LOS DECRETOS DEL VATICANO II COMPARADOS

CON LAS ENSEÑANZAS DE LA VERDADERA IGLESIA[*]

 

ECUMENISMOLIBERTAD RELIGIOSA | SAGRADA ESCRITURA

RELIGIONES NO CRISTIANAS | LITURGIA | EDUCACIÓN

   Esta serie de artículos, que estudia las enseñanzas heréticas del Concilio Vaticano II, apareció por vez primera en la revista El Reinado de María hace algunos años. Su propósito era mostrar, de manera explícita, las herejías del Vaticano II a base de comparar los decretos oficiales de este conciliábulo con los anteriores de la Iglesia Católica.

   Hoy hay muchos que dicen que el Vaticano II fue meramente un concilio «pastoral», es decir, que en él no se definió nada doctrinal. Al decir que puede contener errores, por ser únicamente pastoral, tratan ellos de justificar sus herejías; en pocas palabras, uno lo puede fácilmente aceptar o rechazar. Estos supuestos teólogos modernos están prontos a citar los comentarios de Juan XXIII de que este concilio se no reuniría para discutir nada doctrinal; y, por tanto, dicen ellos, no fue infalible.

   Por el contrario, el Segundo Concilio Vaticano sí se reunió durante los años de 1962-65 para discutir (y pervertir) la doctrina (testigo: el Decreto Dogmútico de la Doctrina de la Fe). Es importante notar que todos los decretos del Vaticano II fueron concluidos con este u otro epílogo similar: «Todas y cada una de las cosas expuestas en este decreto se han ganado el consentimiento de los Padres. Y Nos, ... juntamente con los Venerables Padres... las aprobamos, decretamos y establecemos...» (A esto le siguen las firmas de Paulo VI y de los Padres del Concilio.) Estas declaraciones, como ya hemos explicado en números anteriores, constituyen el ejercicio del Magisterio docente de la Iglesia.

   En estos decretos contienen, sin embargo, claras herejías. Por tanto, aquellos que le pusieron sus firmas se han hecho culpables de las herejías ahí contenidas. Son herejes públicos e incurren en las penalidades estipuladas en las leyes eclesiásticas que condenan a todos los culpables de herejía pública. Por ello, debemos rechazar al Vaticano II como falso concilio y considerar a todos los que lo promueven y apoyan como herejes públicos, fuera de la Iglesia Católica fundada por Jesucristo 

ECUMENISMO

Decreto conciliar sobre el ecumenismo

   § 1 Promover la restauración de la unidad entre todos los cristianos es uno de los fines principales del Segundo Sínodo Ecuménico del Vaticano.

   § 3 Pero en posteriores siglos aparecieron mayores desacuerdos, separándose comunidades bastante grandes de la plena comunión de la Iglesia Católica: sucesos en los que, a veces, ambas partes cargaban culpa. No puede, sin embargo, atribuirse el pecado del cisma a aquellos que ahora nacen dentro de estas comunidades y que en ellas se les inculca la fe de Cristo. La Iglesia Católica los acepta con el respeto y la afección de hermanos, pues los que creen en Cristo y fueron bautizados debidamente participan en alguna comunión, aunque imperfecta, con ella. Sin duda, las diferencias variantes que existen entre ellos y la Iglesia Católica, ya en la doctrina, y algunas veces en la disciplina, ya en lo concerniente a la estructura de la Iglesia, crean muchos y serios obstáculos para una plena comunión eclesiástica que este movimiento ecuménico busca superar. No obstante, todos los justificados por la fe, a través del bautismo, quedan incorporados a Cristo y, por lo tanto, tienen derecho a ser honrados con el nombre de cristianos y de ser considerados como hermanos en el Señor por los hijos de la Iglesia Católica. Además, algunos, incluso muchos, de los elementos o bienes más significativos, que juntos forman y dan vida a la Iglesia misma, pueden existir fuera del recinto de la Iglesia Católica: la Palabra de Dios escrita, la vida de la gracia, la fe, la esperanza y la caridad, junto con otros dones interiores del Espíritu Santo y elementos visibles. Los hermanos separados llevan a cabo no pocos actos sagrados de la religión cristiana, de maneras que varían de acuerdo a la condición de cada iglesia o comunidad y que, en verdad, producen la vida de la gracia y son capaces de proveer acceso a la comunidad de la salvación.

