LOS DECRETOS DEL VATICANO II
COMPARADOS
CON LAS ENSEÑANZAS DE LA
VERDADERA IGLESIA02
[*]
LAS SAGRADAS ESCRITURAS
ECUMENISMO | LIBERTAD
RELIGIOSA |
RELIGIONES NO CRISTIANAS |
LITURGIA | EDUCACIÓN
La enseñanza del vaticano
sobre las escrituras
Si el propósito del
Concilio Vaticano Segundo había de realizarse, esto es, ocasionar
una unión comprometedora con las otras religiones, y con los
protestantes en particular, los Padres del concilio tendrían que
promulgar decretos en los que asemejaban más de cerca su nueva
religión con la de aquellos. Esto lo hicieron al publicar la
«Constitución Dogmática sobre la Divina Revelación», documento que
abre las puertas a nuevas interpretaciones, así como versiones
variables, de las Escrituras. El resultado ha llevado ya a los
innumerables errores y creencias contradictorias que vemos en el
protestantismo.
Primero, el decreto
conciliar declara que la Revelación contenida en las Escrituras
está evolucionando.
§8 «Esta Tradición,
que deriva de los Apóstoles, progresa en la Iglesia con la
asistencia del Espíritu Santo: en ella hay un crecimiento en la
comprensión de las palabras y realidades transmitidas, y ocurre de
varias formas: por la contemplación y el estudio de los creyentes,
que las meditan en su corazón; por aquella sensación íntima de las
cosas espirituales que experimentan; por la predicación de los que
han recibido, junto con el derecho de sucesión en el episcopado,
el seguro carisma de la verdad. [N. del Ed.: esto de «seguro
carisma de la verdad» atribuye, equivocadamente, una infalibilidad
personal a todos los obispos; esto de ninguna manera es verdad].
Es decir, en el decurso de los siglos, la Iglesia avanza siempre
hacia la plenitud de la verdad divina, hasta que las palabras de
Dios se cumplan en ella».
Casi lo mismo se dice
de las Escrituras, cuando el decreto sugiere que la Iglesia está
continuamente haciendo nuevos juicios, basándose en las opiniones
de los exégetas o «expertos en la Biblia».
§ 12 «Es deber de los
exégetas trabajar, según estas reglas, hacia una mejor exposición
y entendimiento del sentido de las Sagradas Escrituras, a fin de
que sus estudios puedan ayudar a la Iglesia formarse un juicio más
firme».
Lo citado es, en
realidad, la mutilación de una frase tomada de la carta encíclica
Providentisssimus Deus, del Papa León XIII, en la cual este
verdadero Santo Padre distingue cuidadosamente entre los pasajes
de la Escritura que no están definidos y aquellos que sí. El
decreto conciliar omite esta distinción; habla, por el contrario,
de la Escritura en general, llegando a enseñar de distinto modo
que el Papa León XIII (c.f. la cita dada en la columna derecha).
En seguida, la
constitución coloca a las Escrituras y a la Sagrada Eucaristía en
el mismo plano, tal como lo hacen los protestantes.
§ 21 «La Iglesia
siempre ha venerado las divinas Escrituras a la par que el Cuerpo
del Señor, en cuanto que nunca cesa, sobre todo en la Sagrada
Liturgia, de tomar el pan vivificador, tanto de la Palabra Divina
como del Cuerpo de Cristo, y de ofrecerlo a los fieles».
Por último, esta
constitución prepara el terreno para las muchas versiones
heréticas y multidenominacionales de la Biblia que vemos hoy
inundar las librerías religiosas.
§ 22 «Y si sucediera
que, llegada la oportunidad, y con el beneplácito de las
autoridades eclesiásticas, estas traducciones [de las Escrituras]
se hagan con la colaboración de los hermanos separados, podrán ser
utilizadas por todos los cristianos».
§ 25 «Han de
prepararse, además, ediciones de la Sagrada Escritura, provistas
de notas convenientes, para el uso hasta de los no cristianos, y
adaptadas a sus circunstancias».
