Tres Artículos concernientes a los Tribunales canónicos de la F.S.S.P.X.

 

1º- Presentamos el artículo escrito por el Monje de Río, Brasil, Dom Lorenzo Fleichman, cuyo apostolado gravita en torno de la FSSPX, compartiendo y pretendiendo justificar la jurisdicción para crear “Tribunales” Canónicos independientes del Papa. 2º- Ante una consulta de un joven llamado Alexandre, sobre el mismo, viene a continuación un análisis de los planteamientos fundamentales del artículo. 3º- Luego  retomamos el artículo de Dom Lorenzo, intercalando los comentarios  de un sacerdote a modo de respuestas.

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Matrimonio Nulo. ¿Será?

Dom Lorenzo Fleichman OSB

 

Una cuestión que de vez en cuando vuelve a la superficie y que reviste, ante de la crisis de la Iglesia, un aspecto de grave importancia es la cuestión de los matrimonios nulos y el modo como los padres de la Tradición, marginalizados por el Vaticano, deben tratarlo.

 

He aquí cómo podríamos resumir la cuestión: ¿cuál es el camino que debe tomar un fiel de Nuestras capillas si le acontece la infelicidad de necesitar de un proceso jurídico de declaración de nulidad de su matrimonio? ¿Debe usar el camino normal que sería el Tribunal Eclesiástico de la diócesis? ¿O ignorar el derecho Canónico y pasar a nuevas bodas? ¿o los padres de las capillas tradicionales deben juzgar ellos mismos sobre el asunto y determinar si la persona se puede casar o no? Y si un fiel que frecuenta hace poco tiempo una capilla de la Tradición presentara una decisión de un tribunal eclesiástico oficial, anulando un matrimonio anterior suyo, ¿cómo debe actuar el sacerdote, sabiendo que los tribunales de las diócesis están declarando nulos muchos casamentos que probablemente son válidos? (cf. artigo do Pe. Scott). Todo eso envuelve la cuestión más grave que pueda existir para un alma. ¿Estará en pecado si se casara nuevamente? ¿Estará en riesgo su salvación eterna?

La Fraternidad Sacerdotal San Pió X posee una obra muy vasta en el mundo entero. Son centenas de millares de fieles. Algunas de sus capillas son Iglesias enormes donde la frecuencia dominical pasa de los 4000 fieles. Evidentemente esas capillas funcionan como parroquias del progresismo, las almas encuentran un ambiente preservado del modernismo, donde la doctrina y la moral católicas son enseñadas y vividas por las familias.   

Muchos de los que admiran el trabajo de la Fraternidad y de los demás padres de la Tradición, tomados de escrúpulos legalistas, hallan que determinados actos deberían ser pasados a las autoridades eclesiásticas; hallan que deberíamos siempre repetir las tentativas de obtener los permisos para matrimonios, por ejemplo; hallan que todos los textos venidos de Roma o de los obispos, deberían ser "descascarados", uno a uno, analizados, para que tuviésemos un asentimiento religioso para lo que es bueno y rechazásemos lo que es malo.

Ellos olvidan, entretanto, que esta práctica no es viable, por diversas razones: primero porque existen reglas en la práctica del derecho, ya sea civil o eclesiástico, que obliga al legislador emitir leyes que sean claras. Y los textos eclesiásticos de hoy, desde el Concilio Vaticano II, pasando por la Misa Nueva hasta Dominus Iesus, son dudosos, muy al contrario, favoreciendo la herejía. Se aplica por eso el adagio: lex dúbia, lex nulla. En seguida es preciso considerar que todo el derecho de la Iglesia tiene por obligación respetar la Tradición católica, aquello que siempre, en toda parte y por todos fue enseñado. Y no olvidar también que el fin de toda ley de la Iglesia es la salvación de las almas, cosa dejada de lado hace mucho tiempo por los obispos del mundo entero, tomados que están por las preocupaciones políticas, económicas y sociales. Se añade a eso la imposibilidad física, temporal, de pasar nuestro tiempo leyendo encíclicas de 150 páginas, como son los textos de Juan Pablo II, escritos muchas veces en lenguaje difícil para a grande mayoría de los fieles. ¿Cómo leer todo? ¿Cómo entender todo lo que fue leído? ¿Cómo discernir lo bueno de lo malo? Y si nos resbaláramos en uno de esos pontos y halláramos que es bueno aquello que es un error?¡No! Decididamente el católico no tiene por obligación quedarse escogiendo maíz en medio de la corrupción de la doctrina. Y si es inviable esta actitud, ¿cuál será, entonces, la cierta? Es el propio buen sentido que va a dictar la actitud de un hijo que ve su padre queriendo llevarlo al pecado. Insistentemente! Durante cuarenta años! No es negar su condición de hijo perder la confianza en su padre. Esa es la realidad. No podemos confiar más en ellos. No por espíritu revolucionario de Nuestra parte, no por actitud de revuelta contra el padre, sino porque aquel que nos fue dado como protector quiere nuestra ruina, enseñando una doctrina contraria a nuestro catecismo, predicando una moral relativista, donde el pecado deja de ser pecado, donde los pecadores tienen acceso a los sacramentos sin arrepentirse de sus pecados. Ellos mismos nos obligan a rechazarlos, a no querer nada con ellos.

