La potestad judicial que reciben los jueces o tribunales no puede delegarse y debe ejercerse del modo prescrito por el derecho.
La potestad suplida no se da establemente, sino de modo transitorio. Se limita exclusivamente a la potestad que depende de la voluntad positiva de la Iglesia (no a la requerida  por el derecho divino), que nunca ha considerado suplir en el poder judicial ni legislativo.
La suplencia concierne al poder de santificación de la Iglesia en favor de los fieles, en los actos en que el sacerdote sólo sería ministro ordinario y no extraordinario.
La Iglesia suple la falta de jurisdicción en cada acto sacramental (para la salvación de las almas) y no en los actos de pura jurisdicción (dispensa de un impedimento matrimonial, acordar una indulgencia) que no implican la puesta en acto del Carácter Sacramental.


VI.- SOBREVIVENCIA DE LA TRADICION: SALVAR LO ESENCIAL.


Si los jueces o tribunales eclesiásticos abusan de su poder, guiados por una mala filosofía, éste abuso no extingue el uso del mismo; hay que denunciarlo, y eventualmente asesorarlo, pero nunca creer, por esto, poder asumir el poder para nosotros. El único quien lo puede dar es quien lo detenta.
No es la crisis en la Iglesia lo que genera y justifica la "usurpación" (llámese como quiera) del poder judicial esencial al dogma de fe de la Primacía del Romano Pontífice. ¿Por qué Mons. Lefebvre no consagró obispo al Superior General de la Fraternidad? Para no dar (ni siquiera en apariencia) una jurisdicción cualquiera, que él no tenía, y que sólo puede dar el Romano Pontífice, y así no justificar (ni siquiera en apariencia) la acusación de cisma.
El dice: "Si algún día consagro obispos, no lo haré nunca con intención de crear una iglesia paralela. Esto está absolutamente fuera de cuestión. Se trata simplemente de poder CONTINUAR LA FRATERNIDAD, a fin de que no muera por no haber nadie para hacer sacerdotes. ESTO ES TODO, EXCLUSIVAMENTE TODO"  Los obispos, para permanecer en la Iglesia, no tendrán jurisdicción alguna que sólo el Papa puede dar. Esto justifica la consagración episcopal sin caer en cisma. Pero dar poderes a sacerdotes que los asimilaría al Ordinario del lugar (como se dice textualmente en las Nuevas Ordenanzas) y el establecer Tribunales permanentes (obligando a aceptarlos a los miembros de la FSSPX)  en la práctica, como lo establecen las mismas Nuevas Ordenanzas, ¿Qué significado tiene? y ¿Cómo se relaciona con lo expresado y actuado por Mons. Lefebvre?

VII.- EPITAFIO Y NUEVAS ORDENANZAS: SE TRANSMITE LO QUE SE RECIBIO.

Este fin exclusivo, de que habló Mons. Lefebvre, hoy parece ultra pasado en las Nuevas Ordenanzas que "obligan por obediencia a todos los miembros de la Fraternidad". Hay un cambio fundamental de actitud. Mons. Fellay no podrá decir que "transmitió lo que recibió", pues es mucho más lo que establece en las Nuevas Ordenanzas de lo que recibió. Y al parecer en recursos humanos (sacerdotes y fieles) será menos. Dios quiera que eso no sea así. Los cambios no entran "en lo que podría cambiar en el orden administrativo por el desarrollo de la Fraternidad", según lo estableció para la FSSPX el mismo Mons. Lefebvre. De una Comisión Consultiva, de asesoría para ciertos casos difíciles a resolver, y facultativa, se pasa a una Comisión con poder judicial y ejecutivo para los casos ordinarios, determinativa y obligatoria.


VIII.- SENTIDO PASTORAL: LA SALUS ANIMARUM.

El Papa Pío XII enseña que el argumento de la "Salus animarum" no se puede alegar contra el derecho divino (cfr. "Ad apostolorum principes")
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