Escuela clásica penal
§
concepto
§
postulados
fundamentales de la escuela clasica
·
derecho
·
la pena
·
método
§
ventajas
de la escuela clásica
construcción
sistemática del derecho penal.
defensa
de garantías individuales.
desarrollo
del concepto de delito.
§
desventajas de
la escuela clasica
no aceptan las medidas de seguridad
la pena no restablece la tranquilidad
creer que todo el derecho penal
estaba ya sistematizado.
·
Larrizábal y
Uribe, Manuel De,
La escuela clásica es un cuerpo orgánico de conocimientos relativos a la
defensa de las garantías individuales, reacciona contra los abusos de poder y
contra la arbitrariedad.
Es influenciada por el
pensamiento de la Ilustración,
especialmente por las ideas de Cesar de Bonesana, marqués de Beccaria.
La etiqueta de
"clásica" lo puso Enrico Ferri en
forma peyorativa para referirse a lo viejo, a lo caduco.
¿Cómo se distingue una escuela de otra? Se distinguen
entre ellas por la dirección de las ideas respecto:
·
LA PENA. Por ejemplo para la escuela clásica la pena
es un mal. Pero para la escuela
positiva la pena es una cura.
·
EL MÉTODO. Por ejemplo el método de la escuela
clásica es el deductivo o lógico-abstracto; mientras de
la escuela
positiva es el Inductivo o experimental.
·
Y por la NATURALEZA DEL DELITO.
Es decir ¿Que es el delito para las diferentes escuelas? Por ejemplo para la escuela
clásica el delito es un ente jurídico. Pero para la escuela
positiva el delito es un fenómeno fáctico y jurídico.
Es un fenómeno social, es decir es un ente de hecho.
· La
Escuela Clásica estudia los problemas penales desde el punto de vista del “…
delito, pena y juicio, el orden es inalterable” (CARRARA,
Francesco, Programa del Curso de Derecho Criminal,
Buenos Aires, Argentina. EJEA, 11va , 1944, vol. I, pp., 24)
· La
Escuela Clásica se forma como una reacción a la barbarie de los métodos
medievales donde primaba la tortura como medio de obtención de pruebas;
· Surge
como reacción el principio de juzgado, es decir, tribunales diferentes
para la nobleza y los plebeyos.
Se refiere al desarrollo de las ideas que mas tarde será
el núcleo de la doctrina clásica.
Se distinguen tres periodos.
En el periodo filosófico
se estudian
1.
el jus puniendi del Estado,
2.
el concepto y
3.
la finalidad de la pena.
Este periodo se caracteriza con
la consagración del Principio de legalidad.
Toma la doctrina de Beccaría, Romagnosi,
Carmignani,
si bien influyen en el pensamiento clásico, ellos no pertenecen a la
escuela clásica propiamente dicha.
En el periodo matemático (CARRARA)
se estudia: la proporcionalidad de la pena.
Es decir el cómo se debería
averiguar que pena correspondía a un determinado delito. Busca la proporcionalidad,
si es posible matemática, entre el delito y la pena.
En el periodo jurídico (LUIS
LUCHINNI, autor del Código Penal
italiano de 1889) se caracteriza porque se traslada toda la doctrina al
ordenamiento jurídico penal positivo.
El derecho es producto de la Historia. El Derecho es congénito al
hombre porque fue dado por Dios. Niega la Tesis del Contrato social de Rousseau,
pero para no quedar en manos del mas fuerte el hombre debe crear reglas
conformes a las reglas naturales de Dios. Si el hombre no se adecua a estas
reglas , es un abuso, no es derecho.
Encuentra su base en el Derecho Natural.
Niega la tesis del contrato
social que manejaban tanto los representantes de la Ilustración (Beccaria, Bentham, Howard).
El Derecho es innato al hombre
porque es dado por Dios, no es histórico, no es producto del hombre. El hombre
debe vivir conforme a esa ley natural, pero esta no es suficiente.
Acepta leyes hechas por el
hombre pero conforme a las leyes naturales. Para que estas leyes sean cumplidas
es necesario de un conjunto de normas sancionadoras.
Entonces las leyes están en
este orden:
· Primero.-
Las leyes de Dios. La raza humana para observar la ley de Dios necesita
de la sociedad civil con leyes.
· Segundo.- Las leyes del hombre. La sociedad tiene que tener de leyes
reguladoras, facultades de prohibir, y facultades de castigar.
· Tercero.- Las leyes sancionatorias. Leyes con
consecuencia sancionadora.
