Benedicto XVI, en la medida en que no nos transmite la fe de sus predecesores, ya no es el sucesor de Pedro. San Roberto Belarmino, con todos los canonistas católicos, enseña que el Papa que cayera en herejía notoria y pública, "AÚN ANTES DELA SENTENCIA DECLARATORIA DE LA IGLESIA, QUEDA PRIVADO DE SU POTESTAD DE JURISDICCIÓN..." (De Romano Pontifice, I, II. cap. 30) O sea que si un Papa legítimo cae en desviación de la Fe, por herejía y apostasía "reniega de Cristo y de la Iglesia verdadera" volviéndose cismático; como consecuencia INMEDIATA o sea "ipso facto", él mismo reniega de su cargo y se priva de la jurisdicción del mismo como enseñan el Card. Torquemada, Santo Tomás de Aquino, el Card. Billot, Wernz Vidal, Melchor Cano, Sylvius, Juan Driego, Pedro Ballerini, ... sostienen que SON NULOS los actos jurisdiccionales de quien cayó en herejía notoria. Y esto, que vale para cualquier fiel, vale aún más para un Papa, Obispo, Párroco, etc., que siendo legítimo se desvía de la Fe. SU CARGO QUEDA "IPSO FACTO" VACANTE. El Card. Billot enseña que "Dios puede permitir que a veces la vacancia de la Sede Apostólica se prolongue por mucho tiempo" ( Tract. de Eccl. t. I, pp. 612-635) |