Es dentro de ese contexto de defensa de nuestra fe, para nuestra salvación, que es la primera y más grave obligación de todo católico, que estamos obligados a dar a las almas los recursos que, en tiempos normales, ellos tendrían del propio Vaticano. Recursos que no están más al alcance de las almas por causa da contaminación con el modernismo, colector de todas las herejías, como dice San Pió X, último Papa santo.

Nuestras capillas precisan acoger a los fieles como verdaderas parroquias, pues la única razón   para no tener la "legalidad" es la crisis de la Iglesia. Viendo por otro lado. Si no existiese la crisis, nuestras capillas serían, de hecho, parroquias. Luego, es lícito y necesario que ellas ofrezcan a los fieles los sacramentos y las consecuencias de los sacramentos. Permítanme, ahora, traer un ejemplo ficticio de matrimonio dentro de nuestras capillas:

Juan es un joven de una capilla de la Fraternidad San Pió X. En la facultad, conoció a Teresa. Se enamoraron y quisieron casarse. La joven, que llegó a frecuentar algunas veces la Misa en la capilla, acepta casarse ante el padre de la Fraternidad San Pió X. Se inicia la preparación, tanto espiritual cuanto canónica, del matrimonio. Al final de este proceso, el padre, mediante la documentación presentada por los novios, los considera en estado Libre para casarse. Es hecho, así el matrimonio.

Pasan algunos meses y Juan busca al padre para decirle que Teresa se fue, que ella lo había engañado. Le cuenta al padre los detalles, donde queda clara la posibilidad de haber sido nulo el matrimonio. El padre, tomado de escrúpulos, manda a Juan al Tribunal Eclesiástico de la diócesis. En el Tribunal, ni le dejan abrir el proceso. El oye del padre responsable: ¡usted está libre para casarse con quien quiera pues los matrimonios realizados en la Fraternidad son nulos! Pero Juan sabe que no es así, él es católico tradicional, estudió la cuestión canónica de la validez de los matrimonios realizados por la Fraternidad, y se caso protegido por el canon 1098 que prevé la imposibilidad para los novios de casarse delante del párroco local. (en el Nuevo Código, se trata del canon 1116)

¿Quién va a declarar la nulidad del matrimonio de Juan? Si, de hecho, fue nulo su matrimonio, ¡esa declaración es un derecho suyo! Ahora vamos invertir la situación. José se casa con Joana, en la Fraternidad San Pió X. Viven una vida normal, tienen algunos hijos y frecuentan la misa tradicional. un día, José sale de casa y va a vivir con otra mujer. Va al Tribunal Eclesiástico que le declara que su matrimonio con Joana es nulo, pues fue contraído en la Fraternidad San Pió X. Mediante esta declaración, José se casa, en la Iglesia progresista con la otra. Ese segundo matrimonio, provocado por el Tribunal Eclesiástico, es nulo, pues José ya era casado válidamente con Joana, en los termos del derecho Canónico. Son dos ejemplos de cómo el recurso al Tribunal Eclesiástico oficial puede provocar situaciones de grave pecado a las almas. Por causa de casos numerosos como estos era obligación de la Fraternidad San Pió X hacer alguna cosa por las almas. Como bien explica el Pe. Scott, Superior de la Fraternidad en los EUA, "así como la Iglesia provee la jurisdicción para los padres tradicionalistas bendecir los matrimonios, así también ella, en tales circunstancias trágicas, provee la autoridad para formar tribunales, sin los cuales sería imposible llegar a cualquier tipo de certeza. La manutención de la recta conciencia y la salvación de las almas depende de esto.

