Tres Artículos concernientes a los Tribunales canónicos de la F.S.S.P.X.
1º- Presentamos el artículo escrito por
el Monje de Río, Brasil, Dom Lorenzo Fleichman, cuyo apostolado gravita en torno de la FSSPX,
compartiendo y pretendiendo justificar la jurisdicción para crear “Tribunales”
Canónicos independientes del Papa. 2º- Ante una consulta de un joven llamado Alexandre, sobre el mismo, viene a continuación un análisis
de los planteamientos fundamentales del artículo. 3º- Luego retomamos el artículo de Dom
Lorenzo, intercalando los comentarios de
un sacerdote a modo de respuestas.
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Matrimonio Nulo. ¿Será?
Dom Lorenzo Fleichman OSB
Una cuestión
que de vez en cuando vuelve a la superficie y que reviste, ante de la crisis de
la Iglesia, un aspecto de grave importancia es la cuestión de los matrimonios
nulos y el modo como los padres de la Tradición, marginalizados
por el Vaticano, deben tratarlo.
He aquí cómo
podríamos resumir la cuestión: ¿cuál es el camino que debe tomar un fiel de
Nuestras capillas si le acontece la infelicidad de necesitar de un proceso
jurídico de declaración de nulidad de su matrimonio? ¿Debe usar el camino
normal que sería el Tribunal Eclesiástico de la diócesis? ¿O ignorar el derecho
Canónico y pasar a nuevas bodas? ¿o los padres de las
capillas tradicionales deben juzgar ellos mismos sobre el asunto y determinar
si la persona se puede casar o no? Y si un fiel que frecuenta hace poco tiempo
una capilla de la Tradición presentara una decisión de un tribunal eclesiástico
oficial, anulando un matrimonio anterior suyo, ¿cómo debe actuar el sacerdote,
sabiendo que los tribunales de las diócesis están declarando nulos muchos casamentos que probablemente son válidos? (cf. artigo do Pe. Scott). Todo eso envuelve la
cuestión más grave que pueda existir para un alma. ¿Estará en pecado si se
casara nuevamente? ¿Estará en riesgo su salvación eterna?
La Fraternidad
Sacerdotal San Pió X posee una obra muy vasta en el mundo entero. Son centenas
de millares de fieles. Algunas de sus capillas son Iglesias enormes donde la
frecuencia dominical pasa de los 4000 fieles. Evidentemente esas capillas
funcionan como parroquias del progresismo, las almas encuentran un ambiente
preservado del modernismo, donde la doctrina y la moral católicas son enseñadas
y vividas por las familias.
Muchos de los
que admiran el trabajo de la Fraternidad y de los demás padres de la Tradición,
tomados de escrúpulos legalistas, hallan que determinados actos deberían ser
pasados a las autoridades eclesiásticas; hallan que deberíamos siempre repetir
las tentativas de obtener los permisos para matrimonios, por ejemplo; hallan
que todos los textos venidos de Roma o de los obispos, deberían ser
"descascarados", uno a uno, analizados, para que tuviésemos un
asentimiento religioso para lo que es bueno y rechazásemos lo que es malo.
Ellos olvidan,
entretanto, que esta práctica no es viable, por diversas razones: primero
porque existen reglas en la práctica del derecho, ya sea civil o eclesiástico,
que obliga al legislador emitir leyes que sean claras. Y los textos
eclesiásticos de hoy, desde el Concilio Vaticano II, pasando por la Misa Nueva
hasta Dominus Iesus, son
dudosos, muy al contrario, favoreciendo la herejía. Se aplica por eso el
adagio: lex dúbia, lex nulla. En
seguida es preciso considerar que todo el derecho de la Iglesia tiene
por obligación respetar la Tradición católica, aquello que siempre, en toda
parte y por todos fue enseñado. Y no olvidar también que el fin de toda ley de
la Iglesia es la salvación de las almas, cosa dejada de lado hace mucho tiempo
por los obispos del mundo entero, tomados que están por las preocupaciones
políticas, económicas y sociales. Se añade a eso la imposibilidad física,
temporal, de pasar nuestro tiempo leyendo encíclicas de 150 páginas, como son
los textos de Juan Pablo II, escritos muchas veces en lenguaje difícil para a
grande mayoría de los fieles. ¿Cómo leer todo? ¿Cómo
entender todo lo que fue leído? ¿Cómo discernir lo
bueno de lo malo? Y si nos resbaláramos en uno de esos pontos y halláramos que
es bueno aquello que es un error?¡No! Decididamente el
católico no tiene por obligación quedarse escogiendo maíz en medio de la
corrupción de la doctrina. Y si es inviable esta actitud, ¿cuál será, entonces,
la cierta? Es el propio buen sentido que va a dictar la actitud de un hijo que
ve su padre queriendo llevarlo al pecado. Insistentemente!
