¿PABLO VI IMPUSO ILEGALMENTE LA NUEVA MISA?
( R.P. Anthony Cekada)
Pg. 5

¿Una ley que no es universal?  

 

   Como lo dijimos más arriba, el Padre Laisney cree que lo que considera "deficiencias legales" de promulgación del Novus Ordo, impiden colocar la nueva ley bajo la infalibilidad de las leyes universales60.  

   A este argumento, el Padre Peter Scott, sucesor del Padre Laisney como Superior del distrito de Estados Unidos, añade otro error. En un debate público con el escritor inglés Michael Davies, el Padre Scott afirma: "Sería un insulto absurdo e intolerable para los ritos católicos orientales (la mayor parte de los cuales siguen siendo tradicionales) decir (como lo hace M. Davies) que 'el rito romano... es... equivalente a la Iglesia universal', simplemente por tomar en cuenta la preponderancia numérica. Un decreto para el rito romano, incluso correctamente promulgado, no vale para la Iglesia universal"61.  

   Otros ya han utilizado casi el mismo argumento: la legislación de Pablo VI sobre la Nueva Misa no es verdaderamente 'universal'' ya que no se aplica a los ritos orientales.  

   Desgraciadamente, el Padre Scott confunde algunos términos técnicos del derecho canónico. Ciertamente la ley de la Iglesia se divide por rito entre Occidente y Oriente, pero esto no tiene nada que ver con la materia tratada.  

   Cuando un canonista llama a una ley "ley universal'' no se refiere a su aplicación a los ritos latinos y orientales simultáneamente. Más bien se refiere a la extensión de la ley, es decir al territorio donde esta tiene toda su fuerza.  

   Así una ley particular obliga solamente en cierto territorio determinado. Por otro lado, una ley universal ''obliga en todo el mundo cristiano"62.  

   Evidentemente, la legislación que promulgó la Nueva Misa tenía la intención de obligar en el mundo entero. El principio se aplica a las diferentes Declaraciones, Directorios, Instrucciones, Notificaciones, Réplicas, etc. de la Sagrada Congregación de Ritos (del Culto Divino).  

   Nadie duda, afirma el canonista Oppenheim, que tales decretos para la Iglesia universal (algunas veces conocidos conjuntamente como "decretos generales'') tienen el carácter de verdadera ley63 

   Sin ninguna duda, "los decretos generales dirigidos a la Iglesia universal (de rito romano) tienen fuerza de ley universal"64. Según un decreto de la Sagrada Congregación de Ritos, por otra parte, estos poseen la misma autoridad que si emanaran directamente del mismo Pontífice65. Es, pues, imposible, negar que la legislación litúrgica de Pablo VI ha calificado como universal una nueva ley disciplinaria.

 

En resumen

 

   Después de lo que hemos dicho sobre la legislación de Pablo VI, deseamos resumir, como conclusión, cuanto hemos presentado, y también insistir sobre un punto en particular66:  

   Hemos estudiado la tesis sostenida por el Padre Laisney y por muchos autores católicos tradicionalistas, que afirman que Pablo VI impuso el Novus Ordo ilegalmente y hemos demostrado lo siguiente:  

  • 1. El objetivo de la promulgación de una ley es el de manifestar la voluntaddel legislador e imponer una obligación sobre sus súbditos  

  • 2. En su Constitución Apostólica Missale Romanum,Pablo VI manifiesta su voluntad de imponer la Nueva Misacomo obligatoria. Esto es evidente en el documento:  

    a. por lo menos en seis pasajes particulares  
    b. por el vocabulario legislativo estándar del derecho canónicoc. por sus paralelos con Quo Primum d. por la promulgación en las Acta Apostolicæ Sedis.

  • 3. La Constitución Apostólica de Pablo VI abrogó (revocó) formalmente la Quo Primum al utilizar una cláusula habitualmente empleada para ese fin.  
    4. La Congregación del Culto Divino promulgó, a continuación, tres documentos (que de hecho son decretos generales) que aplican Constitución de Pablo VI. Estos documentos:  

    a. imponen una Nueva Misa como obligatoria

    b. prohiben (salvo en ciertos casos) la antigua misa.

    c. emplean el vocabulario legislativo estándar

    d. afirman formalmente contar con la aprobación de Pablo VI.

    e. fueron debidamente promulgados en las ACTA.  

  • 5. La Congregación del Culto Divino publicó también en 1974 una Notificación que repitió que solamente podía celebrarse la Nueva Misa y que la antigua estaba prohibida. Esta rechaza la argumentación de la "costumbre inmemorial" como siendo "un pretexto". Este documento era una interpretación declarativa de la ley, y como tal, no tenía necesidad de ser publicada en las Acta para entrar en vigor.  
    6. Los documentos publicados por la Congregación del Culto Divino eran "interpretaciones de la ley, con autoridad"; lo cual, según el código de derecho canónico, "tienen la misma fuerza que la ley", ya que emanan de una Congregación romana "a quien el legislador ha dado el poder de interpretar las leyes".  
    7. La objeción contra la clasificación de la legislación de Pablo VI en la categoría de leyes disciplinarias universales bajo el pretexto de que esta no obliga a los ritos orientales se basa en la falta de comprensión del término "universal" El término no se refiere a un rito sino a la extensión territorial de la ley.  

    a. imponen una Nueva Misa como obligatoria

    b. prohiben (salvo en ciertos casos) la antigua misa.

    c. emplean el vocabulario legislativo estándar

    d. afirman formalmente contar con la aprobación de Pablo VI.

    e. fueron debidamente promulgados en las ACTA.  

