Magisterio de la Iglesia
Divini cultus sanctitatem*
PÍO
XI
Venerables Hermanos Salud y bendición apostólica I. EL DOGMA, LA LITURGIA y EL ARTE 1. Autoridad de la Iglesia sobre asuntos litúrgicos(1). Habiendo la Igle sia recibido de su fundador JESUCRISTO el encargo de velar por la santidad del culto divino, tiene indudablemente autoridad, dejando siempre a salvo lo substancial del Sacrificio y de los Sa cramentos, de prescribir todo aquello que sirva para regular dignamente di cho augusto ministerio público, como ceremonias, ritos, fórmulas, oraciones y canto, cuyo conjunto recibe el nom bre especial de Liturgia, o sea la acción sagrada por excelencia. 2. La Liturgia y su unión cou el dogma y la vida. Y verdaderamente es cosa sagrada la liturgia, no sólo como elevación y unión de las almas hasta Dios, sino también como testimonio de nuestra fe y la estrechísima deuda que con Dios tenemos por los beneficios recibidos y de los cuales siempre nece sitamos. De aquí la íntima unión que hay entre el dogma y la liturgia, lo mismo que entre el culto cristiano y la santificación del pueblo. Por eso CELESTINO I enseñaba ya que el canon de la fe se hallaba expreso en las venerandas fórmulas de la liturgia, y escribía: Las normas de la fe quedan establecidas por las normas de la oración. Los pas tores de la grey cristiana desempeñan la misión que se les ha encomendado, y, por tanto, abogan ante la divina cle mencia por la causa del género humano, y cuanto piden y oran, lo hacen acompañados de los gemidos de toda la Iglesia(2). 3. Participación del pueblo en la Liturgia y el Canto, antiguamente Estas oraciones colectivas que
prime ro se
llamaron opus Dei(3), y después officium divinum, como deuda
que debe pagarse diariamente al Señor, du rante los primeros siglos de la
Iglesia, hacíanse de día y de noche con gran
concurso de fieles. Y es indecible cuán
admirablemente ayudaban aquellas ingenuas melodías, que acompañaban a
las sagradas preces y el Santo Sacrificio 4. La Iglesia fomentó siempre la vida litúrgica. Por aquí se echa de ver por qué los Romanos Pontífices mostrar on tan grande solicitud en fomentar y proteger la Liturgia sagrada; y así como o pusieron tanto cuidado en expresar el dogma con palabras exactas, también se aplicaron a poner en en las sagradas normas de la liturgia, defendiéndolas y preservándolas de adulteración. Por eso también encon tramos que los Santos Padres han reco mendado la liturgia, en sus homilías y el Concilio de Trento ha querido qu e sea expuesta y explicada al pueblo cristiano. II. EL "MOTU
PROPRIO"
DE PÍO X
y el 5. Pio X impulsó hace 25 años el movimiento litúrgico con su Motu Pro prio. Por lo que toca a los tíempos m odemos, el Sumo Pontífice Pío X, de feliz memoria, al promulgar hace veinticinco años el Motu proprio sobre la música sagrada y el canto gregoriano, habíase prefijado corno fin principal hacer que volviese a florecer y se conserva se en los fieles el verdadero espíri tu cristiano, tendiendo con oportunas órdenes y sabias disposiciones a suprimir cuanto pudiera oponerse a la dignidad del templo, donde los fieles se reunen cabalmente para beber ese fervor de piedad en su primera e indispensable fuente, que es la participación activa en los sacrosantos misterios y en la ora ción solemne de la Iglesia. Importa, pue s, muchísimo, que cuanto sea ornamento de la sagrada liturgia esté conten ido en las fórmulas y en los límites impuestos y deseados por la Iglesia, para que las artes, como es deber esencial suyo, sirvan verdaderamente como nobilísimas siervas al culto divino; lo cual no redundará en menoscabo de ella antes bien dará mayor dignidad y e splendor al desarrollo de las artes mis mas en el lugar sagrado. 