Durante cuarenta años! No es negar su condición de
hijo perder la confianza en su padre. Esa es la realidad. No podemos confiar
más en ellos. No por espíritu revolucionario de Nuestra parte, no por actitud
de revuelta contra el padre, sino porque aquel que nos fue dado como protector
quiere nuestra ruina, enseñando una doctrina contraria a nuestro catecismo,
predicando una moral relativista, donde el pecado deja de ser pecado, donde los
pecadores tienen acceso a los sacramentos sin arrepentirse de sus pecados.
Ellos mismos nos obligan a rechazarlos, a no querer nada con ellos.
Es dentro de
ese contexto de defensa de nuestra fe, para nuestra salvación, que es la
primera y más grave obligación de todo católico, que estamos obligados a dar a
las almas los recursos que, en tiempos normales, ellos tendrían del propio
Vaticano. Recursos que no están más al alcance de las almas por causa da contaminación con el modernismo, colector de todas las
herejías, como dice San Pió X, último Papa santo.
Nuestras
capillas precisan acoger a los fieles como verdaderas parroquias, pues la única
razón para no tener la
"legalidad" es la crisis de la Iglesia. Viendo por otro lado. Si no
existiese la crisis, nuestras capillas serían, de hecho, parroquias. Luego, es
lícito y necesario que ellas ofrezcan a los fieles los sacramentos y las
consecuencias de los sacramentos. Permítanme, ahora, traer un ejemplo ficticio
de matrimonio dentro de nuestras capillas:
Juan es un
joven de una capilla de la Fraternidad San Pió X. En la facultad, conoció a
Teresa. Se enamoraron y quisieron casarse. La joven, que llegó a frecuentar
algunas veces la Misa en la capilla, acepta casarse ante el padre de la
Fraternidad San Pió X. Se inicia la preparación, tanto espiritual cuanto
canónica, del matrimonio. Al final de este proceso, el padre, mediante la
documentación presentada por los novios, los considera en estado Libre para
casarse. Es hecho, así el matrimonio.
Pasan algunos
meses y Juan busca al padre para decirle que Teresa se fue, que ella lo había
engañado. Le cuenta al padre los detalles, donde queda clara la posibilidad de
haber sido nulo el matrimonio. El padre, tomado de escrúpulos, manda a Juan al
Tribunal Eclesiástico de la diócesis. En el Tribunal, ni le dejan abrir el
proceso. El oye del padre responsable: ¡usted está libre para casarse con quien quiera pues los
matrimonios realizados en la Fraternidad son nulos! Pero Juan sabe que no es
así, él es católico tradicional, estudió la cuestión canónica de la validez de
los matrimonios realizados por la Fraternidad, y se caso protegido por el canon
1098 que prevé la imposibilidad para los novios de casarse delante del párroco
local. (en el Nuevo Código, se trata del canon 1116)
¿Quién va a
declarar la nulidad del matrimonio de Juan? Si, de hecho, fue nulo su
matrimonio, ¡esa declaración es un derecho suyo! Ahora vamos invertir la
situación. José se casa con Joana, en la Fraternidad
San Pió X. Viven una vida normal, tienen algunos hijos y frecuentan la misa tradicional.
un día, José sale de casa y va a vivir con otra mujer.
Va al Tribunal Eclesiástico que le declara que su matrimonio con Joana es nulo, pues fue contraído en la Fraternidad San Pió
X. Mediante esta declaración, José se casa, en la Iglesia progresista con la
otra. Ese segundo matrimonio, provocado por el Tribunal Eclesiástico, es nulo,
pues José ya era casado válidamente con Joana, en los
termos del derecho Canónico. Son dos ejemplos de cómo el recurso al Tribunal
Eclesiástico oficial puede provocar situaciones de grave pecado a las almas.
Por causa de casos numerosos como estos era obligación de la Fraternidad San
Pió X hacer alguna cosa por las almas. Como bien explica el Pe. Scott, Superior de la Fraternidad en los EUA, "así como la Iglesia provee la
jurisdicción para los padres tradicionalistas bendecir
los matrimonios, así también ella, en tales
circunstancias trágicas, provee la autoridad para formar tribunales, sin los
cuales sería imposible llegar a cualquier tipo de certeza. La manutención de la
recta conciencia y la salvación de las almas depende de esto.”