El resultado de estas
adaptaciones y traducciones, hechas en colaboración con los
protestantes, ha sido la devaluación, y aún la total negación de
las sagradas verdades contenidas en la Escritura; lo cual ocasiona
una pérdida de fe por parte de los ex-católicos. |
Decretos
eclesiales
sobre las escrituras
En contraste al decreto conciliar del Vaticano II,
la Iglesia Católica ha declarado que la Revelación contenida en la
Escritura y la Tradición es inmutable:
«Acepto sinceramente la doctrina de la fe en el mismo sentido y siempre
con el mismo significado que como nos fue transmitida por los Apóstoles a
través de los Padres ortodoxos; y por tanto, rechazo enteramente la noción
herética de la evolución de los dogmas, según la cual las doctrinas pasan
de un sentido a otro ajeno al sostenido por la Iglesia desde el principio.
Igualmente condeno todo error que indique que el depósito divino de la fe,
confiado a la Esposa de Cristo para ser fielmente guardada por ella, pueda
ser sustituído por un sistema filosófico o una invención de la mente
humana, gradualmente refinada por los esfuerzos de los hombres y capaz de
una eventual perfección por el progreso indefinido» (Juramento Contra
los Errores del Modernismo, del Papa San Pío X, 1910). [Antes del
Vaticano II, la Iglesia había ordenado que todos los candidatos a las
Órdenes Mayores solemnemente profesaran este juramento; pero fue abolido
por la iglesia conciliar porque no concordaba con sus enseñanzas
modernistas.]
La Iglesia Católica identifica cuidadosamente los límites de los
estudios e interpretaciones bíblicas:
« [...] la Iglesia no impide o coarta las búsquedas de las ciencias
bíblicas, más bien las protege del error y colabora principalmente en su
verdadero progreso. [...] Porque, por un lado, en esos pasajes de las
Sagradas Escrituras que aún no han recibido una interpretación segura y
definida, tales labores pueden, en la benigna providencia de Dios,
preparar y producir una madurez en el juicio de la Iglesia; y por el otro,
en los pasajes ya definidos, el erudito privado puede obrar en forma
igualmente útil, ya exponiéndolos más claramente a la muchedumbre o más
diestramente a los doctos, ya defendiéndolos más eficazmente contra los
ataques hostiles. En consecuencia, la principal y más ardiente empresa del
comentador católico ha de ser el explicar [en el sentido ya declarado]
esos pasajes que han recibido una interpretación auténtica, sea de los
mismos autores sagrados, inspirados por el Espíritu Santo [como ocurre en
muchos lugares del Nuevo Testamento], o de la Iglesia, que está bajo la
asistencia del mismo Espíritu Santo, en juicio solemne o por Magisterio
ordinario y universal, y con todos los recursos científicos probar que las
sanas leyes de la hermenéutica no admiten otra interpretación» (Providentissimus
Deus del Papa León XIII).
Advierte León XIII que, aun cuando «los estudios de los heterodoxos,
prudentemente utilizados, puedan aportarle algo al católico erudito, no
obstante, debe tener bien en mente que, según nos enseñan los Padres en
numerosos textos, no puede hallarse incorrupto el sentido de las Sagradas
Escrituras fuera de la Iglesia ni en los escritores que, privados de la
verdadera fe, sólo conocen su corteza pero nunca la médula» (Providentissimus
Deus).
Por último, la Iglesia Católica toma precauciones extremas para
asegurarse de que las versiones en lengua vernácula de las Escrituras sean
enteramente ortodoxas:
«La experiencia ha mostrado claramente que, debido a la temeridad
humana, si se permitiera la Sagrada Biblia en el lenguaje vernáculo sin
distinción alguna, causaría más daño que bien: todas las versiones en
lengua vulgar, aún las católicas, quedan prohibidas, a menos que tengan la
aprobación de la Santa Sede o sean publicadas bajo el ojo vigilante de los
obispos, con anotaciones de los Padres de la Iglesia y escritores
eclesiásticos doctos.
