocios, aun a los públicos.

59. La verdadera libertad de la mujer

   Pero ni siquiera ésta es la verdadera emancipación de la mujer, ni tal es tampoco la libertad dignísima y tan conforme con la razón que comete al cristiano y noble oficio de mujer y esposa; antes bien, es corrupción del carácter propio de la mujer y de su dignidad de madre; es trastorno de toda la sociedad familiar, con lo cual al marido se le priva de la esposa, a los hijos de la madre y a todo el hogar doméstico del custodio que lo vigila siempre. Más todavía: tal libertad falsa e igualdad antinatural con el marido tórnase en daño de la mujer misma, pues si ésta desciende de la sede verdaderamente regia a que el Evangelio la ha levantado dentro de los muros del hogar, muy pronto caerá - si no en la apariencia, sí en la realidad- en la antigua esclavitud, y volverá a ser, como en el paganismo, mero instrumento de placer o capricho del hombre.   

60. La justa igualdad 

   Finalmente, la igualdad de derechos, que tanto se pregona y exagera, debe, sin duda alguna, admitirse en todo cuanto atañe a la persona y dignidad humanas y en las cosas que se derivan del pacto nupcial y van anejas al matrimonio; porque en este campo ambos cónyuges gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones; en lo demás ha de reinar cierta desigualdad y moderación, como exigen el bienestar de la familia y la debida unidad y firmeza del orden y de la sociedad doméstica.

   Y si en alguna parte, por razón de los cambios experimentados en los usos y costumbres de la humana sociedad, deben mudarse algún tanto las condiciones sociales y económicas de la mujer casada, toca a la autoridad pública el acomodar los derechos civiles de la mujer a las necesidades y exigencias de estos tiempos, teniendo siempre en cuenta lo que reclaman la natural y diversa índole del sexo femenino, la pureza de las costumbres y el bien común de la familia; y esto contando siempre con que quede a salvo el orden esencial de la sociedad doméstica, tal como fue instituido por una sabiduría y autoridad más excelsa que la humana, esto es, por la divina, y que por lo tanto no puede ser cambiado ni por públicas leyes ni por criterios particulares.   

61. El verdadero amor

   Avanzan aun más los modernos enemigos del matrimonio, sustituyendo el genuino y constante amor, base de la felicidad conyugal y de la dulce intimidad, por cierta conveniencia ciega de caracteres y conformidad de genios, a la cual llaman simpatía, la cual, al cesar, debilita y hasta del todo destruye el único vínculo que unía las almas. ¿Qué es esto sino edificar una casa sobre la arena? Y ya de ella dijo nuestro Señor Jesucristo que el primer soplo de la adversidad la haría cuartearse y caer: Y soplaron vientos y dieron con ímpetu contra ella y se desplomó y fue grande su ruina[66]. Mientras que, por lo contrario, el edificio levantado sobre la roca, es decir, sobre el mutuo amor de los esposos, y consolidado por la unión deliberada y constante de las almas, ni se cuarteará nunca ni será derribado por alguna adversidad.  

4. Errores contra el sacramento

62. Afirman que el matrimonio no es una cosa religiosa sino profana

   Hemos defendido hasta aquí, Venerables Hermanos, los dos primeros y por cierto muy excelentes beneficios del matrimonio cristiano, tan combatidos por los destructores de la sociedad actual. Mas porque excede con mucho a estos dos el tercero, o sea el del sacramento, nada tiene de extraño que veamos a los enemigos del mismo impugnar ante todo y con mayor saña su excelencia. Afirman, en primer lugar, que el matrimonio es una cosa del todo profana y exclusivamente civil, la cual en modo alguno ha de ser encomendada a la sociedad religiosa, esto es, a la Iglesia de Cristo, sino tan sólo a la sociedad civil; añaden, además, que es preciso eximir el contrato matrimonial de todo vínculo indisoluble, por medio de divorcios que la ley habrá, no solamente de tolerar, sino de sancionar: y así, a la postre, el matrimonio, despojado de toda santidad, quedará relegado al número de las cosas profanas y civiles.   