Nuestra vida
católica en las capillas tradicionales es de pleno derecho. No debemos nada a Nadie. No sería posible que Dios
permitiese que fuésemos precipitados en tamaña desgracia como es la crisis de
la Iglesia sin dar a las almas los recursos necesarios para la búsqueda de la
perfección, para la práctica de los sacramentos, para la salvación. Es por eso
que debemos tener una convicción muy fuerte de nuestra condición de católicos,
sin miedo de la marginalidad, pues ella nos es impuesta por los actuales jefes
de la Iglesia, que preferirían dar oídos a las voces engañadoras del Caballo de
Troya. Son ellos quienes necesitan convertirse y retomar el gobierno de la
verdadera Iglesia Católica, dejada a la deriva, abandonada, en cuanto ellos
gobiernan la otra, la Anti-Iglesia de Vaticano II.
Nuestra obligación es tomar el timón y conducir la barca. No somos el
comandante, no somos talvez ni siquiera un capitán. Pero en la hora de la
tempestad, en que los jefes se esconden y huyen, toca al marinero pilotear la
embarcación y no dejar que naufrague.
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2º- Joven consulta sobre la tesis
planteada en el artículo anterior. A continuación una respuesta:
Estimado Alexandre,
Salve María.
Leí
el texto de Dom Lorenzo, y lo hallé muy bueno como confesión de cisma de parte de
él.
Usted
repare que él afirma que las capillas de la FSSPX son parroquias.
Dice
Dom Lorenzo: "Evidentemente
esas capillas funcionan como parroquias".
Dice
más:
"Nuestras
capillas necesitan acoger a los fieles como verdaderas parroquias, pues la única razón para que no tengamos
la "legalidad" es la crisis de la Iglesia. Viendo por otro lado. Si
no hubiese la crisis, nuestras capillas serían, de hecho, parroquias. Luego, es
lícito y necesario que ellas ofrezcan a los fieles los sacramentos y las
consecuencias de los sacramentos."
Ahora,
las capillas de la FSSPX no son parroquias, pues no fueron canónicamente instituidas
por la Iglesia y el propio Mons. Lefebvre declaró que
los Obispos que ordenó no tenían
jurisdicción. Luego, la FSSPX no tiene "parroquias".
El
pobre de Dom Lorenzo no tiene noción de lo que
escribe pues hasta pregunta si un simple padre puede juzgar de la nulidad de un
matrimonio, cuando eso es, en última instancia,
de la competencia del Tribunal de la Rota Romana, que es un Tribunal
instituido por el Papa y con sentencias en nombre del Papa.
Y
el pobre Dom Lorenzo osa escribir lo siguiente, para
justificaras declaraciones de nulidad de vinculo matrimonial.
"Añádase a eso la imposibilidad física,
temporal, de pasar nuestro tiempo leyendo encíclicas de 150 páginas, como son
los textos de Juan Pablo II, escritos muchas veces en lenguaje difícil para la
gran mayoría de los fieles. ¿Cómo leer todo? ¿Cómo
entender todo lo que fue leído? ¿Cómo discernir lo
bueno de lo malo? ¿Y si resbalamos en uno de esos puntos y hallamos que es
bueno aquello que es un error?
"¡No! Decididamente el católico no tiene por obligación
quedarse examinando maíz en medio de la corrupción de la doctrina. ¿Y si es
inviable esta actitud, cuál será, entonces, la verdadera? Es el propio buen
sentido que va a dictar la actitud de un hijo que ve a su padre queriendo
llevarlo para el pecado".
Quiere
decir que uno de los hechos que justificaría la institución de Tribunales por
la FSSPX sería que los documentos de Juan Pablo II son prolijos y difíciles de
entender. Luego, esos documentos podrían ser puestos de lado, o tirados a la
basura. En realidad, la argumentación de Dom Lorenzo
establece el derecho del fiel a interpretar los documentos papales. Es un
"Libre Examen Tradicionalista"
lo que propone.
Es
un texto de teología grosera y primaria la que expone ese monje
... original...
Y
bajo pretexto de que el papa está enseñando errores y enseñando una moral
relativista Dom Lorenzo predica veladamente el cisma
y el sede vacantismo al
decir:
" Ellos mismos nos obligan a rechazarlos, a no querer nada con
ellos".
