Magisterio de la Iglesia

Sedes Sapientiae
Constitución Apostólica

 Pío XII
31 de mayo de 1956

Sobre la formación de los religiosos:

enunciación de principios y exposición de las reglas generales

OBISPO, Siervo de los Siervos de Dios para Perpetua memoria

INTRODUCCIÓN

María y la vocación religiosa y sacerdotal

1. María Madre y formadora de la Vocación al estado de perfección y el Sacerdocio.

   Todo un año santo hemos consagrado a la veneración de la santísima Virgen María, Sede de la Sabiduría, Madre de Dios, Señor de las Ciencias[1], y Reina de los Apóstoles[2]. No sin razón es Ella considerada como la Madre, y especialmente la Formadora, de todos los que abrazan los estados de aspirar a la perfección y que, además, desean servir en el ejército apostólico de Cristo, Sumo Sacerdote. Y en verdad que tienen necesidad de su dirección y auxilio para aplicarse con eficacia a la preparación y a la formación de tan grande y tan sublime vocación que es, al mismo tiempo, religiosa, apostólica y sacerdotal. ¿No es Ella la que ha sido constituida como Medianera de todas las gracias santificantes? Con toda razón se la denomina Madre y Reina del sacerdocio católico y del apostolado. Imploramos, pues, su favor para que, luego de haber sido la Medianera de la luz celestial en el establecer las reglas presentes, conceda también su auxilio y patrocinio a los que tienen el deber de llevarlas a buen término.

PRIMERA PARTE

La vida religiosa en su relación con el sacerdocio

2. Vocación, llamado de Dios

   Es un altísimo bien de la divina Providencia que constantemente en el transcurso de los siglos, Cristo Redentor haya inspirado a las almas objeto de su predilección, mediante una palabra interior y casi misteriosa, aquélla invitación que dirigió ya de viva voz al joven que le preguntaba sobre la vida eterna: Ven y sígueme [3]. Por lo que a un gran número de aquellos que han recibido esta invitación de la gracia de Dios y hecho suya la declaración del Santo Apóstol: Pues bien, nosotros lo hemos dejado todo y te hemos seguido [4], Nuestro Señor los ha hecho pescadores de hombres [5] y los ha elegido como obreros [6] para su mies.

3. El sacerdocio en los Estados de Perfección.

   Esto se da, como en tiempos pasados, así también en nuestros días, porque cada vez se hace más frecuente y más íntima la unión de los que buscan los estados de perfección con la dignidad sacerdotal y la misión apostólica. En efecto, si en tiempos pasados la mayor parte de los monjes no eran sacerdotes y si un pequeño número de ellos se veían forzados por la necesidad a recibir el sacerdocio para convertir a la Religión cristiana a los pueblos, se hacía casi arrancándolos a su regla [7]. Y si después los mendicantes, bien que impregnados de un admirable espíritu apostólico, no estaban obligados por su regla al sacerdocio -su santo Padre de Asís no fue tampoco elevado al sacerdocio- por el contrario, los canónigos y los clérigos regulares, por una vocación especial divinamente inspirada, recibían y ejercían los sagrados ministerios y órdenes. Después, innumerables congregaciones y sociedades lo imitaron en la vida en común al mismo tiempo que clerical. Hoy hay que añadir -porque Dios provee siempre a las necesidaddes de toda época- un cierto número de institutos seculares que cuentan también con sacerdotes.

4. Preponderancia de los sacerdotes.

   Por lo demás, actualmente incluso en las órdenes más antiguas de la Iglesia latina, que no son designadas formalmente laicas, [8], todos los religiosos -exceptuados aquellos llamados coadjutores o conversos- están destinados al sacerdocio, que es absolutamente exigido a quienes ejercen el gobierno de sus respectivas órdenes.

5. Del clero regular y secular.

   De ahí que en nuestros días tenga la Iglesia a su disposición una gran multitud de ministros que se aplican a lograr la perfección, por la práctica de los consejos evangélicos, que se llama el clero regular, al lado del que se llama secular o diocesano. Ambos, en una emulación fraternal y en una fecunda asistencia, están bajo la sola y suprema autoridad del Pontífice de Roma, quedando enteramente salvaguardado el poder de los Obispos.

6. Reglas generales para el clero regular.

   Ahora bien, todo el mundo ve que este clero religioso, para alcanzar como conviene y con seguridad el doble fin que le es propio, tiene necesidad de reglas muy prudentes para dirigir y favorecer su preparación y su formación religiosa a la vez que clerical.