«Todas las versiones de la Santa Biblia hechas por los no católicos, en
cualquier lengua vulgar, quedan prohibidas; especialmente las publicadas
por las sociedades bíblicas, que han sido más de una vez condenadas por
los Romanos Pontífices, pues en ellas las sabias leyes de la Iglesia,
concernientes a la publicación de los sagrados libros, son desechados por
entero» (Sobre la Prohibición y Censura de los Libros del Papa
León XIII). |
La actitud de la Iglesia
Católica frente a los paganos, musulmanes y judíos siempre ha sido
clara: no hay salvación fuera de ella. Aún suponiendo que una
persona fuera invenciblemente ignorante de la verdadera Iglesia,
debe seguir, no obstante, la ley natural para salvarse (bautismo del
deseo implícito). Según la teología católica, es evidente que estas
religiones falsas e inmorales están opuestas a la ley natural. Los
Padres de la Iglesia, así como muchos Papas verdaderos, han sido
bastante duros en su condenación, especialmente del judaísmo y del
islamismo, que han atacado persistentemente a la Iglesia Católica a
través de la historia. Los Padres conciliares del Vaticano II, sin
embargo, no sólo han insinuado la salvación de herejes y cismáticos,
sino que hasta alabaron a estas falsas religiones en su «Declaración
sobre las Relaciones de la Iglesia con las Religiones no
Cristianas». El párrafo de apertura sugiere que, sí, la salvación
puede hallarse fuera del verdadero rebaño. Dice:
« ...también tienen un
fin último: a Dios, cuya providencia, manifestaciones de bondad y
desigions de salvación se extienden a todos los hombres, hasta el
día en que los elegidos se unirán en la Ciudad Santa, que arde por
el resplandor de Dios y en donde las naciones caminarán bajo su
luz». El significado de esto último no concuerda, de manera alguna,
con una frase similar hallada en la Biblia.
Decreto conciliar sobre
la libertad religiosa
Bajo la apariencia
de reclamar el derecho a practicar la religión en los estados
ateos, la declaración conciliar promulga en realidad la noción
herética de la libertad religiosa: el derecho a escoger
cualquier religión, sea verdadera o falsa, basándose en los
supuestos «derechos del hombre».
§ 9 «La
declaración de este Concilio Vaticano, en cuanto al derecho
del hombre a la libertad religiosa, tiene su fundamento en la
dignidad de la persona, cuyas exigencias han llegado a
hacerse más patentes a la razón humana a través de siglos de
experiencia. ...la Revelación no expresa, ciertamente, en
tales palabras el derecho del hombre a la inmunidad de la
coacción en materia religiosa, sin embargo manifiesta la
dignidad de la persona humana en todas sus dimensiones».
El decreto demanda
que los estados concedan a las religiones falsas el derecho a
existir:
§ 2 «Este Concilio
Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la
libertad religiosa... Además declara que el derecho a la
libertad religiosa se fundamenta en la dignidad misma de la
persona humana, tal como se conoce por la palabra revelada de
Dios y por la razón. Este derecho de la persona humana a la
libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento
jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a
convertirse en un derecho civil.
«Por tanto, el
derecho a la libertad religiosa tiene su fundamento, no en la
disposición subjetiva de la persona, sino en su naturaleza
misma. De ahí que el derecho a esta inmunidad exista aún en
los que no cumplen su obligación de buscar la verdad... y el
ejercicio de este derecho no ha de ser impedido». |
Decretos eclesiales
sobre
la libertad de religión
Las enseñanzas de
la verdadera Iglesia, en cuanto a los derechos de Dios, nos
dan un concepto de la libertad: el derecho del hombre a buscar
la verdad, incluyendo la fe verdadera:
«La libertad
perfecciona al hombre y, por tanto, debe tener como objeto la
verdad y la bondad; pero la razón de lo verdadero y lo bueno
no puede cambiarse al capricho del hombre, sino que permanece
siempre la misma, con aquella inmutabilidad que es propia de
la naturaleza. Si la inteligencia asiente a opiniones falsas y
si la voluntad atiende y abraza al mal, ni una alcanza su
perfección, antes caen de su dignidad natural hacia un abismo
de corrupción; de lo cual se sigue que no debe ponerse a la
luz y a la contemplación de los hombres lo que es contrario a
la virtud y a la verdad, y mucho menos favorecerlo y ampararlo
con las leyes» (Immortale Dei, del Papa León XIII).
Como dijo S.S.
León XIII: «Es contrario a la razón que el error y la verdad
tengan los mismos derechos». Los papas, verdaderos vicarios de
Cristo sobre la tierra, han tenido el perpetuo deber de
arrancar de raíz y destruir la herejía al mismo tiempo que
inculcar y mantener lo verdadero, en tanto que la justicia
divina y la integridad de la verdadera religión demandan la
condenación del error y que las fuerzas del mal sean
frustradas. Cuando mucho, puede tolerarse el mal y el error en
este valle de lágrimas, pero nunca podrá decirse que tengan el
derecho a existir.
Pío IX condenó, en
el
Syllabus de errores, la proposición de que «se deja a
libertad de cada individuo abrazar y profesar la religión que,
por la luz de la razón, considere como la verdadera».