Las consecuencias inevitables

 

   Entonces, por todas las razones enunciadas precedentemente, si insisten sobre el hecho de que Pablo VI era, sin ninguna duda, un verdadero Papa, poseyendo la plenitud de los poderes legislativos en tanto que Vicario de Cristo, deben también aceptar las consecuencias inevitables que se siguen del ejercicio de la autoridad pontificia:  

  • 1. La Nueva Misa fue legítimamente promulgada.  

  • 2. La Nueva Misa es obligatoria.  

  • 3. La Misa tradicional está prohibida.  

   Si insisten todavía en argumentar que la Nueva Misa es mala, la lógica quiere que lleguen a la conclusión que prohibe llegar la fe y las promesas de Cristo: la Iglesia de Cristo ha defeccionado.  

   Pues el Sucesor de Pedro, que posee la autoridad de Cristo ha usado de esta autoridad para destruir la fe de Cristo imponiendo una misa que es mala. Pues para ustedes, la promesa de Cristo a Pedro y a sus sucesores es una mentira y una superchería, las puertas del Infierno han prevalecido.

   Esto nos hace volver al punto de partida de nuestro estudio: el mal de la Nueva Misa y el principio de que la Iglesia no puede transmitir algo malo.  

   Pablo VI siguió todas las formas legales que toda verdadera autoridad pontificia emplea regularmente para imponer las leyes disciplinarias universales. Canónicamente, respetó el procedimiento a la letra. Ahora bien, lo que Pablo VI impuso es malo, sacrílego, destructor de la fe. Es por eso que tantos católicos lo rechazamos.  

   Ya que sabemos que la autoridad de la Iglesia es incapaz de imponer leyes universales malas, debemos, en consecuencia, concluir que Pablo VI, el promulgador de estas malas leyes, no poseía en realidad la autoridad pontificia. Pues es imposible que la iglesia defeccione. ES posible, como lo enseñan papas, canonistas y teólogos, que un papa, en tanto individuo, pierda la fe y automáticamente pierda el oficio y la autoridad pontificia.  

   En pocas palabras, una vez que reconocemos que la Nueva Misa no es católica, reconocemos también que su promulgador, Pablo VI, no era ni un verdadero católico ni un verdadero Papa.

Bibliografía  

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     "Where is the True Catholic Faith? Is the Novus Ordo Missæ Evil?",  Angelus, 20 (marzo de 1997).  LEWIS & SHORT A New Latin Dictionary, 2a ed., New York 1907. 

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  • RITOS, SAGRADA CONGREGACION DE LOS, Decreto Ordinis Prædicatorum (23 de mayo de 1846) 29 16.

  • SCOTT, P. "Debate over New Order Mass Status Continues", Remnant, 31 de mayo de 1997, 1ff.  

 


NOTAS 

  • 60) "Where is ... ?11 36.   

  • 61) "Debate over New Order Mass Status Continues", Remnant, 31, mayo 1997, 1.   

  • 62) Ver D. Prümmer, Manuale Juris Canonici (Friburgo: Herder 1927) 4. 'lb) Ratione extensionis jus ecclesiasticun dividitur: a. in jus universale, quod obligat in toto orbe christiano, et jus particulare, quod viget tantum in aliquo territorio determinato ... e) Ratione ritus jus distinguitur in jus Ecclesiæ occidentalis et jus Ecclesiæ orientalis" Puesta en relieve del autor. Ver también G. Michiels, Normæ Generales Juris Canonici 2ª ed. (París, Desclée 1949) 1:14.   

  • 63) Oppenheim 2:54 "Quæ decreta pro universa Ecclesia...rationem veræ legis habere nemo est qui dubitet". Puesta en relieve del autor.   

  • 64) Oppenheim 2:63.  "Decreta generalia quæ ad universam Ecclesiam (ritus romanus) diriguntur, vim legis habent universalis". Puesta en relieve del autor.   

  • 65) SRC Decr. 2916, 23 de mayo de 1846. "An Decreta a Sacra Rituum Congregatione emanata et responsiones quæcumque ab ipsa propositis dubiis scripto formiter editæ, eandem habeant auctoritatem ac si imediate ab ipso Sumo Pontífice promanarent, quamvis nulla facta fuerit de iisdem relatio sanctitati Suæ facta fuerit de Usdem relatio sanctitati Suæ? ... Affirmative".   

  • 66) "...quiddam nunc cogere et efficere placet"