Nuestra vida católica en las capillas tradicionales es de pleno derecho. No debemos nada a Nadie. No sería posible que Dios permitiese que fuésemos precipitados en tamaña desgracia como es la crisis de la Iglesia sin dar a las almas los recursos necesarios para la búsqueda de la perfección, para la práctica de los sacramentos, para la salvación. Es por eso que debemos tener una convicción muy fuerte de nuestra condición de católicos, sin miedo de la marginalidad, pues ella nos es impuesta por los actuales jefes de la Iglesia, que preferirían dar oídos a las voces engañadoras del Caballo de Troya. Son ellos quienes necesitan convertirse y retomar el gobierno de la verdadera Iglesia Católica, dejada a la deriva, abandonada, en cuanto ellos gobiernan la otra, la Anti-Iglesia de Vaticano II. Nuestra obligación es tomar el timón y conducir la barca. No somos el comandante, no somos talvez ni siquiera un capitán. Pero en la hora de la tempestad, en que los jefes se esconden y huyen, toca al marinero pilotear la embarcación y no dejar que naufrague.

 

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2º- Joven consulta sobre la tesis planteada en el artículo anterior. A continuación una respuesta:

 

Estimado Alexandre,

Salve María.

Leí el texto de Dom Lorenzo, y lo hallé muy bueno como confesión de cisma de parte de él.

Usted repare que él afirma  que las capillas de la FSSPX son parroquias.

Dice Dom Lorenzo: "Evidentemente esas capillas funcionan como parroquias".

Dice más:

"Nuestras capillas necesitan acoger a los fieles como verdaderas parroquias, pues la única razón para que no tengamos la "legalidad" es la crisis de la Iglesia. Viendo por otro lado. Si no hubiese la crisis, nuestras capillas serían, de hecho, parroquias. Luego, es lícito y necesario que ellas ofrezcan a los fieles los sacramentos y las consecuencias de los sacramentos."

 

Ahora, las capillas de la FSSPX no son parroquias, pues no fueron canónicamente instituidas por la Iglesia y el propio Mons. Lefebvre declaró que los Obispos que ordenó no tenían jurisdicción. Luego, la FSSPX no tiene "parroquias".

El pobre de Dom Lorenzo no tiene noción de lo que escribe pues hasta pregunta si un simple padre puede juzgar de la nulidad de un matrimonio, cuando eso es, en última instancia,  de la competencia del Tribunal de la Rota Romana, que es un Tribunal instituido por el Papa y con sentencias en nombre del Papa.

Y el pobre Dom Lorenzo osa escribir lo siguiente, para justificaras declaraciones de nulidad de vinculo matrimonial.

"Añádase a eso la imposibilidad física, temporal, de pasar nuestro tiempo leyendo encíclicas de 150 páginas, como son los textos de Juan Pablo II, escritos muchas veces en lenguaje difícil para la gran mayoría de los fieles. ¿Cómo leer todo? ¿Cómo entender todo lo que fue leído? ¿Cómo discernir lo bueno de lo malo? ¿Y si resbalamos en uno de esos puntos y hallamos que es bueno aquello que es un error?

"¡No! Decididamente el católico no tiene por obligación quedarse examinando maíz en medio de la corrupción de la doctrina. ¿Y si es inviable esta actitud, cuál será, entonces, la verdadera? Es el propio buen sentido que va a dictar la actitud de un hijo que ve a su padre queriendo llevarlo para el pecado".

Quiere decir que uno de los hechos que justificaría la institución de Tribunales por la FSSPX sería que los documentos de Juan Pablo II son prolijos y difíciles de entender. Luego, esos documentos podrían ser puestos de lado, o tirados a la basura. En realidad, la argumentación de Dom Lorenzo establece el derecho del fiel a interpretar los documentos papales. Es un "Libre Examen Tradicionalista" lo que propone.

Es un texto de teología grosera y primaria la que expone ese monje ... original...

Y bajo pretexto de que el papa está enseñando errores y enseñando una moral relativista Dom Lorenzo predica veladamente el cisma y el sede vacantismo al decir:

" Ellos mismos nos obligan a rechazarlos, a no querer nada con ellos".