Mi estimado Alexandre,
eso es sede vacantismo y cisma, pues rechazar al Papa
es negarle la obediencia y negar su autoridad. Tanto que Dom
Lorenzo dice:
"(...) estamos
obligados a dar a las almas los recursos que, en tiempos normales, ellas
tendrían del propio Vaticano".
Ni los Obispos, ni los padres de la
FSSPX tienen "los recursos que,
en tiempos normales, ellos tendrían del propio Vaticano".
Ese
pobre monje se arroga los poderes que normalmente son del Vaticano
!!!
Ese
monje es cismático y también prácticamente hereje, pues su afirmación niega
implícitamente la monarquía papal y transfiere de modo implícito el poder papal
a los fieles. Si eso fuese verdad, los modernistas podrían hacer lo mismo con
un Papa como San Pió X.
Dom
Lorenzo cita entonces al Padre Scott:
"Como bien explica el Pe. Scott, Superior de la Fraternidad en los EUA, "así como la Iglesia provee la jurisdicción
para los padres tradicionalistas bendecir los
matrimonios, así también ella, en tales circunstancias
trágicas, provee la autoridad para formar tribunales, sin los cuales sería
imposible llegar a cualquier tipo de certeza. La manutención de la recta
conciencia y la salvación de las almas depende de esto."
Ahora, en la Iglesia, no existe
suplencia en materia legislativa y judicial. Nadie
puede asumir poderes legislativos y judiciales en la Iglesia, poderes que son
exclusivos del Papa. En la Iglesia la suplencia sólo se da en actos
sacramentales ejecutivos.
Asumir,
entonces, poderes judiciales, propios
del Papa, es cisma.
Y
los dos casos concretos que da Dom Lorenzo no
justifican de modo alguno la instauración de Tribunales por parte de la FSSPX,
así como casos concretos juzgados injustamente en tribunales civiles no dan el
derecho a nadie de instituir tribunales paralelos. Eso seria revolución.
Y dom Lorenzo concluye:
"Nuestra vida católica en las capillas
tradicionales es de pleno derecho. No debemos nada a Nadie".
Deben,
sí. Deben obediencia al Papa. Deben también obediencia a los Obispos
legítimamente instituidos, aun que estos sean herejes, en todo lo que ellos
mandan legítimamente, y en cuanto ellos son mantenidos en sus diócesis por el
Papa. Afirmar lo contrario es instituir la anarquía en la Iglesia. Por eso, Dom Lorenzo se atreve a escribir frases claramente
heréticas y cismáticas:
"Nuestra obligación es tomar
el timón y conducir la barca. No somos el comandante, no somos tal vez ni
siquiera un capitán. Pero en la hora de la tempestad, en que los jefes se
esconden y huyen, cabe al marinero pilotiar la
embarcación y no dejar que naufrague".
Imagínese
osadía mayor:
"Nuestra obligación es tomar
el timón y conducir la barca".
Eso
es una declaración explícita de derecho al Cisma.
Eso
es herético
Fue
sólo a Pedro que Cristo dio el poder de conducir la barca de la Iglesia. Nadie puede pretender tener el derecho
a tomar el timón de San Pedro.
Por
lo demás, Lutero no diría otra cosa.
In
Corde Jesu , semper, Orlando Fedeli
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3º- Retomamos el artículo de Dom Lorenzo, intercalando los comentarios de un sacerdote a modo de respuestas.
D. L.: Matrimonio Nulo. ¿Será?
Dom Lorenzo Fleichman OSB
R/ (Verdadero
Tribunal. ¿Será?)
D. L.: Una
cuestión que de vez en cuando vuelve a la superficie y que reviste, ante de la
crisis de la Iglesia, un aspecto de grave importancia es la cuestión de los
matrimonios nulos y el modo como los padres de la Tradición, marginalizados por el Vaticano, deben tratarlo.
R/ (Pero antes de ese aspecto son las condiciones
intrínsecas de la jurisdicción y capacidad de acción para que haya validez y
sea efectivo el ejercicio de la misma en
la Iglesia, así como para tratar la cuestión de la celebración de la Misa es
condición “sine qua non” que exista un ministro VÁLIDAMENTE ORDENADO, así para
el ejercicio del poder judicial y legislativo en la Iglesia se requiere que el
Juez VALIDAMENTE ejerza su jurisdicción dentro de la esfera del ejercicio de la
jurisdicción Papal fuera de la cual no hay jurisdicción en la Iglesia,
independientemente del criterio personal que tenga).
