Magisterio de la Iglesia
Quanta Cura
PÍO IX Venerables Hermanos, salud y bendición apostólica 1. Tradición de la Iglesia frente al error Todos saben, todos
ven y vosotros como nadie, Venerables Hermanos, sabéis y veis con cuánta
solicitud y pastoral vigilancia los
Romanos Pontífices, Nuestros Predecesores, han llenado el ministerio y han
cumplido la misión a ellos confiada por el
mismo Cristo Nuestro Señor, en la persona de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles de apacentar
los corderos y a las ovejas; de tal suerte, que nunca han cesado de alimentar
cuidadosamente con las palabras de la fe, de imbuir en la doctrina de
salvación a todo el rebaño del Señor, apartándole de los pastos envenenados.
Y en efecto, Nuestros Predecesores, guardadores y vindicadores de la
augusta Religión Católica, de la verdad y de la justicia, llenos de solicitud por la salvación de las
almas, nada han apetecido nunca tanto, como el descubrir, y condenar con sus Cartas y Constituciones, llenas de sabiduría, todas las herejías y
todos los errores
que, contrarios a Nuestra fe divina, a la doctrina de la Iglesia católica, a la
honestidad de las costumbres y a la eterna salvación de los hombres, levantaron
con frecuencia violentas tempestades, cubriendo lamentablemente de luto a la
república cristiana y civil. 2. El Papa sigue el ejemplo de sus predecesores. - La Iglesia vigila Como vosotros bien lo sabéis, Venerables Hermanos, apenas Nos, por un secreto designio de la Divina Providencia, pero sin mérito alguno Nuestro, fuimos elevados a esta Cátedra de Pedro; al ver, con el corazón desgarrado por el dolor la horrible tempestad desatada por tantas opiniones perversas, así como los males gravísimos, y nunca bastante llorados, atraídos sobre el pueblo católico por tantos errores; en cumplimiento de Nuestro apostólico ministerio, e imitando los ilustres ejemplos de Nuestros Predecesores, levantamos Nuestra voz, y por medio de varias Cartas encíclicas, Alocuciones, Consistorios, así como por otros Documentos apostólicos, hemos condenado los errores principales de Nuestra tan triste época. Al mismo tiempo, hemos excitado vuestra admirable vigilancia pastoral, y con todo Nuestro poder advertimos y exhortamos a Nuestros carísimos hijos para que abominen tan horrendas doctrinas y no se contagien de ellas. Particularmente en Nuestra primera Encíclica, del 9 de noviembre de 1846 a vosotros dirigida (1), y en las dos Alocuciones consistoriales(2), del 9 de diciembre de 1854 y del 9 de junio de 1862, Nos hemos condenado las monstruosas opiniones que, con gran daño de las almas y detrimento de la misma sociedad civil, dominan señaladamente a nuestra época; errores de los cuales derivan todos los demás y que no sólo tratan de arruinar la Iglesia católica, su saludable doctrina y sus derechos sacrosantos, sino también a la misma eterna ley natural grabada por Dios en todos los corazones y aun la recta razón.3.Los nuevos errores requieren nuevo celo Sin embargo, bien que Nos no hayamos descuidado el proscribir y condenar frecuentemente estos tan graves errores, la causa de la Iglesia católica y la salvación de las almas que Dios Nos ha confiado, y aun el mismo bien común demandan imperiosamente, que Nos de nuevo excitemos vuestra pastoral solicitud para que condenéis todas las opiniones que hayan salido de los mismos errores como de su fuente natural. Estas opiniones falsas y perversas, deben ser tanto más detestadas cuanto que su objeto principal es impedir y aun suprimir el poder saludable que hasta el final de los siglos debe ejercer libremente la Iglesia católica por institución y mandato de su divino Fundador, así sobre los hombres en particular como sobre las naciones, pueblos y gobernantes supremos; errores que tratan, igualmente, de destruir la unión y la mutua concordia entre el Sacerdocio y el Imperio, siempre tan beneficiosa para la Iglesia y para el Estado. (3)En efecto, os es perfectamente conocido, Venerables Hermanos, que hoy no faltan hombres que, aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio llamado del naturalismo, se atreven a enseñar que el mejor orden de la sociedad pública y el progreso civil demandan imperiosamente que la sociedad humana se constituya y se gobierne sin que tenga en cuenta la Religión, como si esta no existiera, o, por lo menos, sin hacer distinción alguna entre la verdadera Religión y las falsas. Además, contradiciendo la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dudan en afirmar que el mejor gobierno es aquel en el que no se reconoce al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija; y como consecuencia de esta idea absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia Católica y a la salvación de las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, de feliz memoria, delirio (4) a saber: que la libertad de conciencias y de cultos es un derecho propio de cada hombre, que todo Estado bien constituido debe proclamar y garantizar como ley fundamental, y que los ciudadanos tienen derecho a la plena libertad de manifestar sus ideas con la máxima publicidad, ya de palabra, ya por escrito, ya en otro modo cualquiera, sin que autoridad civil ni eclesiástica alguna puedan reprimirla en ninguna forma.5. Esta libertad es perniciosa
Ahora bien: al sostener afirmación tan temeraria
no piensan ni consideran que proclaman la libertad de la perdición(5),
y que, si se permite siempre la plena manifestación de las opiniones humanas,
nunca faltarán hombres, que se atrevan a resistir a la Verdad, y a poner su
confianza en la verbosidad de la sabiduría
humana; vanidad en extremo perjudicial, y que la fe y la sabiduría cristiana
deben evitar cuidadosamente, con arreglo a la enseñanza de Nuestro Señor Jesucristo(6). 6. El comunismo y el socialismo No contentos con
desterrar a la Religión de la pública sociedad, quieren también arrancarla de la misma vida
familiar. Enseñando y profesando el funestísimo error del comunismo
y del socialismo,
afirman que la sociedad doméstica debe toda su razón de ser sólo al
derecho civil y que, por lo tanto, sólo de la ley civil se derivan y dependen
todos los derechos de los padres sobre los hijos y, sobre todo, del derecho de
la instrucción y de la educación. Para esos hombres falacísimos, el
objeto principal de estas máximas impías y maquinaciones, es eliminar
la saludable doctrina y la instrucción y educación de la juventud, para así
manchar y depravar míseramente las tiernas y dúctiles almas de los jóvenes con los errores más perniciosos y con toda
clase de vicios.
