Sobre el estado creado
por las nuevas ordenanzas
de la F.S.S.P.X...



   
Algunas reflexiones sobre las dubias
    jurídico-doctrinarias presentadas
    por el R. P. Gerardo Zendejas.





I.- DE LA JURISDICCION Y SUS ORIGENES:


La jurisdicción es un poder que se recibe de la Autoridad y no por ser inherente a la esencia de la ordenación sacerdotal. Es decir, que por el sólo hecho de recibir el sacramento del Orden no se recibe la jurisdicción ni se tiene un derecho a ella. Se recibe de quien posee en plenitud la Autoridad Suprema y según lo preestablecido por ella misma. Así como la naturaleza no tiene un "derecho", por el hecho de ser naturaleza, a la gracia que se recibe como un don gratuito de quien tiene la plenitud, así la jurisdicción - hay conveniencia pero no exigencia -. Por lo tanto no se puede decir que es injusto que la naturaleza esté desprovista de la gracia, lo mismo que no se puede decir, con verdad, que haya sacerdotes desprovistos injustamente de la jurisdicción a la cual "tendrían derecho en tiempo normal"; pues en todo tiempo ese no es un derecho del ser sacerdotal sino que le es otorgado directamente por la Autoridad que delega (misión canónica) o por la Norma Canónica del Derecho promulgado por la misma Autoridad, que regula el derecho supletorio.

II.- LA JURISDICCION: SU APLICACION.

Dicho lo anterior, hay que aclarar que "en tiempos normales" la jurisdicción dada en la Iglesia, sea por el derecho o sea por delegación, a los sacerdotes individualmente (máxime en grupo o en comisión) nunca concede facultades de autoridad judicial para constituir, por su cuenta, un poder jurídico permanente en fuero externo. Pretender esto sería usurpar una autoridad que no se tiene.
La potestad judicial ejercida por los jueces y tribunales constituidos canónicamente deben ejercerla según el derecho y no puede delegarse.
Ahora bien, si la suplencia es para restablecer lo que se tendría como derecho en tiempos normales (según las mismas Nuevas Ordenanzas de la FSSPX), entonces nunca se podría legítimamente establecer Tribunales Jurídicos (aunque se les denomine "supletorios") sin usurpar un poder que solamente radica en la Autoridad Suprema, la cual nunca ha establecido suplencia para el ejercicio del poder judicial ni el legislativo
Así el Papa Pío VI ante la pretensión de un obispo alemán de poder levantar impedimentos matrimoniales, sin autorización de Roma, declara que es una actitud subversiva, cismática y que abre las puertas al divorcio
(cfr. Doc. Pon. de Solesmes TOMO I, L'Eglise). Si esto es para los impedimentos, con mayor razón será para la usurpación de la autoridad jurídica que decreta nulidades.

III.- LAS NUEVAS ORDENANZAS: SU NOVEDAD.

Nulidades, Dispensas, Convalidaciones, Sanatio in radice, etc...¿Quién da tal poder jurídico a un sacerdote o grupo de sacerdotes - nombrado Superior de Distrito o Comisión Canónica -?... ¿Dicha autoridad se funda en la Ordenación Sacerdotal?...¿Proviene de la misma Comisión Canónica?...¿De quién o de que modo reciben ellos semejante poder judicial?...
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