ERRORES DOCTRINALES
DE DIGNITATIS HUMANAE
Carta Pastoral del
Obispo Mark A. Pivarunas, CMRI
Febrero 2 de 1995
Fiesta de la Purificación de la Bienaventurada Virgen
Amados Hermanos en Cristo,
En este año nuevo de
1995 se cumplen treinta años desde que se cerró el Segundo Concilio
Vaticano II y, sin duda alguna, la confusión, división y pérdida de
la fe dentro de la Iglesia Católica puede atribuirse directamente a
algunos de los decretos y declaraciones de este concilio. Entre
tales decretos, el más controversial durante el concilio, y el más
destructivo de la Fe Católica después del mismo, fue el decreto
Dignitatis Humanae sobre la Libertad Religiosa, promulgada por
Paulo VI el 7 de diciembre de 1965.
La razón de porqué este
decreto fue el más controversial y el más destructivo es que en él
se enseñan explícitamente doctrinas previamente condenadas por Papas
anteriores. Y esto fue tan patente, que muchos Padres conservadores
del concilio se le opusieron hasta el final; aún los mismos
cardenales, obispos y teólogos liberales, que promovían las
enseñanzas de Dignitatis Humanae, tenían que confesar su inhabilidad
para reconciliar este decreto con las antiguas condenas papales.
Examinemos los errores de este decreto sobre la Libertad Religiosa
para ver qué fue lo que causó toda esta controversia durante el
Segundo Concilio Vaticano.
Primeramente,
consideremos los importantes principios involucrados en este asunto.
El primero a considerar es el término derecho. El derecho
se define como el poder moral que reside en una persona — un poder
que todos están obligados a respetar — de hacer, poseer, o pedir
algo. El derecho se funda en la ley, puesto que la existencia de un
derecho en una persona involucra una obligación en todas las demás
de no impedir o violar ese derecho. Ahora, únicamente la ley puede
imponer tal obligación — ya sea la ley natural (de la naturaleza,
algo dado por Dios); o la ley positiva, ambas fundadas (como toda
ley verdadera) fundamentalmente sobre la Ley Eterna de Dios. De ahí,
la base primordial del derecho es la Ley Eterna de Dios.
Hoy existe mucha gente
que clama por sus “derechos”. Algunos aseveran tener el “derecho” de
matar a un niño no nato en el vientre de su madre; algunos reclaman
el “derecho” de vender pornografía; otros exigen el “derecho” de
vender y promover los contraceptivos; aún otros demandan el
“derecho” de ser asistidos por un doctor en el suicidio. En este
sentido, estos presuntos “derechos” en absoluto son verdaderos
derechos. Están en contra de las leyes divinas: “No matarás; no
cometerás adulterio”. El hombre muy bien puede tener el libre
albedrío para cometer pecado, pero no tiene el derecho — el
poder moral. Esta es la razón primaria del porqué la sociedad está
hoy en tan triste estado. Esta es la razón del porqué la inmoralidad
está tan incontrolada y la “fibra moral” de la sociedad tan
desgarrada. El hombre se ha apartado de las leyes de Dios y
ciegamente persigue sus propias concupiscencias y pasiones.
Ahora consideremos el
asunto un paso más allá. Si el hombre no tiene el “derecho” para
hacer caso omiso de las leyes de Dios, tampoco tiene el “derecho”
para ser indiferente en sus deberes para con su Creador. Como
Católicos, sabemos que Dios ha revelado a la humanidad una religión
por la cual ha de ser Él adorado. Esta religión fue divinamente
revelada por Jesucristo, el Hijo de Dios, el Mesías prometido, el
Redentor. Cristo Jesús cumplió las profecías concernientes al Mesías
prometido, aseguró ser el Mesías, el Hijo de Dios, y públicamente
obró los milagros más prodigiosos (especialmente Su Resurrección)
para probar lo que decía. Ninguna otra religión tiene esta prueba
divina. Jesucristo mismo fundó una Iglesia, la cual sabemos, por las
Sagradas Escrituras, la Tradición y la historia misma, es la Iglesia
Católica. A esta Iglesia, Jesucristo le dio Su propia autoridad
divina “para enseñar a todas las naciones”:
“Como me envió el
Padre, así también yo os envío” (Juan 20:21).