 

            Mi estimado Alexandre, eso es sede vacantismo y cisma, pues rechazar al Papa es negarle la obediencia y negar su autoridad. Tanto que Dom Lorenzo dice:

"(...) estamos obligados a dar a las almas los recursos que, en tiempos normales, ellas tendrían del propio Vaticano".

 

            Ni los Obispos, ni los padres de la FSSPX tienen "los recursos que, en tiempos normales, ellos tendrían del propio Vaticano".

Ese pobre monje se arroga los poderes que normalmente son del Vaticano !!!

Ese monje es cismático y también prácticamente hereje, pues su afirmación niega implícitamente la monarquía papal y transfiere de modo implícito el poder papal a los fieles. Si eso fuese verdad, los modernistas podrían hacer lo mismo con un Papa como San Pió X.

Dom Lorenzo cita entonces al Padre Scott:

 "Como bien explica el Pe. Scott, Superior de la Fraternidad en los EUA, "así como la Iglesia provee la jurisdicción para los padres tradicionalistas bendecir los matrimonios, así también ella, en tales circunstancias trágicas, provee la autoridad para formar tribunales, sin los cuales sería imposible llegar a cualquier tipo de certeza. La manutención de la recta conciencia y la salvación de las almas depende de esto."

            Ahora, en la Iglesia, no existe suplencia en materia legislativa y judicial.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Nadie puede asumir poderes legislativos y judiciales en la Iglesia, poderes que son exclusivos del Papa. En la Iglesia la suplencia sólo se da en actos sacramentales ejecutivos.

Asumir, entonces, poderes judiciales,  propios del Papa, es cisma.

Y los dos casos concretos que da Dom Lorenzo no justifican de modo alguno la instauración de Tribunales por parte de la FSSPX, así como casos concretos juzgados injustamente en tribunales civiles no dan el derecho a nadie de instituir tribunales paralelos. Eso seria revolución.

Y dom Lorenzo concluye:

"Nuestra vida católica en las capillas tradicionales es de pleno derecho. No debemos nada a Nadie".

Deben, sí. Deben obediencia al Papa. Deben también obediencia a los Obispos legítimamente instituidos, aun que estos sean herejes, en todo lo que ellos mandan legítimamente, y en cuanto ellos son mantenidos en sus diócesis por el Papa. Afirmar lo contrario es instituir la anarquía en la Iglesia. Por eso, Dom Lorenzo se atreve a escribir frases claramente heréticas y cismáticas:

"Nuestra obligación es tomar el timón y conducir la barca. No somos el comandante, no somos tal vez ni siquiera un capitán. Pero en la hora de la tempestad, en que los jefes se esconden y huyen, cabe al marinero pilotiar la embarcación y no dejar que naufrague".

Imagínese osadía mayor:

 

"Nuestra obligación es tomar el timón y conducir la barca".

Eso es una declaración explícita de derecho al Cisma.

Eso es herético

Fue sólo a Pedro que Cristo dio el poder de conducir la barca de la Iglesia. Nadie puede pretender tener el derecho a tomar el timón de San Pedro.

Por lo demás, Lutero no diría otra cosa.

In Corde Jesu , semper, Orlando Fedeli

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3º- Retomamos el artículo de Dom Lorenzo, intercalando los comentarios  de un sacerdote a modo de respuestas.

 

D. L.: Matrimonio Nulo. ¿Será?

Dom Lorenzo Fleichman OSB

R/ (Verdadero Tribunal. ¿Será?)

 

D. L.: Una cuestión que de vez en cuando vuelve a la superficie y que reviste, ante de la crisis de la Iglesia, un aspecto de grave importancia es la cuestión de los matrimonios nulos y el modo como los padres de la Tradición, marginalizados por el Vaticano, deben tratarlo.

R/ (Pero antes de ese aspecto son las condiciones intrínsecas de la jurisdicción y capacidad de acción para que haya validez y sea efectivo el ejercicio de  la misma en la Iglesia, así como para tratar la cuestión de la celebración de la Misa es condición “sine qua non” que exista un ministro VÁLIDAMENTE ORDENADO, así para el ejercicio del poder judicial y legislativo en la Iglesia se requiere que el Juez VALIDAMENTE ejerza su jurisdicción dentro de la esfera del ejercicio de la jurisdicción Papal fuera de la cual no hay jurisdicción en la Iglesia, independientemente del criterio personal que tenga).