7. La Iglesia y el poder civil Otros, hay que, renovando los errores, tantas veces condenados, de los
innovadores, se atreven a decir, con desvergüenza suma, que la suprema
autoridad de la Iglesia y de esta Apostólica Sede, que le otorgó Nuestro Señor
Jesucristo, depende en absoluto de la autoridad civil; niegan a la misma Sede
Apostólica y a la Iglesia todos los derechos que tienen en las cosas que se
refieren al orden exterior. En efecto, no se avergüenzan de afirmar que las leyes
de la Iglesia no obligan en conciencia, a menos que sean promulgadas por la autoridad
civil; que los documentos y los decretos de los Romanos Pontífices, aun los
tocantes a la Iglesia, necesitan de la sanción y aprobación o por lo menos
del asentimiento, del poder civil; que las Constituciones apostólicas(8)
por
las que se condenan las sociedades
secretas sea que exijan o no en ellas el juramento de guardar el secreto, y
en las que se anatematiza a los fautores o adeptos de ellas, no tienen fuerza alguna en aquellos países donde
son toleradas por la autoridad civil; que la excomunión lanzada por el
Concilio de Trento y por los Romanos Pontífices contra los invasores y
usurpadores de los derechos y bienes de la Iglesia, se apoya en una confusión
del orden espiritual con el civil y político, y que no tiene otra finalidad que
promover intereses mundanos; que la Iglesia nada debe mandar que obligue
a las conciencias de los fieles en orden al uso de las cosas temporales; que la
Iglesia no tiene derecho a castigar con penas temporales a los que violan
sus leyes; que es conforme a la Sagrada Teología y a los principios del Derecho
público que la propiedad de los bienes poseídos por las Iglesias, Órdenes religiosas y otros lugares piadosos, ha de atribuirse y vindicarse para
la autoridad civil.
En medio de esta tan grande perversidad de opiniones depravadas, Nos, con
plena conciencia de Nuestra misión apostólica, y llenos de solicitud por
nuestra santa Religión, por la sana doctrina y por la salvación de las almas
cuya guarda se nos ha confiado de lo Alto, y por el mismo bien de la sociedad
humana, hemos creído deber Nuestro levantar de nuevo Nuestra voz apostólica.
En consecuencia, todas y cada
una de las perversas opiniones y doctrinas que van señaladas detalladamente en
las presentes Letras, Nos las reprobamos con Nuestra autoridad apostólica las proscribimos
las
condenamos; y queremos y mandamos que todas ellas sean tenidas por los hijos
de la Iglesia como reprobadas, proscritas y condenadas. 8. Exhortación a los Obispos a combatir el mal
Por esto, con esta Nuestras
Letras nos dirigimos nuevamente con intenso amor a vosotros que,
llamados a compartir Nuestra solicitud pastoral, Nos servís en medio de
Nuestros grandes dolores, de consuelo, alegría y ánimo, por la excelsa
religiosidad y piedad que os distinguen, así como por el admirable amor,
fidelidad y devoción con que, en unión íntima y cordial con Nos y esta Sede
Apostólica, os consagráis a llevar la pesada carga de vuestro gravísimo
ministerio episcopal. En efecto: Nos esperamos de de vuestro insigne celo pastoral
que, empuñando la espada del espíritu que es la palabra de Dios y confortados con
la gracia de Nuestro Señor Jesucristo, redobléis vuestros esfuerzos y cada día
trabajéis más aún para que todos los fieles confiados a vuestro cuidado se
abstengan de las malas hierbas, que Jesucristo no cultiva porque no han sido
plantadas por su Padre(9) Y no
ceséis de inculcar
siempre a los mismos fieles que toda la verdadera felicidad humana proviene de
nuestra augusta religión y de su doctrina y ejercicio; que es feliz aquel pueblo,
cuyo Señor es su Dios(10). Enseñad que los
reinos descansan sobre el fundamento de la fe(11);
y que nada hay tan mortífero y tan cercano al
precipicio, tan expuesto a todos los peligros, como pensar que, al bastarnos el
libre albedrío recibido al nacer, por ello ya nada más hemos de pedir a Dios:
esto es, olvidarnos de nuestro Creador y abjurar su poderío, para así
mostrarnos plenamente libres(12).