6. La música sagrada y el canto coadyuvaron a la renovación litúrgica. Esto se ha visto realizado y confirmado maravillosa manera en lo que atañe a la música y al canto litúrgicos, puesto allí donde se han observado y cumplido íntegramente las disposiciones de PÍO X, se ha logrado la restauración de las más escogidas formas del arte y el con solador reflorecimiento del espíritu reli gioso, ya que el pueblo cristiano, compenetrado por un más profundo sen timiento lítúrgico, empezó a tomar par te más activa en el rito eucarístico, la oración pública y en la salmodia rada. Y Nos mismo tuvimos una con soladora confirmación de ello, cuando en el primer año de Nuestro Pontificado, un inmenso coro de clérigos de todas las naciones acompañó con melodías gregorianas el solemne acto litúrgico celebrado por Nos en la Basílica Vaticana. 7. Las normas de PÍO X descnidadas. Nos duele, sin embargo advertir que las sab ias disposiciones de Nuestro antecesor no han logrado en todas partes la aplicación debida, y por eso no se han obtenido las mejoras que se esperaban. Sabemos, en efecto, que algunos han pretendido no estar obligados a la obs ervancia de aquellas disposiciones y leyes, no obstante la solemnidad con que fueron promulgadas; que otros, después de los primeros años de feliz enmienda han vuelto insensiblemente a permitir cierto género de música, que debe ser totalmente desterrado del templo, y, finalmente, que en algunos sitios, con ocasión principalmente de conmemoraciones centenarias de ilus tres músicos, se han buscado pretextos para interpretar composiciones que, aun siendo hermosas en sí mismas, no responden ni a la majestad del lugar sagrado, ni a la santidad de las normas litúrgicas, y, por tanto, no se deben interpretar en la iglesia. 8. Motivo de la Constitución: El Motu Proprio y el 9º centenario de Arezzo. Así, pues, precisamente para que el pueblo y el clero obedezcan en adelante con más exactitud las normas impuestas por Pío X a toda la Iglesia, Nos place aquí dar algunas singulares disposiciones, sugeridas por la expe riencia de veinticinco años. Y esto lo hacemos con tanto mayor gusto, cuanto que este año, además de cumplirse el primer cuarto de siglo de la citada res tauración de la música sacra, se celebra también el centenario del monje GUIDO DE AREZZO, que hoy hace cerca de no vecientos años, llamado a Roma por el Sumo Pontífice, expuso los felices re sultados del sistema por él hábilmente inventado para fijar, conservar y divul gar más fácilmente y con mayor esplen dor de la Iglesia y del Arte aquella me lodía litúrgica que trae su origen de los primeros días del Cristianismo. En el glorioso templo Lateranense, primer lugar donde SAN GREGORIO MAGNO, recogiendo, ordenando y acreciendo el tesoro de la monodia sagrada, herencia y monumento de los Santos Padres, ha bía instituido la famosa Escuela que había de perpetuar la interpretación genuina y tradicional de los cantos li túrgicos, allí el monje GUIDO hizo la primera experiencia de su invento, de lante del clero de Roma, y en presencia del mismo Sumo Pontífice, el cual, aprobando y elogiando la innovación, procuró que ésta se pudiese poco a poco difundir por todas partes, con inmensas ventajas para todo género de música. 9. Anuncio de nuevas normas. Por eso a todos los Obispos y Ordinarios, a quienes corresponde de modo singu lar la custodia de la liturgia y el cui dado de las artes sagradas en el templo, les prescribimos aquí algunas normas, como respuesta a los innumerables votos que de todos los Congresos música, y especialmente del celebrado hace poco en Roma, Nos han enviado muchos sagrados Pastores e ilustres he raldos de la restauración musical, a todos los cuales tributamos aquí merecida alabanza. Y prescribimos que estas normas se cumplan y observen según los medios y métodos más eficaces, que aquí