Magisterio de la Iglesia

Ad Apostolorum Principis Sepulcrum-2

SEGUNDA PARTE ESPECIAL:

ELECCIÓN  y CONSAGRACIÓN SACRÍLEGA DE OBISPOS

I. - El hecho delictuoso

   16. Un grave acto de rebelión contra la autoridad eclesiástica

   Prueba de tal espíritu de rebeldía contra la Iglesia, es el hecho gravísimo que causa indecibles y profundas amarguras a Nuestro corazón de Padre y Pastor universal de las almas, del que Nos ocuparemos en seguida. Desde hace algún tiempo, el llamado movimiento patriótico, viene proclamando con insistente propaganda, un pretendido derecho de los católicos para elegir a los Obispos por propia iniciativa, afirmándose que tal elección es indispensable para que se provea con la debida solicitud al bien de las almas y para que se confíe el gobierno de las diócesis a Pastores gratos a las autoridades civiles, porque no se oponen a las orientaciones ideológicas y políticas propias del Comunismo.

   17. Elección y consagraciones episcopales espúreas

   Más aún, hemos sabido que se han llegado a realizar no pocas de estas elecciones abusivas y, además que, no obstante la explícita y severa amonestación de la Santa Sede a los interesados, se ha tenido la osadía de conferir a algunos eclesiásticos, la consagración episcopal.

II. - La Doctrina de la Iglesia acerca de la elección y consagración de Obispos

   18. El Papa señala las disposiciones de los cánones

   En presencia de atentados tan graves contra la disciplina y la unidad de la Iglesia, es Nuestro preciso deber, recordar a todos, que muy otros son la doctrina y los principios que rigen la constitución de la sociedad que, con poder divino, fundó Cristo nuestro Señor

   En efecto los sagrados cánones sancionan clara y explícitamente que compete exclusivamente a la Sede Apostólica juzgar acerca de la idoneidad de un eclesiástico para la dignidad y la misión episcopal(11), y que es de competencia del Romano Pontífice el nombrar libremente a los Obispos(12). y si, como en determinados casos sucede, al escoger un candidato al episcopado, se admite el concurso de otras personas o entidades, eso se da legítimamente sólo en virtud de una concesión -expresa y particular- que hace la Santa Sede a personas o corporaciones morales bien determinadas, en condiciones y circunstancias bien definidas. De aquí se sigue que, Obispos que no han sido nombrados ni confirmados por la Santa Sede, más aún, escogidos y consagrados contra explícitas disposiciones de ella, no podrán gozar de poder alguno de magisterio o de jurisdicción; ya que la jurisdicción se da a los Obispos únicamente por mediación del Romano Pontífice, como ya hemos tenido oportunidad de recordarlo en la Carta Encíclica "MYSTICI CORPORIS CHRISTI" con estas palabras: Por lo que se refiere a sus propias Diócesis los Prelados, como verdaderos Pastores, apacientan y gobiernan en nombre de Cristo sus propios rebaños, que les han sido asignados; sin embargo, mientras esto hacen, no ejercen este derecho con plena independencia, sino bajo la debida autoridad del Romano Pontífice, si bien gozan de la ordinaria potestad de jurisdicción, que les ha comunicado inmediatamente el mismo Sumo Pontífice(13). Posteriormente recordamos esta misma doctrina en la Carta que dirigimos a vosotros "Ad Sinarum gentem": La potestad de jurisdicción, que se confiere directamente al Sumo Pontífice por derecho divino, en virtud del mismo derecho, se deriva a los Obispos, pero sólo mediante el Suceor de San Pedro, a quien no sólo los fieles cristianos, mas también todos los Obispos están siempre obligados a prestar adhesión y sumisión con el servicio de la obediencia y con el vinculo de la unión(14).

   19. Consagraciones válidas, gravemente ilícitas

   Y los actos que pertenecen a la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos eclesiásticos, aunque sean válidos, suponiendo que haya sido válida la consagración que se les quiere conferir, son gravemente ilícitos, es decir, pecaminosos y sacrílegos. Vienen muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta, sino que sube por otra parte, es un ladrón y un asesino(15); las ovejas reconocen la voz de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un extraño sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños(16).