D. L.: He aquí
cómo podríamos resumir la cuestión: ¿cuál es el camino que debe tomar un fiel
de Nuestras capillas si le acontece la infelicidad de necesitar de un proceso
jurídico de declaración de nulidad de su matrimonio? ¿Debe usar el camino
normal que sería el Tribunal Eclesiástico de la diócesis? ¿O ignorar el derecho
Canónico y pasar a nuevas bodas? ¿o los padres de las
capillas tradicionales deben juzgar ellos mismos sobre el asunto y determinar
si la persona se puede casar o no?
R/ (Estas preguntas no son
legítimas para quien pertenece y quiere permanecer en la Iglesia fundada por
NSJC en la que por derecho divino, no hay jurisdicción independiente de la de
Pedro. La formulación muestra una gran ignorancia o incoherencia con verdades
de fe o una voluntad de no ser más parte de esa Iglesia. A veces se deben
padecer injusticias de parte de los hombres de la Iglesia, pero no por eso se puede
actuar al margen y contra la constitución de la Iglesia.)
D. L.: Y si un
fiel que frecuenta hace poco tiempo una capilla de la Tradición presentara una
decisión de un tribunal eclesiástico oficial, anulando un matrimonio anterior
suyo, ¿cómo debe actuar el sacerdote, sabiendo que los tribunales de las
diócesis están declarando nulos muchos matrimonios que probablemente son
válidos? (cf. artigo do Pe. Scott).
R/ (Ante
una situación concreta en la que parece ser que objetivamente hay un estado de
pecado pero que subjetivamente se ignora y no hay probabilidades de que al
conocer la situación se abandone ese estado, la teología moral y la Pastoral
hacen que se les deba dejar en su ignorancia, para no hacerles pecado lo que no
lo es actualmente para ellos. Es una cuestión de prudencia sobrenatural donde
se dejará actuar en conciencia).
D. L.: Todo eso
envuelve la cuestión más grave que pueda existir para un alma. ¿Estará en pecado
si se casara nuevamente? ¿Estará en riesgo su salvación eterna?
La Fraternidad
Sacerdotal San Pió X posee una obra muy vasta en el mundo entero. Son centenas
de millares de fieles. Algunas de sus capillas son Iglesias enormes donde la
frecuencia dominical pasa de los 4000 fieles. Evidentemente esas capillas
funcionan como parroquias
R/ (sin ser parroquias, jurídicamente hablando.)
D. L.: Allí, huyendo ...
R/ (libre y voluntariamente, pero nunca
estableciendo un vínculo jurídico canónico)
D. L.: ...del progresismo, las almas encuentran un
ambiente preservado del modernismo, donde la doctrina y la moral católicas son
enseñadas y vividas por las familias.
Muchos de los
que admiran el trabajo de la Fraternidad y de los demás padres de la Tradición,
tomados de escrúpulos legalistas, hallan que determinados actos deberían ser
pasados a las autoridades eclesiásticas; hallan que deberíamos siempre repetir
las tentativas de obtener los permisos para matrimonios, por ejemplo; hallan
que todos los textos venidos de Roma o de los obispos, deberían ser
"descascarados", uno a uno, analizados, para que tuviésemos un
asentimiento religioso para lo que es bueno y rechazásemos lo que es malo.
R/ (estos no son
escrúpulos legalistas, como lo llama el monje de Río, sino el sentido de
pertenencia a la Iglesia fundada por
NSJC, que a pesar de la crisis que la sacude, no ha dejado ni dejará de
existir)
D. L.: Ellos
olvidan, entretanto, que esta práctica no es viable, por diversas razones:
primero porque existen reglas en la práctica del derecho, ya sea civil o
eclesiástico, que obliga al legislador emitir leyes que sean claras. Y los
textos eclesiásticos de hoy, desde el Concilio Vaticano II, pasando por la Misa
Nueva hasta Dominus Iesus,
son dudosos, muy al contrario, favoreciendo la herejía. Se aplica por eso el
adagio: lex dúbia, lex nulla.
R/ (Este adagio se aplica más bien y con seguridad a
la jurisdicción que están tratando de usurpar y a los argumentos presentados)
D. L.: En seguida es preciso considerar que todo el derecho de la
Iglesia tiene por obligación respetar la Tradición católica, aquello que
siempre, en toda parte y por todos fue enseñado. Y no olvidar también que el
fin de toda ley de la Iglesia es la salvación de las almas, cosa dejada de lado
hace mucho tiempo por los obispos del mundo entero, tomados que están por las
preocupaciones políticas, económicas y sociales.