63. Matrimonio civil

   Como principio y fundamento establecen que sólo el acto civil ha de ser considerado como verdadero contrato matrimonial (matrimonio civil suelen llamarlo); el acto religioso, en cambio, es cierta añadidura que a lo sumo habrá de dejarse para el vulgo supersticioso. Quieren, además, que sin restricción alguna se permitan los matrimonios mixtos de católicos y acatólicos, sin preocuparse de la religión ni de solicitar el permiso de la autoridad religiosa. Y luego, como una consecuencia necesaria, excusan los divorcios perfectos y alaban y fomentan las leyes civiles que favorecen la disolución del mismo vínculo matrimonial.   

64. Carácter sagrado del matrimonio

   Acerca del carácter religioso de todo matrimonio, y mucho más del matrimonio cristiano, pocas palabras hemos aquí de añadir, puesto que Nos remitimos a la Encíclica de León XIII que ya hemos citado repetidas veces y expresamente hecho Nuestra, en la cual se trata prolijamente y se defiende con graves razones cuanto hay que advertir sobre esta materia. Pero creemos oportuno el repetir sólo algunos puntos.

   A la sola luz de la razón natural, y mucho mejor si se investigan los vetustos monumentos de la historia, si se pregunta a la conciencia constante de los pueblos, si se consultan las costumbres e instituciones de todas las gentes, consta suficientemente que hay, aun en el matrimonio natural, un algo sagrado y religioso, no advenedizo, sino ingénito; no procedente de los hombres, sino innato, puesto que el matrimonio tiene a Dios por autor, y fue desde el principio como una especial figura de la Encarnación del Verbo de Dios[67]. Esta naturaleza sagrada del matrimonio, tan estrechamente ligada con la religión y las cosas sagradas, se deriva del origen divino arriba conmemorado; de su fin, que no es sino el de engendrar y educar hijos para Dios y unir con Dios a los cónyuges mediante un mutuo y cristiano amor; y, finalmente, del mismo natural oficio del matrimonio, establecido, con providentísimo designio del Creador, a fin de que fuera algo así como el vehículo de la vida, por el que los hombres cooperan en cierto modo con la divina omnipotencia. A lo cual, por razón del sacramento, debe añadirse un nuevo título de dignidad que ennoblece extraordinariamente al matrimonio cristiano, elevándolo a tan alta excelencia que para el Apóstol aparece como un misterio grande y en todo honroso[68].

65. Santa reverencia   

   Este carácter religioso del matrimonio, con su excelsa significación de la gracia y la unión entre Cristo y la Iglesia, exige de los futuros esposos una santa reverencia hacia el matrimonio cristiano y un cuidado y celo también santos a fin de que el matrimonio que intentan contraer se acerque, lo más posible, al prototipo de Cristo y de la Iglesia.   

66. Prohibición del matrimonio mixto

   Mucho faltan en esta parte, y a veces con peligro de su eterna salvación, quienes temerariamente y con ligereza contraen matrimonios mixtos, de los que la Iglesia, basada en gravísimas razones, aparta con solicitud y amor maternales a los suyos, como aparece por muchos documentos recapitulados en el canon del Código canónico, que establece lo siguiente: La Iglesia prohíbe severísimamente, en todas partes, que se celebre matrimonio entre dos personas bautizadas, de las cuales una sea católica y la otra adscrita a una secta herética o cismática; y si hay peligro de perversión del cónyuge católico y de la prole, el matrimonio está además vedado por la misma ley divina[69]

   Y aunque la Iglesia, a veces, según las diversas condiciones de los tiempos y personas, llega a conceder la dispensa de estas severas leyes (salvo siempre el derecho divino, y alejado, en cuanto sea posible, con las convenientes cautelas, el peligro de perversión), difícilmente sucederá que el cónyuge católico no reciba algún detrimento de tales nupcias[70]

67. Consecuencias deplorables del matrimonio mixto

   De donde se origina con frecuencia que los descendientes se alejen deplorablemente de la religión, o al menos, que vayan inclinándose paulatinamente hacia la llamada indiferencia religiosa, rayana en la incredulidad y en la impiedad. Además de que en los matrimonios mixtos se hace más difícil aquella viva unión de almas, que ha de imitar aquel misterio antes recordado, esto es, la arcana unión de la Iglesia con Cristo[71].

