¿PABLO VI IMPUSO ILEGALMENTE LA NUEVA MISA?
( R.P. Anthony Cekada)
Pg. 4

La Notificación de octubre de 1974.

 

   Finalmente se encuentra la Notificación Conferentia Episcopalium (28 de Octubre de 1974)46. Ésta, especifica de nuevo que cada vez que una conferencia episcopal decrete la obligatoriedad de una traducción del nuevo rito, "estará permitido celebrar legalmente la misa, sea en Latín o en lengua vernácula, solamente según el rito del Misal Romano promulgado el 3 de abril de 1969 por autoridad del papa Pablo VI"47. La puesta en relieve de la palabra "solamente" (tantummodo) se encuentra en el original.  

   Los ordinarios deben asegurarse que todos los sacerdotes 'y fieles de rito romano, "non obstant el pretexto de cualquier costumbre, incluso de costumbres inmemoriales, acepten debidamente el Ordo Missæ en el misal romano"48.  

   De nuevo es evidente que la Nueva Misa fue debidamente promulgada y que es obligatoria: no hay excepción.  

   El Padre Laisnay admite que esta Notificación impone una obligación de celebrar la Nueva Misa. Sin embargo, no tiene en cuenta el efecto legal porque no aparece en las Acta Apostolicæ Sedis y porque no fue ratificada por el Sumo Pontífice49.  

   Desgraciadamente, el Padre Laisney no comprende, una vez más, otro principio de Derecho canónico concerniente a la promulgación.  

  • Primero, la notificación no es una nueva ley, sino lo que los canonistas llaman interpretación autorizada y declarativa'' de la ley precedente. Según el Derecho canónico, ésta, 'simplemente declara la significación de las palabras de la ley que por sí mismas eran claras". En tal caso: "La interpretación no tiene necesidad de ser promulgada y tiene un efecto retroactivo"50. Dicho de otra manera, esta posee fuerza de ley sin su publicación en las Acta.  

  • Segundo, cuando tiene lugar tal procedimiento no habría necesidad del consentimiento expreso del papa; con todo, Pablo VI aprobó el texto final de la Notificación51.  

No hay "costumbre inmemorial"

 

   La Notificación toca un tema interesante: algunos autores católicos tradicionalistas que insisten en el reconocimiento de la autoridad de Pablo VI, afirman que la "costumbre inmemorial" los autorizaría a conservar el antiguo rito y rechazar la Nueva Misa de Pablo VI. 
   A primera vista, esta afirmación no tiene sentido. Los sacerdotes celebraban la misa tradicional porque un papa promulgó una ley escrita prescribiéndola. La costumbre es un simple uso o ley no escrita que puede ser de acuerdo, puede ser contraria, o puede ir más allá de la ley escrita.  

   La Notificación , en todo caso, establece que la Nueva Misa es obligatoria “non obstant el pretexto de cualquier costumbre, incluso inmemorial  

   Según el código de derecho canónico "una ley no revoca costumbres centenarias o inmemoriales más que en la medida en que lo mencione formalmente"52. Ahora bien, los canonistas afirman que una cláusula "non obstant" (non obstante), como la precedente, revoca formalmente la costumbre inmemorial53. Entonces, aunque pudiera afirmarse que la misa antigua constituye una costumbre inmemorial, la Notificación la ha revocado; por lo tanto, esta noción es falsa.  

   Pero todo esto nos lleva simplemente a lo que es, a fin de cuentas, el verdadero problema que plantea finalmente la disputa sobre la "ilegalidad" de la promulgación del Novus Ordo por Pablo VI:

 

¿Quién interpreta las leyes del Papa?  

   Para la Fraternidad San Pío X y muchos otros, desgraciadamente, la respuesta a esta pregunta es “todo el mundo excepto el Papa”.
   El Padre Laisney nos informa, por ejemplo, que Pablo VI no empeñó la misma plenitud del poder en su Constitución Apostólica, que San Pío V en la suya. Pablo VI no menciona "la naturaleza de la obligación", "su sujeto", su "gravedad"54.
  La argumentación del Padre Laisney no tiene ninguna referencia. Luego, nos encontramos en la incapacidad de identificar a los canonistas que proponen estas distinciones y criterios, a los cuales, todo católico, en efecto, laico o eclesiástico, puede referirse para decidir por sí mismo si está o no obligado por una Constitución Apostólica firmada por el Sumo Pontífice de la Iglesia universal.  

   El grupo de expertos en derecho canónico de la Curia romana no podrían (es lo que se nos quiere hacer creer) componer un proyecto de ley adecuado (simple tarea jurídica) que permitiera hacer obligatoria una nueva liturgia. Y esto, incluso después de cinco tentativas, una Constitución Apostólica y cuatro declaraciones (¡cuéntenlas!) poniendo en aplicación la Constitución. Bien por el contrario, los polemistas laicos y el bajo clero del mundo católico son libres para juzgar que el Sumo Pontífice es jurídicamente inepto para promulgar sus propias leyes. La consecuencia inevitable es que rehusan someterse a ellas, y esto por décadas. 

¿Canonistas protestantes?

