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La escuela
positiva nace en el siglo XIX. Su
creador fue Ezequiel
Cesare Lombroso como una reacción contra la Escuela
Clásica:
Escuela positiva. Cuerpo orgánico de concepciones
que estudian al delincuente, al delito y su sanción, primero en su génesis
natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las
varias causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguientes
serán eficaces. (Ferri)
“La escuela criminal positiva no consiste unicamente, en el estudio antropologico del criminal, pues constituye una renovación completa, un cambio radical de metodo científico en el estudio de la patologia socialcriminal, y de los que hay de mas eficaz entre los remedios sociales y juridicos que nos ofrece.
La ciencia de los delitos y de
las penas era una exposicion doctrinal de silogismos, dados a luz por la fuerza
exclusiva de la fantasia logica; nuestra escuela ha hecho de ello una ciencia
de observacion positiva, que, fundándose en la antropologia, la psicologia y la
estadistica criminal, y asi de como el derecho penal y los estudios
penitenciarios, llega ha ser la ciencia sintetica que yo mismo la llamo sociología
criminal, y asi esta ciencia, aplicando el metodo positivo al estudio del
delito, del delincuente y del medio, no hace otra cosa que llevar a la ciencia
criminal clasica el soplo vivificador de las ultimas e irrefragables conquistas
hechas por la ciencia del hombre y de la sociedad, renovada por las doctrinas
evolucionistas”(Ferri)
El principal medio de difusión
de esta escuela fue la revista Archivi di psichiatria, scienze penali e
antropologia criminale.
Son:
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Ius puniendi. El derecho a imponer sanciones pertenece al
Estado a titulo de defensa social.
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Método. El método es inductivo – experimental. La
escuela Positiva se caracteriza por su método científico.
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Delito. El delito es un hecho de la naturaleza y debe
estudiarse como un ente real, actual y existente.
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Delincuente. El delincuente es aquella persona que comete delitos por
influencias del medio en que vive. Busca la readaptación del
delincuente. Y para estos establece los Sustitutivos
Penales.
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Determinismo. La voluntad del hombre no juega ninguna papel en
sus actos. El hombre no tiene libre
albedrío. El ser humano esta determinado a cometer delitos.
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La responsabilidad penal. Sustituye la responsabilidad
moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y
será responsablemente social mientras viva en sociedad. El hecho de que si no
hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del
derecho.
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La Pena. El concepto de Pena se sustituye por el de sanción.
La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal. Las sanciones deben
durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración
indeterminada.
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Proporcionalidad de la pena. Busca la proporcionalidad de
la pena, no se debe castigar conforme a lo que dicen los Códigos, sino
que tiene que haber Sustitutivos
Penales. P.ej., menor que comete asesinato no se lo puede sancionar con 30
años de reclusión (CP, 252) antes debe estudiar sus antecedentes, las causa
porque cometió tal acto, las atenuantes, etc., Antes se debe buscar su readaptación.
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Substitutivos penales. Mas importante que las penas
son los substitutivos
penales.
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Tipos de delincuentes. Acepta "tipos" criminales.
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Legislación penal . La legislación penal debe
estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos.
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La ley penal. La ley penal no restablece el orden jurídico,
sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como
fenómeno social.
Para la escuela
positiva la pena debe ser útil. La escuela clásica no habla de
utilidad.
La escuela positiva busca la
readaptación del criminal, La escuela clásica solo ve el delito, y
sanciona, no ven al delincuente.
La escuela positiva busca e
investiga las causas del delito. La escuela clásica no busca las causas
del delito, ya que el delincuente actúa en base a su libre
albedrío.
La escuela positiva algunas
veces no sanciona al delincuente, solo le aplica medidas
de seguridad; la escuela clásica siempre sanciona al delincuente ya que
no ve las causas que llevaron al delincuente a cometer actos delictivos..
Enrico Ferri
como fundador de la Escuela Sociológica, en Sociología Criminal da una
oración fúnebre al Derecho
Penal clásico. Indica que el Derecho Penal solamente investiga el delito,
es decir, solo hace Criminalística y castiga al delincuente con lo que dice el
Código Penal, no examina las causas del delito. Debe
buscar las causas por las cuales se cometen delitos.
Tomo como propias el método
inductivo experimental. Utiliza este método para llegar a establecer las
causas del delito, en consecuencia ataca al hombre como causa fundamental.
Ezequiel Cesare
Lombroso es el principal expositor de la Escuela Positiva italiana juntamente
con Enrico
Ferri (Sociólogo) , y Rafael Garófalo
(jurista) fundan la Escuela Positiva.
Utiliza con el método experimental inductivo mediante
la observación.
En su enfoque antropobiológico establece:
Los delincuentes con delitos graves se asemejan. Ya
que tienen taras genéticas como
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protuberancia en la frente
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pómulos salientes
§
ojos achinados
§
protuberancias en el cráneo
El criminal nace con diferencias del sujeto “normal” por
causas genético hereditarias.
Rompimiento de los frenos inhibitorios. Los
individuos determinados
para el delito sobrepasan los frenos inhibitorios que tienen las personas
normales.
Establece una tipología–-no obstante que la Escuela
Positiva no la acepta tipologías—de delincuentes:
Atávico o nato. Persona que esta determinada
a cometer delitos por causas hereditarias. Es imputable.
La critica a Cessare Lombroso le hace notar que no hay criminal nato, por ejemplo los rasgos rudos y fuertes un campesino no pueden hacer pensar que es de por sí un criminal, mas al contrario, hay personas con rasgos finos que son criminales mas avezados
Epiléptico Individuo que sufre de
epilepsia y comete a causa de esta enfermedad un delito. Es inimputable.
Habitual. Persona que observa un género
de vida delictiva al extremo de llegar a constituir un tipo permanente de
personalidad criminal. Es imputable.
Loco. Aquel en que el delito es la
manifestación o revelación de una anomalía mental, de su individualidad
psíquica anormal. Es inimputable.
Loco-moral. Estado psicopatológico que
impide o perturba la normal valoración de la conducta desde el punto de vista
moral, pero dejando subsistente la capacidad cognoscitiva y volitiva. Es imputable.
Ocasional. Persona, casi siempre normal,
aunque de escasa energía volitiva, que delinque por sugestión del ambiente o
por motivo pasajero sentimental o externo. Es imputable.
Dentro de este tipo de delincuente están el
pseudocriminal (Es ocasional, no es un criminal, las circunstancias hacen
que cometa el delito) y el criminaloide (Persona que esta empezando a
delinquir por sugestión del ambiente).
Pasional. Aquel en que el delito
prorrumpe tempestuosamente, como un huracán psíquico, anulando la voluntad e
impidiendo la sana y normal recepción de los acontecimientos. Para su imputabilidad
o inimputabilidad
requiere en todo caso un atento análisis psicológico.
Profesional. Es el que participa regularmente y como
medio normal de vida, en una cultura criminal perfeccionada y dotada de un
cuerpo de aptitudes y conocimientos especializados. Es imputable.
La Reforma Blattman Al Código Penal Boliviano De 1973 (Ley
1768 10 marzo 1997) elimina la regulación de delincuencia habitual y delincuencia
profesional –que estaba normado por el articulo 42—por su imprecisión y
ambigüedad y permitir la aplicación de medidas de seguridad de duraciones
indeterminadas sin que sea necesario que el autor hubiera cumplido pena por un
delito anterior, como se exige para el caso de reincidencia
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