1. Naturaleza,
erección y agregación
I. - Las
Congregaciones Marianas legítimamente agregadas a la Congregación
Prima Primaria del Colegio Romano, son asociaciones religiosas erigidas
y constituidas por la misma Iglesia(51), y por ella enriquecidas con
privilegios amplísimos para que puedan cumplir más perfectamente la
misión que les ha sido encomendada(52).
II. - Sólo se ha de
tener como legítima Congregación Mariana la que haya sido erigida por
el Ordinario competente; es a sabera. en recintos propios de la
Compañía de Jesús o encomendados a su cuidado, por el Prepósito
General(53), en todos los demás, por el Obispo del lugar, o con su
consentimiento formal, por el Prepósito General ya citado(54). Mas,
para que la Congregación así erigida pueda gozar de los privilegios e
indulgencias concedidos a la Congregación Prima Primaria, se requiere
que esté debidamente agregada a ésta(55). Sin embargo, esta
agregación, que se ha de realizar con el consentimiento del Ordinario
del lugar, y que únicamente compete al Prepósito General de la
Compañía de Jesús(56), no confiere a la Prima Primaria ni a La
Compañía se Jesús derecho alguno sobre dicha Congregación(57).
III. - Las Congregaciones
Marianas, como quiera que responden plenamente a las necesidades
actuales de la Iglesia(58), deben por voluntad de los Sumos Pontífices
conservar intactas sus leyes, su espíritu y sus formas propias(59)
IV. - Las Reglas Comunes,
cuya observancia, al menos en las cosas sustanciales, es necesaria para
obtener la agregación(60), se recomiendan encarecidamente a todas las
Congregaciones, por ser un código y memorial de la disciplina observada
desde el principio por los congregantes y confirmadas por un uso
constante(61).
V. - Todas las
Congregaciones Marianas, de modos accidentales diversos, pero
sustancialmente idénticos, dependen de la Jerarquía Eclesiástica, lo
mismo que las demás asociaciones dedicadas al apostolado(62).
VI. - Para que en la
propagación del reino de Dios y en la defensa de la Religión no se
dispersen las filas ni se debiliten las fuerzas del ejército cristiano,
los congregantes marianos, fieles a los ejemplos de sus predecesores y a
su misma conducta actual, tengan presente, en las obras apostólicas que
emprendan o lleven adelante:
a) que el Ordinario del
lugar
- 1º) según las normas de los
sagrados cánones y salvas siempre las prescripciones y documentos
de la Sede Apostólica, tiene potestad sobre las Congregaciones de
su jurisdicción, en cuanto al ejercicio del apostolado externo.
- 2º) tiene potestad sobre las
Congregaciones establecidas fuera de los recintos de la Compañía
de Jesús, y, por lo tanto, puede darles normas propias, pero
dejando a salvo la sustancia de las Reglas Comunes(63).
b) Que el Párroco
- 1º) es el Director nato de las
Congregaciones parroquiales; las cuales, por lo tanto, gobierna como
las demás asociaciones de su territorio.
- 2º) en todas las Congregaciones
que ejercitan el apostolado en su territorio, goza de la potestad
que le confieren los sagrados cánones y los legítimos estatutos
diocesanos para la buena ordenación del apostolado externo(64)
VII. - El director de
cualquier Congregación Mariana legítimamente nombrado, el cual debe
ser siempre sacerdote, aunque está plenamente sometido a sus legítimos
Superiores eclesiásticos, sin embargo, en la misma vida interna de la
Congregación, goza, según la norma de las Reglas Comunes, de plena
autoridad; la cual conviene que ordinariamente la ejercite por medio de
congregantes a él asociados como ayudantes en el desempeño de su cargo(65).
2. Devoción y consagración a
María
VIII. - Estas
Congregaciones deben llamarse Marianas, tanto por el hecho de tomar su
título de la Santísima Virgen María(66) como, sobre todo, porque cada
uno de los congregantes profesa una particular devoción a la Madre de
Dios(67), a quien se entregan mediante una consagración
plena(68),
comprometiéndose, aunque no bajo pecado(69), a luchar con todo empeño
bajo el estandarte de la Santísima Virgen, así por la salvación y
perfección propia, como por la de los demás(70); y con esta
consagración queda el congregante obligado con la Santísima Virgen
María para siempre, a no ser que sea expulsado por indigno, o que él
mismo, por ligereza de espíritu abandone la Congregación(71).
3. Selección y formación de los
congregantes
IX. - En la
admisión de los congregantes escójase diligentemente(72) a los que no
contentos con uh género de vida vulgar y trillado(73), procuren con
ansia preparar en su corazón ascensiones aun las arduas(74), según las
normas ascéticas y los ejercicios de piedad que las Reglas les proponen(75)
X. - Es por lo tanto,
propio de las Congregaciones Marianas el formar a sus congregantes de
tal manera, que puedan, cada uno, según su condición, ser propuestos a
sus compañeros como ejemplo de vida cristiana y actividad apostólica(76).
4. La misión principal, el
apostolado
XI. - El
apostolado de cualquier clase que sea, sobre todo el apostolado social,
en la propagación del reino de Cristo y defensa de los derechos de la
Iglesia(77), encargado a las Congregaciones Marianas por la Jerarquía
Eclesiástica(78), se ha de contar entre los fines esenciales a la
misma(79). Para prestar esa verdadera y plena cooperación en el
apostolado jerárquico, en manera alguna se han de variar o modificar
las normas propias de las Congregaciones, relativas al modo de realizar
dicha cooperación(80).
5. Sus relaciones con otras
organizaciones católicas
XII. - Finalmente,
las Congregaciones Marianas se han de considerar como del mismo orden
que las demás asociaciones que persiguen fines de apostolado(81), ya
sea que formen con ellas una federación, ya sea que se adhieran
colectivamente a la misma asociación primaria de Acción Católica. Por
lo demás, como las Congregaciones deben prestar su activa colaboración(82) a cualquier otra asociación, bajo la dirección y
autoridad de los sagrados Pastores, no es necesario que cada
Congregación de también su nombre a la otra asociación(83). |