   20. No cabe recurrir a la disciplina antigua: sólo es válida la actual: el Concilio del Vaticano.

    Por desgracia, bien sabemos que para legitimar sus usurpaciones, apelan estos rebeldes a la práctica seguida en siglos pasados; pero todos ven muy bien a donde iría a parar la disciplina eclesiástica si, en una o en otra cuestión, fuera lícito a cualquiera, atenerse a disposiciones o costumbres que ya no están en vigor, puesto que la suprema autoridad eclesiástica hace tiempo que determinó diversamente. Más aún, el mismo hecho de apelar a una disciplina diversa, lejos de excusar su conducta, es una prueba de su voluntad de sustraerse deliberadamente a la disciplina vigente y que están obligados a seguir: disciplina que vale no solamente para China y para los territorios recientemente evangelizados, sino para toda la Iglesia; disciplina que ha sido sancionada en virtud de la potestad suprema y universal de apacentar, de regir y de gobernar que confirió nuestro Señor a los Sucesores del Apóstol SAN PEDRO. Es por demás conocida la solemne definición del Concilio Vaticano: Fundándose en los testimonios claros de la Sagrada Escritura, y en plena armonía con precisos y explícitos decretos, ya de nuestros Predecesores, los Romanos Pontífices, ya de los Concilios Generales, renovamos la definición del Concilio ecuménico de Florencia, según el cual, todos los fieles deben creer "que la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice ejercen el Primado en todo el mundo; que el mismo Romano Pontífice es el sucesor de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles el verdadero vicario de Cristo, y es la Cabeza de toda la Iglesia, el padre y el doctor de los Cristianos; que a él, en la persona de San Pedro, le ha confiado Nuestro Señor Jesucristo la plena potestad de apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal". Por tanto, enseñamos y declaramos que la Iglesia Romana, por disposición divina, posee la potestad ordinaria de primario sobre todas las demás, y que tal poder de jurisdicción del Romano Pontífice, de carácter verdaderamente episcopal, es inmediato; y que los pastores y los fieles de cualquier rito y dignidad, sea que se tomen en su conjunto o cada uno en particular, están obligados al deber de subordinación jerárquica y de obediencia verdadera para con ella, no sólo en las cosas de la fe y de la moral, sino en las que se refieren a la disciplina y al gobierno de la Iglesia, difundida por el mundo entero, de esta suerte la Iglesia, conservando la unidad de la comunión y de la fe con el Romano Pontífice, llega a ser un sólo rebaño bajo un único pastor supremo. Esta es la enseñanza de la verdad católica de la cual nadie puede apartarse sin perder la fe y la salvación(17).

   21. Sólo con el beneplácito del Romano Pontífice se pueden consagrar Obispos

   De cuanto hemos expuesto, se sigue, que ninguna otra autoridad que no sea la del Pastor Supremo, puede revocar la institución canónica conferida a un Obispo; ninguna persona o asamblea, ya de sacerdotes o de laicos, puede arrogarse el derecho de nombrar Obispos; ninguno puede conferir legítimamente la consagración episcopal sin el beneplácito apostólico(18). Así, pues, por causa de una consagración abusiva, que constituye un gravísimo atentado a la unidad de la Iglesia, ha sido establecida la excomunión "especialísimamente reservada a la Santa Sede Apostólica", en la cual incurre ipso facto, no sólo quien recibe la consagración arbitraria, sino quien la confiere; quedando ambos, por ese mismo hecho, separados de la unidad y de la comunión con la Iglesia (19).

   22. El fútil pretexto de que las sedes episcopales están privadas de pastores, cuando sólo están impedidas

   Pero, ¿qué decir, finalmente, del pretexto que aducen los exponentes de la asociación seudopatriótica, cuando querrían justificarse invocando la necesidad de proveer a la cura de las almas en las diócesis privadas de la presencia de su Obispo?

   Es evidente, desde luego, que no se provee a las necesidades espirituales de los fieles con la violación de las leyes de la Iglesia. En segundo lugar, no se trata, como se querría hacer creer de diócesis vacantes, sino frecuentemente sedes episcopales, cuyos legítimos titulares, o han sido expulsados, o languidecen en la prisión, o se ven impedidos en diversas formas en el libre ejercicio de su jurisdicción y donde, además han sido igualmente encarcelados o expulsados o excluidos de manera semejante los eclesiásticos a quienes los legítimos Pastores -en conformidad con las prescripciones del derecho canónico y en virtud de especiales instrucciones recibidas de la Santa Sede- habían designado para reemplazarlos en el gobierno diocesano. 

