Si instituir un “tribunal eclesiástico” con los poderes de la Sagrada Rota
                                                    constituye cisma.

I. Status questionis
La revista Iesus Christus –órgano de la Fraternidad San Pío X de Argentina (año VIII, n. 43, de enero-febrero de 1996), publicó una nota, en su página 17, intitulada Nulidad de Matrimonios, en la que informa el gran número de anulaciones concedidas por los tribunales eclesiásticos, especialmente en los Estados Unidos, y que indican cuál es la actual situación moral en la Iglesia. Y concluyó diciendo:
“He aquí lo que confirma la legitimidad de los matrimonios bendecidos por nuestros sacerdotes, así como nuestros tribunales para causas matrimoniales”

Por la primera vez, que sepamos, se anunciaba la existencia de tribunales, para causas matrimoniales, de la Fraternidad San Pío X.
Evidentemente eso nos causó enorme perplejidad ya que la existencia de esos tribunales –típicos órganos jurisdiccionales– indicaba que la Fraternidad San Pío X había cambiado en cuanto a la cuestión de la jurisdicción.
En efecto, aún antes de la consagración de los Obispos en Ecône, Mons. Lefebvre había dejado claro que, si por ventura consagrase un día Obispos, ellos tendrían sólo una acción sacramental y nunca de jurisdicción:
  “Si un día fuese necesario consagrar Obispos, ellos tendrán la única función episcopal de ejercer su poder de orden y no tendrán ningún poder de jurisdicción, no teniendo misión canónica”. (Mons. Lefebvre, apud Si, si, no, no, Hirpinus, artículo “Ni cismáticos, ni excomulgados” , julio de 1988, año XIV, n. 13)

Cuando se realizó la consagración de los Obispos en Ecône, Mons. Lefebvre declaró:
“Yo me veo obligado por la Providencia divina a transmitir la gracia del Episcopado católico que recibí. El principal objetivo de esta transmisión es de conferir la gracia del orden sacerdotal para la continuación del verdadero Sacrificio de la Misa y para conferir la gracia del Sacramento del Crisma a los niños y fieles que nos las piden” (Hirpinus, art. cit.)

Comentando esta declaración  Hirpinus escribió:
“Por lo tanto, Mons. Lefebvre no se arrogó el derecho de conferir a los nuevos Obispos el poder de jurisdicción que proviene mediata o inmediatamente del Romano Pontífice, no organizó ni pretende organizar una jerarquía paralela (además que los Obispos ordenados por él permanecen en la Fraternidad sometidos al Superior General), y menos aún una iglesia paralela. El se limitó a transmitir aquel “poder de orden” que el Obispo recibe directamente de Dios en el acto de la consagración, a fin de que los nuevos Obispos puedan suplir el estado de necesidad de las almas y de los candidatos al sacerdocio” (Hirpinus, art. cit.).

La noticia de la revista Iesus Christus de que había tribunales en la Fraternidad San Pío X contrariaba, pues, esa declaración de Mons. Lefebvre, lo mismo que las reiteradas afirmaciones de los sacerdotes de Ecône y de Campos de que no se cayó en cisma, porque no se asumió ninguna jurisdicción territorial que sólo el Papa puede dar.
Un segundo punto a observar en al noticia citada es que en ella se afirma que el escandaloso número de anulaciones matrimoniales concedidas por los tribunales canónicamente instituidos “legitima... nuestros tribunales”.(Iesus Christus, nota citada).
Ahora bien, esa afirmación es absurda e inaceptable: el relajamiento o el rigor de las decisiones de un tribunal, conforme expondremos, jamás lo hacen ilegítimo y mucho menos, pueden conferir legitimidad a la institución de otro tribunal, paralelo al oficial existente.
                                                                             ***
Entonces procuramos informarnos con los padres tradicionalistas de Campos sobre la existencia o no de esos tribunales y el cómo se justificaría su existencia.
Las respuestas que tuvimos fueron evasivas o contradictorias.
Ora se nos decía que los tribunales no existían, ora que había apenas un “bureau” para causas matrimoniales (como si la cuestión cambiase sólo por darse el nombre de Bureau a un órgano que pronuncia sentencias judiciales). Más tarde nos dijeron y garantizaron que no había tribunales. Después se confesó que ellos existían, pero que sólo eran conocidos por los sacerdotes que tuviesen fieles con algún problema jurídico matrimonial. D. Licinio escribió que el “Bureau” de Campos sólo daba opiniones de peritos –o sea– conceptos y no sentencias. Entretanto Su Excia. escribía: “... lo que en verdad sucede es que yo consulto, si es necesario, a los padres del Consejo de la Unión Sacerdotal para diversos casos. Sin embargo soy yo quien toma las decisiones, teniendo en vista el principio de jurisdicción de suplencia de Derecho Canónico y los de la jurisprudencia de los maestros en la materia, para el caso de necesidad que justificó la medida de extrema gravedad de las consagraciones episcopales contra los derechos del Papa”. D. Licinio Rangel, carta a la Sra. Marcia Dosi).

El mismo D. Licinio Rangel escribió a la Hermana Leticia de Buen Jesús de Itabapoana:
“Y si la “Commission Canonique St. Charles Borromée”, instituida por D. Lefebvre, lo hizo [anular matrimonios] no estará usurpando ningún poder del Papa, ni de los Obispos. Sus miembros, estarán, en el caso, emitiendo un juicio particular como peritos en Derecho”.

Por lo tanto, D. Licinio afirmaba que la Commission Saint Charles Borromée emitía juicios particulares (o sea, meros pareceres) y no propiamente sentencias.
Estando en este punto las cosas, escribimos a Mons. Fellay, actual Superior de la Fraternidad San Pío X, indagando acerca de la existencia de esos tribunales.
Entonces recibimos de Mons. Tissier de Mallerais –presidente de la Commission Canonique Saint Charles Borromée– una respuesta que, en vez de apaciguarnos las dudas , las agravó. En esa carta, fechada el 9 de octubre de 1996, S. Excia. nos informaba que, además de tribunales eclesiásticos de primera y segunda instancia, la Fraternidad San Pío X instituyó un tribunal con los poderes de la Sagrada Rota Romana.
“Pour les sentences que nous prononçons en troisième instance, nous appliquons par analogie à notre Commission canonique les pouvoirs du tribunal de la Sainte Rote Romaine pour les mêmes raisons de la situation de nécessité puisque la Rote elle-même est imbue des faux principes personnalistes. Là encore vaut le principe “Ecclesia supplet”.” 1
Esa confesión de Monseñor Tissier de Mallerais coloca claramente en foco el problema del cisma:
¿Es lícito a alguien apoderarse o atribuirse los poderes de la Rota Romana?
Hacer eso ¿Constituye un acto cismático?

                                                                            ***
1
[En cuanto a las sentencias que pronunciamos en tercera instancia, aplicamos, por analogía, a nuestra Comisión canónica, los poderes del tribunal de la Santa Rota Romana por las mismas razones de la situación de necesidad ya que la Rota misma está imbuida de falsos principios personalistas. Ahí también vale el principio “Ecclesia supplet”.]

II. CISMA Y CAUSAS DE CISMA............(vea en siguiente)
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