Ambos papas, León
XIII arriba, y Pío IX abajo, condenan la idea de que los
estados deban sancionar las falsas religiones:
«...no temen
fomentar aquella errónea opinión sumamente funesta a la
Iglesia católica y a la salud de las almas, llamada delirio
por Nuestro Predecesor, Gregorio XVI,... a saber: “que la
libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo
hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley
en toda sociedad bien constituida... Pero cuando esto afirman
temerariamente, no piensan ni consideran que predican la
libertad de la perdición”» (Quanta Cura,
del Papa Pío IX). |
LITURGIA
Decreto conciliar sobre la liturgia
Para muchos católicos es obvio que las aberraciones más notables de la
“iglesia conciliar» son sus cambios en el campo de la liturgia. Examinando
las últimos dos décadas en retrospectiva, puede verse que dichos cambios,
que le invalidaron su Misa y sacramentos, surgieron gradual y
metódicamente. El propósito del presente estudio es determinar, sobre
todo, cuál fue el catalizador de esta trágica cadena de eventos, qué fue
lo que le abrió las puertas a este «aggiornamento» sacrílego.
Muchos pseudoconservadores han absuelto consistentemente a la
«Constitución sobre la Sagrada Liturgia» de cualquier culpa, pero nuestro
argumento es que este decreto fue la principal causa de la destrucción de
la Misa y de los sacramentos en la iglesia postconciliar. Después de una
rápida lectura de dicha Constitución, escrita en un lenguaje vago y
confuso, como todo lo demás del concilio, a la mente liberal del
«católico» medio de hoy sólo le parece un poco sospechoso. Pero cuando se
considera lo que ha tomado lugar desde que fuera promulgado este decreto
por Paulo VI, y puesto a la práctica por la jerarquía apóstata, y se
compara con la encíclica sobre la sagrada liturgia Mediator Dei (1947), de
S.S. Pío XII, no puede haber duda de que aquél fue sólo un instrumento de
transición entre la sagrada liturgia y la falsa y modernista.
I. En primer lugar se abren las puertas al cambio:
§ 4 «[El Concilio] desea, además, que, donde sea
necesario, los ritos sean revisados prudente y minuciosamente... y que se
les de nuevo rigor para acomodarse a las circunstancias y necesidades de
los tiempos actuales».
§ 21 «[La nueva iglesia] desea emprender con gran
cuidado una restauración de la misma liturgia». (Note que se utilizó la
palabra «restauración» en vez de «renovación»).
§ 25 «Los libros litúrgicos han de ser revisados
cuanto antes; valiéndose de expertos y consultando a obispos de varias
partes del mundo». (Entre los «expertos» empleados se encuentra el
acatólico Joaquín Jeremías y varios «clérigos» protestantes).
§ 33-34 «Por ello, en la revisión de la liturgia deben
observarse las siguientes normas generales: Los ritos deben ser... breves,
claros y libres de repeticiones inútiles... ». (Por ejemplo, el rosario,
el último evangelio, la letanías, las oraciones leoninas, las ceremonias
largas, etc.).
§ 38 «...la revisión de los libros litúrgicos debe
tomar en consideración adaptaciones y variaciones legítimas [¿?] a los
diferentes grupos, regiones y pueblos, especialmente las misiones». (Por
ejemplo, «Misas» hindús).
§ 50 «Ha de revisarse el rito de la Misa... y
suprimirse [¡!] aquellos elementos que, con el paso del tiempo, se
duplicaron o fueron añadidos con muy poca ventaja como resultado;
restablézcanse, a la norma antigua de los santos Padres, otros
elementos...». (Esta idea fue condenada en Mediator Dei).
§ 62 «...los ritos de los sacramentos y sacramentales
[contienen] ciertas características que han dejado su naturaleza y
propósito oscuros a la gente de hoy... el sacrosanto Concilio decreta lo
siguiente para su revisión: §71 Revísese el rito de la
confirmación... §72 revísese el rito y las fórmulas del
sacramento de la penitencia... §76 revísense las
ceremonias y los textos de los ritos de la ordenación. §77
Revísese... el rito del matrimonio...».
Las revisiones del Oficio incluyen comentarios despiadados como:
§92 «Las vidas y martirios de los santos han de concordar
con los hechos históricos». (Como si hubieran sido falsas antes).