§ 6 Cristo llama a la Iglesia peregrinante a esa reforma continua de la que siempre tiene necesidad, en cuanto es institución humana aquí en la tierra. Por tanto, si la influencia de eventos o épocas ha llevado a deficiencias en la conducta, en la disciplina eclesiástica o hasta en la formulación de la doctrina — que debe distinguirse cuidadosamente del depósito mismo de la fe — deben éstas rectificarse debidamente en el momento oportuno. [Nota del Ed.: Ciertamente está fuera de lo común que un concilio ecuménico admite una posible deficiencia en las formulaciones doctrinales anteriores.]

§ 8 En ciertas circunstancias especiales, como en los oficios de oración «por la unidad», y durante las asambleas ecuménicas, es permisible, mejor dicho, deseable que los católicos se unan en oración con sus hermanos separados.

En cuanto al culto en común, sin embargo, no puede considerarse como un medio que pueda usarse indiscriminadamente para restaurar la unidad entre los cristianos. Tal culto depende, principalmente, de dos principios: la significación de la unidad de la Iglesia y de la participación en los medios de la gracia. Generalmente, el hecho de que debiera significar la unidad, la descarta; sin embargo, la consecución de una gracia necesaria algunas veces la recomienda.

§ 9 Es necesario que los católicos adquieran un conocimiento más adecuado de las doctrinas... de nuestros hermanos separados. Para este propósito son de gran valor las reuniones entre las dos partes, especialmente para la discusión de cuestiones teológicas donde cada uno puede tratar con el otro en pie de igualdad.

§ 15 Y, aunque separadas, estas iglesias [orientales cismáticas] poseen verdaderos sacramentos; sobre todo — por sucesión apostólica — el sacerdocio y la Eucaristía, con los cuales continúan unidos con nosotros de manera estrechísima. Por tanto, dadas las circunstancias oportunas y la aprobación de la autoridad eclesiástica, no sólo ses posible, sino hasta recomendable, la intercomunión con ellos.

§ 16 Entonces, para alejar toda duda, este sagrado Sínodo solemnemente declara que las iglesias [cismáticas] orientales, teniendo en cuenta la unidad necesaria de toda la Iglesia, tienen el poder de gobernarse a sí según sus propias disciplinas, ya que están mejor adecuadas a la idiosincracia de sus fieles y mejor adaptadas para fomentar el bien de sus almas. Y aunque no siempre se ha honrado, la estricta observancia de este principio tradicional está entre los requisitos previos para cualquier restauración de la unidad.

§ 21 El amor, la veneración y casi culto de las Sagradas Escrituras conducen a nuestros hermanos separados [protestantes] a un estudio constante y experto del sagrado texto, pues el evangelio «es poder de Dios para salvación de todo aquel que cree, al judío primeramente, y también al griego» (Ro. 1:16). Invocando al Espíritu Santo, buscan ellos en las Sagradas Escrituras a Dios, que les habla en Cristo....