D. L.: He aquí cómo podríamos resumir la cuestión: ¿cuál es el camino que debe tomar un fiel de Nuestras capillas si le acontece la infelicidad de necesitar de un proceso jurídico de declaración de nulidad de su matrimonio? ¿Debe usar el camino normal que sería el Tribunal Eclesiástico de la diócesis? ¿O ignorar el derecho Canónico y pasar a nuevas bodas? ¿o los padres de las capillas tradicionales deben juzgar ellos mismos sobre el asunto y determinar si la persona se puede casar o no?

R/ (Estas preguntas no son legítimas para quien pertenece y quiere permanecer en la Iglesia fundada por NSJC en la que por derecho divino, no hay jurisdicción independiente de la de Pedro. La formulación muestra una gran ignorancia o incoherencia con verdades de fe o una voluntad de no ser más parte de esa Iglesia. A veces se deben padecer injusticias de parte de los hombres de la Iglesia, pero no por eso se puede actuar al margen y contra la constitución de la Iglesia.)

D. L.: Y si un fiel que frecuenta hace poco tiempo una capilla de la Tradición presentara una decisión de un tribunal eclesiástico oficial, anulando un matrimonio anterior suyo, ¿cómo debe actuar el sacerdote, sabiendo que los tribunales de las diócesis están declarando nulos muchos matrimonios que probablemente son válidos? (cf. artigo do Pe. Scott). 

R/ (Ante una situación concreta en la que parece ser que objetivamente hay un estado de pecado pero que subjetivamente se ignora y no hay probabilidades de que al conocer la situación se abandone ese estado, la teología moral y la Pastoral hacen que se les deba dejar en su ignorancia, para no hacerles pecado lo que no lo es actualmente para ellos. Es una cuestión de prudencia sobrenatural donde se dejará actuar en conciencia).

D. L.: Todo eso envuelve la cuestión más grave que pueda existir para un alma. ¿Estará en pecado si se casara nuevamente? ¿Estará en riesgo su salvación eterna?

La Fraternidad Sacerdotal San Pió X posee una obra muy vasta en el mundo entero. Son centenas de millares de fieles. Algunas de sus capillas son Iglesias enormes donde la frecuencia dominical pasa de los 4000 fieles. Evidentemente esas capillas funcionan como parroquias

R/ (sin ser parroquias, jurídicamente hablando.)

 D. L.: Allí, huyendo ...

R/ (libre y voluntariamente, pero nunca estableciendo un vínculo jurídico canónico)

D. L.: ...del progresismo, las almas encuentran un ambiente preservado del modernismo, donde la doctrina y la moral católicas son enseñadas y vividas por las familias.   

Muchos de los que admiran el trabajo de la Fraternidad y de los demás padres de la Tradición, tomados de escrúpulos legalistas, hallan que determinados actos deberían ser pasados a las autoridades eclesiásticas; hallan que deberíamos siempre repetir las tentativas de obtener los permisos para matrimonios, por ejemplo; hallan que todos los textos venidos de Roma o de los obispos, deberían ser "descascarados", uno a uno, analizados, para que tuviésemos un asentimiento religioso para lo que es bueno y rechazásemos lo que es malo.

R/ (estos no son escrúpulos legalistas, como lo llama el monje de Río, sino el sentido de pertenencia a la Iglesia fundada por  NSJC, que a pesar de la crisis que la sacude, no ha dejado ni dejará de existir)

D. L.: Ellos olvidan, entretanto, que esta práctica no es viable, por diversas razones: primero porque existen reglas en la práctica del derecho, ya sea civil o eclesiástico, que obliga al legislador emitir leyes que sean claras. Y los textos eclesiásticos de hoy, desde el Concilio Vaticano II, pasando por la Misa Nueva hasta Dominus Iesus, son dudosos, muy al contrario, favoreciendo la herejía. Se aplica por eso el adagio: lex dúbia, lex nulla.

R/ (Este adagio se aplica más bien y con seguridad a la jurisdicción que están tratando de usurpar y a los argumentos presentados)

D. L.: En seguida es preciso considerar que todo el derecho de la Iglesia tiene por obligación respetar la Tradición católica, aquello que siempre, en toda parte y por todos fue enseñado. Y no olvidar también que el fin de toda ley de la Iglesia es la salvación de las almas, cosa dejada de lado hace mucho tiempo por los obispos del mundo entero, tomados que están por las preocupaciones políticas, económicas y sociales.

