X.- CONCLUSION:


"Miembros de la Iglesia son todos aquellos que han recibido válidamente el Sacramento del Bautismo y no se han separado de la unidad de la Fe ni de la unidad DE LA COMUNIDAD JURIDICA de la Iglesia" Sentencia cierta (cfr. Manual de Teología Dogmática, Ludwig ott, ed. HERDER 1969, p.465).
"El Papa es el juez de todos los cristianos" (cfr. Constitución "Pastor Æternis" Concilio VaticanoI).
"Por lo cual, los que están separados entre sí por la fe o por el gobierno, no pueden vivir en este cuerpo único ni de este su único Espíritu divino"(cfr. Pío XII, "Mistici corporis" Dz 2286) (Comunidad Jurídica=cuerpo de la Iglesia).
Se ha entrado en un terreno no esencial a lo fundamental de la crisis, no necesario para sus fines principales y con riesgos gravísimos en el orden canónico, dogmático y pastoral, no proporcionados a la situación de la Fraternidad sobrepasando en la realidad los límites legítimos de la suplencia entrando en una vía cismática al romper el principio de la unidad jurídica, (creando una Potestad de Régimen paralela a la que emana del Romano Pontífice) so pretexto de subsanar un mal real parcial, como si estuviéramos en presencia de un quiebre total del orden jurídico de la Iglesia. Hay que reconocer los propios límites. No somos la Iglesia, simplemente estamos a su servicio; no estamos llamados a resolver todos los problemas, de todos y en todas partes. En la situación actual solo Dios puede dar tal solución. Entre tanto, que cada cual se mantenga unido a la Iglesia cumpliendo su deber de estado. Si como lo recordó Mons. Lefebvre, aún si la autoridad local cae en herejía, conserva su jurisdicción hasta su deposición formal. ¿Que decir de la Autoridad Suprema sobre todos y cada uno de los pastores y fieles que emana del dogma de la Primacía de Jurisdicción del Romano Pontífice que la Fraternidad reconoce como tal?

N.B.:Obligatoriedad de las Ordenanzas.- Según las dubias presentadas por el P. Zendejas, ¿Las Ordenanzas tienen fuerza de Ley? Cuando hay duda de derecho positiva sobre la existencia, promulgación o legitimidad (si el legislador que la dio era o no competente para darla) o sobre su sentido, extensión, alcance o contenido parcial o total de la Ley, rige el principio clásico "Lex dubia, lex nulla". No obligan inclusive a los miembros de la FSSPX "ad intra".

                                        
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