Magisterio de la Iglesia

Quadragesimo anno

II - FUNDAMENTO DE LA DOCTRINA ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA IGLESIA

   Antes de ponernos a explicar estas cosas, establecemos como principio, ya antes espléndidamente probado por León XIII, el derecho y deber que nos incumbe de juzgar con autoridad suprema estas cuestiones sociales y económicas(43).

   Es cierto que a la Iglesia no se le encomendó el oficio de encaminar a los hombres a una felicidad solamente caduca y perecedera, sino a la eterna, más aún, "la Iglesia juzga que no le es permitido sin razón suficiente mezclarse en esos negocios temporales"(44). Mas, renunciar al derecho dado por Dios a la Iglesia, de intervenir con su autoridad, no en las cosas técnicas, para las que no tiene medios proporcionados ni misión alguna, sino en todo aquello que toca a la moral, de ningún modo lo puede hacer. En lo que a esto se refiere, tanto el orden social como el orden económico están sometidos y sujetos a Nuestro supremo juicio, pues Dios nos confió el depósito de la verdad y el gravísimo encargo de publicar toda la ley moral e interpretarla, y aun urgirla oportuna e importunamente(45).

   Es cierto que la economía y la moral, cada cual en su esfera peculiar, tienen principios propios, pero es un error afirmar que el orden económico y el orden moral están tan separados y son tan ajenos entre sí, que aquél no depende para nada de éste(46). Las leyes llamadas económicas, fundadas en la naturaleza misma de las cosas y en las aptitudes del cuerpo humano y del alma, pueden fijarnos los fines que en este orden económico quedan fuera de la actividad humana y cuáles, por el contrario, pueden conseguirse y con qué medios; y la misma razón natural deduce manifiestamente de la naturaleza individual y social del hombre y de las cosas, cuál es el fin impuesto por Dios al mundo económico(47).

   Pero sólo la ley moral es la que nos obliga a buscar derechamente en el conjunto de nuestras acciones el fin supremo y último, y en los diferentes dominios en que se reparte nuestra actividad, los fines particulares que en la naturaleza, Dios les ha señalado, subordinando armónicamente estos fines particulares al fin supremo. Si fielmente guardamos la ley moral, los fines peculiares que se proponen en la vida económica, ya individuales, ya sociales, entrarán convenientemente dentro del orden universal de los fines y nosotros, subiendo por ellos como por grados, conseguiremos el fin último de todas las cosas, que es Dios, bien supremo inexhausto para Sí y para nosotros.

1. DEL DOMINIO O DERECHO DE PROPIEDAD

   Pero viniendo a hablar más en particular, comencemos por el dominio o derecho de propiedad. Ya conocéis, Venerables Hermanos y amados Hijos, con qué firmeza definió Nuestro Predecesor el derecho de propiedad contra las arbitrariedades de los socialistas de su tiempo, demostrando que la supresión del dominio privado había de redundar no en utilidad sino en daño extremo de la clase obrera. Pero como no faltan quienes, con la más injuriosa de las calumnias, afirman que el Sumo Pontífice y aun la misma Iglesia se pusieron y continúan aún de parte de los ricos en contra de los proletarios, y como no todos los católicos están de acuerdo sobre el verdadero y auténtico sentir de León XIII, creemos conveniente rebatir las calumnias contra su doctrina, que es la católica en esta materia, y preservarla de falsas interpretaciones(48).

a) Carácter individual y social

   Primeramente, téngase por cosa cierta y averiguada, que ni León XIII ni los teólogos que enseñaron, guiados por el magisterio de la Iglesia, han negado jamás, o puesto en duda el doble carácter de la propiedad, llamado individual y social, según que atienda al interés de los particulares o mire al bien común; antes bien todos unánimemente afirmaron siempre que el derecho de propiedad privada fue otorgado por la naturaleza, o sea por el mismo Creador a los hombres, ya para que cada uno pueda atender a las necesidades propias y de su familia, ya para que por medio de esta institución, los bienes que el Creador destinó a todo el género humano, sirvan en realidad para tal fin; todo lo cual no es posible lograr en modo alguno sin el mantenimiento de un cierto y determinado orden(49).

   Por lo tanto hay que evitar cuidadosamente el chocar contra un doble escollo. Así como, negado o atenuado el carácter social y público del derecho de propiedad, por necesidad se cae en el llamado "individualismo" o al menos se acerca uno a él, de semejante manera rechazado o disminuido el carácter privado e individual de ese derecho, se precipita uno hacia el "colectivismo", o por lo menos se tocan sus postulados. Quien pierda de vista estas consideraciones se despeñará por la pendiente hasta la sima del modernismo moral, jurídico y social, denunciado por Nos en la Carta escrita al comienzo de Nuestro Pontificado(50). Sépanlo principalmente quienes, amigos de innovaciones, no temen acusar a la Iglesia con la infame calumnia de que ha permitido se insinuara en la doctrina de los teólogos un concepto pagano de la propiedad, al que debe sustituir en absoluto otro que con asombrosa ignorancia llaman cristiano(51).