R/ (este análisis subjetivo
generaliza y absolutiza una situación para pretender
sacar una conclusión que no deriva del hecho. El hecho que muchas o que todas la personas capaces de algo no lo hagan bien, no da esa
capacidad a quien no la tiene. Si las mujeres no fueran buenas madres, no se
puede concluir, por eso, que los hombres puedan ser madres. El carácter de
autoridad jurídica en la Iglesia sólo se recibe de quien lo posee por derecho
propio y de la manera como él lo establezca)
D. L.: Se añade
a eso la imposibilidad física, temporal, de pasar nuestro tiempo leyendo
encíclicas de 150 páginas, como son los textos de Juan Pablo II, escritos
muchas veces en lenguaje difícil para a grande mayoría de los fieles. ¿Cómo leer todo? ¿Cómo entender todo lo que fue leído? ¿Cómo discernir lo bueno de lo malo? Y si nos resbaláramos en uno
de esos pontos y halláramos que es bueno aquello que es un error?
R/ (La incapacidad del
monje o de todos los monjes de leer o comprender y el peligro de tomar lo bueno
como malo o viceversa no da jurisdicción
de Juez canónico a nadie. Antes bien, esa incapacidad (aconseja que no reciba dicho
poder jurisdiccional en caso que aspirara a recibirlo)
D. L.: ¡No!
Decididamente el católico no tiene por obligación quedarse escogiendo maíz en
medio de la corrupción de la doctrina.
R/ (De acuerdo; pero tampoco puede ponerse a dar
sentencias inventándose una capacidad o competencia que no tiene afectando
además la unidad de régimen de la Iglesia lo que constituye Cisma. Es decir que
por la difusión de herejías no se puede crear cismas)
D. L.: Y si es inviable esta actitud, ¿cuál será, entonces, la cierta? Es el
propio buen sentido que va a dictar la actitud de un hijo que ve su padre
queriendo llevarlo al pecado. Insistentemente! Durante cuarenta años! No es negar su condición de hijo
perder la confianza en su padre. Esa es la realidad. No podemos confiar más en
ellos. No por espíritu revolucionario de Nuestra parte, no por actitud de
revuelta contra el padre, sino porque aquel que nos fue dado como protector
quiere nuestra ruina, enseñando una doctrina contraria a nuestro catecismo,
predicando una moral relativista, donde el pecado deja de ser pecado, donde los
pecadores tienen acceso a los sacramentos sin arrepentirse de sus pecados. Ellos mismos nos obligan a rechazarlos, a
no querer nada con ellos.
R/ (Si su reacción
temperamental ante el error del Padre es no querer nada con él, eso no quiere
decir que su relación jurídica, establecida por derecho divino, la pueda
cambiar o alterar; hay que desconocer su Eclesiología
y las leyes del derecho, ignorando la teología, para llegara a las conclusiones
que pretende el Monje de Río)
D. L.: Es
dentro de ese contexto de defensa de nuestra fe, ...
R/ (aquí comete un error que afecta la fe que dice
querer defender, negando de hecho las consecuencias del Dogma definido de la
plenitud de jurisdicción del Papa, por derecho divino, sobre todos y cada uno
de los fieles y obispos; esta verdad de fe nos separa de los Protestantes y de
los Ortodoxos)
D. L.: para
nuestra salvación, que es la primera y más grave obligación de todo católico,
que estamos obligados a dar ...
R/ (nadie da lo que no
tiene, un laico que vea la necesidad de confesión de otros laicos, no está
obligado a confesar y menos puede hacerlo aunque crea que tiene la obligación
de dar lo que ellos necesitan urgentemente para salvarse)
D. L.: ... a
las almas los recursos que, en tiempos
normales, ellos tendrían del propio Vaticano.
R/ (
Se constituyen entonces en un “nuevo Vaticano” la Iglesia no los suple sino que
ahora ellos suplen a la Iglesia. Así se pude justificar cualquier cosa, menos
la pertenencia a la Iglesia.)
D. L.: Recursos
que no están más al alcance de las almas por causa da
contaminación con el modernismo, colector de todas las herejías, como dice San
Pió X, último Papa santo.
