IV. Si asumir los poderes de los tribunales eclesiásticos, especialmente de la Santa Rota Romana constituye, en tesis, cisma. En la Iglesia Católica Apostólica y Romana, el poder supremo pertenece al Papa, sucesor de san Pedro y Obispo de Roma. El Papa tiene el poder ejecutivo, legislativo y judicial sobre toda la Iglesia. En la Iglesia no existe la división de poderes, como es admitida en las democracias liberales. El poder es uno y emana únicamente del Papa. Por eso quien usurpa uno de los poderes del Papa, está usurpando todo el poder pontificio. “El Sumo Pontífice, por razón del Primado en al Iglesia, no solamente ocupa el grado supremo de la jerarquía, sino que en él mismo reside toda la potestad, que puede ejercer de cualquier forma o momento, bien sea inmediatamente por sí mismo sobre cualquier persona o cosa, bien sea por medio de tribunales ordinarios o por jueces delegados” (Tomás Barberena, Comentarios al CDC, vol. III, p. 310). Según el canon 1442 del nuevo Código de Derecho Canónico, “El Romano Pontífice es el juez supremo para todo el mundo católico y juzga personalmente por los Tribunales ordinarios de la Santa Sede, o por jueces por El delegados” Y el canon 1443 dice: “El Tribunal ordinario constituido por el Romano Pontífice para recibir apelaciones es la Rota Romana”. (Recordemos que quien acude a los tribunales de la FSSPX debe firmar bajo juramento no acudir a ningún tribunal oficial de la Iglesia y aceptar el fallo que le den; lo que en sí mismo es sumamente grave por cohartar la más elemental facultad de todo católico, garantizado por el Derecho, de apelar en cualquier momento en todo proceso a la autoridad suprema del Romano Pontífice. Ese tipo de juramento es moralmente inválido[n. d. la trad.]) La Santa Rota Romana es, así, el Tribunal papal para las apelaciones, en grado de recurso, y, para algunas causas, en primera instancia. El canon 360 establece que la Santa Rota Romana es un órgano de la Curia Romana, que habla en nombre del Papa y con la autoridad del Papa: C. 360: “La Curia Romana por la cual el Romano pontífice acostumbra tratar los negocios de la Iglesia universal y que en nombre de él y con su autoridad desempeña función para el bien y servicio de las iglesias, consta de las Congregaciones (...) del Tribunal de la Rota (...)” Los jueces de la Rota son nombrados directamente por el Papa y ésta –como todos los otros órganos de la Curia Romana- es un vicariato papal, es decir habla en nombre del Papa haciendo las veces del Papa. La santa Rota es llamada también Tribunal de la Santa Sede, pues, como dice Barberena, “es constituido por la Santa Sede y juzga en nombre del Papa”(Tomás G. Barberena, Comentarios al CDC, vol. III, pág. 314) Ya los tribunales locales, constituidos por los Obispos en sus diócesis, sin embargo por eso, no dejan de actuar por delegación de la jurisdicción papal, en los términos del canon 1142. No hay duda, pues, que la Rota Romana, así como todos los tribunales eclesiásticos instituidos por los obispos en sus diócesis, son tribunales papales; usurpar sus poderes, por lo tanto, constituye, en tesis, un acto usurpatorio del poder papal, siendo, pues, un cisma. V. Pretextos alegados por Monseñor Tissier de Mallerais y por los padres tradicionalistas para instituir tribunales para causas matrimoniales Los tradicionalistas alegan, para instituir tribunales para pronunciar sentencias sobre causas matrimoniales, las siguientes razones: 1- La adopción, por los jueces de los “tribunales oficiales” y de la Rota Romana, de principios personalistas, que harían las sentencias “dudosas o inclusive nulas”; 2- El número excesivo de declaraciones de nulidad matrimonial sentenciadas por la Rota o por tribunales diocesanos; 3- El “estado de necesidad de los fieles” cuya salvación estaría en riesgo, debido a esas sentencias abusivas o relajadas emitidas por los tribunales canónicos diocesanos o romanos; 4- Esta situación de necesidad justificaría la instauración de tribunales con la llamada “jurisdicción de suplencia” expresa en el canon 144 del nuevo Código de Derecho Canónico. VI. REFUTACION 1º. argumento de la Fraternidad San Pío X: La adopción de una filosofía errada, inclusive herética, por parte de jueces torna un tribunal ilegítimo. La legitimidad de un tribunal civil proviene del Estado, que él representa, y no de la filosofía de cada uno o de todos sus miembros. En la sociedad civil, los tribunales del Estado cuentan con jueces seguidores de las filosofías más absurdas, y no por eso tales tribunales pierden legitimidad. los jueces del Tribunal de São Paulo, de Campos o de Ecône pueden ser liberales, marxistas, protestantes, macumberos o masones y no por eso se vuelve permitido, a quien quiera que sea, organizar tribunales paralelos. Quien tal hiciese, estaría promoviendo una rebelión o una revolución contra el Estado, del cual proviene la legitimidad de los tribunales legalmente instituidos. La Iglesia jamás, en ningún lugar, declaró que los católicos tenían derecho de establecer tribunales paralelos, en el caso de que los jueces del estado adoptasen una filosofía herética o inaceptable. Se da lo mismo en relación con las leyes inicuas. Las sentencias que esos jueces pronunciasen fundamentadas en leyes que derivan de una filosofía errónea o herética serían, sin duda, injustas y hasta nulas. Pero eso no volvería al propio tribunal ilegítimo. Ni se podrían tachar todas sus sentencias de “dudosas o inclusive nulas”. Pilatos fue el juez autor de la más inicua de las sentencias. Entretanto, cuando indagó a Nuestro Señor si no sabía que detentaba el poder de crucificarlo o de soltarlo, tuvo su legitimidad confirmada por el propio Dios: “Tu no tendrías ningún poder sobre mi, si no te hubiera sido dado de lo alto” (San Juan, XIX, 11). Si la adopción de una filosofía errónea o herética por parte de los jueces de un tribunal volviese ilegítimo el propio tribunal, ningún tribunal del mundo tendría hoy legitimidad. Además, antes de un juez juzgar a cualquier reo, sería dado a este último juzgar la filosofía del juez, para verificar si su sentencia sería legítima o no. Lo que es patentemente absurdo. Los mismos principios arriba expuestos valen, sin duda para los tribunales eclesiásticos, que ciertamente en otros periodos históricos también tuvieron jueces seguidores de principios heterodoxos. Y no por eso tuvieron su legitimidad contestada por los Santos, que jamás instituyeron sus propios tribunales. Además el rechazo de la legitimidad de un tribunal pontificio como la Santa Rota Romana significa, de hecho, la acusación de que el propio Papa dejó de ser legítimo; pues, solamente se podría admitir que el tribunal perdió la jurisdicción –no suprimida por el Papa– si el propio Pontífice hubiese perdido el mandato a él conferido por Cristo. Y eso sería la aceptación de la tesis sedevacantista que la Fraternidad San Pío X siempre condenó. Aceptando que la Sede Apostólica no está vacante y que Juan Pablo II es el Papa, la Fraternidad San Pío X, al establecer un tribunal con los poderes de la Rota Romana, cae en contradicción y en cisma. 2º. argumento de la Fraternidad San Pío X: El número excesivo de declaraciones de nulidad matrimonial, ya sea por la Rota Romana, ya por los tribunales diocesanos, legitimaría los tribunales de la Fraternidad San PíoX. Refutación.......................................................................(vea siguiente) |