II. CISMA Y CAUSAS DE CISMA Tomemos las varias acepciones de cisma utilizadas por la propia Fraternidad San Pío X y por los padres tradicionalistas de campos, en los documentos que publicaron. “El cisma consiste en atribuirse una autoridad sobrenatural sobre los bautizados independientemente de la Santa Sede” (...) “La aptitud para dirigir una porción de la Iglesia no puede ser puesta en acto, por derecho divino, por voluntad expresa de Nuestro Señor Jesucristo, sino solamente por el Obispo de Roma, en cuanto sucesor de San Pedro. Solamente el Papa recibe directamente de Dios, en el momento de su ascensión a la Santa Sede, la jurisdicción inmediata sobre todos y cada uno de los fieles; y los Obispos reciben del Sumo Pontífice el rebaño que deben dirigir. “El cisma radica, pues, para un ser humano (sea Obispo o no) en la usurpación de esta autoridad sobrenatural”. (“¿Puede consagrar Obispos el Arzobispo Monseñor Marcel Lefebvre sin cisma ni desobediencia?” Suplemento de Roma Aeterna –revista de la Tradición Católica– condensado de Fideliter n. 60). “Quiere decir, son cismáticos aquellos que rechazan estar y permanecer bajo la autoridad, rechazan participar de la unidad de gobierno dada al Cuerpo Místico por vía jurisdiccional auténtica; esto supone algo más que una simple desobediencia. Es necesario que haya rebelión: reconociendo la legitimidad del poder jurisdiccional, rechazo someterme a la autoridad y reconocerla como superior a mi. Implica una especie particular de rebelión impulsada por un desprecio obstinado de la autoridad de la Iglesia. “Por obstinada que sea la desobediencia, no será cisma, en cuanto ella no comporte una rebelión contra la función del Sumo Pontífice y de la Iglesia. Si rechazo considerarlo como mi superior, reconociendo al mismo tiempo que él lo es, caigo en cisma: me aparto de la unidad de dirección que Cristo quiso dar al Cuerpo Místico y proclamo práctica y concretamente mi decisión de actuar como separado.” (La Consagración de Obispos –Fraternidad Sacerdotal San Pío X, p. 4). Cisma es, pues, un rechazo obstinado de aceptar la autoridad del Papa, instituyendo un gobierno paralelo en el cuerpo eclesiástico, rompiendo así la unidad de la Iglesia. El Card. Journet, en su libro L’Eglise du Verbe Incarné, comentando lo que dice Sto. Tomás al respecto de cisma, afirma: “El pecado de cisma se opone directamente y de sí a la unidad... Es el pecado de aquel que tiende de sí –sea que él lo quiera directamente, sea que lo quiera indirectamente – a separarse de la unidad que hace la caridad (...) Son propiamente cismáticos solamente aquellos que de pleno grado y deliberadamente, se separan de la unidad principal que hace la Iglesia”. (C. Journet, op. cit. vol II, p.823-850). En un trabajo de los padres de Campos leemos que pueden existir cuatro causas de cisma; causas que pueden darse acumulativamente: “1- LA NEGACION DE UN DOGMA DE LA IGLESIA, es decir la herejía. Ejemplo más celebre es el protestantismo (...) “2- LA RUPTURA DE LA SUCESION APOSTOLICA, o la quiebra del lazo genealógico que hace de cada Obispo un sucesor de los Apóstoles. Esa ruptura se da en el caso de una consagración inválida. Es el caso de la Iglesia Anglicana (...) “3- LA REVELION CONTRA LA AUTORIDAD DEL PAPA, es decir, dejar de reconocer el primado del Soberano Pontífice. Ejemplo de esa ruptura es el cisma de oriente. “4- USURPACION DE LOS PODERES DE GOBIERNO DEL PAPA, FORMANDO UNA IGLESIA PARALELA. “Hay dos tipos de poder en la Iglesia: el poder de orden, que se transmite sacramentalmente y el poder de gobierno (la misión apostólica del Obispo, su jurisdicción: su diócesis, su función), que procede sólo del Papa. “Como bien lo explicó el actual decano de la Facultad de Derecho Canónico del Instituto Católico de París, Padre Patrick Valdrini: “No es la consagración de un obispo lo que crea el cisma, aunque esto sea una falta grave contra la disciplina de la Iglesia; lo que consuma el cisma es conferir en seguida a estos obispos una misión apostólica. Pues, esta usurpación de los poderes del Soberano Pontífice prueba que se constituyó una Iglesia paralela.”” (Padre FERNANDO ARÊAS RIFAN – Porqué la consagración de Obispos efectuada por D. Lefebvre no constituye un cisma. Este artículo tiene un manuscrito y firmado por D. Antonio de Castro Mayer, Ob. emérito de Campos). De todo eso se concluye que usurpar, es decir, apoderarse o atribuirse indebidamente los poderes del Papa, es cisma. III. LO QUE ESCRIBIO MONSEÑOR TISSIER DE MALLERAIS Monseñor Tissier de Mallerais, en carta que nos envió, afirmó: 1- que en la Fraternidad San Pío X fueron instituidos tribunales de primera y de segunda instancia; 2- que se atribuyó a la Comisión Canónica San Carlos Borromeo “los poderes de la Santa Rota romana” a fin de emitir sentencias en tercera instancia; Las razones de esto habrían sido: a- los principios personalistas de que está imbuida la Santa Rota actual; el gran número de declaraciones de nulidad matrimonial basadas en los cánones 1095 y 1098 del Nuevo Código de Derecho Canónico; b- el estado de necesidad creado por esos abusos; En consecuencia, la Comisión Canónica San Carlos Borromeo de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X consideró ser legítimo asumir los poderes de la Santa Rota Romana –que es un tribunal papal– con base en el canon 144 del Nuevo Código Canónico (209 del antiguo Código) que trata de la jurisdicción de suplencia. * * * IV. Si asumir los poderes de los tribunales eclesiásticos, especialmente de la Santa Rota Romana constituye, en tesis, cisma....................................................(vea en siguiente) |