Nueva Misa
¿Promulgada o no? La fuerza de la obligación legal
I- Cronología
a-) 3-4-69: Constitución Apostólica "Missale Romanum".
b-) 6-4-69: Edición Típica del "Novus Ordo Misae"
De Abril 1969 a Enero 1970 salen tres versiones diferentes.
c-) Corpus Chrísti 1969: Breve examen critico.
d-) 20-10-69: Instrucción sobre la aplicación progresiva de la Constitución Apostólica "Missale Romanum".
e-) 19 y 26-11-69: Alocuciones de Pablo VI.
f-) 26-3-70: Decreto de promulgación del "Nuevo Misal Romano".
g-) 11-5-70: Presentación del primer ejemplar a Pablo VI.
h-) 6-70: Puesto a la venta.
i-) 24-5-76: Alocución Consistorial de Pablo VI.
II- Observaciones
a-)La Constitución Apostólica presenta el Misal Romano y encabeza la edición típica del Ordo Misae que apareció tres días después.
La constitución misma: 1º. No promulga nada.
2º. No prescribe nada.
3º. De la primera a la segunda versión se agregó una frase:
"Nosotros ordenamos que las prescripciones de ésta Constitución entren en vigor el 30 de Noviembre próximo"
¿Cuales prescripciones?
4º. En el Misal Romano la Constitución figura bajo el título de: "Littere Apostolicae Pauli VI, quibus novum Missale Romanum approvatur". (no "promulgatur"); (no "Constitución")
5º. ¿Cómo dar fuerza de ley a una simple exposición?
6º. La posterior adición de la fecha pone muchos problemas de vicio jurídico; ¿Qué intención manifiesta? ¿Cuál es su intención?
7º. ¿Qué es lo establecido y prescrito por el Papa? Eso y sólo eso es lo que importa: la presentación del Nuevo Misal, ¿estatuye que habrá un Nuevo Misal? ¡Es evidente que no!
b-) Encabezando la Edición Típica del Ordo Misae, un decreto del 6-4-69, firmado por el Cardenal Gut y por Mons. Antonelli, promulga el Novus Ordo Missae en los siguientes términos: "Ordinem Missae approbato haec Sacra Ritum Congregatio de especiali mandato eiusdem S.S. P.P. praedictum Ordinem Missae promulgat".
1º. Es el decreto de un Cardenal (Gut) que, por mandato especial del Papa, promulga el N.O.M. aprobado por el Papa según lo establece la Constitución del 3-4-69
2º. Se compone del "Preámbulo" y de la "Institutio Generalis" originales, los cuales fuero luego corregidos (cfr. Equívoca)
3º. Incluye todos los ritos y reformas tan bien esclarecidos y criticados en el "BREVE EXAMEN CRITICO".
4º. Con la última del Misal Romano, son cuatro las versiones diferentes del N.O.M.
d-) Disposiciones principales de la Institución del 20-10-69:
1º. A parir del 30-11-69 se puede utilizar el texto latino del N.O.M.
2º. Las Conferencias Episcopales fijarán la fecha a partir de la cual se podrá utilizar el N.O.M. en lengua vernácula.
(N.B. Conferencias que no existen canónicamente, son organismos consultivos sin puesto ni autoridad en la estructura jurídica y jerárquica de la Iglesia)
3º. Los Sacerdotes ancianos...pueden seguir los ritos actuales.
f-) El Nuevo Misal Romano comprende:
º. El decreto de promulgación del 26-3-1970
º. Un preámbulo.
º. La Institutio Generalis.
º. Los ritos y textos de la Nueva Misa.
º. El Decreto firmado por el Cardenal Gut y Aníbal Bugnini, promulga la nueva edición del Misal Romano que comprende dos prólogos. De lo dicho en el 2º. se sigue:
a- La Misa tradicional es la Misa normal en Latín.
b- Está permitido decir la Misa Nueva en Latín.
c- La Nueva Misa podrá ser dicha en lengua vulgar.
Notar que quien promulga es el Cardenal Gut y no el Papa.
*El Preámbulo y la Institutio Generalis son la 4ª. versión y según las reformas (insuficientes) que debieron sufrir posteriormente a causa de sus errores (cfr. Equívoco), ellas son explicaciones, comentarios; no son la Misa Nueva.
La Presentación ( que da un soporte doctrinario y define los criterios que presidieron la fabricación de los textos)fue modificada, pero el texto continuó igual.
i-) "Pedimos a todos nuestros hijos celebrar la liturgia renovada. La adopción del N.O.M. no fue dejada al libre arbitrio de fieles o sacerdotes. El N.O.M. fue promulgado para substituir al antiguo. No es de otro modo que San Pío V hizo obligatorio el Misal reformado bajo su autoridad. Con la misma autoridad suprema que nos viene de Cristo Jesús, exigimos la misma disponibilidad a todas las otras reformas litúrgicas, disciplinares, pastorales."
Observaciones:
1º. San Pío V hizo obligatorio el Misal restaurado (no reformado ni fabricado) de manera expresa y clara. (Cfr. Bula "Quo Primun tempore").
2º. El Misal de San Pío V está restaurado y no renovado o inventado, es decir, es la restitución del texto más auténtico, luego de la recolección más grande de manuscritos y estudio de los "antiguos y autorizados autores"; es la codificación. San Pío V no inventó ni fabricó una Misa Nueva.
3º. Pablo VI no dice: "con la misma autoridad exigimos que el N.O.M. sea el único utilizado y prohibimos el empleo del Ordo Tradicional".
4º. Además una Alocución Consistorial no constituye una ley eclesiástica (cfr. Ley).
Conclusión: La duda es inmensa.
"Lex dubia, lex nulla"(c.15).
c. 23 "In dubio, revocatio legis peexistitentis non paesumitur; sed legis posteriores ad priores trahende sunt et his, quantum fieri possit, conciliandae."
Canon 2314 *2, pero 2261; 843: comunión frecuente y aún diaria.
La Iglesia juzga solo de lo exterior grave y de lo interno solo Dios juzga
canon 2228: "No hay pena si el delito no se ha realizado plenamente" Temerariamente, scienter et volenter