R/ (Según
esa lógica, donde no haya jueces competentes con forme al derecho, cualquier
laico –los testigos- podrían declarar nulos los matrimonios ya que también el
mismo código que permite casar a cualquier sacerdote, en determinadas
circunstancias, lo permite ante un diácono o ante los testigos. Más aún en un
barco el Capitán puede presenciar el matrimonio que se realice en el mismo
¿Será por eso que el padre Fleichman –el monje de
Río- sueña con un golpe de estado contra el Papa –o de timón en este caso- por
parte de cualquier marino que tome la dirección dentro de la Iglesia? ¿y qué pasa con los fieles que están siendo excluidos a la
fuerza de las capillas de la Fraternidad y que tampoco se casan en la
Parroquias modernas?¿Podrán ellos también hacer su “tribunal”?)
D. L.: Nuestras
capillas precisan acoger a los fieles como verdaderas parroquias, pues la única
razón ...
R/ (no necesariamente es
la única razón tal ves es sería sólo una oportunidad.
Este es un argumento oportunista. Y
aunque se tuviera la “legalidad” alegada, ella jamás daría capacidad o
habilitaría para crear, por su propia cuenta Tribunales canónicos. Hoy existen
muchas Parroquias verdaderas y muchas comunidades “legalizadas” y ninguna
tiene, por lo tanto, capacidad ni derecho para dictar sentencias o
declaraciones de nulidad)
D. L.: ... para
no tener la "legalidad" es la crisis de la Iglesia. Viendo por otro
lado. Si no existiese la crisis, nuestras capillas serían, de hecho,
parroquias. Luego, es lícito y necesario que ellas ofrezcan a los fieles los
sacramentos y las consecuencias de los sacramentos.
R/ (en orden directo a la
recepción inmediata de la gracia santificante –relación del alma con Dios- y no
en orden al orden público y exterior de la Iglesia como sociedad visible...)
D. L.:
Permítanme, ahora, traer un ejemplo ficticio de matrimonio dentro de nuestras
capillas:
Juan es un
joven de una capilla de la Fraternidad San Pió X. En la facultad, conoció a
Teresa. Se enamoraron y quisieron casarse. La joven, que llegó a frecuentar
algunas veces la Misa en la capilla, acepta casarse ante el padre de la
Fraternidad San Pió X. Se inicia la preparación, tanto espiritual cuanto
canónica, del matrimonio. Al final de este proceso, el padre, mediante la
documentación presentada por los novios, los considera en estado Libre para
casarse. Es hecho, así el matrimonio.
Pasan algunos
meses y Juan busca al padre para decirle que Teresa se fue, que ella lo había
engañado. Le cuenta al padre los detalles, donde queda clara la posibilidad de
haber sido nulo el matrimonio. El padre, tomado de escrúpulos, manda a Juan al
Tribunal Eclesiástico de la diócesis. En el Tribunal, ni le dejan abrir el
proceso. El oye del padre responsable: ¡usted está libre para casarse con quien quiera pues los
matrimonios realizados en la Fraternidad son nulos! Pero Juan sabe que no es
así, él es católico tradicional, estudió la cuestión canónica de la validez de
los matrimonios realizados por la Fraternidad, y se caso protegido por el canon
1098 que prevé la imposibilidad para los novios de casarse delante del párroco
local. (en el Nuevo Código, se trata del canon 1116)
¿Quién va a
declarar la nulidad del matrimonio de Juan? Si, de hecho, fue nulo su
matrimonio, ¡esa declaración es un derecho suyo!
R/ (El fiel en cuestión
debe ensayar todo para llevar su caso al Tribunal competente, apelando a la
instancia superior. La mala acción de Teresa y la actitud injusta del Tribunal
verdadero no produce jurisdicción en un tribunal inventado por el padre de la
Fraternidad el cual debería tener tacto, tino y cordura para aconsejar a Juan
quien deberá obrar en conciencia, aceptando eventualmente padecer una injustita
como una forma de purificación ante Dios. Y si Teresa volviera y no estuviera
de acuerdo con lo que “decidió” la Fraternidad, ¿A quién podría apelar?... Pero
de todos modos, nadie por alta que sea la confianza que se deposite en él y por
grade que sea su ciencia jurídica e inclusive la santidad de su vida, puede
convertir un consejo en fallo jurídico, ni la autoridad moral devenir autoridad
jurisdiccional, si quiere permanecer en la Iglesia. Es de anotar que en los
“tribunales” de la Fraternidad se han ventilado, y así se establece en las
normas creadas, matrimonios no celebrados ante padres de la Fraternidad).