“El que a vosotros
oye, a mí me oye” (Lucas 10:16).
“Por tanto, id, y
haced discípulos a todas las naciones... enseñándoles que guarden
todas las cosas que os he mandado; y he aquí yo estoy con vosotros
todos los días, hasta el fin del mundo” (Mat. 28:19).
“Id por todo el mundo y predicad
el evangelio a toda criatura... el que creyere y fuere bautizado,
será salvo; mas el que no creyere, será condenado” (Marcos 16:15).
El Papa Pío IX, en su
alocución
Singulari Quadam (diciembre 9 de 1854), expresó la
necesidad que tiene el hombre de tener a la religión verdadera para
guiarlo y a la divina gracia para fortalecerlo:
Puesto que es cierto que la luz de la razón se ha oscurecido, y
que la raza humana ha caído miserablemente de su antiguo estado de
justicia e inocencia a causa del pecado original, el cual se
comunica a todos los descendientes de Adán, ¿puede todavía alguien
pensar en la razón pura como suficiente para la consecución de la
verdad? Si alguien ha de evitar resbalar y caer en medio de tan
grandes peligros, ¿puede, en vista de tal debilidad, atreverse a
negar la necesidad de la religión y la gracia divina para la
salvación?
Regresando al tema
central, ¿puede decirse que el hombre tiene el “derecho” de adorar a
Dios de la manera que le plazca? ¿Puede decirse que el hombre tiene
el “derecho” de promover libremente enseñanzas falsas, sobre asuntos
de religión, y esparcir promiscuamente todo tipo de doctrinas
erróneas? ¿Puede decirse que el hombre posee el “derecho” —el poder
moral— de enseñar y hacer proselitismo con las doctrinas del
ateísmo, el agnosticismo, el panteísmo, el budismo, el hinduísmo y
el protestantismo? ¿Y qué hay de aquéllos que practican la brujería
o el satanismo? Reflexionemos especialmente en esto, por lo que se
refiere a los países católicos, donde la religión del país es el
catolicismo. ¿Estarían obligados los gobiernos católicos a otorgar
el “derecho”, en la ley civil, de propagar toda forma de religión?
¿Estarían obligados los gobiernos católicos a permitir, por derecho
civil, el esparcimiento de todo tipo de doctrinas? Para responder a
estas cuestiones, revisemos las enseñanzas de los Papas, los
Vicarios de Cristo en la tierra.
En cuanto al término
derecho, el Papa León XIII enseñó en Libertas (junio 20 de
1888):
“El
derecho es una facultad moral, y como Nos hemos dicho, y no puede
repetirse demasiado, sería absurdo creer que aquél pertenece
naturalmente, y sin distinción, a la verdad y a las mentiras, al
bien y al mal”.
Y en cuanto al asunto de
las obligaciones de los gobiernos, el Papa Pío XII enseñó en su
discurso a los abogados católicos, Ci Riesce (diciembre 6 de 1953):
Debe afirmarse claramente que ninguna autoridad humana, ningún
Estado, ninguna Comunidad de Estados, de cualquier carácter
religioso, puede dar un mandato positivo, o una autorización
positiva, para enseñar o para hacer aquéllo que sería contrario a
la verdad religiosa o al bien moral... Cualquier cosa que no
responda a la verdad y a la ley moral, objetivamente no tiene
derecho a la existencia, ni a la propaganda ni a la acción”.
Una vez más, para
contestar a las cuestiones mencionada sobre la libertad religiosa,
el verdadero punto es este: el error y las falsas
religiones no pueden ser el objeto del derecho natural. (Por natural
se entiende que es de la naturaleza, ¡dado por Dios!) Cuando las
sociedades otorgan promiscuamente el derecho a la libertad de todas
las religiones, el resultado natural es el indiferentismo religioso
— la falsa noción de que una religión es tan buena como otra.
