materia: en el canon 144 (supuesto normativo) la materia es duda positiva y probable sobre un acto administrativo ejecutivo; y en el supuesto del caso, se trata de duda positiva y probable sobre un acto judicial. Los principios generales del derecho deben ser aplicados con equidad canónica. Por equidad canónica se entiende la perfecta justicia que supera el Derecho escrito, para dar una solución que pueda aplicarse con justeza al caso concreto en apreciación. Ahora bien, la creación de un tribunal matrimonial con los poderes de la Rota Romana contra los derechos del papa no se aplica con justeza al caso concreto pues: a) la Fraternidad San Pío X reconoce que Juan Pablo II es papa. b) la apropiación de los poderes del papa es, como mínimo, un acto sospechoso de ser cismático. c) existen soluciones más conformes con la justeza del caso, como por ejemplo la creación de una comisión de conceptos y consejo. (como venía funcionando anteriormente. n. d. la trad.). La opinión común y constante de los doctores no es la de permitir actos extremos sino cuando todos los otros recursos se muestren ineficaces: la solución de un problema no puede ocasionar daños más graves que los causados por el propio problema: para remediar una situación de laxismo en tribunales para causas matrimoniales se pone en riesgo la unidad de la Iglesia, y se coloca al fiel, que tenía dudas matrimoniales, delante de dudas más agudas en materia de fe. El cisma: Para una mejor comprensión de las implicaciones del acto de crear Tribunales con los poderes de la Rota Romana, conviene recordar aquí algunas nociones que pueden verse con mayor profundidad en el artículo Schisme, del DTC. Desde el punto de vista teológico el cisma es un pecado contra la caridad. Ahora bien, se puede pecar contra la caridad directamente, por el odio, o indirectamente, pecando contra los efectos de la caridad. Uno de los efectos de la caridad es la paz (o unidad) y se puede pecar contra la unidad por pensamientos (la discordia), palabras (la disputa) o acciones (la guerra, la revolución o el cisma). La unidad eclesiástica (contra la cual se dirige el acto cismático) es una unidad de orden o de relación. Relación que debe ser vista bajo un doble aspecto: 1) relación de conexión entre los miembros: es la comunión espiritual de los miembros entre sí. 2) relación de los miembros con el jefe: esa relación realiza la unidad eclesiástica cuando el jefe da a cada uno lo que le es debido y cuando los miembros reciben del jefe la regulación de su actividad. Si la unidad eclesiástica tiene ese doble aspecto, la quiebra de la unida puede ser hecha de dos maneras: 1) rompiendo la conexión entre los miembros: negándose a ser miembro, 2) rompiendo la conexión de los miembros con el jefe: negándose a reconocer la autoridad legítima del jefe. A su vez, cada una de esas rupturas puede ser doble: a) Cuando la raíz de la ruptura es la voluntad: se trata de cisma puro, donde, en perfecta ortodoxia y advertencia, hay rechazo de someterse a la unidad de la Iglesia y de su jefe. b) Cuando la raíz de la ruptura es la inteligencia: se trata de cisma mixto, donde existe alguna herejía mezclada a la ruptura de la unidad. El cisma puro, a su vez, puede constituirse en un rechazo directo de sumisión, cuando la voluntad se dirige a ese rechazo como su objetivo inmediato y explícitamente querido. O puede constituirse en un rechazo indirecto, cuando la voluntad se dirige hacia algo que, querido así, implica ruptura de comunión. Ahora bien, la creación de tribunales autónomos para juzgar causas matrimoniales por la Fraternidad San Pío X, con los poderes de la Rota Romana, se constituye en un acto contrario a los efectos de la caridad: va contra la conexión de los miembros con el jefe visible de la Iglesia. (Agravado con el juramento exigido, a los que acuden a los tribunales de la Fraternidad, de no acudir al tribunal del Papa en ningún momento; n. d. la trad.) Es un acto que va en contra de la unidad eclesiástica, para romperla, y por lo tanto puede ser encuadrado (por lo menos en principio) como un cisma puro indirecto. El argumento de que no hay voluntad explícita de separación de la Iglesia, no es pertinente en este caso, en la medida en que, aunque no directamente deseada, esa separación es consecuencia lógica de los actos de apropiación del poder papal en al formación de un tribunal paralelo. Conclusión: No podemos aceptar los tribunales de la Fraternidad San Pío X, que se apropian del poder exclusivo del papa basados en una interpretación amplísima del principio Ecclesia supplet. De hecho, en lugar de una aplicación verdaderamente analógica de ese principio, hicieron un extensión tan amplia del mismo que prácticamente justifica cualquier acto cismático. Si cada obispo inconforme con el laxismo de los tribunales hiciese un tribunal con los poderes de la Rota Romana, pronunciando sentencias vinculantes en tercera instancia, con plena autonomía, tendríamos una Iglesia multicéfala y la unidad de la Iglesia estaría destruida. (sobretodo su unidad jurídica que implica su visibilidad, nota característica de la verdadera Iglesia; n. d. trad.). Si los obispos de la Fraternidad se declaran fieles y sumisos a la legítima autoridad del papa Juan Pablo II y aún así sostienen la legitimidad de su acto de apropiación del poder papal, no vemos porqué otros obispos fieles al papa, igualmente indignados con el laxismo de los tribunales (¡y ciertamente los hay!) no puedan hacer, también legítimamente, su Rota Romana... No podemos dejar de lamentar profundamente la existencia de esos tribunales que objetivamente son cismáticos, completamente innecesarios, totalmente injustificables y que nos colocan en al obligación moral de rechazarlos y de rechazar igualmente la Fraternidad San Pío X en nombre de la verdadera, santa, una y única Iglesia Católica Apostólica Romana, bajo el comando del papa Juan Pablo II. El cardenal Turrecremata (8) indicó varios remedios para recurrir en caso de la calamidad de que un papa sea motivo de escándalo: advertencias respetuosas, resistencia directa a los actos malos, etc. ... Pero todos esos remedios pueden ser ineficaces. Entonces existe un supremo recurso, jamás ineficaz, a veces terrible como la muerte, secreto como el amor. Ese recurso, los santos lo conocieron, es la oración. (9) Aunque la situación actual no sea principalmente de escándalo moral, sino de desvíos doctrinarios, más que nunca debemos invocar el auxilio de Dios e implorar a la Virgen María su socorro, recordando serenamente que, ¡por fin su Inmaculado Corazón triunfará! Prof. Paulo Agozzini Martin ____________________ 8 Summa de Ecclesia. 9 Cf. L’Eglise du Verbe Incarné. Ch. Journet. |