§93 «Restáurense a los himnos... su forma original,... lo que
tenga sabor a mitología... quítese o cámbiese [¡!]». (Por supuesto que se
abrevió inmediatamente el Oficio).
II. Luego se quitan los obstáculos para el lenguaje
vernáculo: medio seguro para el cambio de credo y la introducción de la
herejía.
§ 21 «[que] el pueblo cristiano pueda comprenderlos
[los ritos] con claridad...». (En la verdadera Iglesia existen tales cosas
como los misterios).
§ 36 «Pero, como el uso de la lengua vulgar, tanto en
la Misa como en la administración de los Sacramentos y otras partes de la
liturgia, puede ser frecuentemente de gran ventaja para el pueblo, los
límites de su empleo pueden extenderse».
III. Se introducen innovaciones particulares:
§ 57 « ...pareció bien al Concilio extender el permiso
para concelebrar...». (Esta práctica, condenada por Pío XII, es ahora cosa
común).
§ 81 «El rito de las exequias debe evidenciar con
mayor claridad el carácter pascual de la muerte cristiana... aún en lo
referente al color litúrgico». (Ya no más vestidos negros... la nueva
liturgia de la Resurrección reemplazó la Misa de los Difuntos).
§ 50 «La Misa se ha de revisar de tal modo que... les
sea más fácil a los fieles participar activamente y con piedad». (...como
el sacerdote viendo hacia la gente, etc.).
IV. Luego anima una vacua y superficial forma de piedad en directa
contradicción con Mediator Dei:
§ 28 «En las celebraciones litúrgicas, cada persona,
como ministro o fiel, ha de desempeñar su papel haciendo todo y únicamente
aquello que le piden la naturaleza de las cosas y las normas litúrgicas».
(Esto es, no pueden hacer más de lo requerido).
V. Por último, y de la máxima importancia, se coloca el poder de
cambiar la liturgia en las manos de las comisiones litúrgicas:
§ 44 «Es deseable que la autoridad eclesiástica
territorial, mencionada en el artículo 22, n.º 2, establezca una comisión
litúrgica con la que colaboren expertos... incluyendo laicos...».
De hecho, estas comisiones son las que tocaban casi todos los hilos. He
aquí algunas de las cosas que se les permitieron hacer:
§ 36 «La decisión de si se permite el uso de la lengua
vernácula, y hasta qué punto,... compete a la autoridad eclesiástica
territorial ya mencionada».
§ 40 «La competente autoridad eclesiástica
territorial, mencionada en el artículo 22, n.º 2, debe considerar
prudentemente qué elementos de las tradicines y genio de cada pueblo
pueden admitirse en el culto divino».
§ 44 «...bajo la dirección [o viceversa, en realidad.
N. del Ed.] de la mencionada autoridad eclesiástica territorial, la
comisión regulará acciones pastorales y litúrgicas dentro de su
territorio, y promoverá los estudios y expermientos necesarios...».
§ 54 «Y si pareciere deseable un uso más extenso de la
lengua vulgar dentro de la Misa, cúmplase con lo prescrito en el artículo
40 de esta constitución». (V. arriba).
§ 63 «Las competentes autoridades eclesiásticas
territoriales, mencionadas en el artículo 22, n.º 2,... han de preparar
cuanto antes rituales particulares [para los sacramentos y sacramentales.
N. del Ed.]». (Esas autoridades son, en realidad, laicos y «expertos» como
McManus, Diekman, etc.).
Para no hacer larga la historia, se les dio también poder para cambiar
las ceremonias del matrimonio (§ 77); las leyes del ayuno (§ 110); para
admitir instrumentos musicales como guitarras y tambores dentro de la
iglesia (§ 120); y cambiar los materiales y la forma de las vestimentas y
ornatos «sagrados» (arpillera, hierro forjado — V. § 128). Un apéndice a
la Constitución prescribe un calendario eclesiástico totalmente mutilado:
muchas fiestas cambiadas o eliminadas. |
Mediator Dei, encíclica del Papa
Pío XII sobre la sagrada liturgia
Aquí fácilmente se podrá
ver que Pío XII condenó muchos de los cambios surgidos del Vaticano II, y
que la mayoría de las citas en la columna izquierda contradicen directa o
indirectamente las enseñanzas de este verdadero Santo Padre.
