UN NO-CATÓLICO NO PUEDE SER PAPA
Dr. Andreas Boehmler
El asunto no es que un Papa pueda ser hereje (Imposible), sino que
un no-católico no puede ser papa canónicamente electo, o Papa
simpliciter.
Bastaría citar por sí solo el canon 188: 4, porque su fuente
directa son los art. 3 y 6 de la Bula de Pablo IV, tratando este
último de la elección pontificia. Un hombre no-católico no es apto
para RECIBIR el pontificado. En efecto, la defección de la fe
constituye automáticamente una "renunciación tácita" a todo oficio
eclesiástico: "Ob TACITAM RENUNTIATIONEM ab ipso iure admissam
QUAELIBET officia vancant IPSO FACTO ET SINE ULLA DECLARATIONE, si
clericus: ... 4. a fide catholica publice defecerit.
La desviación de la fe (herejía material), mejor: su desviación
con PERTINACIA (herejía formal), antes de ser elegidos Roncalli,
Montini, Luciani, Wojtyla, respectivamente, y por tanto
no-canónicamente (nulidad), es fácil de probar, además de los
errores del Vatican d'Eux, etc., por el sólo Motu Propio
Sacrorum Antistitum de 1910 (San Pío X), conocido
sobre todo por la exigencia del "Juramento
Antimodernista" (denostado, "abrogado" por la secta conciliar,
aunque expresamente confirmado por el CIC legítimo del 1917, cf.: AAS
1918, p. 136). El hecho es que dicho Juramento fue prestado por
todos ellos.
Para aclarar lo que esto significa de cara a la PERTINACIA, cuya
definición está en relación esencial con la IGNORANCIA, basta citar
al Doctor común:
"La ignorancia del derecho no excusa. Porque la constitución del
Papa hace el derecho. Aquél por lo tanto que hace algo contra la
constitución (aquí: motu propio de San Pío X), o más: contra la Bula
de Pablo IV, es inexcusable. La ignorancia es un pecado cuando se
ignora algo que uno puede o debe saber; TODOS (y en especial los que
han prestado dicho Juramento) tienen que conocer la constitución
del Papa (cf. Suma Teo., I, q. 32, a. 4). Por tanto, si
alguno ignora por negligencia, no está exento de culpa" (Quaestiones
quod libetales, nº I, q.9, a.3). A corroborar con: Suma Teológica:
II-II, q. 11, a. 2
Por lo tanto, ningún CATÓLICO puede ignorar la Ley (incl.
Magisterio; CIC, can. 16:2). El CIC confirma la OBLIGACIÓN de
conocer el Magisterio (can. 1323:1), de conocer las herejías y
errores próximos (can. 1324). "La ignorancia afectada de la ley, o
sólo de la pena, no exime jamás de pena alguna de latae sententiae
(can. 2229:1). Lo mismo, la ignorancia "crasa o supina" (2229:3).
En resumen: Aunque Roncalli, Montini, Luciani, Wojtyla, HABIENDO
PRESTADO el Juramento
Antimodernista, no HUBIESEN LEÍDO (o no hubieran querido leer)
los escritos antimodernistas y antiliberales a los que expresamente
remite dicho Juramento, existe la PRESUNCIÓN LEGAL DEL CONOCIMIENTO
de los errores modernistas ahí condenados POR SU PARTE. Es decir,
incluso en el caso, improbable, de que fuera por ignorancia
SUPINA, ésta no les eximió de la excomunión "latae sententiae", y
por tanto, de la pérdida de todo oficio eclesiástico, y en especial
de su capacidad de ser elegidos (derecho pasivo) Romanos Pontífices.
Y ahí no obsta lo que establece Pío XII en su propia constitución
sobre la Sedevacancia (a saber: la admisión al cónclave de
cardenales excomulgados, con derecho activo y pasivo), porque
evidentemente no se opone dicha constitución al CIC sino la
confirma: siempre habla de una elección CANÓNICAMENTE hecha. Pero
cuando se trata de hombres desviados de la fe, se destruye toda canonicidad
posible. Por tanto, Pío XII admite todos los excomulgados, POR OTROS
MOTIVOS, menos los que lo son por herejía o desviación de la Fe. No
puede ser interpretado de otra forma.
En cuanto a los que se niegan a reconocer esto, según el cánon
2333, la oposición directa por impedir la ejecución de los actos de
la Sede Apostólica es un delito que entraña excomunión, a parte de
la maldición divina IPSO FACTO (Cum ex apostolatus, nº 10).
Precisamente por amor a la institución divina del Papado y su
promesa, hay que rechazar como invasores los que la "ocupan" desde
1958.