Magisterio de la Iglesia
Fulgens Corona (Continuación
3)
Carta Encíclica
8. Refútase la objeción que se mengua la Redención de Cristo.
Y no se puede decir que por esto se aminore la redención de Cristo, como si ya no se extendiera a toda la descendencia de Adán, y que, por lo mismo, se quite algo al oficio y dignidad del divino Redentor. Pues si examinamos a fondo y con cuidado la cosa, es fácil ver cómo Nuestro Señor Jesucristo ha redimido verdaderamente a su divina Madre de una manera más perfecta al preservarla Dios de toda mancha hereditaria de pecado en previsión de los méritos de Él. Por esto, la dignidad infinita de Cristo y la universalidad de su redención no se atenúan ni disminuyen con esta doctrina, sino que se acrecientan de una manera admirable.
9. La devoción a la Santísima Virgen redunda en honor a Jesús.
Es, por lo tanto, injusta la crítica y la reprensión que también por este motivo no pocos acatólicos y protestantes dirigen contra nuestra devoción a la Santísima Virgen, como si nosotros quitáramos algo al culto debido sólo a Dios y a Jesucristo, cuando, por el contrario, el honor y veneración que tributamos a nuestra Madre celeste, redundan enteramente y sin duda alguna en honra de su divino Hijo, no sólo porque de Él nacen, como de su primera fuente, todas las gracias y dones, aun los más excelsos, sino también porque «los padres son la gloria de los hijos» (Prov 17, 6).
10. El testimonio de los siglos cristianos
Por esto mismo, desde los tiempos más remotos de la Iglesia esta doctrina fue esclareciéndose cada día más y reafirmándose mayormente ya en las enseñanzas de los sagrados pastores, ya en el alma de los fieles. Lo atestiguan, como hemos dicho, los escritos de los Santos Padres, los concilios y las actas de los Romanos Pontífices; dan testimonio de ello las antiquísimas liturgias, en cuyos libros, hasta en los más antiguos, se considera esta fiesta como una herencia transmitida por los antepasados. Además, aun entre las comunidades todas de los cristianos orientales, que, mucho tiempo hace, se separaron de la unidad de la Iglesia católica, no faltaron ni faltan quienes, a pesar de estar imbuidos de prejuicios y opiniones contrarias, han acogido esta doctrina y cada año celebran la fiesta de la Virgen Inmaculada. No sucedería, ciertamente, así si no hubieran admitido semejante verdad ya desde los tiempos antiguos, es decir, desde antes de separarse del único redil.
11. Refírmase el dogma.
Plácenos, por lo tanto, al cumplirse los cien años desde que el Pontífice Pío IX, de inmortal memoria, definió solemnemente este privilegio singular de la Virgen Madre de Dios, resumir y concluir toda la cuestión con unas palabras del mismo Pontífice, afirmando que esta doctrina ha sido, «a juicio de los Padres, consignada en la Sagrada Escritura, transmitida por tantos y tan serios testimonios de los mismos, expresada y celebrada en tantos monumentos ilustres de la antigüedad veneranda y, en fin, propuesta y confirmada por tan alto y autorizado juicio de la Iglesia»(1), que no hay en verdad para los sagrados pastores y para los fieles todos nada «más dulce ni más grato que honrar, venerar, invocar y predicar con fervor y afecto en todas partes a la Virgen Madre de Dios, concebida sin pecado original»(2).
12. La estrecha relación del dogma de la Inmaculada Concepción con la Asunción a los cielos.
Parécenos, además, que esta preciosísima perla con que se enriqueció la sagrada diadema de la bienaventurada Virgen María brilla hoy con mayor fulgor, habiéndonos tocado, por designio de la divina Providencia, en el Año Santo de 1950, la suerte -está todavía vivo en nuestro corazón tan grato recuerdo- de definir la Asunción de la Purísima Madre de Dios en cuerpo y alma a los cielos, satisfaciendo con ello los deseos del pueblo cristiano, que de manera particular habían sido formulados cuando fue solemnemente definida su Concepción Inmaculada. En aquélla ocasión, en efecto, como ya escribimos en la carta apostólica Munificentissimus Deus, «los corazones de los fieles fueron movidos por un más vivo anhelo de que también el dogma de la Asunción corporal de la Virgen a los cielos fuera definido cuanto antes por el supremo magisterio de la Iglesia».
Parece, pues, que con esto todos los fieles pueden dirigir de una manera más elevada y eficaz su mente y su corazón hacia el misterio mismo de la Inmaculada Concepción de la Virgen. Pues por la estrecha relación que hay entre estos dos dogmas, al ser solemnemente promulgada y puesta en su debida luz la Asunción de la Virgen al cielo -que constituye como la corona y el complemento del otro privilegio mariano-, se ha manifestado con mayor grandeza y esplendor la sapientísima armonía de aquel plan divino, según el cual Dios ha querido que la Virgen María estuviera inmune de toda mancha original.
Por ello, con estos dos insignes privilegios concedidos a la Virgen, tanto el alba de su peregrinación sobre la tierra como el ocaso de su vida se iluminaron con destellos de refulgente luz; a la perfecta inocencia de su alma, limpia de cualquier mancha, corresponde de manera conveniente y admirable la más amplia glorificación de su cuerpo virginal; y Ella, lo mismo que estuvo unida a su Hijo Unigénito en la lucha contra la serpiente infernal, así también junto con Él participó en el glorioso triunfo sobre el pecado y sus tristes consecuencias.
NOTAS
(1)
Bula Ineffabilis Deus (volver)
(2) Ibídem. (volver)