§22 Las comunidades eclesiásticas separadas carecen de esa plenitud de unión con nosotros que debiera dimanar del bautismo, y creemos que, especialmente a causa de la carencia del sacramento de las órdenes, no han preservado ellos la genuina y total realidad del misterio eucarístico. No obstante, cuando conmemoran la muerte y resurrección del Señor en la Santa Cena, profesan que ella significa vida en la comunión con Cristo y esperan su advenimiento en gloria. Por estas razones, debe emprenderse el diálogo en lo concerniente al significado de la Santa Cena, los otros sacramentos y el culto y ministerio de la Iglesia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Decretos eclesiales sobre el ecumenismo

Mortalium Animos, del Papa Pío XI: ...es oportuno exponer y rechazar cierta opinión falsa que se halla en el fondo de esta cuestión y de ese complejo movimiento por el cual los no católicos buscan la unión de las iglesias cristianas. Aquellos que favorecen esta idea citan constantemente las palabras de Cristo: «Que todos sean uno... Y habrá un solo rebaño y un solo pastor...», en el sentido de que, con ello, Cristo expresó meramente un deseo o una esperanza, la cual aún no ha sido cumplida... Agregan que la Iglesia, por naturaleza, está dividida en partes, que se compone de varias iglesias separadas; y aunque coinciden en algunos artículos doctrinales, no obstante, difieren en cuanto al resto; y que todas ellas gozan de los mismos derechos ...Por tanto — dicen — es necesario dejar a un lado las controversias ...Parecería que éstos, que luchan por la unión de las iglesias, persiguen el más noble de los ideales al promover la caridad entre todos los cristianos. Pero,... San Juan mismo, el Apóstol de la caridad... prohibió estrictamente cualquier trato con aquellos que profesaran una versióm mutilada y corrupta de la enseñanza de Jesuristo: «Si alguno viene a vosotros y no trae esta doctrina, no le recibáis en casa, ni le digáis: ¡Bienvenido!» (II Juan, 10). ...claro está, pues, por qué esta Sede Apostólica nunca ha permitido a sus hijos tomar parte en las asambleas de los acatólicos. Sólo hay una forma en la que puede fomentarse la unidad de los cristianos, y es favoreciendo el regreso de los disidentes a la única y verdadera Iglesia de Cristo ...es, principalmente, por el lazo de una sola Fe que han de unirse los discípulos de Cristo.

Cantate Domino, del Papa Eugenio IV: La Sacrosanta Iglesia Romana firmemente cree, profesa y predica que nadie de los que están fuera de la Iglesia Católica, no sólo paganos, sino también judíos y herejes y cismáticos, puede tener parte en la vida eterna, sino que irán al fuego eterno preparado para el diablo y sus ángeles ...a menos que antes de morir se unan a ella; y que tan importante es la unidad de este cuerpo eclesial, que únicamente quienes permanezcan dentro de esta unidad pueden, para su salvación, beneficiarse de los sacramentos de la Iglesia y obtener recompensa eterna por sus ayunos, limosnas, obras de piedad y deberes de la milicia cristiana. Nadie, no importa qué tan grandes sean sus limosnas o que derrame su sangre por el nombre de Cristo, puede salvarse, si no permanece en el seno y la unidad de la Iglesia Católica.

   Cuarto Concilio de Letrán: Una sola es la Iglesia universal de los fieles, fuera de la cual absolutamente nadie se salva.

   Satis Cognitum, del Papa León XIII: Dios ciertamente ha hecho de la Iglesia la más perfecta de todas las sociedades, pues el fin para la cual existe es mucho mayor que el fin de las demás sociedades, tanto como la gracia divina está por encima de la naturaleza y las bendiciones inmortales son superiores a las cosas terrenales. Así pues, la iglesia es una sociedad divina en su origen; sobrenatural en su fin y en los medios próximos adaptados para la consecución de dicho fin; pero es una comunidad humana en tanto que está compuesta de hombres. Por esta razón la vemos llamada en las Sagradas Escrituras con nombres que indican una sociedad perfecta.

   Primer Concilio Vaticano: Por tanto, deben ser creídas con fe divina y católica todas aquellas cosas que están contenidas en la Palabra de Dios, escrita o transmitida, y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como materia divinamente revelada, sea por juicio solemne, sea por su magisterio ordinario y universal.

