De los delitos y de las penas

© Ermo Quisbert

 

publicación

postulados

el ius puniendi o el derecho de castigar

el delito

el delincuente

el proceso penal

la pena

influencia del libro “De los delitos y de las penas”

 

edición en línea, © chantal lópez y omar cortés

de los delitos y de las penas
dei delitti e delle pene
cessare beccaria

PUBLICACIÓN

El libro De los delitos y de las penas ( Dei delitti e delle pene ) de Cesar de Bonezana, marques de Beccaria, fue publicado anónimamente en 1764. La versión castellana, de 1774, fue inmediatamente prohibida por la Inquisición y tuvo que circular clandestinamente.

 

Va contra la crueldad y el absolutismo de la ley y el derecho penal, la tortura, la arbitrariedad judicial, desigualdad de las personas ante la ley penal y la pena de muerte.

 

Los caracteres del sistema penal de esa época, eran los siguientes:

 

Las penas se caracterizaban por su enorme crueldad: torturas, mutilaciones y pena de muerte agravada por crueles suplicios.

La prueba más utilizada era la confesión, la cual generalmente se obtenía mediante la tortura.

Existía gran desproporción entre el delito y la pena que le correspondía.

Se permitía la aplicación analógica de la ley penal.

El procesado carecía de una debida defensa en juicio.

Las cárceles carecían de higiene.

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POSTULADOS

EL IUS PUNIENDI o EL DERECHO DE CASTIGAR

El ius puniendo se origina en el contrato social. La necesidad de paz impulsa a ceder parte de su libertad, la suma de esas porciones fundamenta el derecho de castigar, por eso una persona no va autorizar nunca en el contrato que si comete un delito lo maten.

EL DELITO

Divide en:

Contra la sociedad,

Contra los particulares

Contravenciones

 

La confiscación debe ser a favor de los familiares de la victima no del soberano

 

Acepta el destierro por delitos atroces.

EL DELINCUENTE

Beccaria establece los siguientes postulados acerca el delincuente:

Propugna la igualdad de las personas –que cometieron algún delito—ante la ley.

Readaptación del delincuente

Solo el hombre con libre albedrío puede ser sancionado. Esto influye en la creación de manicomios.

La responsabilidad del autor de un delito se mide por el daño a la sociedad, no por la intención del autor

EL PROCESO PENAL

Prohíbe la interpretación judicial

Propugna la publicidad del proceso penal

Prohíbe la tortura para obtener una confesión. La tortura hace libre la al hombre fuerte, y culpable al débil.

Rechaza el juramento.

Los delitos deben prescribir para mantener la paz.

Defiende el sistema de jurados. El hombre debe ser juzgado por sus iguales

LA PENA

Concepto

La pena es un mal retribuido a quien daña a la sociedad.

Busca la proporcionalidad de la pena al delito.

La pena debe ser pronta, aflictiva y cierta.

La pena se impone por necesidad y no por capricho del soberano o por una ofensa a Dios.

Fin de la pena

El fin de la pena es triple:

Prevenir el delito

Evitar que otros lo imiten.

Restablecer el orden social dañado por el delito.

La pena del cárcel debe durar lo menos posible.

Acepta el destierro para los delitos atroces.

Pena de muerte

Rechaza porque es inútil e injusta. 

 

¿En el contrato social al ceder una porción de libertad, puso también al arbitrio de otros el quererse hacer matar?

No. Todo lo que exceda esa porción es abuso, no justicia; es hecho, no derecho.

 

Admite la pena de muerte solo en dos casos:

Si el interno aun comete delitos dentro la cárcel.

Y en situaciones de anarquía social

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INFLUENCIA DEL LIBRO “De Los delitos y de las penas”

De los delitos y de las penas, publicado anónimamente en 1764

 

Influyo notablemente en el ámbito del derecho penal. La versión castellana, de 1774, fue inmediatamente prohibida por la Inquisición y tuvo que circular clandestinamente.

 

La inspiración que de él procede incidió en las reformas de muchos códigos penales de aquella época.

 

Así, Catalina de Rusia, en 1766, ordena, entre otras reformas penales, la abolición de la tortura.

 

Diez años después, María Teresa de Austria da un mandato en el mismo sentido.

 

Luis XVI suprime en su monarquía la tortura en 1780.

 

Ya en plena Revolución Francesa, el pensamiento de Beccaria se plasma en las Constituciones de 1789 y 1793.

 

Y lo que es aún más importante, sigue teniendo relevancia contemporánea, no solo porque las ideas que plantea tienen vigencia atemporal, sino porque los males que pretendía subsanar no fueron erradicados.

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