abril 1 del 2004.
jueves de Pasión.
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De mi consideración:
Quiera
Dios bendecirle.
Es esta la primera carta que le dirijo a S.Excia. desde su entronización
oficial como Obispo de la Diócesis, por no haberlo creído de real utilidad
en tiempos precedentes y esperando no tener que molestarlo en los que sigan.
El año pasado el Sr. Cura Párroco de El Bolsón, Fray José Luis de Gennaro,
nos invitó deferente y caritativamente a participar en Bariloche a reuniones
ecuménicas de las cuales Ud. también participaría, convocadas con motivo de
la llamada semana de la Unidad.
En aquél momento no nos pareció oportuno dar nuestras razones al Sr.Cura Párroco,
tenida cuenta de la deferencia con que solemos tratarnos. No asistimos a las
mencionadas reuniones por haber prohibido las mismas S. Santidad Pío XI en su
Encíclica "MORTALIUM
ANIMOS" del 6 de enero de 1928 No teniendo
dicha prohibición un contenido y fundamento pastoral sino dogmático,
entendemos que están aún prohibidas, aunque de hecho, sean hoy mandadas
desde Roma. Es quizás entendible una modificación pastoral, pero nunca una
que concierna al Dogma católico.
La invitación a la que aludimos nos pareció fuertemente disonante, sinó en
flagrante contradicción con expresiones que S. Excia. vertiera en conversación
con la Sra. esposa del matrimonio Bartz-Schoenfeld de Bariloche, en la cual
indicara a la dicha Sra."ni arrimarse siquiera con nosotros ya que éramos
una secta y estábamos excomulgados". De más está decir que nos asombró
que S. Excia. afirmara esto ante una Sra. casada con un miembro de la iglesia
luterana, madre e inicio de muchas de las sectas existentes, como es bien
sabido para quien tenga, al menos, escasas nociones de religión.
La Sra. en cuestión, siendo de delicada consciencia cristiana, no dejó de resentir sus afirmaciones, no tanto q u i z á s por la veracidad
de las mismas, ya que S. Excia. no dio ninguna razón valedera, sino más bien
por la circunstancia que revestían sus palabras, ya que provenían de quien
ocupa la Cátedra episcopal de la Diócesis.
No creemos, en consciencia, poder dejar pasar la circunstancia sin responder a
dichas afirmaciones, sean ellas verdaderas o falsas; si son falsas para que
Ud. mismo salga del error, aunque difícil de admitir en quien debiera dominar
el Dogma, la Moral y el Derecho Canónico; si son verdaderas para que S.Excia.
nos de las pruebas de sus aseveraciones.
Para constituir una secta hubiéramos debido dejar de pertenecer a la Santa
Iglesia Católica Apostólica y Romana en la cual fuimos bautizados y en la
que recibimos todos los Sacramentos que puede recibir un sacerdote. Tras
veinticuatro años de sacerdocio y de ejercicio del mismo, es la primera vez
que hemos recibido el apelativo de "secta". El mismo diccionario de
la lengua castellana define una secta como "una religión falsa fundada y
enseñada por un maestro famoso"; no creemos que dicha definición pueda
cuadrarnos, sí en cambio a las fundadas por Lutero, Calvino, Enrique VIII o
el Sai-Baba.
Si antes fuimos cató1icos y ahora una secta hubiera debido producirse una
apostasía o un cisma y la consabida excomunión del caso.
De hecho, S. Excia. nos ha acusado de excomulgados, y creemos poder y deber
responder que la afirmación es falsa y ofensiva, al menos si ella fue
consciente.
Sabe S. Excia. que los dichos y decires se miden en Moral católica por la
gravedad de la materia, la advertencia y el consentimiento. Aquí la materia
es grave, ya que se nos ha acusado de algo grave, como se entiende que es una
excomunión; queda por saberse si se tenía advertencia y consentimiento de lo
inexacto, si fue un recurso pastoral, o un error.
Nosotros no queremos gravar su consciencia con algo que quizás ya consideró
S. Excia. pero también ha quedado herida la consciencia de la Sra. que fuera
su interlocutora.
Ningún sacerdote ni fiel tradicional está excomulgado por serlo.
Una excomunión es una pena canónica que sanciona un delito o falta moral,
teológica, grave, externa, consumada y contumaz. No hay pena grave sin falta
grave. Más aún, se requiere la gravedad formal, es decir, un pecado formal,
en este caso grave.
Debe agregarse que la excomunión es una pena canónica de índole personal ,
de modo que nunca concierne a un grupo o a una persona moral. Las personas
morales se censuran con suspensiones o entredichos (interdictos).
