VIII.- SENTIDO PASTORAL: LA SALUS ANIMARUM.

El Papa Pío XII enseña que el argumento de la "Salus animarum" no se puede alegar contra el derecho divino (cfr. "Ad apostolorum principes")
Además del hecho grave de usurpar una jurisdicción estableciendo en la práctica un poder judicial paralelo que la salus animarum pretende justificar (aquí se trata del fuero externo y de Régimen, elementos no necesarios para la sobrevivencia de la Fraternidad ni del sacerdocio), lo que de hecho y de derecho hay es un rechazo a la sujeción debida al Romano Pontífice (pues es más que la resistencia) creando un Estado jurídico paralelo no como parte sino funcionando como un todo.
La más elemental psicología y la experiencia pastoral muestra que en los conflictos matrimoniales, cuando una parte (o las dos) no obtienen lo que esperan o lo que les gustaría obtener, no se tiene ningún reparo en acudir a los Tribunales oficiales. Esto sucede con mucha frecuencia, inclusive para la validez de los matrimonios ¿Qué será para los fallos canónicos que permiten casarse de nuevo?
Hay fieles, que lo son de muchos años, que prefieren casarse en las parroquias oficiales, a pesar de seguir viniendo a Misa y practicando en nuestras capillas; inclusive, se da frecuente el caso de fieles o hijos de fieles de prioratos que bautizan sus hijos en las parroquias a pesar de todo lo que se dice...¿Qué será en la práctica de Tribunales y fallos que se pretenden obligatorios? Será el hazmerreir y el abrir la puerta, a la malicia o a la flaqueza humana, para jugar con las alternativas que se les amplían.
Por lo tanto, aún desde el punto de vista práctico, es un fracaso pastoral. Y más grave aún, es abrir las puertas a muchos pecados, al menos materiales. Se exige la ciencia y la dedicación exclusiva de muchos sacerdotes para responder con seriedad a los requerimientos jurídicos en la realidad actual. No me imagino a un superior de distrito que hoy tiene en el cajón de su escritorio más de 100 solicitudes de nulidad matrimonial. Aparte de la validez, que no se puede sustentar legalmente, hay que ver la experiencia y la realidad concreta para aplicar si se puede lo que funciona sólo en los esquemas mentales.
En conclusión, ni siquiera la utilidad real de los fieles (in genere) justifica la creación de Tribunales obligatorios para ejercer el poder judicial por su cuenta, habida cuenta de la crisis.

IX.- ERRORES DE DOCTRINA, PERDIDA DE JURISDICCION Y ADQUISICION DE LA MISMA.

¿Según las Ordenanzas, la fidelidad a la doctrina sería condición "sine qua non"  para perder o recibir la Potestad de Régimen Judicial?
Ante esta constitución de Tribunales y de autoridades para fallar en conflictos anexos matrimoniales, ¿Qué valor legal tienen para la Comisión Canónica las decisiones de los Tribunales Canónicos de la Iglesia Oficial en general y de la Rota Romana en particular? Y en caso de conflicto jurídico con dichos Tribunales Oficiales (que puede presentarse si es que ya no se ha presentado) ¿Quién tendría la razón y en virtud de qué? Y en caso de no conformidad con el fallo dado por la Comisión Canónica (última instancia establecida por la misma Comisión), ¿A quién se puede apelar? ¿Al Papa? Si es así...¿Para qué lo hecho anteriormente? Y si no es así, ¿En qué queda el reconocimiento de la autoridad del mismo que dice profesar la Fraternidad?...¿O se deberá más bien apelar a la Iglesia como "Cuerpo Místico" de la cual se pretende haber recibido el poder para establecer la Potestad de Régimen judicial supletoria?


X.- CONCLUSION:


"Miembros de la Iglesia son todos aquellos que han recibido válidamente el Sacramento del Bautismo y no se han separado de la unidad de la Fe ni de la unidad DE LA COMUNIDAD JURIDICA de la Iglesia" Sentencia cierta (cfr. Manual de Teología Dogmática, Ludwig ott, ed. HERDER 1969, p.465).
"El Papa es el juez de todos los cristianos" (cfr. Constitución "Pastor Æternis" Concilio VaticanoI).
Continuación
Principal
Anterior