R/ (este análisis subjetivo generaliza y absolutiza una situación para pretender sacar una conclusión que no deriva del hecho. El hecho que muchas o que todas la personas capaces de algo no lo hagan bien, no da esa capacidad a quien no la tiene. Si las mujeres no fueran buenas madres, no se puede concluir, por eso, que los hombres puedan ser madres. El carácter de autoridad jurídica en la Iglesia sólo se recibe de quien lo posee por derecho propio y de la manera como él lo establezca)

D. L.: Se añade a eso la imposibilidad física, temporal, de pasar nuestro tiempo leyendo encíclicas de 150 páginas, como son los textos de Juan Pablo II, escritos muchas veces en lenguaje difícil para a grande mayoría de los fieles. ¿Cómo leer todo? ¿Cómo entender todo lo que fue leído? ¿Cómo discernir lo bueno de lo malo? Y si nos resbaláramos en uno de esos pontos y halláramos que es bueno aquello que es un error?

R/ (La incapacidad del monje o de todos los monjes de leer o comprender y el peligro de tomar lo bueno como malo o viceversa  no da jurisdicción de Juez canónico a nadie. Antes bien, esa incapacidad (aconseja que no reciba dicho poder jurisdiccional en caso que aspirara a recibirlo)

D. L.: ¡No! Decididamente el católico no tiene por obligación quedarse escogiendo maíz en medio de la corrupción de la doctrina.

R/ (De acuerdo; pero tampoco puede ponerse a dar sentencias inventándose una capacidad o competencia que no tiene afectando además la unidad de régimen de la Iglesia lo que constituye Cisma. Es decir que por la difusión de herejías no se puede crear cismas) D. L.: Y si es inviable esta actitud, ¿cuál será, entonces, la cierta? Es el propio buen sentido que va a dictar la actitud de un hijo que ve su padre queriendo llevarlo al pecado. Insistentemente! Durante cuarenta años! No es negar su condición de hijo perder la confianza en su padre. Esa es la realidad. No podemos confiar más en ellos. No por espíritu revolucionario de Nuestra parte, no por actitud de revuelta contra el padre, sino porque aquel que nos fue dado como protector quiere nuestra ruina, enseñando una doctrina contraria a nuestro catecismo, predicando una moral relativista, donde el pecado deja de ser pecado, donde los pecadores tienen acceso a los sacramentos sin arrepentirse de sus pecados. Ellos mismos nos obligan a rechazarlos, a no querer nada con ellos.

R/ (Si su reacción temperamental ante el error del Padre es no querer nada con él, eso no quiere decir que su relación jurídica, establecida por derecho divino, la pueda cambiar o alterar; hay que desconocer su Eclesiología y las leyes del derecho, ignorando la teología, para llegara a las conclusiones que pretende el Monje de Río)

D. L.: Es dentro de ese contexto de defensa de nuestra fe, ...

R/ (aquí comete un error que afecta la fe que dice querer defender, negando de hecho las consecuencias del Dogma definido de la plenitud de jurisdicción del Papa, por derecho divino, sobre todos y cada uno de los fieles y obispos; esta verdad de fe nos separa de los Protestantes y de los Ortodoxos)

D. L.: para nuestra salvación, que es la primera y más grave obligación de todo católico, que estamos obligados a dar ...

R/ (nadie da lo que no tiene, un laico que vea la necesidad de confesión de otros laicos, no está obligado a confesar y menos puede hacerlo aunque crea que tiene la obligación de dar lo que ellos necesitan urgentemente para salvarse)

D. L.: ... a las almas los recursos que, en tiempos normales, ellos tendrían del propio Vaticano.

R/ ( Se constituyen entonces en un “nuevo Vaticano” la Iglesia no los suple sino que ahora ellos suplen a la Iglesia. Así se pude justificar cualquier cosa, menos la pertenencia a la Iglesia.)

D. L.: Recursos que no están más al alcance de las almas por causa da contaminación con el modernismo, colector de todas las herejías, como dice San Pió X, último Papa santo.