La afirmaci6n de S. Excia. nos concernía a todos nosotros, religiosos,
sacerdotes, estudiantes y fieles.
Si como dijimos en párrafos anteriores, la excomunión presupone una falta
grave, (un pecado mortal), la misma habría de ser o contra 1a Moral , y no es
el caso, o contra el dogma católico y no hacemos más que reivindicarlo.
Claro está que las novedades ofensivas al Dogma católico introducidas
desde Vaticano II no tienen nada que ver con la Iglesia de siempre.
Así por ejemplo, el indiferentismo religioso (salvarse en cualquier
religión) fue condenado por S.S. Gregorio XVI en la Encíclica "MIRARI
VOS" del 15 de agosto de 1832 en su número 13 y la libertad de conciencia
por igual en el número 14, "Absurda y errónea sentencia o más bien
delirio", son las palabras de dicho Pontífice, repetidas por S.S. Pío
IX, en la Encíclica "QUANTA
CURA", del 8 de diciembre de 1864 en sus números 4
y 5.
No son principios pastorales sino afirmaciones dogmáticas y ellas nos obligan
en consciencia, lo dogmático es irrevocable y no admite modificación.
Si la excomunión aludida no es por errores dogmáticos o morales, ha de ser
pena disciplinaria y habitualmente la Iglesia no castiga la indisciplina con
una excomunión sinó con una suspensión "a divinis".
En ese caso quedaríamos suspendidos de poder decir la misa nueva y eso no haría
más que confortarnos.
Si nada de lo anterior queda en pie, podría S. Excia. alegar aún que estamos
excomulgados por adherir y consentir plenamente a las consagraciones
episcopales que hiciera el Sr. Arzobispo Marcel Lefevbre en Ecône, (Suiza) en
1988 y a las cuales asistimos con cientos de sacerdotes y miles de
fieles. En aquélla circunstancia Roma quiso fulminar contra aquél digno
Arzobispo una excomunión "latae sententiae" (automática) por haber
consagrado Obispos sin mandato pontificio una pena personal contra Mons.
Lefevbre el, Ob. consagrante, Mons. Antonio de Castro Mayer y los cuatro
nuevos obispos consagrados. En definitiva, 6 personas excomulgadas entre las
miles presentes.
Aún dejando de lado la validez o no de dichas 6 excomuniones ya que Mons.
Lefevbre consagró Obispos para preservar la Fe, la Misa y los Sacramentos no
con una intención cismática, el mismo Decreto de la Sagrada congregación de
los Obispos, firmado en Roma el 1º de julio de 1988 por el Cardenal Bernardin
Gantin, restringe dicha excomunión nominalmente (nominatim) a los Sres.
Obispos consagrantes y consagrados.
Imaginamos que S. Excia. posee copia del dicho Decreto para poder haber afirmado
nuestra excomunión.
Quedando claro que dicho Decreto nominal no nos concernía, para disipar aún
más las dudas, consta que el día 6 de julio del año ochenta y ocho, a
escasos días de las dichas consagraciones episcopales, 24 sacerdotes enviamos
desde Suiza una Carta abierta al antedicho Cardenal Gantin, pidiendoser
beneficiados con la misma excomunión de Mons. Lefebvre, depositamos la carta
en la Nunciatura de Berna (Suiza) y pagamos el estampillado requerido. Nunca
recibimos respuesta (acompañamos fotocopia del texto de dicha
carta).
Si dicha excomunión existe no tenemos constancia de la misma
ni nosotros, ni los fieles; si aún no existe, gustosos la recibiríamos para
que quede claro que no queremos ni tenemos nada que ver con las reformas que van
destruyendo la fe católica y dispersando a los fieles que, de hecho,
diariamente disminuyen en número.
Dicha sentencia pública nos permitiría defendernos de la
misma manera.
Cuando recién fui ordenado sacerdote, los Sres. Obispos
decían que la Misa en latín de San Pío V, estaba prohibida. Nunca fue así, y
el tiempo lo probó; ahora en los mismos manuales de Historia de la Iglesia
contemporánea consta de esa manera. Al presente se dice que estamos
excomulgados, el tiempo probará la falsedad de esa afirmación.
Por el momento hemos querido contestarle para que sepa S. Excia. qué es lo que pensamos
exactamente. Por lo demás, habiendo sido
públicas sus afirmaciones nos ha parecido justo hacer llegar copia de esta
carta a los medios de prensa de la Provincia.
Rogamos a la Divina Majestad, quiera bendecir a S. Excia. en
la gravísima tarea de tener que responder por sus ovejas ante Dios.
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