   A esta necesidad responden ampliamente y hasta aquí las constituciones de cada una de esas sociedades y sus estatutos para la preparación de los jóvenes y la organización de los estudios. Por otra parte, no faltan a este respecto las prescripciones y recomendaciones de la Santa Sede.

7. Necesidad de coordinación y complemento de esas reglas.

 Sin embargo, desde hace tiempo se echan de menos disposiciones generales coordinadas y más completas, apoyadas en la autoridad apostólica y obligatorias para todos y en todas partes, a fin de que una tal tarea y empresa, que interesa al más alto bien de las almas, gane seguridad, para desarrollarse felizmente y perfeccionarse mediante un esfuerzo adecuado y prolongado.

8. Vigilancia de la Santa Sede y de la S. C. de Religiosos; creación de una Comisión especial.

   Una obra tan excelente exige, en efecto, la constante vigilancia de la Sede Apostólica; pues lo mismo que los seminarios del clero diocesano, en cuanto a las instituciones públicas de la Iglesia, están bajo la vigilancia de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades[9], de la misma forma y por igual razón, las escuelas propias para los estados de perfección reconocidas y aprobadas por la Iglesia, son públicas y dependen de la autoridad de la Sagrada Congregación de Religiosos[10].

   Por estas numerosas razones, ya en 1944 Nos decidimos, en virtud de Nuestra autoridad apostólica, erigir y establecer en el seno de esta Sagrada Congregación un Consejo o Comisión especial de hombres competentes para tratar todas las cuestiones y asuntos que, de alguna forma, tengan relación con la formación clerical y religiosa, la cultura literaria y científica de los postulantes y novicios y de los jóvenes religiosos de cualquier órden y sociedad que viven en común sin votos[11].

9. Labor desarrollada por esta Comisión.

   Esta Comisión que se compone de hombres competentes de diversas congregaciones y naciones ha tenido conocimiento de todos los documentos concernientes a esta cuestión. Después de haber recogido de todas partes las manifestaciones que pedían las circulares dirigidas a todos los superiores generales [12], había realizado ya un inmenso trabajo cuando se anunció el Congreso general de los estados de perfección, en 1950. La Comisión se sirvió de las propuestas oportunas que le habían sido hechas, pesó todos los proyectos anteriormente preparados y los puso a punto; y todo ello ha sido, por último, sometido a Nuestra aprobación.

10. Anuncio de los Principios y normas.

   Ahora Nos publicamos algunas normas que hacemos preceder de principios y reglas fundamentales para la preparación y la formación religiosa, clerical y apostólica de los estudiantes, y que todos han de tener muy en cuenta.

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NOTAS

  • (1)  Cf. 1 Reg. (1 Sam.) 2, 3. (volver)

  • (2)  Invocación de las Letanías Lauretanas. (volver)

  • (3)  Mat. 19, 21 (volver)

  • (4) Mat. 19, 27. (volver)

  • (5) 5- Mat. 4, 19. (volver)

  • (6) Mat. 9, 28  (volver)

  • (7) Más de dos años hacía, a la fecha de la presente Const. Apost., Sedes sapientiae que Pío XII había recalcado la importancia, la dignidad y el oficio de los Institutos Laicales Docentes, es decir, de las Congregaciones Religiosas que se componen casi exclusivamente de personas que, por especial vocación divina, renuncian al sacerdocio como los Hermanos de las Escuelas de la Salle o los Hermanos Maristas y que precisamente por esta renuncia pueden consagrarse con mayor dedicación a esa obra que aquí menciona la Constitución Apostólica;  y hacía cinco años que el mismo Pontífice había señalado los agudos problemas religiosos y educacionales de hoy a las Religiosas Educadoras.

  • (8) Ver Código de Derecho Canónico, can. 488, 4º. (volver)

  • (9) Ver Código de Derecho Canónico, can. 256. (volver)

  • (10) Ver Código de Derecho Canónico, can. 251; Pío XII, Const. Apost. Provida Mater, 2-2-1947, art. IV, S 1; A. A. S. 39 (1947) 121 (volver)

  • (11)  S. Congregación de los Religiosos, Decreto Quo efficacius, 24-1-1944; A. A. S. 36 (1944) 213. volver)

  • (12) S. Congregación de los Religiosos, Carta Circular Quantum Conferat, 10-6-1944. (volver)