2º. argumento de la Fraternidad San Pío X:

-
El número excesivo de declaraciones de nulidad matrimonial, ya sea por la Rota Romana, ya por los tribunales diocesanos, legitimaría los tribunales de la Fraternidad San Pío X.

Refutación


Si un tribunal aplica leyes de modo relajado o mismo que aplique leyes basadas en principios filosóficos erróneos, tal hecho, como vimos, no causa la ilegitimidad del propio tribunal. El mal funcionamiento de una institución o el abuso de sus principios no acarrea su ilegitimidad.
Tampoco procede la argumentación de que la Rota Romana y los tribunales diocesanos perdieron legitimidad porque declaran un número excesivo de nulidades matrimoniales, fundándose en cánones inaceptables por la doctrina tradicional católica (los cánones 1095 y 1098). Cuando una ley es errónea o mala se debe reformar la ley y no declarar ilegítimo al tribunal que la aplica.
El argumento de la revista Iesus Christus además da un paso, al afirmar que el número excesivo de sentencias declaratorias de nulidad matrimonial probaría, no sólo la perdida de legitimidad de la Rota Romana, sino también la legitimidad de los tribunales instituidos por la Fraternidad San Pío X.
Si ese principio fuese verdadero, cualquier Obispo, aunque no fuese de la Fraternidad San Pío X, podría, alegando los mismos vicios, instituir un tribunal propio con los poderes de la Rota, lo que destruiría completamente la unidad de la Iglesia.
En fin, ¿porqué sólo la Fraternidad tendría ahora el derecho de instituir un tribunal con los poderes de la Rota? y ¿quien habría dado a la Fraternidad San Pío X ese derecho y ese poder no lo conferiría también a otros?
¿Quién nombró a los miembros de la Comisión Canónica San Carlos Borromeo, dándoles un derecho y un poder que sólo un Papa puede dar?
Siendo los jueces eclesiásticos vicarios papales, que, como vimos, hablan en nombre del Papa y dan sentencias en nombre del Papa, ¿en nombre de  quién los jueces de la Comisión Canónica San Carlos Borromeo profieren sus sentencias?
Por lo tanto, la declaración de Mons. Tissier de Mallerais crea la sospecha de cisma. Bastaría esto para obligarnos a romper con la Fraternidad San Pío X, a fin de mantener la unión con Roma y con el Papa.

3º. Argumento de la Fraternidad San Pío X:

- El estado de necesidad de los fieles, cuya salvación estaría en riesgo, debido a las sentencias relajadas emitidas por los tribunales ya sea diocesanos, ya romanos, justifica los tribunales de la Fraternidad.

Refutación

El pretendido “estado de necesidad de los fieles”  alegado por la Fraternidad San Pío X nos parece inexistente. Sacar de él el derecho de instituir tribunales paralelos a los canónicos, se nos presenta como un abuso cismático.
“Necesidad –enseña D. Oscar de Oliveira– es la circunstancia que torna imposible la observancia de la ley” (apud P. Fernando Arêas Rifan, op. cit., pág. 14).
Hay que verificar si, en el caso de las anulaciones de matrimonios, hay alguna circunstancia que haga imposible –y no meramente difícil o inconveniente– el recurso a los tribunales eclesiásticos canónicamente instituidos. Habría, aún, que verificar si tal circunstancia podría conferir legítimamente a cualquier Obispo poder para que crease sus propios tribunales, al margen de Roma.
Prácticamente, pueden presentárseles a los sacerdotes dos hipótesis posibles:
El matrimonio sometido a la apreciación de los padres de la Fraternidad o fue realmente nulo, en los términos de la ley correcta, o fue válido.
En el primer caso –el de una pareja cuyo matrimonio fue realmente nulo– no habría problema alguno en recurrir a los tribunales de la Iglesia. Como es cierto que tales órganos están declarando con excesiva facilidad nulidades matrimoniales, igualmente es cierto que ese matrimonio verá respetado su derecho a tal declaración, y no sufrirá injusticia.
En el segundo caso –el de una pareja que contrajo validamente matrimonio– el sacerdote ortodoxo (tradicionalista o no), consultado, puede decir a la pareja que su matrimonio fue legítimo y que no hay razón de nulidad. Aún puede advertirle que una posible declaración de nulidad por un tribunal eclesiástico no tendría valor, teniendo en cuenta que la ley moderna contempla casos de anulaciones de matrimonios legítimos delante de Dios. Es posible que ese matrimonio, a pesar de eso, recurra a los tribunales eclesiásticos y a la Rota Romana y obtenga la declaración de nulidad por medio de una sentencia inicua. De la misma forma como, en tesis, sería posible a un matrimonio que tenga la nulidad rechazada por los tribunales de la Fraternidad recurrir a los tribunales eclesiásticos y obtenerla.
En ese caso, el sacerdote ortodoxo no acataría aquella sentencia inicua, y no reconocería tal anulación. Pero no podría, por eso, dejar de aceptar la legitimidad del propio tribunal. Como es fácil percibir, en cualquiera de las hipótesis sería posible contornar, sin cualquier violación de la ley de la Iglesia e inclusive sin inconveniente alguno, los errores consecuentes de la mala doctrina de los jueces y de la moderna ley canónica.
Nos llegó la noticia de que así actúa, sin ningún problema, otro grupo de sacerdotes tradicionalistas.
Por lo tanto, no hay circunstancia que haga imposible el cumplimiento de la ley. No se configura, pues, el estado de necesidad de los fieles.

4º. Argumento de la Fraternidad San Pío X:

Ese estado de necesidad de los fieles justificaría la institución de los tribunales con la llamada “jurisdicción de suplencia”, tal como es determinada por el canon 144 del nuevo Código de Derecho Canónico.


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