   Porque fácilmente se echará de menos la estrecha unión de las almas, la cual, como nota y distintivo de la Iglesia de Cristo, debe ser también el sello, decoro y ornato del matrimonio cristiano; pues se puede romper, o al menos relajar, el nudo que enlaza a las almas cuando hay disconformidad de pareceres y diversidad de voluntades en lo más alto y grande que el hombre venera, es decir, en las verdades y sentimientos religiosos. De aquí el peligro de que languidezca el amor entre los cónyuges y, consiguientemente, se destruya la paz y felicidad de la sociedad doméstica, efecto principalmente de la unión de los corazones. Porque, como ya tantos siglos antes había definido el antiguo Derecho romano: Matrimonio es la unión del marido y la mujer en la comunidad de toda la vida, y en la comunidad del derecho divino y humano[72].   

68. El divorcio

   Pero lo que impide, sobre todo, como ya hemos advertido, Venerables Hermanos, esta reintegración y perfección del matrimonio que estableció Cristo nuestro Redentor, es la facilidad que existe, cada vez más creciente, para el divorcio. Más aún: los defensores del neopaganismo, no aleccionados por la triste condición de las cosas, se desatan, con acrimonia cada vez mayor, contra la santa indisolubilidad del matrimonio y las leyes que la protegen, pretendiendo que se decrete la licitud del divorcio, a fin de que una ley nueva y más humana sustituya a las leyes anticuadas y sobrepasadas.

69. Los pretextos que aducen

   Y suelen éstos aducir muchas y varias causas del divorcio: unas, que llaman subjetivas, y que tienen su raíz en el vicio o en la culpa de los cónyuges; otras, objetivas, en la condición de las cosas; todo, en fin, lo que hace más dura e ingrata la vida común.

   Para prueba de estas causas y de estas leyes pretenden encontrar muchas razones. En primer lugar, por el bien de ambos cónyuges, ya porque uno de los dos es inocente y por ello tiene derecho a separarse del culpable, ya porque es reo de crímenes y, por lo mismo también, se les ha de separar de una forzada y desagradable unión; después, por el bien de los hijos, a quienes se priva de la conveniente educación, y a quienes se escandaliza con las discordias muy frecuentes y otros malos ejemplos de sus padres, apartándolos del camino de la virtud; finalmente, por el bien común de la sociedad, que exige en primer lugar la desaparición absoluta de los matrimonios que en modo alguno son aptos para el objeto natural de ellos, y también que las leyes permitan la separación de los cónyuges, tanto para evitar los crímenes que fácilmente se pueden temer de la convivencia de tales cónyuges, como para impedir que aumente el descrédito de los Tribunales de justicia y de la autoridad de las leyes, puesto que los cónyuges, para obtener la deseada sentencia de divorcio, perpetrarán de intento crímenes por los cuales pueda el juez disolver el vínculo, conforme a las disposiciones de la ley, o mentirán y perjurarán con insolencia ante dicho juez, que ve, sin embargo, la verdad, por el estado de las cosas. Por esto dicen que las leyes se deben acomodar en absoluto a todas estas necesidades, una vez que han cambiado las condiciones de los tiempos, las opiniones de los hombres y las costumbres e instituciones de los pueblos: todas las cuales razones, ya consideradas en particular, ya, sobre todo, en conjunto, demuestran con evidencia que por determinadas causas se ha de conceder absolutamente la facultad del divorcio.  

70. "Contrato privado"

Con mayor procacidad todavía pasan otros más adelante, llegando a decir que el matrimonio, como quiera que sea un contrato meramente privado, depende por completo del consentimiento y arbitrio privado de ambos contrayentes, como sucede en todos los demás contratos privados; y por ello, sostienen, ha de poder disolverse por cualquier motivo[73].   

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