Entonces
el Derecho penal tiene origen y fundamento en la ley eterna de armonìa
universal que es único porque es dado por Dios.
Sobre
esta base: la razón de la justicia penal està en la tutela jurídica de
reintegrar el orden perturbado. El Derecho penal de castiga r o ius
puniendi se funda en la imputabilidad moral, en el Libre albedrío. El hombre es un ser inteligente –por la gracia de
Dios—y es libre de escoger entre el bien y el mal. Si escoge el mal a pesar de
estar dotado de la libertad
es justo que se le retribuya con otro mal: la pena.
Mas materias que estudia la escuela clásica son:
1. El delito. Hombre que viola la ley.
2. La pena. La ley quiere castigado a ese hombre.
3. El juicio. –O lo que modernamente se llama. Proceso penal—El juez comprueba la violación e irroga punición.
NO estudia al delincuente.
Sigue la Teoría
De La Proporcionalidad. Busca adecuar matemáticamente al delito, la
pena.
De esto surgen las diferencias entre autor, coautor,
cómplice, encubridor, etc.
El delito es un ente jurídico
(creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho).
Es un ente jurídico porque es
una contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como
acción sino como infracción, lo que supone la antijuridicidad la
esencia del delito y no solo su elemento.
Por eso el delito es la
infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los
ciudadanos, resultado de un acto externo del hombre, positivo o negativo,
moralmente imputable y políticamente dañoso.
Con acto externo, se
refiere a que no son sancionables los actos internos o pensamientos del
hombre. El pensar en matar no es delito, mientras no lo exteriorice.
Con actos positivos o
negativos, se refiere a las acciones y omisiones, respectivamente. Con acto
positivo se refiere a un hecho humano. Con acto negativo a un
"no hacer" lo que la ley manda a hacer, o sea a la omisión.
Moralmente imputable,
significa a que el hombre comete el delito basándose en su libre albedrío, el
hombre puede escoger entre la comisión de un delito o no.
Con políticamente dañoso se
refiere a que el delito al violar los derechos de otra persona, también
está perjudicando a la sociedad.
Es un ser dotado de libre
albedrío que viola espontáneamente la ley y es castigado por su acto y no por
su personalidad.
El hombre es un ser inteligente
y libre de escoger entre lo moralmente malo y lo moralmente bueno, si escoge el
mal, a pesar de estar dotado de esa inteligencia y esa libertad, es justo que
se le retribuya con otro mal.
Critica .-
Para esta escuela todos los hombres son iguales, tienen las mismas capacidades,
las mismas libertades. No toma al hombre en su realidad concreta los hombres
difieren bastante en lo que respecta a su personalidad.
Esta escuela clásica convierte
al hombre en un ente abstracto. No obstante esta escuela lo defiende con los
fundamentos de legalidad, de los delitos, penal, jurisdiccional y el fundamento
procesal
Es aquel mal que, en
conformidad con la ley del Estado, infligen los magistrados a los que con formas
debidas, son reconocidas culpables de un delito (CARRARA, Francisco, Programa del Curso
de Derecho Criminal, Buenos Aires, Argentina. EJEA, 11va , 1944, Volumen I,
pp., 406).
Sigue la Teoría de la
Retribución, ya que considera la pena como un mal. Además considera que la
pena debe ser proporcional al delito y ser aplicados a los normalmente sanos,
no a los que carecen del libre albedrío (por ejemplo los interdictos, los
menores de 16 años—en Bolivia—son considerados como sino tuvieren libre
albedrío).
El delito ofende primero a la
victima, segundo a la sociedad. Es este segundo elemento –o sea, la
sociedad—repara esa ofensa con la pena.
El fin de la pena es el
restablecimiento del orden jurídico perturbado de la sociedad y con este fin
debe ser aflictiva moral o físicamente, ejemplar, cierta, pronta y pública.
1.
Aflictiva.- La pena debe ser aflictiva para el reo, o al menos
moralmente. En las moderna ciencia del derecho penal, la palabra reo, se lo
cambio por interno
2.
Ejemplar.- Debe persuadir al infractor que sufre el mal.
3.
Cierta.- Porque
la fuerza moral está mas en razón de su certeza que de su severidad.
4.
Pronta.- Porque la fuerza moral ejerce efectos que se debe
cortar.
5.
Publica.- Porque es un abuso si la pena no es
publica.
6.
Igualitaria.- Todos los
que cometen un mismo delito debe recibir la misma pena.
7.