§ 11 Observamos con considerable ansiedad y cierta
desconfianza que algunos entusiastas, demasiado ávidos en su busca de
novedades, se extravían del camino de la sana doctrina y prudencia,
mezclando a sus planes y esperanzas de una renovación litúrgica,
principios que comprometen, en teoría o en la práctica, esta santísima
causa y a veces hasta la contaminan con errores que afectan la fe católica
y la doctrina ascética.
§ 38 No menos errada es la idea de que [la sagrada
liturgia] consiste solamente en una suma de leyes y preceptos, según las
cuales la jerarquía eclesiástica ordena el cumplimiento de los sagrados
ritos.
§ 76,77 ...merece severo reproche la temeridad y
osadía de aquellos que introducen nuevas prácticas litúrgicas o exigen el
resurgimiento de ritos obsoletos que no armonizan con las leyes y rúbricas
vigentes. ...ponemos por caso, de hecho, a los que hacen uso de la lengua
vernácula en la celebración del Sacrificio Eucarístico; a los que
transfieren ciertas fiestas, fijadas y establecidas por deliberación
madurada, a otras fechas;... El empleo del latín... es una clara y noble
señal de unidad, así como un antídoto efectivo contra la corrupción de la
verdad doctrinal.
§ 79-80 ...no es santo ni loable reducir todo [lo de
la liturgia] a lo antiguo. [Compare esto con el § 50 (I) del decreto
conciliar. N. del Ed.] Así, para citar algunas instancias, se desviaría
del recto camino quien deseara restaurar el altar a su antigua forma de
mesa; quien quisera excluir el negro como color en los vestidos
litúrgicos; quien deseara prohibir el uso de imágenes y estatuas sagradas
en las iglesias; quien presentara el crucifijo de tal forma diseñado que
el Cuerpo del Redentor divino no presentase rastro alguno de sus crueles
sufrimientos;.... (Recuerde que el Vaticano II declaró que su propósito
era restaurar la liturgia. Por lo mismo, urgió más concelebraciones y
sobre enfatizó el rol del pueblo en la Misa. En seguida veremos los que de
ello escribió Pío XII).
§ 103-104 Por ello, afirman [los innovadores
litúrgicos] que el pueblo posee un verdadero poder sacerdotal, mientras
que el sacerdote únicamente actúa en virtud de un oficio que la comunidad
le delegó [Esto es, el «presidente» del Novus Ordo. N. del Ed.]. En
consecuencia, miran ellos el Sacrificio Eucarístico como «concelebración»
en el sentido literal del término, y consideran mejor que los sacerdotes
«concelebren» con el pueblo presente a que ofrezcan el Sacrificio
privadamente cuando estén ellos ausentes. Superfluo es explicar cómo
errores caprichosos de este tipo contradicen totalmente las verdades ya
demostradas, cuando enseñamos del lugar correspondiente del sacerdote en
el Cuerpo Místico de Jesucristo.
S.S. Pío XII urgió en
Mediator Dei que se formaran comités diocesanos
para promover la liturgia, y no para cambiarla, como lo han hecho las
comisiones del Vaticano.
§ 134 ...que todo se lleve a cabo [por los comités]
con el debido orden y dignidad, y no se permita, ni siquiera a un
sacerdote, hacer uso de los Sagrados Sacrificios según sus
|
EDUCACIÓN
Decreto conciliar sobre la educación
El decreto aboga primero por una falsa libertad moral:
§ 1 «Declara igualmente este Sagrado Sínodo que los niños y
adolescentes tienen derecho a ser alentados a considerar con una recta
conciencia los valores morales y a abrazarlos por decisión personal...».
(Nota del Ed.: esto es, ya no se les ha de enseñar un código absoluto del
bien y del mal que tienen que aceptar).
En seguida, la declaración acepta el terrible estado de las escuelas
modernas, las cuales se han convertido en una amalgama de errores de
varias fuentes:
§ 5 «Además, [la escuela] constituye como un centro cuyo funcionamiento
y progreso merecen la participación solidaria de las familias, los
maestros, los diversos grupos culturales, cívicos y religiosos, la
sociedad civil y toda la comunidad humana». (...los diversos grupos...
religiosos: ¿no es esto el indiferentismo puesto en práctica?).
También se defiende el pluralismo:
§ 6 «Cualquier monopolio de las escuelas... se opone a los derechos
nativos de la persona humana... y al pluralismo que hoy existe en muchas
sociedades». (Aunque estemos de acuerdo en que el estado no deba ejercer
un monopolio sobre la educación, deploramos esta aprobación del
pluralismo).