Continuemos con nuestro estudio de las enseñanzas papales sobre el
asunto.
Carta al
Obispo de Troyes, por el Papa Pío VII
(1814):
“Nuestro corazón está aún más afligido por una nueva causa de
pena, la cual, admitimos, Nos tormenta, y produce profundo
abatimiento y angustia extrema: el artículo 22 de la Constitución.
No solamente permite la libertad de cultos y de consciencia, para
citar los términos mismos del artículo, sino que promete apoyo y
protección a esta libertad y, además, a los ministros que esos
cultos...
“Esta ley va más allá que establecer la libertad de todos los
cultos, sin distinción, también mezcla la verdad con el error y
coloca a las sectas heréticas, y hasta al judaísmo, en igualdad
con la santa e inmaculada Esposa de Cristo, fuera de la cual no
hay salvación. Además de esto, al prometer privilegios y apoyo a
las sectas heréticas y sus ministros, no solamente se toleran y
favorecen sus personas, sino sus errores. Esta es implícitamente
la desastrosa y siempre deplorable herejía que San Agustín
describe en estos términos: ‘Afirma ella que todos los herejes
están en el camino correcto y hablan la verdad. Esto es tan
monstruoso absurdo que no puedo creer que secta alguna la
profese.’”
Mirari Vos, del Papa Gregorio XVI
(agosto 15, 1832):
“Otra causa que ha producido muchos de los males que afligen a la
iglesia es el indiferentismo, o sea, aquella perversa teoría
extendida por doquier, merced a los engaños de los impíos, y que
enseña que puede conseguirse la vida eterna en cualquier religión,
con tal que haya rectitud y honradez en las costumbres. De esa
cenagosa fuente del indiferentismo mana aquella absurda y
errónea sentencia o, mejor dicho, locura (deliramentum),
que afirma y defiende a toda costa y para todos, la libertad
de conciencia. Este pestilente error se abre paso, escudado
en la inmoderada libertad de opiniones que, para ruina de la
sociedad religiosa y de la civil, se extiende cada día más por
todas partes, llegando la impudencia de algunos a asegurar que de
ella se sigue gran provecho para la causa de la religión. ¡Y
qué peor muerte para el alma que la libertad del error! decía
San Agustín”.
Quanta Cura,
del Papa Pío IX (diciembre 8 de 1864):
“Y,
contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los
Santos Padres, estas personas no dudan en afirmar que 'la mejor
forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder
civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a
los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz
pública lo exija'. Y con esta idea de la gobernación social,
absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión
errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud
de las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, de f.
m., locura (deliramentum): esto es, que ‘la libertad de
conciencias y de cultos es un derecho propio (o inalienable) de
cada hombre, que todo Estado bien constituido debe proclamar y
garantizar como ley fundamental, y que los ciudadanos tienen
derecho a todo tipo de libertades, por la cual pueda manifestar
sus ideas con la máxima publicidad -ya de palabra, ya por escrito,
ya en otro modo cualquiera-, sin que autoridad civil ni
eclesiástica alguna puedan reprimirla en ninguna forma’”.
Las
siguientes proposiciones fueron condenadas por el Papa Pío IX en
el
Silabus Errorum:
“15. Todo hombre es libre de abrazar y profesar la religión que
él, guiado por la luz de la razón, considere como verdadera”.
“55. La Iglesia debe estar separada del Estado, y el Estado de la
Iglesia”.
“77. Al presente, ya no es conveniente que la religión Católica se
considere como la única religión del Estado, en exclusión de otros
tipos de cultos”.
“79. Además, es falso que la libertad civil de todo tipo de culto,
y la otorga de poderes totales para abierta y públicamente
manifestar cualesquier opiniones y pensamientos, conduzca más
fácilmente a la corrupción de la moral y de las mentes de la
gente, y a la propagación de la peste del indiferentismo”.
