Magisterio de la Iglesia

Quod numquam

PÍO IX
Sobre la persecución a la Iglesia en el Reino de Prusia
5 de febrero de 1875

Venerables Hermanos, salud y bendición apostólica

1. Motivos de esta carta

   Lo que pensamos que podría suceder teniendo presentes las cosas que habían sido establecidas de común acuerdo por esta Santa Sede y la suprema potestad prusiana el año 21 de este siglo para tutelar la incolumidad y el bien de la causa católica, vemos que ha acaecido desgraciadamente en Nuestros tiempos, Venerables Hermanos, en esas regiones vuestras donde se ha desencadenado una fiera e inesperada tempestad turbando la tranquilidad de que gozaba la Iglesia de Dios 

   Pues a las leyes que no hace mucho fueron sancionadas contrarias a los derechos de la Iglesia, y que destituyeron de sus cargos a muchos clérigos y fieles que los desempeñaban valerosamente, se han añadido otras que echan del todo por tierra la divina constitución de la Iglesia y anulan enteramente los sagrados derechos de los obispos. 

2. Leyes injustas contra la Iglesia.

   Por estas leyes se da poder a los jueces laicos para que depongan de sus cargos a los obispos y demás encargados de la cura de las almas, presentando muchos y graves pedimentos, a los que en ausencia de los pastores fueron constituidos en los cargos para ejercer la jurisdicción legitima; se ordena asimismo a los capítulos catedralicios que exijan vicarios no estando, según los cánones, vacante la sede episcopal, y en fin, omitiendo otras cosas, se da facultad a los prefectos aunque sean acatólicos, a fin de que, puestos en lugar de los obispos, dirijan con iguales derechos la administración de los bienes temporales destinados ya a las personas sagradas, ya al uso eclesiástico. Bien sabéis, Venerables Hermanos, cuántos daños y sinsabores se siguieron de todas estas leyes y de su estricta ejecución. Deliberadamente lo omitimos para que no se aumente el dolor común recordando estas cosas dolorosas; pero no podemos callar frente a la calamidad de las Diócesis Gnesense y Posnaniense y de la Diócesis Paderbornense.

3. Deposición de Obispos por la autoridad civil

   Encarcelados los Venerables Hermanos Miecislao, obispo Gnesense, y Posnaniense y Conrado, obispo Paderbornense y dictada sentencia contra ellos por la que, con suma injuria, se los declaraba depuestos de sus sedes episcopales y destituidos de su autoridad, y las mencionadas diócesis, privadas de la ayuda de sus egregios pastores, fueron arrastradas miserablemente a un cúmulo de graves dificultades y pesadumbres. No parece, empero, que esos mismos Venerables Hermanos Nuestros, hayan de ser objeto de lágrimas sino más bien de admiración y congratulación, como quiera que, teniendo presente la divina palabra: Bienaventurados seréis cuando os aborrecieren los hombres y cuando os rechazaren y reprobaren y proscribieren vuestro nombre como malo por el Hijo del Hombre(1) no sólo no temieron el peligro que se cernía sobre ellos y la amenaza de las leyes, por custodiar, según la exigencia de su ministerio, los derechos y mandatos de la Iglesia, sino que consideraron honorífico y glorioso, como otros esclarecidos obispos de esas regiones, el soportar una sanción inmerecida, y las penas de los malhechores por causa de la justicia, demostrando una eximia virtud que redunda en edificación de toda la Iglesia.

4. Violación de libertades religiosas.

   Pero aunque merezcan más bien el ornamento de las alabanzas que las lágrimas de la compasión, con todo, el desprecio de la dignidad episcopal, la violación de la libertad y de los derechos de la Iglesia, las vejaciones que afligen no sólo a las diócesis arriba mencionadas, sino también a otras diócesis del reino de Prusia, Nos reclaman que, según el cargo apostólico que Nos concedió Dios sin merecerlo, elevemos Nuestras quejas contra esas leyes que originaron tantos males y de las que aun hay que temer otros muchos, y reivindiquemos, de la manera que Nos es posible y con la Santa Autoridad del derecho divino, la libertad de la Iglesia oprimida por una fuerza inicua. A cumplir esta obligación de Nuestro oficio se dirige esta carta que denuncia con abierto testimonio a cuantos corresponde y al universo Orbe católico proclamando que tales leyes son írritas como quiera que se oponen enteramente a la divina constitución de la Iglesia. Pues Dios no dio a los poderosos de este siglo potestad sobre los sagrados obispos en lo que se refiere al sagrado ministerio, sino al bienaventurado Pedro, a quien encomendó "apacentar no sólo sus corderos, sino también sus ovejas(2); y por tanto "los que el Espíritu Sonto puso a regir como obispos a la Iglesia de Dios"(3) no pueden ser privados de su oficio episcopal por ninguna potestad civil, aun la más sublime. A esto se añade algo indigno de gente culta, lo que habrán de reconocer los mismos no católicos, si no están cegados por la parcialidad, que tales leyes, corroboradas con severas sanciones, a las que siguen graves amenazas para quienes las desacaten, con la fuerza militar preparada para ejecutarlas, constituyen a pacíficos e inermes ciudadanos que justificadamente se oponían a ellas por el dictamen de sus conciencias, (lo cual no pueden ignorar ni despreciar los promulgadores de tales leyes) casi en la misma condición en que están los hombres míseros y perseguidos, a los que estrecha y oprime una fuerza mayor que no pueden superar. Por lo cual, tales leyes no parecen promulgadas para ciudadanos libres, pues exigen una obediencia no razonable sino más bien impuesta a siervos para conseguir, mediante el terror, una obediencia forzada.