Fraccionable.- Por el
grao de participación y para evitar el error judicial.
Utiliza el lógico-abstracto o inductivo. Parte de principios generales para aplicarlos a casos concretos con su: "el delito es un ente jurídico". Admite necesariamente un supuesto "a priori".
Ya Carrara decía a sus estudiantes que en Derecho Penal ya no hay mas a que dedicarse, y que sus
alumnos solo debían ya ocuparse solo del Derecho Procesal Penal
Se propugna el abandono de la tortura como medio de
abstención de confesión de culpa. Ya Beccaria decía que si el Rey establece una
ley, no puede ser el mismo juez y parte de la violación de su propia ley.
Deberá ser un tercero (Poder Judicial) quien juzgue al que violentó las leyes
de la sociedad civil.
Imponen el respeto a los Principios de Legalidad: delictual, penal, jurisdiccional y Procesal. No se
puede considerar un hecho humano como delito si el Poder Legislativo NO
establece como tal.
La Escuela Penal Clásica propone la dulcificación de las
penas en modo general. No se puede sancionar sin previo proceso público.
Para los clásicos el autor del
delito es un ente abstracto, porque los infractores son considerados iguales, no
se los sanciona por su personalidad, además definen el delito solo como una
contradicción entre un hecho humano y la ley: es solo la infracción de la ley.
Porque concebían al autor del
delito igual y con las mismas capacidades dados a todos los hombres por Dios.
No concebían la existencia de diferentes personalidades.
Utiliza en demasía el método lógico
- abstracto o deductivo con su fórmula
sacramental "el delito es un ente jurídico" que lo lleva al
agotamiento analítico del delito.
La pena no restablece la
tranquilidad de los ciudadanos como dicen los clásicos. La pena se completa con
otras exigencias, siempre se debe tratar de redimir el autor de un delito, se
le debe, al menos, permitir la posibilidad de resarcir los daños morales y
materiales causados con el delito.
No toma en cuenta las instituciones
del derecho penal contemporáneo. Por ejemplo, el Estado Peligroso, (Estado
Peligroso Predelictual, Postdelictual.), la Condena Condicional, el Perdón
Judicial, La Sentencia Indeterminada y la Libertad Condicional.
La escuela clásica del
derecho penal esta representada por:
Giovanni
Carmignani, en Elementos de Derecho
Criminal (Elementa iuris criminalis) explica que la pena se aplica
con el fin de prevenir futuros delitos. Pero la pena jamas debe ser la capital,
con esto se esta oponiendo a la pena de muerte, como tambien lo hace Carrara.
La
teoría de Francisco
Carrara, tuvo a antecesores en Carmigniani, Romagnosi y Feuerbach, resurgió luego del
embate de la escuela positiva, y luego de los
errados intentos de la Terza Scuola (Alimena,
Carneveli), de los político-criminalistas (Franz von Liszt, van
Hamel, etc) y de los llamados técnico-jurídicos (Manzini, Rocco) para lograr
una síntesis.
Carrara sostiene que el Derecho
es connatural en el hombre, porque Dios lo dio a la humanidad desde su
creación.
En Programa del Corso di
Diritto Criminale dice que la ciencia Criminal debe tener la misión
de moderar los abusos de la autoridad .
Utiliza el método deductivo,
va de lo general (la norma penal) a lo particular ( al individuo que se le va a
aplicar la pena)
El delito es un ente
jurídico, porque su esencialidad debe consistir en la violación de un derecho.
Considera delito como un dogma, como algo que no admite discusión, porque emana
de una ley suprema del orden.
Sólo son delitos las acciones
que ofenden el derecho ajeno. Esta ofensa supone, de modo necesario, una voluntad
libre e inteligente y un hecho exterior, lesivo del derecho,
peligroso para el mismo.
Funda la imputabilidad
en el principio del libre
albedrío, que acepta como verdad inconcusa.
La pena debe proteger el orden jurídico. La pena tiene
carácter retributivo por el daño que el individuo causo a la sociedad. La pena,
con el mal que inflige al culpable, no debe exceder de las necesidades de la
tutela. Si excede, no es protección sino violación del derecho, es prepotencia,
es tiranía; y si no llena aquella necesidad, importa traición a la misión
impuesta a la autoridad.
