INTRODUCCIÓN A LOS DELITOS EN PARTICULAR

 

objeto material u objeto material de la acción.

objeto jurídico o bien jurídicamente protegido

objeto formal del delito

caracteres del delito.

condictio sine qua non (csqn)

 

El objeto de estudio de la parte especial del derecho penal es el estudio de los delitos en particular.

 

El  sistema  de la parte especial se atiene al criterio del bien jurídico protegido, sólo como criterio rector, no deja de lado el objeto material del delito. El sistema es transpersonalista, antepone delitos contra el Estado a delitos contra la persona.(RODRIGUEZ DEVESA,, J. M., Derecho Penal Español. Parte Especial, Madrid, España : Dykinson, 8ª, 1980.).

 

OBJETO MATERIAL U OBJETO MATERIAL DE LA ACCIÓN.

Es la persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo. Pueden ser: la persona (individual o colectiva), los animales y las cosas inanimadas. El objeto material no se da en todos los delitos; los de simple actividad (p. ej., el falso testimonio, CP, 169) y los de omisión simple (p.ej., omisión de denuncia, CP, 178) carecen de objeto material.

 

En algunos delitos pueden coincidir el objeto material y el sujeto pasivo, como ser en el homicidio (CP, 251). Sin embargo en otros delitos, se diferencian claramente. En el robo (CP, 331), el objeto material de la acción es la cosa, el sujeto pasivo es el titular del interés o bien jurídico violado: el dueño de la cosa.

 

El objeto material del delito no debe confundirse con el  instrumento del delito que son los objetos con que se cometió el delito, un cuchillo en un homicidio, una palanca en caso de robo de vivienda, etc.

 

OBJETO JURÍDICO O BIEN JURÍDICAMENTE PROTEGIDO

Es el bien tutelado por el Derecho mediante la amenaza penal. El objeto jurídico del delito o BJP es el bien o interés que está protegido por el Derecho , "lo que" la norma, mediante la amenaza de la pena, tiende a tutelar, a cuidar, de posibles agresiones.

 

En la falsificación de entradas (CP, 195) el objeto material, es la entrada falsa, es la cosa sobre la que recae la acción, el BJP que es vulnerado es la fe pública. Es este bien que la ley penal protege. En el robo (CP, 331) el BJP es el derecho a la propiedad (Título XII  Delitos contra la Propiedad), el objeto material es la cosa del robo.  En el delito de lesiones (CP, 270 - 275) el BJP es la integridad corporal. En el delito de la calumnia (CP, 283) el BJP es la buena fama, el honor.

 

Por bien se entiende toda cosa apta para satisfacer una necesidad humana. En consecuencia, puede ser objeto jurídico del delito un objeto del mundo externo o una cualidad del sujeto. Pueden tener naturaleza corpórea o incorpórea : vida, integridad corporal, honor, libertad sexual, seguridad.

 

Conceptualmente se puede separar de la noción de bien, el de interés. Se entiende por interés a la valoración por parte del sujeto de la aptitud de la cosa (del  bien) para satisfacer una necesidad.

 

OBJETO FORMAL DEL DELITO

Es el fin que persigue el establecimiento de un comportamiento como delito, que es la protección de los bienes e intereses a través del  "jus puniendi" Estatal.

 

Se divide en : Objeto Jurídico Genérico o Substancial. Es el interés del Estado para asegurar y garantizar las condiciones de existencia de la vida en sociedad. Es el interés que el legislador tiene en la tutela de bienes jurídicos trascendentes ya sea en las personas, sociedad o Estado. Y, Objeto Jurídico Específico. Es el interés propio del sujeto pasivo del delito, es decir, la persona natural o jurídica directamente ofendido por el delito. El objeto jurídico  específico es la concreción del objeto jurídico genérico en el sujeto pasivo.

 

CARACTERES DEL DELITO.

En todo delito se da :

 

Un  sujeto, el que quebranta la norma penal positiva ;

 

Un  objeto material, la cosa u objeto sobre la que recae la acción del sujeto : la cosa en el robo ;

 

Un  objeto jurídico, el derecho violado : la seguridad nacional, la integridad física ;

 

Una víctima, sea individual, como en el homicidio, o abstracta, como el Estado al revelarse un secreto de armamento a otra nación ;

 

Un  vinculo que enlace al autor con el hecho, y del que nace la responsabilidad.

 

CONDICTIO SINE QUA NON (CSQN)

Locución latina que significa que es necesaria una condición para que el negocio jurídico produzca sus efectos.

 

Trasladando a los delitos la CSQN, es una condición del tipo penal. El acto típicamente antijurídico y culpable debe adecuarse completamente al tipo penal, si la condición exigida por el tipo no se encuentra en el hecho, este no pude considerarse delito.

 

Como ejemplo citamos que para que la traición (CP, 109) sea tal, los actos preparatorios para la traición deben llevarse a cabo en tiempo de guerra. La CSQN es el tiempo de guerra.

 

O para que la falsificación material (CP ; 198) se considere como delito esta falsificación debe causar perjuicio. El tipo penal exige esa condición, si la falsificación no causa perjuicio no hay delito.

 

La CSQN no debe confundirse con las agravantes (AGR) o atenuantes (ATN), por ejemplo: en el sabotaje del Título I (CP, 118) se puede decir que la CSQN es el tiempo de guerra; pero comparando con el sabotaje del Título VI (CP, 232), nos damos cuenta que nos es así. Leamos los dos artículos y comparemos:

 

Articulo 118.- (SABOTAJE).

El que en tiempo de guerra destruyere o inutilizare instalaciones, vías, obras u otros medios de defensa, comunicación, transporte, aprovisionamiento, etc., con el propósito de perjudicar la capacidad o el esfuerzo bélico de la Nación, será sancionado con treinta años de presidio.

 

Articulo 232.- (SABOTAJE).

El que con el fin de impedir o entorpecer el desarrollo normal del trabajo o de la producción, invadiere u ocupare establecimientos industriales, agrícolas o mineros, o causare daños en las máquinas, provisiones, aparatos o instrumentos en ellos existentes, será sancionado con privación de libertad de uno a ocho años.

 

Analicemos : Dijimos arriba que sin la CSQN el delitos deja de ser tal, el hecho cometido deja de ser delito.

 

¿Si el hecho de sabotear es cometido en tiempo de paz, ese hecho deja de ser delito? No, aún sigue considerándose delito, como vemos en el Artículo 232 sancionado con una pena de  1 a 8 años de prisión.

 

Entonces al analizar un artículo y ver si tiene o no CSQN o solo es una agravante o atenuante se debe responder a la pregunta ¿Si hay alguna condición para que el hecho deje de ser delito, si precisamente falta esa condición?

 

Si la pregunta es afirmativa, esa condición que falta sí es una CSQN. Pero si la respuesta es negativa, es decir aun faltando esa condición el hecho sigue siendo delito, entonces la condición no es una real CSQN sino es una agravante o una atenuante, dependiendo del caso.