Libertas, por el Papa León XIII
(junio 20 de 1888):
“...La sociedad civil debe reconocer a Dios como a su Padre y
Fundador, y debe obedecer y reverenciar Su poder y autoridad. La
justicia, por tanto, prohibe, y la razón misma prohibe, al Estado
ser ateo; o adoptar una linea de acción que termine en la impiedad
— a saber, tratar a las distintas religiones (como ellos las llaman)
como iguales, y otorgarles promiscuamente derechos y privilegios
iguales”.
A partir de estas enseñanzas papales, es
obvio que los gobiernos católicos estarían obligados a legislar en
contra del “derecho” promiscuo que permite a todas las religiones
esparcir sus errores en una sociedad católica. La única excepción
sería la tolerancia de estas religiones en áreas donde ya se han
establecido, y esta tolerancia sería para alcanzar un bien mayor.
Esta es la enseñanza del Papa León XIII en
Libertas:
“No
concediendo, en tanto, derecho alguno salvo a lo que es verdadero
y honesto, la Iglesia Católica no prohibe a la autoridad pública
el tolerar lo que está en desacuerdo con la verdad y la justicia,
por motivo de evitar un mayor mal, o para obtener o preservar un
mayor bien”.
Estas enseñanzas papales
están bellamente reflejadas en el Concordato entre la Santa Sede y
España. El Concordato de 1953 confirma la Carta Española del 13 de
julio de 1945, la cual declara:
Artículo
6 de la Carta Española:
“1)
La práctica y profesión de la religión católica, que es la del
Estado español, gozará de protección oficial.
“2)
Ninguno será molestado por sus creencias religiosas ni por el
ejercicio privado de su religión. No existe autorización para
manifestaciones o ceremonias externas aparte de las de la religión
católica.”
Después de esta revisión
de las constantes enseñanzas de los Papas, y del ejemplo práctico del
Concordato entre España y el Vaticano sobre el asunto, consideremos
ahora el decreto conciliar sobre la Libertad Religiosa,
Dignitatis Humanae: Existen dos aspectos distintos de la
libertad religiosa que muy sutilmente se entrelazan, lo cual puede
llevarnos a considerar que dicha libertad (como se enseña en Decreto) es consistente con las anteriores enseñanzas de la Iglesia
Católica. Estos dos aspectos distintos son la inmunidad que
goza el hombre de la coerción, y la libertad para
públicamente promulgar su religión.
Al principio del
decreto, se enfatiza el primer aspecto:
“Se
sigue que no debe (el hombre) ser forzado a actuar en contra de su
consciencia. Ni, por otra parte, debe impedírsele actuar conforme
a ella, especialmente en asuntos religiosos”.
Este
primer aspecto está de acuerdo con lo que la Iglesia Católica
siempre ha sostenido — que nadie puede ser forzado a aceptar la
verdadera religión. El Papa León XIII en
Immortale Dei
(noviembre 1 de 1885) dijo:
“La
Iglesia está habituada a prestar seria atención a que nadie sea
vea forzado a abrazar la Fe Católica en contra de su voluntad,
pues, como sabiamente nos recuerda San Agustín, ‘El hombre no puede
creer de otra manera que de su libre albedrío’”.
Hasta aquí, no hay
problema con Dignitatis Humanae. Sin embargo, a partir de
este primer aspecto de la inmunidad de coacción, viene la falsa
noción de que el hombre tiene el derecho a la libertad
religiosa y de hacer prosélitos promoviendo públicamente
sus convicciones religiosas, aun si no responde a su obligación de
buscar la verdad y de adherirse a ella.
Dignitatis Humanae:
“Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda
en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma
naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece
también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la
verdad y de adherirse a ella.
“Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se
les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por
escrito, de su fe.
“Forma también parte de la libertad religiosa el que no se prohiba
a las comunidades religiosas manifestar libremente el valor
peculiar de su doctrina para la ordenación de la sociedad y para
la vitalización de toda actividad humana.
“Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de
ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal
manera que llegue a convertirse en un derecho civil”.
Notemos bien que Dignitatis Humanae declara explícitamente:
1) “El derecho a la libertad religiosa no
se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino
en su misma naturaleza”.
En
otras palabras, este decreto enseña que este derecho es un derecho
natural, dado por Dios.
2) “Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece
también en aquellos que no cumplen la
obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella”.