   Es verdaderamente doloroso que, mientras los celosos Pastores sufren tantas tribulaciones, se aproveche precisamente la ocasión de sus dolores para poner en su puesto pastores falsos, para trastornar la organización jerárquica de la Iglesia y para constituirse en rebelión contra la autoridad del Romano Pontífice.

   23. La Santa Sede deplora que se le impida proveer las vacancias

   Y a tal punto de arrogancia se llega, que se quiere imputar a la misma Sede Apostólica un estado de cosas tan deplorable y digno de compasión, provocado por un designio preciso de los perseguidores, siendo así que todos saben que ella, por los obstáculos que se oponen a la comunicación libre y segura con las diócesis de China, se ha hallado y se halla en la imposibilidad de procurarse -según sea necesario- las informaciones apropiadas que son indispensables, en vuestra nación y en cualquiera otra, para escoger los candidatos idóneos para la dignidad episcopal.

CONCLUSIÓN

INVITACIÓN A LA FIRMEZA EN LAFE

   24. Consuelo y preces del Papa. 

   ¡Venerables Hermanos y amados hijos! Os hemos expresado hasta aquí Nuestras preocupaciones por los errores que se pretenden insinuar en medio de vosotros, y por las divisiones que se crean; a fin de que, iluminados y sostenidos por las enseñanzas del Padre común, podáis permanecer intrépidos e incontaminados en la fe que a todos nos une y nos salva.

   Y ahora, con toda la efusión de Nuestro afecto queremos deciros, cuán cerca de vosotros Nos sentimos. Vuestros sufrimientos físicos y morales, especialmente los que soportan los heroicos testigos de Cristo -entre los que se cuentan algunos Venerables Hermanos nuestros en el Episcopado- los llevamos en el corazón y día tras día los ofrecemos, juntamente con las oraciones y los sufrimientos de toda la Iglesia, en el altar de nuestro Redentor Divino.

   25. Permaneced firmes en Cristo, al amparo de vuestros mártires y de María Santísima.

   Permaneced firmes y poned vuestra confianza en El: Depositando en El todos vuestros cuidados, ya que El tiene cuidado de vosotros(20) El ve vuestros afanes y vuestras penas; sobre todo, El acoge el sufrimiento íntimo y las lágrimas secretas que muchos de vosotros -Pastores, sacerdotes, personas religiosas y simples fieles- derramáis al ver que se pretende exterminar vuestras comunidades cristianas. Estas lágrimas y estas penas, juntamente con la sangre y los padecimientos de los mártires de ayer y de hoy, serán la prenda preciosa del reflorecimiento de la Iglesia en vuestra Patria, cuando gracias a la poderosa intercesión de la Santísima Virgen, Reina de China, vuelvan a brillar días más serenos en vuestro cielo.

   26. Bendición Apostólica

   Animados por esta confianza, con grande afecto en el Señor, os impartimos, a vosotros y a la grey confiada a vuestros cuidados, como prenda de gracias celestiales y como prueba de Nuestra especial benevolencia, la Bendición Apostólica.

   Dada en Roma, junto a San Pedro, el 29 de junio, en la fiesta de los Apóstoles San Pedro y San Pablo, en el año 1958, vigésimo de Nuestro Pontificado.

   PIO PAPA XII.

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NOTAS

  • (11)  Código Der. Can. canon 331 § 3. volver)

  • (12) Código Der. Can., canon 329 § 2. (volver)

  • (13) Pío XII  Enclclica Mystici Corporis 29-VI- 1943; A. A. S. 35 (1943) 211 y 212; en esta Colección: Enclcl. 177, 36, pág. 1601 (volver)

  • (14) Pío XII, Enciclica  Ad Sinarum Gentem, 7-X-1954; A. A. S. 47 (1955) 9; en esta Colección: Enc.icl. 215, pág. 2049.  (volver)

  • (15)  Juan 10, 1. (volver)

  • (16) Juan 10, 5. (volver)

  • (17)  Concilio Vaticano, Sesión IV, cap, 3 (Coll. Lac. VII, 484)
      Lac. VII, 484).
    (volver)

  • (18) Código Der. Can., canon 953. (volver)

  • (19) Ver Decreto de S. C. del Santo Oficio. II Episcopus. cuiusvis ritus, 9-IV-1951; A. A. S. 43 (1951) 217-218; Pío XII. Encíclica Anni Sacri, 12- 111-1950. A. A. S. 42 (1951) 217 y 218 (volver)

  • (20)  1 Pedro 5, 7.  (volver)