resumimos. III. LA PARTE DISPOSlTIVA 10. Cultura musical en los Semina rios. I. -Quienesquiera deseen iniciarse en el minnisterio sacerdotal, no sólo en los Seminarios, sino tambiéu en las ca sas religiosas, sean instruidos en el can to gregoriano y en la música sagrada, desde los primeros años de su juventud, a fin de que en tal edad puedan mis fácilmente aprender cuanto se refiere al canto y a la melodía, y además les sea menos dificultoso suprimir o mo dificar defectos naturales, si por casua lidad los padecen, los cuales sería im posible remediar después, en edad más adulta. Iniciándose así esta enseñanza del canto y de la música desde las cla ses elementales, y prosiguiéndola en el gimnasio y en el liceo, los futuros sa cerdotes, hechos ya, sin siquiera adver tirlo, avezados cantores, podrán recibir; sin fatiga ni dificultad la cultura supe rior que bien puede llamarse estética de la melodía gregoriana y del arte musical, de la polifonía y del órgano; conocimientos que se han hecho hoy tan convenientes a la cultura del clero. 11. Teoría y prácticas frecuentes. II. -Por tanto, así en los Seminarios como en los demás institutos de educa ción eclesiástica, habrá una breve pero frecuente y casi diaria lección o ejecución del canto gregoriauo y de mú sica sagrada, lección que, si es dada con espíritu verdaderamente litúrgico, servirá más bien de alivio que de pesa dumbre a los alumnos, después de las fatigosas horas de otras enseñanzas y estudios severos. Esta más completa y perfecta educación litúrgico-musical del clero conseguirá, sin duda, que recobre su antiguo esplendor y dignidad el oficio del coro, que es parte principal del culto divino, y asimismo logrará que en lasEscolanías y Capillas musicales renazca su antigua gloria y grandeza. |
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NOTAS *
A. A. S., 21 (1929) págs. 33-41. La
Constitución lleva la fecha del 20-XII-1928 y fue publicada en con fecha
6-XII-1928. y fue publicada en A.A.S.
con fecha 6-II-1929. La Traducción de la Constitución, que
falta es la primera edición, es la que está en circulación. Cfr. "Tres Documentos acercca
de la Música Sacra" comentados por el P. Li chius, SVD., Editorial Difusión,
págs. 47-56. (P. H.) (1) El
Motu Proprio debe considerarse como
una recopilación de leyes ya dadas en el trans curso de los siglos; la Constitución
Apostólica, documento de importancia y alcance generales, en forma de Bula,
es una nueva ley, un acto legis lativo como por ejemplo la erección de
un obis pado, el nombramiento de un obispo, la promul gación de una ley exige
el cumplimiento de las disposiciones del Motu Proprio. Este, siendo
"ins trucción" se dirige principalmente a las personas que han de
ejecutar la música sagrada y luego a los que han de vigilar su ejecución. La Constitu
ción Apostólica, empero, siendo ley, se dirige di rectamente a los
Obispos, por cuanto ellos repre sentan en sus respectivas diócesis la autoridad, el
poder ejecutivo, y son, en primer término, responsables de la aplicación de las leyes
eclesiásticas, obliga, naturalmente, también a todos los fieles, aunque en forma
indirecta.
Por consiguiente, este documento, no se ocupa tanto de, música sagrada como tal cuanto de los
problemas de organización, señalando los medios necesarios y convenientes por los
cuales se llega a lograr la finalidad propuesta por el Motu Proprio de
Pío X de cuya publicación se celebró, en el año 1928, el 25º aniversario. (P. L.).
(volver)
(2) Epist. ad Episcopos
Galliarum, Migne, Patrol. lat. 50,
535. (volver) (3)
"Obra de Dios" y "Oficio Divino" son tér minos que se
emplean para significar las oraciones obligatorias que el sacerdote debe
elevar diariamente a Dios. San Benito, el patriarca de los monjes del
Occidente consagró esos términos en su Regla.