Actualizacion de la Ley de Salud
17.132
En tramite administrativo Nro. 41 del 2 de Mayo del 2007, Nro.
de Expediente: 1922-D-2007, el Dr. Silvestre Begni,
Presidente de la Comision de Salud de la Honorable Camara de
Diputados de la Nacion, aprobo para ser tratado en dicho ambito
el Proyecto que impulsan el Dr. Humberto Mandirola Brieux
y el que suscribe, el Lic. Jorge A. Guerra, con la
inestimable colaboracion de los Dres. Horacio Granero,
Mario Vernengo Lima, Ricardo Herrero y Leonor
Guini, para actualizar la Ley General de Ejercicio de la
Medicina 17.132.
SYLVESTRE BEGNIS:
DE LEY. EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y OTRAS
ACTIVIDADES AUXILIARES - LEY 17132 -. MODIFICACION DEL ARTICULO
19, SOBRE IMPRESION EN LAS RECETAS DE LOS DATOS DEL PROFESIONAL.
(1922-D-2007) ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
:
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en
cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto
publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la
Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente |
1922-D-2007 |
Trámite Parlamentario |
041 |
Sumario |
EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y OTRAS ACTIVIDADES
AUXILIARES, LEY 17132: SUSTITUCION DEL INCISO 7) DEL
ARTICULO 19 (IMPRESION EN LAS RECETAS DE LOS DATOS DEL
PROFESIONAL). |
Firmantes |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR. |
Giro a Comisiones |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA. |
El
Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Sustitúyese el inciso 7 del artículo 19 de la ley
N° 17.132 - Ley de ejercicio de la Medicina, Odontología y
actividades auxiliares, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Inc. 7." Prescribir o certificar en formularios que deberán
llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión,
número de matrícula, domicilio y número telefónico o de
telefonía móvil y dirección de correo electrónico de contar con
él. Sólo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que consten
registrados en la Secretaría de Estado de Salud Pública y/o en
las instituciones públicas o entidades gremiales profesionales
en las que las autoridades de los Gobiernos Provinciales
deleguen el control de la matricula y el ejercicio profesional
en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o
recetas podrán ser manuscritas, redactadas por medios
electrónicos o mecanografiadas, y deberán ser formuladas en
castellano, fechadas y firmadas.
En caso de ser redactadas electrónicamente y mantenidas
únicamente en ese soporte, la firma deberá adecuarse en toda su
extensión a la ley N° 25506- Ley de Firma Digital-
Articulo 2° Comuníquese la poder Ejecutivo
Fundamentos
Señor presidente:
La
Ley
de Ejercicio de la Medicina, Odontología y actividades
auxiliares de ejercicio de la medicina N° 17.132 en su artículo
19 inciso 7°, dice:
"...
prescribir o certificar en formularios que deberán llevar
impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de
matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda ..."
en el segundo párrafo del mismo inciso 7° agrega: " Las
prescripciones y las recetas deberán ser manuscritas, formuladas
en castellano, fechadas y firmadas..."
La
presente propuesta tiene por finalidad la agilización de la
comunicación con los profesionales del arte de curar
favoreciendo de esta manera la mejor relación médico-paciente.
Asimismo por esta norma se obliga a la debida individualización
de quien prescribe para posibilitar que el expedidor del
medicamento pueda recabar aclaraciones entre la variedad de
específicos en venta.
La
prescripción por medios electrónicos, se podría lograr con la
modificación que proponemos mediante la utilización de nueva
tecnología dispuesta por la ley de firma digital.
Una
mala caligrafía puede motivar ó inducir al error. El error en la
prescripción de un medicamento puede configurar mala praxis
prescriptiva, no solo por un error de diagnóstico sino también
por el mal uso de la potestad de prescribir medicamentos a
consecuencia de una " prescripción ilegible " que induzca al
error o confusión.
El
médico, agobiado por exceso de trabajo, muchas veces, escribe
con mucha rapidez lo que da como resultado una letra difícil de
leer ó interpretar, que lleva a la confusión del producto
recetado con otro de nombre similar, ya que en muchos casos el
simple empleado de farmacia, es quien dispensa al comprador el
producto.
Aun
en el caso en que se prescribe por monodroga o por genérico
existe el mismo riesgo ante la similitud del nombre de ciertas
drogas, por lo que resulta aconsejable que el profesional
escriba con letra muy clara dada la exigencia legal de que la
receta sea manuscrita.
En
síntesis, escribir claramente importa una relación
riesgo-beneficio óptima para evitar errores que pueden derivar
en responsabilidades, por resultados y daños no buscados.
La
situación puede agravarse cuando se prescriben las llamadas
"drogas heroicas" de alto efecto terapéutico en dosis bajas, o
en inyectables cuya aplicación se realiza por enfermeros o
simples idóneos en el domicilio y aun en establecimientos
asistenciales con consecuencias impredecibles.
Si
bien la ley 17132 es antigua y debiera actualizarse, sus normas
se encuentran en vigor al establecer la obligación del médico de
prescribir medicamentos (Art. 19 inc. 7°) por lo que debe
desterrarse la costumbre de delegar la confección de recetas en
enfermeras o secretarias con las malas consecuencias que de esto
pueden derivarse.
La
inclusión en la receta, tanto personal como de Obra Social ó
Medicina Prepaga, del domicilio y teléfono del recetante - como
exige la ley - permite la posibilidad de la consulta aclaratoria
por parte del farmacéutico evitando posibles daños por error.
La
utilización masiva de las nuevas Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones (TIC) y el advenimiento de la ley de Firma
digital 25.506 y sus Decretos Reglamentarios, ponen en evidencia
la necesidad de actualizar la mencionada Ley de Ejercicio de la
Medicina, en cuanto a quitar la exigencia que las prescripciones
y las recetas deberán ser unicamente manuscritas.
La
utilización de Software para realizar la prescripción mediante
computadora permiten crear una ficha con datos de todos los
antecedentes del paciente, referidos a vacunaciones, alergias,
patologías que padece, medicamentos que toma, etc. ,
Por
lo que no permitirían prescribirle a un paciente ningún
medicamento que contenga penicilina o similares, si se hubiera
archivado en la ficha del paciente que padece alergia a estos
fármacos.
A la
hora de hacer la receta a un paciente, solo bastaría con decirle
que uno quiere recetar por ejemplo amiodarona, e inmediatamente
presentaría en pantalla todas las amiodaronas disponibles en el
país. Uno simplemente elige una opción y éste medicamento pasa
de inmediato a la ficha del paciente, inclusive con la posología
habitual, la que obviamente puede corregirse.
Luego con solo oprimir un botón imprime la receta donde
aparecerían en el encabezado, todos los datos de filiación el
paciente, con número de historia clínica, número de documento, y
por supuesto todos los datos del médico también. Asimismo,
imprimiría las indicaciones con toda precisión.
La
posibilidad de contar con una herramienta informática, allana el
trabajo, da una seguridad inmejorable y redunda en una garantía
de todo tipo para el paciente.
Por
todo lo anteriormente expuesto es que solicito a los Sres.
Diputados me acompañen con esta iniciativa.
Fuente: nuestra redaccion.
Los acentos fueron obviados por cuestiones
tecnicas.