9. No se debe descuidar el recurso de la oración especialmente al Divino Corazón y a María Santísima Pero si siempre fue necesario, Venerables Hermanos,
dirigirnos con confianza al Trono de la gracia, para obtener de él misericordia
y auxilio en tiempo oportuno, ahora de modo especial debemos hacerlo, en medio de tan grandes calamidades para la Iglesia y para la sociedad
civil, en presencia de tan vasta conspiración de enemigos y de tan grande
acumulación de errores contra la sociedad católica y contra esta Santa
Sede. Nos hemos juzgado, pues, útil excitar la devoción de todos los fieles,
a fin de que, uniéndose a Nos y a Vosotros, no dejen de rogar y de suplicar con
las oraciones más fervorosas y más humildes al clementísimo Padre de las luces y de la
misericordia; a fin también, de que recurran siempre, en la plenitud de su fe, a Nuestro Señor Jesucristo, que nos redimió con su Sangre; y
pidiendo continuamente y sin desfallecimiento a su
Corazón dulcísimo, víctima de su ardiente caridad hacia nosotros, para que
con los lazos de su amor todo lo atraiga hacia sí, de suerte que inflamados
todos los hombres en su amor santísimo caminen rectamente según su Corazón,
agradables a Dios en todas las cosas, y dando frutos en todo género de buenas
obras. En consecuencia, Nos concedemos, por el tenor de las presentes Letras, en virtud de Nuestra Autoridad Apostólica, a todos y a cada uno de los fieles del mundo católico, de uno y otro sexo, una Indulgencia Plenaria en forma de Jubileo, tan sólo por espacio de un mes, hasta terminar el próximo año de 1865, y no después de esa fecha; qie designado por vosotros, Venerables Hermanos, y por los demás legítimos Ordinarios, según el modo y manera con que al comienzo de Nuestro Pontificado lo concedimos por Nuestras Letras apostólicas en forma de Breve, del 20 de noviembre del 1846, enviadas a todos los Obispos, del universo y que empezaban con estas palabras: Arcano Divinae Providentiae consilio (15) , y con todas las facultades que Nos por medio de aquellas Letras concedíamos. Y queremos que se guarden todas las prescripciones de dichas Letras, y se exceptúe lo que declaramos exceptuado. Nos concedemos esto, no obstante cualesquier otra disposición contraria, aun la que fuera digna de mención especial e individual y de derogación. Y para evitar toda duda y dificultad, hemos ordenado que se os remita on ejemplar de estas Letras.Oremos, Venerables Hermanos; oremos desde el fondo de nuestro corazón y con toda las fuerzas de Nuestro espíritu a la misericordia de Dios, porque El mismo ha dicho: No apartaré de ellos mi misericordia(16). Pidamos, y recibiremos; y si demora y tardanza hubiere en el recibir, porque hemos pecado gravemente, llamemos, porque al que llame se le abrirá(17), con tal de que quienes llamen a las puertas sean las oraciones, los gemidos y las lágrimas, en las cuales debemos insistir t perseverar, y con tal de que la oración sea unánime...que todos oren a Dios, no solamente por sí mismos, sino por todos sus hermanos, como el señor nos ha enseñado a orar(17). Y a fin de que el Señor atienda más fácilmente a Nuestras oraciones y votos, a los Vuestros y a los de todos los fieles, pongamos por intercesora junto a El, con toda confianza, a la Inmaculada y Santísima Virgen María, Madre de Dios, que aniquiló todas las herejías en el mundo entero, y que, Madre amantísima de todos nosotros, es toda dulce... y llena de misericordia..., se muestra propicia con todos, con todos clementísima; y con inmenso amor socorre las necesidades de todos(18). En su calidad de Reina que está a la diestra de su Unigénito Hijo nuestro Señor Jesucristo, con manto de oro y adornada con todas las gracias, nada hay que Ella no pueda obtener de El. Pidamos también el auxilio del beatísimo Pedro, Príncipe de los Apóstoles y de Pablo su compañero de apostolado, y de todos los Santos que, Hechos ya amigos de Dios, han llegado al reino celestial y coronados poseen la palma, y que, seguros de su inmortalidad, están llenos de solicitud por nuestra salvación. Finalmente, pidiendo a Dios del fondo de nuestra alma la abundancia de los dones celestiales, Nos os damos del fondo del corazón y con amor como prenda de Nuestro especial afecto, Nuestra Bendición Apostólica, a Vosotros, Venerables Hermanos y a todos los fieles clérigos o seglares confiados a vuestra solicitud. Dado en Roma, junto a San Pedro, el 8 de diciembre del año 1864, décimo año de la definición dogmática de la Inmaculada Concepción de la Virgen Madre de Dios, y año decimonono de Nuestro Pontificado. |