El rito procesal o
proceso penal solamente sirve a los honestos en cuanto los ayuda a descubrir
los delincuentes y también los preserva de caer en errores judiciales; y ayuda,
además, a los mismos culpables, en cuanto impide que se le irrogue un castigo
que se exceda la justa medida
La
influencia de las ideas de la Ilustración en los
penalistas españoles como Manuel de
Larrizábal y Uribe fue
considerable. En Discurso
sobre las penas: contraído a las leyes criminales de España para facilitar su
reforma (1782) dice acerca:
Que el Principio de
legalidad no está dado por el contrato sino por la prevención general. “Sólo las
leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir
únicamente en el legislador” (LARDIZABAL Y URIBE, Manuel de, Discurso
sobre las penas, México, Porrúa, 1982, Apud, BECCARIA, Cesar de Bonesana, marques de,½ De
los delitos y de las penas,½ Solo
las leyes pueden decretar los delitos... ½)
No
menciona el Principio de la división de poderes, incompatible con el
Consejo de Castilla (con atribuciones de gobierno, legislativas y judiciales),
pero admite el Principio de
legalidad de los delitos y de las penas y rechaza el arbitrio judicial.
En el legalismo no llega, sin embargo, tan lejos como Beccaria,
pues admite la interpretación
extensiva de las leyes, es decir, su aplicación a casos no comprendidos en
su letra pero sí en su espíritu.
No
acepta la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal y defiende la
aplicación de penas diferentes a los nobles y a los plebeyos, por la mayor sensibilidad
de los primeros. Aunque combate el tormento como medio de obtención de
pruebas..
La
influencia de Lardizábal en el Código penal español de 1822 fue muy
escasa. por haber apoyado la monarquía absoluta.
Son
Jeremy
Bentham, Cesar de Bonesana, marques de Beccaria y
Cayetano
Filangieri los que ejercen mayor influencia en el primer Código penal
español que será fuente de los códigos hispanoamericanos, entre ellos el código
penal boliviano.
En La teoría de los fines de la pena Lardizábal concede más atención a la prevención especial. Preocupado por la corrección y enmienda del delincuente, denuncia el efecto corruptor de los presidios y propone la creación de casas de corrección.
Las penas se fundan en el contrato. Lardizábal acepta la tesis del contrato
social, pero trata de conciliarla con sus creencias cristianas. El fundamento
del ius puniendi no se halla sólo en el contrato social sino en Dios que
ha atribuido tal poder a los gobernantes. La pena presupone la superioridad de quien la aplica.
Fin de la pena. La pena persigue una utilidad pública de: Prevención general, Prevención especial y de Mejoramiento del delincuente
Asigna
a la pena un fin general: la seguridad de los ciudadanos y la salud de
la Republica.
Los fines particulares, subordinados
al fin general y sin los cuales no podría cumplirse éste, son:
·
"la corrección
del delincuente para hacerle mejor, si puede ser y para que no vuelva a
perjudicar a la sociedad" ;
·
"el escarmiento
y ejemplo para que los que no han pecado se abstengan de hacerlo",
·
"la seguridad de
las personas y de los bienes de los ciudadanos" y
·
"el
resarcimiento o reparación del perjuicio causado al orden social o a los
particulares".
La
pena ha de ser proporcional al delito, pronta, necesaria, o sea, lo
menos rigurosa posible y segura.
Defiende
la legitimidad de la pena de muerte y rechaza los argumentos
de Beccaria
para negarla pero se muestra partidario de una restricción de su aplicación
a los casos en que sea absolutamente
necesaria.
Los
argumentos de Beccaria
para negar la Pena de muerte son: la
pena de muerte es inútil e injusta. Beccaria admite la pena de muerte solo en dos casos: Si el
interno aun comete delitos dentro la cárcel y en situaciones de anarquía social.
Introduce toda la teoría
que Carrara
desarrolla en el código penal de Italia.
Cayetano
Filangieri en La ciencia de la Legislación (La Science De
La Legislation) escribe sobre la reforma que las instituciones del siglo
XVIII y XIX. Partidario, lo mismo que Beccaria,
de un Estado de derecho en que al ejecutivo le sea imposible toda
arbitrariedad.
Fundamenta
el moderno Derecho penal en el principio contractualista.
En La ciencia de la Legislación ya se nota la Parte general y la Parte Especial.
Del derecho penal. Destaca el concepto de acción.
Exige que esta sea conducida por la voluntad. Hay ausencia de acción cuando
esta es anulada por una fuerza exterior. La imputabilidad es la
capacidad de querer, la cual no se da por falta de edad o por desorden de su
mecanismo—falta de uso de razón o perdida de éste--. Distingue las formas de culpabilidad: entre dolo y culpa, los
resultados del ultimo no se deben castigar.