Y parece aprobar implícitamente la asistencia a las escuelas públicas:
§ 7 «Es necesario que atienda con afecto particular y con su ayuda a
los muchísimos que se educan en escuelas no católicas». (Aquí no se
menciona la antigua práctica de la Iglesia de prohibir a sus hijos la
asistencia a escuelas no católicas, las cuales son un peligro para la fe y
la moral).
Por último, el decreto termina por elogiar la heterodoxia del
pluralismo:
§ 7 «Por esta razón, la Iglesia aplaude a las autoridades y sociedades
civiles que, respetando la naturaleza pluralista de la sociedad moderna, y
tomando en cuenta el derecho a la libertad religiosa, ayudan de tal modo a
las familias que les es posible educar a sus hijos en todas las escuelas y
de acuerdo a las convicciones morales y religiosas de cada familia». |
Decretos
eclesiales
sobre la
educación
En contraposición a los errores ya enumerados se encuentra una
multitud de enseñanzas papales: en particular, la magnífica
carta encíclica
Divini Illius
Magistri, escrita en 1929 por Pío XI. En este documento, S.S. Pío
XI condenó muchos errores que, aunque prevalezcan hoy más que
nunca, el decreto conciliar pasa por alto.
Condena, verbigracia, el naturalismo en la educación y la falsa
libertad moral:
«Así pues, es falso todo naturalismo pedagógico que de cualquier forma
excluya o debilite la formación sobrenatural cristiana en la enseñanza de
la juventud; y es insostenible todo método educativo basado, total o
parcialmente, en la negación u olvido del pecado original y de la gracia,
y, por consiguiente, en las solas fuerzas de la naturaleza humana. Tales
son, generalmente, aquellos sistemas modernos de varios nombres, que
apelan a una pretendida autonomía y libertad ilimitada del niño y que
aminoran y hasta suprimen la autoridad y acción del educador, atribuyendo
al niño una primacía exclusiva de iniciativa y una actividad independiente
de toda ley superior, natural o divina, en la tarea de su educación».
La educación sexual está igualmente condenada:
«Demasiado extendido está el error de aquellos que, con peligrosas
afirmaciones y con feo nombre, propagan la llamada educación sexual,
imaginándose falsamente que podrán armar a la juventud contra los peligros
de la sensualidad con medios puramente naturales, tales como una
iniciación temeraria e instrucción preventiva para todos
indiscriminadamente y hasta públicamente; y, peor aún, exponiéndolos a las
ocasiones desde temprana edad, a fin de acostumbrarlos, así dicen ellos, y
como para endurecerlos contra tales peligros».
Así como la coeducación:
«Igualmente erróneo y pernicioso a la educación cristiana es el método
llamado de la ‘coeducación’, fundado también, según muchos de sus
partidarios, en el naturalismo y la negación del pecado original; pero
según todos, en una deplorable confusión de ideas que trueca la legítima
convivencia de los sexos en una promiscuidad e igualdad niveladora. El
Creador ha ordenado y dispuesto la convivencia perfecta de los dos sexos
solamente en la unidad del matrimonio, y gradualmente separada en la
familia y en la sociedad».
Y la educación secular y mixta (en total oposición al decreto
conciliar):
«De aquí precisamente se sigue que es contraria a los principios
fundamentales de la educación la escuela llamada “neutra” o “laica”, de la
cual queda excluida la religión. Tal escuela, además, no es prácticamente
posible, porque viene a hacerse irreligiosa. No es menester repetir cuanto
acerca de este asunto han declarado Nuestros Predecesores, señaladamente
Pío IX y León XIII, en cuyos tiempos particularmente comenzó el laicismo a
predominar en la escuela pública. Nos renovamos y confirmamos sus
declaraciones, y al mismo tiempo las prescripciones de los Sagrados
Cánones en que la asistencia a las escuelas acatólicas, neutras o mixtas,
es decir, las abiertas indiferentemente a los católicos y a los no
católicos sin distinción, está prohibida a los niños católicos, y sólo
puede tolerarse, únicamente a juicio del Ordinario, en determinadas
circunstancias de lugar y tiempo y con especiales cautelas».
«Y no puede ni siquiera admitirse para los católicos la escuela mixta
(peor si, siendo única, es obligatoria para todos), en la cual, aun
dándoles, aparte, la instrucción religiosa, reciben la restante enseñanza
de maestros no católicos junto con los alumnos acatólicos». |
PORTADA
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