Consecuentemente,
Dignitatis Humanae enseña que los que están en error aún tienen
el derecho de promover sus errores públicamente.
3)
“Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que
no se les impida la enseñanza y la profesión pública,
de palabra y por escrito, de su fe...ha de ser
reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de
tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil”.
Además, Dignitatis
Humanae enseña que este derecho de promover creencias falsas, ha de
ser reconocido por los gobiernos en sus leyes civiles.
Pareciera que todo esto
son solamente unas cuantas tecnicalidades teológicas. Pero para
poder ver las consecuencias de este decreto sobre la Libertad
Religiosa, veamos a España. Poco después de la clausura del Segundo
Concilio Vaticano, surgió la necesidad de actualizar el Concordato
entre España y el Vaticano. Lo siguiente es un extracto del nuevo
prefacio adjunto al Concordato:
“La
ley fundamental del 17 de mayo de 1958, en virtud de la cual la
legislación española debe tomar inspiración de la doctrina de la
Iglesia Católica, forma la base de la presente ley. Ahora, como ya
se conoce, el Segundo Concilio Vaticano aprobó la Declaración
sobre la Libertad Religiosa el 7 de diciembre de 1965, declarando
en el Artículo 2: ‘El derecho a la libertad religiosa está
realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal
como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma
razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad
religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la
sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho
civil.’ Después de esta declaración por parte del Concilio, surgió
la necesidad de modificar el Artículo 6 de la Carta Española en
virtud del mencionado principio del Estado español. Esta es la
razón del porqué la ley orgánica del Estado, fechada 10 de enero
de 1967, ha modificado el mencionado artículo 6 como sigue: ‘La
profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado
español, goza de protección oficial. El Estado garantiza la
protección de la libertad religiosa, mediante una provisión
jurídica efectiva para salvaguardar la moral y el orden público.‘”
¿Cuál fue el resultado
de este cambio en el Concordato? Desde la fecha de cambio, cualquier
secta religiosa estuvo libre de hacer prosélitos en la España
católica. ¿Y luego? Con la circulación de todo tipo de opiniones y
creencias, España eventualmente legalizó la pornografía, los
contraceptivos, el divorcio, la sodomía, y el aborto.
Este ejemplo no se
limita en absoluto a España. Otros países católicos que tenían
constituciones y concordatos que prohibían el proselitismo sectario,
tuvieron que cambiar sus leyes a fin de otorgar la libertad a todas
las religiones. En Brazil, la Conferencia Nacional de Obispos
Brazileños reconoce que cada año unos 600,000 católicos abandonan a
la Iglesia para unirse a religiones falsas. Y, ¿por qué? La
respuesta se encuentra en la encíclica
Mirari Vos, del Papa
Gregorio XVI:
“Este pestilente error se abre paso, escudado en la inmoderada
libertad de opiniones que, para ruina de la sociedad religiosa y
de la civil, se extiende cada día más por todas partes, llegando
la impudencia de algunos a asegurar que de ella se sigue gran
provecho para la causa de la religió. ¡Y qué peor muerte para
el alma que la libertad del error! decía San Agustín. Y
ciertamente que, roto el freno que contiene a los hombres en los
caminos de la verdad, e inclinándose precipitadamente al mal por
su naturaleza corrompida, consideramos ya abierto aquel abismo del
que, según vio San Juan, subía un humo que oscurecía el sol y
arrojaba langostas que devastaban la tierra. De aquí la
inconstancia en los ánimos, la corrupción de la juventud, el
desprecio -por parte del pueblo- de las cosas santas y de las
leyes e instituciones más respetables; en una palabra, la mayor y
más mortífera peste para la sociedad, porque, aun la más antigua
experiencia enseña cómo los Estados, que más florecieron por su
riqueza, poder y gloria, sucumbieron por el solo mal de una
inmoderada libertad de opiniones, libertad en la oratoria y ansia
de novedades.”
In Christo Jesu et Maria Immaculata,
Rvdmo. Mark A. Pivarunas, CMRI
PORTADA
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