1. y 2.: Los fieles, conscientes de la situación y del riesgo corrido, no pueden acudir a los tribunales ni juzgar por su propia cuenta o aceptar, como sentencia judicial, el concepto de un sacerdote amigo por más sabio  y santo que sea (que si lo fuera, estará de acuerdo que así es). Pero... una pregunta: ¿porqué éste sacerdote, si es un sacerdote fiel, no tendría la misma “autoridad de suplencia” del sacerdote “superior de Distrito”? Las condiciones serían las mismas o quizás con más méritos si fuera un experto en cuestiones canónicas o se asesorara mejor. Si se admite la argumentación y se es consecuente, algunos sacerdotes podrían igualmente constituirse para suplir la autoridad de la Rota que depende directamente del Papa ¿Qué autoridad se lo impediría?... Quizás, sin darse cuenta, ya se abrió la puerta al subjetivismo; cuando, por su cuenta, se establecieron las “nuevas autoridades de suplencia” el camino quedó abierto para que todo el que se considere fiel, organice su propio tribunal supletorio siguiendo el ejemplo y con los mismos argumentos.
Sí, “ni tribunal oficial ni punto de vista privado y hay que tener seguridad de un juicio válido...”(Aquí se da el paso que cualquiera podría dar y que no es ni proporcionado ni justificable ni benéfico para el orden público en una sociedad): por lo tanto nos declaramos competentes para ejercer justicia y nuestro juicio será válido, y no hay derecho para negarlo. (no es otro el raciocinio de los movimientos subversivos de cualquier orden).
En 3. está claro: Tienen derecho en justicia a estar seguros (la inseguridad de los sujetos de cualquier fallo siempre se puede dar, sobretodo si es adverso a sus anhelos personales, no olvidemos que estamos frente a hombres de carne y hueso con Pecado Original) del fallo, sobretodo si quieren casarse de nuevo, y de ser protegidos de los errores personalistas que invaden las sentencias. Si esto nos da el derecho de erigirnos en la alternativa de un juicio válido asumiendo la autoridad supletoria, no veo como no podríamos igualmente y con mayor razón asumir todos los órganos de gobierno, especialmente los de la liturgia y doctrinales en cuanto que aquí la necesidad y el derecho en justicia a estar seguros engloba no sólo a los que tienen problemas matrimoniales sino a toda la Iglesia y aún a la humanidad que tiene derecho a conocer la verdadera doctrina católica que no es profesada por la autoridad que sin embargo reconocemos como tal. El problema de las nulidades es tan solo un aspecto parcial del problema. Hay muchos derechos en justicia y de muchos a ser protegidos contra los errores, no sólo personalistas, sino en todos los campos; pero de ahí a sentirnos llamados e investidos de potestad judicial para satisfacer ese vacío real y resolverlos, al precio de la sospecha de cisma, es un paso que, por lo menos, no conviene. No es razonable que del reconocimiento de esa realidad pasen nuestros juicios a adquirir carácter de sentencias oficiales y obligatorias; no hay secuencia lógica. Peor el remedio que la enfermedad. Es bueno querer resolver todos los problemas de todos y en todo el mundo, pero es utópico pretenderlo, hay que reconocer los propios límites, no estamos habilitados, y en justicia no nos obliga. Sólo Dios tiene una solución así.

4. "Los sacerdotes y obispos fieles tienen deber de defender y proteger el vínculo conyugal." ¿Cómo cumplirán ese deber? Ese es el problema: ¿Qué medios tienen a su disposición? hay muchos, pero no todos se justifican; para actuar hay que observar el principio de proporcionalidad (propio del derecho de necesidad) ¿ese deber es absoluto? ¿a qué precio lo pueden hacer y cuáles son los límites? por ejemplo: si consideramos que el dinero está mal distribuido y muchos sufren por eso, se tiene el deber de ayudar a las necesidades urgentes; ¿podríamos crear nuestro propio sistema monetario y fabricar dinero para cumplir el deber?... En nuestro caso ¿Tener ese deber, de defender y proteger el vínculo conyugal, es suficiente para ser habilitados a ejercer una potestad que no se tiene ni por la ordenación ni por designación a un oficio? ¿Basta, para que sea legal, la autoasignación? se deben usar todos los medios lícitos... Pero comenzar a “dictar sentencias” y crear tribunales por su cuenta significa desconocer la autoridad que por otro lado se dice reconocer como tal y salir de la sociedad sobre la cual se ejerce la jurisdicción que se suplanta.  
Se habla entonces de poderes supletorios que se adquirirían con la aplicación del n. c. 19 que da las fuentes del Derecho supletorio (normas para llenar las lagunas existentes, en el sistema normativo, sobre determinada materia no prevista en el CIC): analogía, principios generales, jurisprudencia y práxis, doctrina científica. Es lo que se expone en el siguiente punto del artículo de COR UNUM:

III – Base doctrinale de nos pouvoirs supplétoires

1. Can. 20 (n. can 19) y la definición de Wernz-Vidal de jus suppletorium y luego en cada aparte la aplicación que tendría de los criterios dados por el CIC para juzgar en derecho cuando no hay norma explícita para un caso particular.

2.  Application – trois choses interviennent:
a ) Lugares paralelos, analogía legalis: ...juris  dispositio pro aliis casibus applicatur in casu simili..
Aquí el lugar paralelo invocado es el imposible recurso al obispo para dispensar de un impedimento dirimente de derecho eclesiástico en peligro de muerte o cuando “omnia sunt parata ad nuptias” hay jurisdicción de la Iglesia “ad casum”.


Comentario: Para poder aplicar la analogía legalis y que realmente sean...
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