   Lamentabili, del Papa San Pío X: ...Las siguientes proposiciones ...están condenadas y proscritas: Error n.º 53: La constitución orgánica de la Iglesia no es inmutable, sino que la sociedad cristiana, como la humana, está sometida a una evolución perpetua.

   Código de Derecho Canónico de 1917: Canon n.º 1258: No les es lícito a los fieles participar, o asistir de manera activa alguna, en los servicios de los no católicos.

   Satis Cognitum, del Papa León XIII: Los arrianos, los montanistas, los novacianos, los cuartodecimanos, los eutiquianos no rechazaron, ciertamente, toda la doctrina católica, sino sólo una parte de ella, y, con todo, ¿quién no sabe que fueron declarados herejes y expulsados del seno de la Iglesia? De modo semejante fueron condenados todos los autores de doctrinas heréticas que les siguieron en épocas subsecuentes. «Nada hay más peligroso que esos herejes que admiten casi la totalidad de la doctrina, y, sin embargo, con una sola palabra, como con una gota de veneno, corrompen la verdadera y sencilla fe de Nuestro Señor, la cual nos ha sido transmitida por la tradición apostólica. ...A partir de esto es fácil comprender que los hombres puedan separarse de la unidad de la Iglesia tanto por cisma como por herejía.» «Pensamos — comenta San Jerónimo — que existe esta diferencia entre la herejía y el cisma: la herejía no profesa ningún dogma perfectamente, y el cisma, consecuencia de una disensión con el episcopado, también separa de la Iglesia». ...Por lo tanto, como ninguna herejía puede justificarse jamás, del mismo modo, no puede haber derecho para el cisma. «Nada hay más grave que el sacrilegio del cisma: nunca podrá haber necesidad justa para el rompimiento de la unidad de la Iglesia». ...De la variedad de interpretaciones se generan, necesariamente, pluralidad de creencias; de ahí que surjan las controversias, las disensiones y las querellas como las del pasado, aún en las primeras épocas de la Iglesia. San Ireneo escribe de la siguiente manera acerca de los herejes: «Admiten las Sagradas Escrituras, pero distorcionan ellos sus interpretaciones». Y San Agustín: «Las herejías, y ciertas opiniones perversas que engañan a las almas y las precipitan hacia el abismo, surgen sólo cuando las Escrituras, buenas en sí, se entienden malamente».

   Mediator Dei, del Papa Pío XII: Más adecuado es decir que, puesto que la liturgia también es una profesión de las verdades eternas, y está sujeta, como tal, a la Autoridad Suprema de la Iglesia, puede producir pruebas y testimonio de no poco valor hacia la determinación de un punto particular de la doctrina cristiana. Pero si se desea diferenciar y describir la relación entre la fe y la sagrada liturgia en términos generales y absolutos, es correcto y muy perfecto decir: «Lex credendi, legem statuit supplicandi: que la regla de creencia determine la regla de la oración».

   Satis Cognitum, del Papa León XIII: ...debe añadirse el conveniente y devoto culto a Dios, que ha de encontrarse principalmente en el divino Sacrificio y en la administración de los sacramentos, así como en las leyes y disciplinas sagradas. Todo esto debe encontrarse en la Iglesia, pues ella continúa la misión del Salvador hasta el fin del tiempo. La Iglesia sola ofrece a la raza humana esa religión, ese estado de perfección absoluta, que él deseó, por decirlo así, incorporarse en ella. Así también, los medios de salvación que armonizan con los consejos ordinarios de la Providencia, sólo ella los procura.

 

LIBERTAD RELIGIOSA

 

   Debe tenerse muy en cuenta la diferencia entre libertad de conciencia y libertad de religión: una es buena y la otra es mala. El hombre debe ser libre — en efecto, la necesita para seguir una conciencia recta — pero no es libre de abrazar cualquier religión: sólo el católico practica su religión por virtud de derecho; los demás no. Para los herejes del Vaticano II parece que ya no hay una sola Iglesia, fuera de la cual no hay salvación. (Esto ya lo hemos visto en los otros estudios sobre el ecumenismo y las religiones no cristianas). Un estudio comparativo de la enseñanza católica con este nuevo ecumenismo revela claramente que la iglesia conciliar no es la única y verdadera Iglesia de Jesucristo.