R/ (Según esa lógica, donde no haya jueces competentes con forme al derecho, cualquier laico –los testigos- podrían declarar nulos los matrimonios ya que también el mismo código que permite casar a cualquier sacerdote, en determinadas circunstancias, lo permite ante un diácono o ante los testigos. Más aún en un barco el Capitán puede presenciar el matrimonio que se realice en el mismo ¿Será por eso que el padre Fleichman –el monje de Río- sueña con un golpe de estado contra el Papa –o de timón en este caso- por parte de cualquier marino que tome la dirección dentro de la Iglesia? ¿y qué pasa con los fieles que están siendo excluidos a la fuerza de las capillas de la Fraternidad y que tampoco se casan en la Parroquias modernas?¿Podrán ellos también hacer su “tribunal”?)

D. L.: Nuestras capillas precisan acoger a los fieles como verdaderas parroquias, pues la única razón ...

R/ (no necesariamente es la única razón tal ves es sería sólo una oportunidad. Este es  un argumento oportunista. Y aunque se tuviera la “legalidad” alegada, ella jamás daría capacidad o habilitaría para crear, por su propia cuenta Tribunales canónicos. Hoy existen muchas Parroquias verdaderas y muchas comunidades “legalizadas” y ninguna tiene, por lo tanto, capacidad ni derecho para dictar sentencias o declaraciones de nulidad)

D. L.: ... para no tener la "legalidad" es la crisis de la Iglesia. Viendo por otro lado. Si no existiese la crisis, nuestras capillas serían, de hecho, parroquias. Luego, es lícito y necesario que ellas ofrezcan a los fieles los sacramentos y las consecuencias de los sacramentos.

R/ (en orden directo a la recepción inmediata de la gracia santificante –relación del alma con Dios- y no en orden al orden público y exterior de la Iglesia como sociedad visible...)

D. L.: Permítanme, ahora, traer un ejemplo ficticio de matrimonio dentro de nuestras capillas:

Juan es un joven de una capilla de la Fraternidad San Pió X. En la facultad, conoció a Teresa. Se enamoraron y quisieron casarse. La joven, que llegó a frecuentar algunas veces la Misa en la capilla, acepta casarse ante el padre de la Fraternidad San Pió X. Se inicia la preparación, tanto espiritual cuanto canónica, del matrimonio. Al final de este proceso, el padre, mediante la documentación presentada por los novios, los considera en estado Libre para casarse. Es hecho, así el matrimonio.

Pasan algunos meses y Juan busca al padre para decirle que Teresa se fue, que ella lo había engañado. Le cuenta al padre los detalles, donde queda clara la posibilidad de haber sido nulo el matrimonio. El padre, tomado de escrúpulos, manda a Juan al Tribunal Eclesiástico de la diócesis. En el Tribunal, ni le dejan abrir el proceso. El oye del padre responsable: ¡usted está libre para casarse con quien quiera pues los matrimonios realizados en la Fraternidad son nulos! Pero Juan sabe que no es así, él es católico tradicional, estudió la cuestión canónica de la validez de los matrimonios realizados por la Fraternidad, y se caso protegido por el canon 1098 que prevé la imposibilidad para los novios de casarse delante del párroco local. (en el Nuevo Código, se trata del canon 1116)

¿Quién va a declarar la nulidad del matrimonio de Juan? Si, de hecho, fue nulo su matrimonio, ¡esa declaración es un derecho suyo!

R/ (El fiel en cuestión debe ensayar todo para llevar su caso al Tribunal competente, apelando a la instancia superior. La mala acción de Teresa y la actitud injusta del Tribunal verdadero no produce jurisdicción en un tribunal inventado por el padre de la Fraternidad el cual debería tener tacto, tino y cordura para aconsejar a Juan quien deberá obrar en conciencia, aceptando eventualmente padecer una injustita como una forma de purificación ante Dios. Y si Teresa volviera y no estuviera de acuerdo con lo que “decidió” la Fraternidad, ¿A quién podría apelar?... Pero de todos modos, nadie por alta que sea la confianza que se deposite en él y por grade que sea su ciencia jurídica e inclusive la santidad de su vida, puede convertir un consejo en fallo jurídico, ni la autoridad moral devenir autoridad jurisdiccional, si quiere permanecer en la Iglesia. Es de anotar que en los “tribunales” de la Fraternidad se han ventilado, y así se establece en las normas creadas, matrimonios no celebrados ante padres de la Fraternidad).