5. Pena de excomunión. 

   No queremos que esto se entienda como si juzgáramos justificados con razonable excusa, quienes por miedo prefirieron obedecer antes a los hombres que a Dios y mucho menos como si hubieran de quedar impunes ante el divino juez los hombres inicuos, si los hay, que apoyándose solamente en la protección de la autoridad civil ocuparon temerariamente las iglesias parroquiales, y atrevieron a ejercitar en ellas el sagrado ministerio. Aún más: declaramos que tales hombres perdidos, y cuantos en adelante se entrometieren con igual crimen en el régimen de las iglesias han incurrido según los sagrados cánones e incurren por el mismo derecho y hecho, en mayor excomunión, advirtiendo a los piadosos fieles que no presencien sus misas ni reciban de ellos los sacramentos y se abstengan prudentemente de su trato y compañía, de manera que el mal fermento no corrompa la masa incontaminada.

6. Fortaleza y constancia del clero y fieles. 

   Entre tales calamidades suavizó Nuestro dolor vuestra fortaleza y constancia, Venerables Hermanos, la que ciertamente emuló en el duro combate el resto del clero y los fieles, cuya firmeza en el cumplimiento de las obligaciones de católicos fue tan grande y tanta la alabanza que mereció cada uno según su grado, que atrajeron los ojos y la admiración de todos, aun de los más extraños. Ni podría ser de otra manera, pues "cuanto es cosa perniciosa la ruina del propósito para la caída de los que le están sometidos, tanto es por el contrario cosa útil y saludable que el obispo se presente a sus hermanos como baluarte de la fe para la imitación"(4).

   ¡Ojalá pudiéramos proporcionaros alivio en tales aflicciones! Refirmando mientras tanto esta protesta Nuestra contra todas las cosas que se oponen a la digna constitución de la Iglesia y sus leyes, y contra la violencia que injustamente se os hace, no os faltaremos ciertamente con Nuestro consejo y oportunos avisos, según las circunstancias.

   Sepan con todo vuestros adversarios negándoos a dar al César lo que es de Dios, no inferís ninguna injuria a la regia autoridad, ni sustraéis nada de ella, pues está escrito: "conviene más bien obedecer a Dios antes que a los hombres"(5); sepan al mismo tiempo que cada uno de vosotros está dispuesto a rendir su tributo y obediencia al César, no por temor a su ira sino por la vuestra paciencia y con lo que tolerasteis por el nombre de Jesús sin desfatestad de la autoridad civil.

   Y así cumpliendo adecuadamente con ambos cargos y obedeciendo la ordenación de Dios, tened un espíritu animoso y proseguid como comenzasteis.

7. Ejemplo de N. S. Jesucristo

   Pues no es poco lo que habéis logrado con vuestra paciencia y con lo que tolerasteis por el nombre de Jesús sin desfallecer(6). Contemplad a Aquel que os precedió padeciendo mayores males y "sufrió la pena de una muerte ignominiosa para que sus miembros aprendieran a rechazar los favores del mundo, despreciar las amenazas, aceptar por amor a la verdad las adversidades, evitar con recelo la prosperidad"(7). Quien os puso en el combate os dará fuerzas proporcionadas a su dificultad. En El está Nuestra esperanza; sometámonos e imploremos su misericordia(8). Ya veis que ha sucedido lo que El predijo; confiad, pues, que indudablemente os proporcionará lo que prometió. "En el mundo, dice, sufriréis persecuciones, pero confiad, yo vencí al mundo"(9).

   Confiando pues en esta victoria, pedimos mientras tanto fervorosamente la paz y gracia del Espíritu Santo y con gran afecto os impartimos, como claro testimonio de Nuestro amor, la Bendición Apostólica a vosotros y a todo el clero y fieles confiados a vuestros cuidados.

   Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 5 de febrero del año 1875, de Nuestro Pontificado el año veintinueve.

                                                     PÍO PAPA IX.

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NOTAS 

  • * Acta S. S. vol. VII, pag. 465.

  • (1) Lucas 6, 22. (volver)

  • (2) Juan 21, 16-17; S. Agustín, De fund., cap. 4 (Migne PL. 42, col. 175). (volver)

  • (3) Act, 20, 28. (volver)

  • (4)  S. Cipriano, Epist. 4, 1 (Migne PL. 4 Epist. 3, 1 - col 234-B. (volver)

  • (5)  Act. 5, 29. (volver)

  • (6) Apoc. 2, 3. (volver)

  • (7) S. Gregorio Magno, Reg. Past. p. I. cap. 3 (Miínc PL. 77, col. 16-D). (volver)

  • (8) S. Agustín, Scrmo 55, cap. IV (Migne PL. 38, col. 376). (volver)

  • (9) Act. 16, 33. (volver)