La pena es aquella parte de la ley que ofrece al
ciudadano la elección entre el cumplimiento de y un deber social o la perdida
de un derecho social. Su fin es retrotraer al individuo del delito. Participa
de la idea de que las cárceles no son un castigo sino el depósito que asegura
al que deba recibirlo, ya que la generalización de las penas privativas de
libertad estaba en ese entonces en sus comienzos
Filangieri
juntamente con Voltaire,
fundan la moderna filosofía procesal y penal, en defensa de procedimientos
garantizados y de penas equilibradas y racionales, lejos de las penas crueles,
inhumanas y degradantes del viejo derecho penal y procesal de la monarquía
absoluta. Propone que se debe "tratar al acusado como ciudadano, hasta que
resulte enteramente probado su delito"(FILANGIERI, C., La Ciencia de la
legislación, Madrid, 1821, t. III, pp., 81)
El derecho debe determinarse sobre la base de las mejores técnicas legislativas. La finalidad del derecho es la felicidad de los ciudadanos.
Joaquín
Francisco Pacheco, en Lecciones
de Derecho Político-Constitucional, rechaza la tesis del contrato social y
el concepto utilitarista de la pena. Afirma que el fin de la pena es la expiación, la intimidación y la reforma. Influyó
en el Código Penal español de 1848
Mario Francisco Pagano, dice que el Derecho Penal, se dirige
principalmente a establecer la tranquilidad pública, que es el principal objeto
de la sociedad
Mario Francisco Pagano, juntamente con el pensamiento
iluminista dice que el objeto del delito deber ser
necesariamente un derecho subjetivo natural de la persona: comprendidos en esta
expresión los bienes fundamentales indicados por Locke como aquellos para cuya
tutela se constituye el Estado, esto es "la vida y cuanto contribuye a su
conservación, como la libertad, la salud, los miembros del cuerpo o los
bienes".
En cuanto al principio de lesividad Mario Francisco Pagano, ve en el daño causado a terceros, las razones, los
criterios y la medida de las prohibiciones y de las penas. Este principio surge
ya en Aristóteles y Epicuro.( FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón,
Trotta.1997, pp., 466)
Para Enrique
Pessina, el Derecho PenaL es el conjunto de principios relativos al
castigo del delito.
Respecto al delito Pessina, en Elementos de
derecho penal afirma: "que el delito era una negociación del
derecho o un ataque al orden jurídico", aunque advertía "...Que ...en
realidad no puede ser definido por la Ley,” éste solo...da lugar a las especies
delictorumn,” o sea los delitos en particular.
Enrique Pessina apoya el principio de
legalidad y apartándose de las posiciones positivistas del estado
peligroso, opinó que “…El estado peligroso podrá servir como criterio de
mensuración, pero no fundamenta la aplicación de una sanción, que por mandato
constitucional se impone al sujeto por su acción contradictoria del derecho.”
Juan Domingo
Romagnosi, Basa
el Derecho Penal en el iusnaturalismo iluminista. Las relaciones sociales entre
los hombres están reguladas por leyes naturales insertas en la propia
naturaleza humana las cuales se debe conocer a través de la razón.
El delito
es la agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la sociedad.
Para que no ocurra tal la sociedad y el derecho deben eliminar la impunidad.
En Génesis del Derecho penal. reunió en tres
clases las causas del delito:
1.
defecto de subsistencia,
2.
defecto de educación,
3.
defecto de la justicia.
Di9jo que el verdadero delincuente: es la sociedad,
demostrando matemáticamente, con infinidad de hechos, el conocido aforismo de Adolfo Quetelet:
La sociedad prepara los delitos; el delincuente los ejecuta.
El derecho
a castigar (ius puniendi) es el derecho de defensa contra la amenaza
permanente. Así entonces, el Derecho penal es el derecho de defensa
fundamentado en la conservación de la felicidad.
La pena
es el contraimpulso al impulso –que es el delito–.
Antonio
Rosini, en Filosofía del Diritto (1839) dice que el fundamento del
derecho de castigar o ius puniendi es el eterno principio de la
justicia. Sienta las bases para la Escuela
Clásica. Dice que la capacidad de juzgar le pertenece a Dios pero no niega
que todo hombre al ser tal es inteligente y puede juzgar por igual.
Pellegrino Rossi, ( 1787
- 1848 ).Primer clásico reconocido por ttodos. Asesinado por su pensamiento
político. El Derecho penal para Rossi es un orden moral que todos los
seres libres e inteligentes debemos de seguir.