D. L.: Ahora
vamos invertir la situación. José se casa con Joana,
en la Fraternidad San Pió X. Viven una vida normal, tienen algunos hijos y
frecuentan la misa tradicional. un día, José sale de
casa y va a vivir con otra mujer. Va al Tribunal Eclesiástico que le declara
que su matrimonio con Joana es nulo, pues fue
contraído en la Fraternidad San Pió X. Mediante esta declaración, José se casa,
en la Iglesia progresista con la otra. Ese segundo matrimonio, provocado por el
Tribunal Eclesiástico, es nulo, pues José ya era casado válidamente con Joana, en los termos del derecho Canónico.
R/ (Este es un problema
moral de José, y también de los responsables actuales del ejercicio de la
facultad jurisdiccional en la Iglesia, el que deberá ser aclarado al uno y a
los otros, en lo posible, por parte del padre de la tradición. Pero nunca será
causa real que produzca la facultad judicial para dar una sentencia en el padre
de la Tradición o en cualquier otra persona.)
D. L.: Son dos
ejemplos de cómo el recurso al Tribunal Eclesiástico oficial puede provocar
situaciones de grave pecado a las almas.
R/ (¿Y es que los “Tribunales fabricados por la
Fraternidad tienen asegurada la infalibilidad? ¿No serán ellos los que pueden
causar, en la práctica, mayores problemas?) D. L.: Por
causa de casos numerosos como estos era obligación de la Fraternidad San Pió X
hacer alguna cosa por las almas.
R/ (Hacer algo por las almas no significa
disfrazarse de Jueces canónicos y abusar de la confianza que los fieles le
tienen para hacerle creer que su autoridad moral es lo mismo ose puede
transformar en autoridad jurídica en la Iglesia)
D. L.: Como
bien explica el Pe. Scott, Superior de la Fraternidad
en los EUA, "así como la Iglesia
provee la jurisdicción para los padres tradicionalistas bendecir
los matrimonios, así también ella, en tales
circunstancias trágicas, provee la autoridad para formar tribunales, sin los
cuales sería imposible llegar a cualquier tipo de certeza. La manutención de la
recta conciencia y la salvación de las almas depende de esto.”
R/ (Esa nueva norma que expone el P. Scott
no existe en la Iglesia. Y si es sólo su interpretación personal, ella difiere
de la de los canonistas y del mismo Derecho que son unánimes en afirmar que
para el ejercicio del poder judicial y legislativo no existe suplencia de la
Iglesia. Es una extensión indebida del poder sacramental que tiene todo
sacerdote, por el hecho de ser sacerdote, a un
potestad judicial que no es inherente a la condición de sacerdote)
D. L.: Nuestra
vida católica en las capillas tradicionales es de pleno derecho.
R/ (No es de pleno derecho.
Es de derecho supletorio, dentro de los límites previstos por el Derecho de la
Iglesia, el cual tiene vigencia y obliga por la voluntad de la Autoridad que lo
promulga. Ese supuesto “pleno derecho” ni el real “derecho de suplencia, supone
un “vale todo” a menos que se separen de la Verdadera Iglesia.)
D. L.: No
debemos nada a Nadie. No sería
posible que Dios permitiese que fuésemos precipitados en tamaña desgracia como
es la crisis de la Iglesia sin dar a las almas los recursos necesarios para la
búsqueda de la perfección, para la práctica de los sacramentos, para la
salvación. Es por eso que debemos tener una convicción muy fuerte de nuestra
condición de católicos, sin miedo de la marginalidad, pues ella nos es impuesta
por los actuales jefes de la Iglesia, que preferirían dar oídos a las voces
engañadoras del Caballo de Troya. Son ellos quienes necesitan convertirse y
retomar el gobierno de la verdadera Iglesia Católica, dejada a la deriva,
abandonada, en cuanto ellos gobiernan la otra, la Anti-Iglesia
de Vaticano II. Nuestra obligación es tomar el timón y conducir la barca. No
somos el comandante, no somos talvez ni siquiera un capitán. Pero en la hora de
la tempestad, ...
R/ (La tempestad sólo la
puede calmar quien tiene tal poder como lo mostró en el Lago de Tiberiádes. El es en Capitán que
la guía y aunque duerme está velando. A nosotros de permanecer en la Nave sin
pretender usurpar, bajo pretexto de combatir la tempestad, el poder que recibió
el Vicario de Cristo y sólo él, aunque su Fe pareciera desfallecer mereciendo
el reproche, de su único Juez, el divino Maestro)
D. L.: ...en
que los jefes se esconden y huyen, toca al marinero pilotear la embarcación y
no dejar que naufrague.
R/ Sí; el golpe de estado en la Iglesia... o de
Timón. La realidad se parece más al Cisma de “la pequeña iglesia”.