S. Q.: Las nuevas ordenanzas de la FSSPX nos anunciaban la creación de Tribunales canónicos con los poderes de 1ª., 2ª. instancias (episcopales) y 3ª. instancia de la S. Rota romana (Papal), para decidir y fallar judicialmente con valor legal obligatorio. La Comisión Canónica, de la FSSPX, que creíamos ser un órgano consultivo y de asesoría, para ayudar a la unidad moral de los sacerdotes en los casos difíciles que se presentaran en el apostolado, pasaba a ser, junto con los  nuevos “bureaux”, todo un sistema judicial (cerrado) constituido, como lo afirma su presidente, con la “potestatem ligandi vel solvendi”.
Se dice que las frecuentes dudas que pesan sobre las declaraciones de nulidad de los Tribunales eclesiásticos, llamados por la Comisión “Novus Ordo” darían lugar para legitimar un “derecho” a suplir con Tribunales propios funcionando en el seno de la FSSPX.
En un artículo aparecido en  “COR UNUM” No. 61 de Octube de 1998 (publicación interna de la FSSPX) el presidente de la Comisión canónica, Mons. Tissier de Mallerais, intenta la justificación doctrinaria de la existencia y funcionamiento de dichos tribunales presentando como razón central el estado de necesidad de los fieles: “comme pour les sacres”. ("como para las consagraciones" de obispos repiten aún ahora algunos sacerdotes, como justificación de los Tribunales, cuando no logran hacer creer, a quienes preguntan, de que sólo existe una Comisión consultativa).
Trataremos de seguir el mismo esquema de la argumentación para ver: si es suficiente para justificar esta novedad, si es válido, si se justifica su creación y cómo puede incidir en las relaciones con la Autoridad legítima de la Iglesia, en quien reside, por derecho divino, el poder supremo, el Papa que la Fraternidad dice reconocer como tal (*) y finalmente si se puede decir estrictamente que la creación de los Tribunales corresponde también al mismo orden (la misma justificación) que para las consagraciones episcopales.

I— La nouvelle législation matrimoniale (expone en su artículo el presidente de la Comisión canónica)
1- Se expone que la nueva definición del matrimonio del CIC, imbuida de la filosofía personalista, representa un peligro contra la institución matrimonial, pues: a) no definiendo estrictamente el objeto del consentimiento matrimonial. b) invierte la jerarquía de los fines del matrimonio
2- Los nuevos defectos de consentimiento hacen el matrimonio nulo, de ahí las nuevas inhabilidades, para contraer matrimonio, consideradas en la legislación que cambiarían la substancia del matrimonio y dejan la puerta abierta a todos los abusos.
3- Como consecuencias prácticas: a) 80% de las nulidades declaradas por los tribunales se basan en el n. can. 1095 por lo que son “jugements nuls”.(sic.)  b) En los casos en que hay motivo serio de nulidad, difícil de probar, el tribunal escoge, como solución fácil, el  can. 1095. No pudiéndose aceptar, (moralmente: si) para poder casarse de nuevo una persona, un juicio inválido.


COMENTARIO: Aparte de que en todo esto puede haber una generalización, si se aplica el criterio esgrimido para crear las comisiones, prácticamente, no habría ningún organismo de gobierno en la Iglesia que tenga legitimidad y que no deba ser suplido, y lo que habría que suplir es a la misma Iglesia, ¿adónde se va a parar?...(1) Pero: “el abuso no extingue el uso” dice el adagio Romano. El que un Tribunal aplique leyes de modo laxo y leyes basadas en una filosofía personalista, no hace ilegítimo al tribunal. La declaración excesiva de nulidades basadas en cánones incompatibles con la doctrina tradicional (cc. 1095 y 1098) tampoco hace ilegítimo al Tribunal; el mal proviene de la legislación que hay que denunciar y buscar por todos los medios legales su modificación. La tesis es que, a causa de estos males en la legislación y su aplicación, no hay tribunales legítimos en la Iglesia incluida la Rota Romana y esto, ipso facto, daría legitimidad, a los tribunales creados por la Fraternidad y los que puedan crear todos sacerdotes y obispos que piensen igual, para ejercer una jurisdicción supletoria al margen de la jurisdicción pontificia (plena por derecho divino) de jerarquía oficial.
Pero no hay causalidad jurídica necesaria entre ley mala, sentencias dudosas y jurisdicción para un tribunal ad hoc. Aceptando el diagnóstico de la situación, (hay casos dudosamente graves), ¿esta situación permitiría asumir de por sí la potestad a los miembros de la Comisión y darla luego darla los nombrados por ella, dándole a sus juicios fuerza de ley convirtiéndolos así en sentencias válidas y definitivas? ¿Por virtud de quién o de qué son nombrados jueces?...Esto implica desconocimiento o negación de la legitimidad, aunque se diga lo contrario, de la autoridad constituida y proceder a sustituirla. Por lo menos hay sospecha de cisma; lo que diferencia el juicio personal de un abogado o de un perito canónico y el juicio de un juez, es que el del juez, aunque fuera equivocado, tiene fuerza de ley, como sentencia, cuando falla en cuanto tal, haciendo uso de la autoridad recibida legítimamente de quien lo constituyó y a quien el representa al juzgar. Si la mala doctrina y los abusos en el ejercicio de la autoridad permitieran asumirla y ejercerla ad hoc, no habría ningún orden posible, ni civil ni religioso: viviríamos en plena vacancia.
----------------------
(*)
Inclusive si estuvieramos en el caso de Sede Vacante, no es lícito ni válido actuar como lo hizo la FSSPX.
Legitimidad y estatuto de los "Tribunales" considerada por Mons. Tissier de Mallerais, presidente de la Comisión Canónoca de la FSSPX
Continuación
Documentos