b) Obligaciones inherentes al dominio

   Para poner límites determinados a las controversias suscitadas en torno al dominio y obligaciones a él inherentes, quede establecido, a manera de principio fundamental, lo mismo que proclamó León XIII, a saber: que el derecho de propiedad se distingue de su uso(52). Respetar santamente la división de los bienes y no invadir el derecho ajeno traspasando los límites del dominio propio son mandatos de la justicia que se llama conmutativa; no usar los propietarios de sus propias cosas sino honestamente, no pertenece a esta justicia, sino a otras virtudes, el cumplimiento de cuyos deberes "no se puede exigir por vía jurídica"(53). Así que sin razón afirman algunos que el dominio y su uso honesto tienen unos mismos límites; pero aun está más lejos de la verdad el decir que por el abuso o el simple no uso de las cosas perece o se pierde el derecho de propiedad(54).

   De ahí que es obra saludable y digna de todo encomio la de aquellos que sin herir la armonía de los espíritus y conservando la integridad de la doctrina tradicional de la Iglesia se esfuerzan por definir la naturaleza íntima de los deberes que gravan la propiedad y concretar los límites que las necesidades de la convivencia social trazan al mismo derecho de propiedad y al uso o ejercicio del dominio. Por el contrario, se engañan y yerran los que pretenden reducir el carácter individual del dominio hasta el punto de abolirlo en la práctica.

c) Poderes del Estado

   Los hombres deben tener en cuenta no sólo su propia utilidad, sino también el bien común, que se deduce de la índole misma del dominio, que es, a la vez individual y social, según hemos dicho. Determinar detalladamente esos deberes cuando la necesidad lo pide y la ley natural no lo ha hecho, eso atañe a los que gobiernan el Estado(55). Por lo tanto, la autoridad pública, guiada siempre por la ley natural y divina e inspirándose en las verdaderas necesidades del bien común, puede determinar más cuidadosamente lo que es lícito a los poseedores en el uso de sus bienes, Ya León XIII había enseñado muy sabiamente que "Dios dejó a la actividad de los hombres y a las instituciones de los pueblos la delimitación de la posesión privada"(56). La historia demuestra que el dominio no es una cosa del todo inmutable, como tampoco lo son otros elementos sociales, y aun Nos lo dijimos en otra ocasión con estas palabras: "Qué distintas han sido las formas de propiedad privada desde la primitiva forma de los pueblos salvajes, de la que aun hoy día quedan muestras en algunas regiones, hasta la que luego rigió en la época patriarcal, y más tarde en las diversas formas tiránicas (usamos esta palabra en su sentido clásico) y así sucesivamente en las formas feudales, monárquicas, y en todas las demás que se han sucedido hasta los tiempos modernos"(57). Es evidente, con todo, que el Estado no tiene derecho para disponer arbitrariamente de esa función. Siempre ha de quedar intacto e inviolable el derecho natural de poseer privadamente y transmitir los bienes por medio de la herencia; es derecho que la autoridad pública no puede abolir, porque "el hombre es anterior al Estado"(58), y también "la sociedad doméstica tiene sobre la sociedad civil prioridad lógica y real"(59). He aquí también por qué el sapientísimo Pontífice León XIII declaraba que el Estado no tiene derecho a agotar la propiedad privada con un exceso de cargas e impuestos: "El derecho de propiedad individual emana no de las leyes humanas, sino de la misma naturaleza; la autoridad pública no puede por tanto abolirla; sólo puede atemperar su uso y conciliarlo con el bien común"(60). Al conciliar así el derecho de propiedad con las exigencias del bien general, la autoridad pública no se muestra enemiga de los propietarios, antes bien les presta un apoyo eficaz; porque de este modo seriamente impide que la posesión privada de los bienes produzca intolerables perjuicios y se prepare su propia ruina, habiendo sido otorgada por el Autor providentísimo de la naturaleza para subsidio de la vida humana. Esa acción no destruye la propiedad privada, sino la defiende; no debilita el dominio privado, sino lo fortalece(61).

d) Obligaciones sobre la renta libre

   Por otra parte, tampoco las rentas del patrimonio quedan en absoluto a merced del libre arbitrio del hombre; es decir, las que no le son necesarias para la sustentación decorosa y conveniente de la vida. Al contrario, la Sagrada Escritura y los Santos Padres constantemente declaran con clarísimas palabras que los ricos están gravemente obligados por el precepto de ejercitar la limosna, la beneficencia y la munificencia(62).

   El que emplea grandes cantidades en obras que proporcionan mayor oportunidad de trabajo, con tal que se trate de obras verdaderamente útiles, practica de una manera magnífica y muy acomodada a las necesidades de nuestros tiempos la virtud de la munificencia(63), como se colige sacando las consecuencias de los principios establecidos por el Doctor Angélico(64).

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