   El comportamiento del Padre Laisney respecto de las leyes del papa, como también el de los demás adeptos de esta teoría es, de hecho, un "protestantismo canónico"; interpreten los pasajes seleccionados como les parezca y ningún Papa les dirá jamás lo que significan. Y si no encuentran la "fórmula mágica" que consideren necesaria para hacerlos obedecer, y bien, lo siento por el Vicario de Cristo en la tierra.  

   Es exactamente la mentalidad de las sectas Jansenistas, Galicanos y discípulos de Feeney. Profesar el reconocimiento del Vicario de Cristo en palabras, pero rehusar la sumisión en acto, tal es la definición clásica y precisa del cisma

¿Donde quedan el papa y su curia?

   El pensamiento católico respecto de la interpretación de las leyes pontificias, por otro lado, se encuentra brevemente enunciado en el código de derecho canónico: "Las leyes son interpretadas con autoridad por el legislador y sus sucesores y por aquellos a quienes el legislador ha dado el poder de interpretarlas"55.  

   Después del papa ¿quién posee ese poder de interpretación de las leyes con autoridad? “Las Sagradas Congregaciones, en aquello que concierne a su propia competencia”, afirma el canonista Coronata. Sus interpretaciones son publicadas "a modo de ley"56.  

   En el caso de la Nueva Misa , Pablo VI ha dado el poder de interpretar su nueva legislación litúrgica a la Congregación del Culto Divino.  

   La Congregación publicó tres documentos, una Instrucción, un Decreto y una Notificación, los cuales establecen claramente que la legislación original promulgando la Nueva Misa es obligatoria.

   Tales documentos deben ser clasificados entre "las auténticas interpretaciones generales" de la ley57 y se refieren genéricamente como "decretos generales". La Congregación promulgó entonces tres documentos, como lo exige el código de derecho canónico, en las Acta Apostolicæ Sedis.

Uno de estos documentos, la Instrucción , de octubre de 1969, reviste aquí un interés particular. Cita la Constitución Apostólica de Pablo VI, la Instrucción general sobre el Misal romano, el nuevo Ordo Missæ, el decreto del 6 de abril de 1969, el Ordo para el nuevo Leccionario, y declara: "Los documentos precedentes decretaron que, a partir del 30 de noviembre de este año, primer domingo de Adviento, deberán utilizarse el nuevo rito y los nuevos textos"58. Aún si la legislación inicial hubiera sido de una u otra manera defectuosa o dudosa, este pasaje (y similares en los otros documentos) habría resuelto el problema. Esto corresponde con los criterios del Código de derecho canónico para dar a una ley precedente dudosa una interpretación que tenga autoridad.  

   El representante de la autoridad ( la Congregación del Culto Divino) declaró que la legislación citada más arriba "decretó... que debían utilizarse el nuevo rito y los nuevos textos".  

   Todas las dudas que pudieran tenerse están entonces resueltas. esta interpretación que tiene autoridad, afirma el Código de derecho canónico, "posee la misma fuerza que la ley misma"59.

   En consecuencia hay que considerarse obligado por la ley, puesto que los responsables a cargo de interpretar la ley, lo dicen. Entonces, hay que someterse a la ley del Papa.  

   Es así, al menos, que un verdadero católico, uno de aquellos para los que el Papa no es una simple fotografía que decora el vestíbulo de entrada de una iglesia o una frase vacía de sentido del Te Igitur, debe obrar.  

 

  


NOTAS 

  • 46) Notitiæ 10 (1974), 353.   

  • 47) ''tunc sive lingua latina sive lingua vernácula missam celebrare licet tamtummodo juxta ritum Missalis Romani autoritate Pauli VI promulgati, die 3 mensis  Aprilis 1969". Puesta en relieve del original.  

  • 48) "et nonobstante prætextu cujusvis consuetudinis etiam inmemoriabilis".  

  • 49) "Where is ... ?" 36.   

  • 50) canon 17.2. "et si verba legis in se certa declaret tantum promulgatione non eget et valet retrorsum".   

  • 51) A. Bugnini, La Riforma Liturgica (1948‑1975), (Roma: CLV‑Edizioni Liturgiche 1983) 298: "Il testo definitivo fu approvato dal Santo Padre, il 28 ottobre 1974, con le parole "Sta bene P." 

  • 52) Canon 30: 11 ... consuetudo contra legem vel pæter legem per contrariam consuetudinem aut legem revocatur; nisi expressam de iisdem mentionem fecerit lex non revocat consuetudines centenarias aut immemorabiles".   

  • 53) Ver Cicognani, 662-3.   

  • 54) ''Perpetual Indult', 30-31.   

  • 55) canon 17.1. "Leges authentice interpretatur legislator ejusve succesor et is cui potestas interpretandi fuerit ab eisdem commisa"   

  • 56) M. Coronata Institutiones Juris Cannonici 4ta ed., (Turín: Marietti 1950) 1:24: "Quis interpretari possit ... per modum legis ecclesiasticæ leges interpretantur: Romanus Pontifex Sacræ Ccngregationes pro sua quæ provincia".   

  • 57) Ver Abbo & Hannon The Sacred Canons, 2ª ed. (St Louis Herder 1960) 1:34.   

  • 58) "præfatis autem documentis, statuitur ut ... adhibeantur".   

  • 59) Canon 17.2 "Interpretatio authentica, per modum legis exhibita eandem vim habet ac lex ipsa".