 

Decreto conciliar sobre

la libertad religiosa

   Bajo la apariencia de reclamar el derecho a practicar la religión en los estados ateos, la declaración conciliar promulga en realidad la noción herética de la libertad religiosa: el derecho a escoger cualquier religión, sea verdadera o falsa, basándose en los supuestos «derechos del hombre».

   § 9 «La declaración de este Concilio Vaticano, en cuanto al derecho del hombre a la libertad religiosa, tiene su fundamento en la dignidad de la persona, cuyas exigencias han llegado a  hacerse más patentes a la razón humana a través de siglos de experiencia. ...la Revelación no expresa, ciertamente, en tales palabras el derecho del hombre a la inmunidad de la coacción en materia religiosa, sin embargo manifiesta la dignidad de la persona humana en todas sus dimensiones».

   El decreto demanda que los estados concedan a las religiones falsas el derecho a existir:

   § 2 «Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa... Además declara que el derecho a la libertad religiosa se fundamenta en la dignidad misma de la persona humana, tal como se conoce por la palabra revelada de Dios y por la razón. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

   «Por tanto, el derecho a la libertad religiosa tiene su fundamento, no en la disposición subjetiva de la persona, sino en su naturaleza misma. De ahí que el derecho a esta inmunidad exista aún en los que no cumplen su obligación de buscar la verdad... y el ejercicio de este derecho no ha de ser impedido».

Decretos eclesiales sobre

la libertad de religión

   Las enseñanzas de la verdadera Iglesia, en cuanto a los derechos de Dios, nos dan un concepto de la libertad: el derecho del hombre a buscar la verdad, incluyendo la fe verdadera:

   «La libertad perfecciona al hombre y, por tanto, debe tener como objeto la verdad y la bondad; pero la razón de lo verdadero y lo bueno no puede cambiarse al capricho del hombre, sino que permanece siempre la misma, con aquella inmutabilidad que es propia de la naturaleza. Si la inteligencia asiente a opiniones falsas y si la voluntad atiende y abraza al mal, ni una alcanza su perfección, antes caen de su dignidad natural hacia un abismo de corrupción; de lo cual se sigue que no debe ponerse a la luz y a la contemplación de los hombres lo que es contrario a la virtud y a la verdad, y mucho menos favorecerlo y ampararlo con las leyes» (Immortale Dei, del Papa León XIII).

   Como dijo S.S. León XIII: «Es contrario a la razón que el error y la verdad tengan los mismos derechos». Los papas, verdaderos vicarios de Cristo sobre la tierra, han tenido el perpetuo deber de arrancar de raíz y destruir la herejía al mismo tiempo que inculcar y mantener lo verdadero, en tanto que la justicia divina y la integridad de la verdadera religión demandan la condenación del error y que las fuerzas del mal sean frustradas. Cuando mucho, puede tolerarse el mal y el error en este valle de lágrimas, pero nunca podrá decirse que tengan el derecho a existir.

   Pío IX condenó, en el Syllabus de errores, la proposición de que «se deja a libertad de cada individuo abrazar y profesar la religión que, por la luz de la razón, considere como la verdadera».

   Ambos papas, León XIII arriba, y Pío IX abajo, condenan la idea de que los estados deban sancionar las falsas religiones:

   «...no temen fomentar aquella errónea opinión sumamente funesta a la Iglesia católica y a la salud de las almas, llamada delirio por Nuestro Predecesor, Gregorio XVI,... a saber: “que la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida... Pero cuando esto afirman temerariamente, no piensan ni consideran que predican la libertad de la perdición”» (Quanta Cura, del Papa Pío IX).

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