D. L.: Ahora vamos invertir la situación. José se casa con Joana, en la Fraternidad San Pió X. Viven una vida normal, tienen algunos hijos y frecuentan la misa tradicional. un día, José sale de casa y va a vivir con otra mujer. Va al Tribunal Eclesiástico que le declara que su matrimonio con Joana es nulo, pues fue contraído en la Fraternidad San Pió X. Mediante esta declaración, José se casa, en la Iglesia progresista con la otra. Ese segundo matrimonio, provocado por el Tribunal Eclesiástico, es nulo, pues José ya era casado válidamente con Joana, en los termos del derecho Canónico.

R/ (Este es un problema moral de José, y también de los responsables actuales del ejercicio de la facultad jurisdiccional en la Iglesia, el que deberá ser aclarado al uno y a los otros, en lo posible, por parte del padre de la tradición. Pero nunca será causa real que produzca la facultad judicial para dar una sentencia en el padre de la Tradición o en cualquier otra persona.)

D. L.: Son dos ejemplos de cómo el recurso al Tribunal Eclesiástico oficial puede provocar situaciones de grave pecado a las almas.

R/ (¿Y es que los “Tribunales fabricados por la Fraternidad tienen asegurada la infalibilidad? ¿No serán ellos los que pueden causar, en la práctica, mayores problemas?) D. L.: Por causa de casos numerosos como estos era obligación de la Fraternidad San Pió X hacer alguna cosa por las almas.

R/ (Hacer algo por las almas no significa disfrazarse de Jueces canónicos y abusar de la confianza que los fieles le tienen para hacerle creer que su autoridad moral es lo mismo ose puede transformar en autoridad jurídica en la Iglesia)

D. L.: Como bien explica el Pe. Scott, Superior de la Fraternidad en los EUA, "así como la Iglesia provee la jurisdicción para los padres tradicionalistas bendecir los matrimonios, así también ella, en tales circunstancias trágicas, provee la autoridad para formar tribunales, sin los cuales sería imposible llegar a cualquier tipo de certeza. La manutención de la recta conciencia y la salvación de las almas depende de esto.”

R/ (Esa nueva norma que expone el P. Scott no existe en la Iglesia. Y si es sólo su interpretación personal, ella difiere de la de los canonistas y del mismo Derecho que son unánimes en afirmar que para el ejercicio del poder judicial y legislativo no existe suplencia de la Iglesia. Es una extensión indebida del poder sacramental que tiene todo sacerdote, por el hecho de ser sacerdote, a un potestad judicial que no es inherente a la condición de sacerdote)

D. L.: Nuestra vida católica en las capillas tradicionales es de pleno derecho.

R/ (No es de pleno derecho. Es de derecho supletorio, dentro de los límites previstos por el Derecho de la Iglesia, el cual tiene vigencia y obliga por la voluntad de la Autoridad que lo promulga. Ese supuesto “pleno derecho” ni el real “derecho de suplencia, supone un “vale todo” a menos que se separen de la Verdadera Iglesia.)

D. L.: No debemos nada a Nadie. No sería posible que Dios permitiese que fuésemos precipitados en tamaña desgracia como es la crisis de la Iglesia sin dar a las almas los recursos necesarios para la búsqueda de la perfección, para la práctica de los sacramentos, para la salvación. Es por eso que debemos tener una convicción muy fuerte de nuestra condición de católicos, sin miedo de la marginalidad, pues ella nos es impuesta por los actuales jefes de la Iglesia, que preferirían dar oídos a las voces engañadoras del Caballo de Troya. Son ellos quienes necesitan convertirse y retomar el gobierno de la verdadera Iglesia Católica, dejada a la deriva, abandonada, en cuanto ellos gobiernan la otra, la Anti-Iglesia de Vaticano II. Nuestra obligación es tomar el timón y conducir la barca. No somos el comandante, no somos talvez ni siquiera un capitán. Pero en la hora de la tempestad, ...

R/ (La tempestad sólo la puede calmar quien tiene tal poder como lo mostró en el Lago de Tiberiádes. El es en Capitán que la guía y aunque duerme está velando. A nosotros de permanecer en la Nave sin pretender usurpar, bajo pretexto de combatir la tempestad, el poder que recibió el Vicario de Cristo y sólo él, aunque su Fe pareciera desfallecer mereciendo el reproche, de su único Juez, el divino Maestro)

D. L.: ...en que los jefes se esconden y huyen, toca al marinero pilotear la embarcación y no dejar que naufrague.

R/ Sí; el golpe de estado en la Iglesia... o de Timón. La realidad se parece más al Cisma de “la pequeña iglesia”.

 

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