INTRODUCCIÓN A LOS DELITOS EN PARTICULAR
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objeto material u objeto material
de la acción. |
El objeto de estudio de la parte especial del derecho
penal es el estudio de los delitos en particular.
El sistema de la parte especial se atiene al criterio
del bien jurídico protegido, sólo como criterio rector, no deja de lado el
objeto material del delito. El sistema es transpersonalista, antepone delitos
contra el Estado a delitos contra la persona.(RODRIGUEZ DEVESA,, J. M., Derecho
Penal Español. Parte Especial, Madrid, España : Dykinson, 8ª, 1980.).
Es la persona o cosa sobre la que recae la acción del
sujeto activo. Pueden ser: la persona (individual o colectiva), los animales y
las cosas inanimadas. El objeto material no se da en todos los delitos; los de
simple actividad (p. ej., el falso testimonio, CP, 169) y los de omisión simple
(p.ej., omisión de denuncia, CP, 178) carecen de objeto material.
En algunos delitos pueden coincidir el objeto material y
el sujeto pasivo, como ser en el homicidio (CP, 251). Sin embargo en otros
delitos, se diferencian claramente. En el robo (CP, 331), el objeto material de
la acción es la cosa, el sujeto pasivo es el titular del interés o bien
jurídico violado: el dueño de la cosa.
El objeto material del delito no debe confundirse con
el instrumento del delito que son los
objetos con que se cometió el delito, un cuchillo en un homicidio, una palanca
en caso de robo de vivienda, etc.
Es el bien tutelado por el Derecho mediante la amenaza
penal. El objeto jurídico del delito o BJP es el bien o interés que está
protegido por el Derecho , "lo que" la norma, mediante la amenaza de
la pena, tiende a tutelar, a cuidar, de posibles agresiones.
En la falsificación de entradas (CP, 195) el objeto
material, es la entrada falsa, es la cosa sobre la que recae la acción, el BJP
que es vulnerado es la fe pública. Es este bien que la ley penal protege. En el
robo (CP, 331) el BJP es el derecho a la propiedad (Título XII Delitos contra la Propiedad), el objeto
material es la cosa del robo. En el
delito de lesiones (CP, 270 - 275) el BJP es la integridad corporal. En el
delito de la calumnia (CP, 283) el BJP es la buena fama, el honor.
Por bien se entiende toda cosa apta para satisfacer una
necesidad humana. En consecuencia, puede ser objeto jurídico del delito un
objeto del mundo externo o una cualidad del sujeto. Pueden tener naturaleza
corpórea o incorpórea : vida, integridad corporal, honor, libertad sexual,
seguridad.
Conceptualmente se puede separar de la noción de bien, el
de interés. Se entiende por interés a la valoración por parte del sujeto de la
aptitud de la cosa (del bien) para
satisfacer una necesidad.
Es el fin que persigue el establecimiento de un
comportamiento como delito, que es la protección de los bienes e intereses a
través del "jus puniendi"
Estatal.
Se divide en : Objeto Jurídico Genérico o Substancial. Es
el interés del Estado para asegurar y garantizar las condiciones de existencia
de la vida en sociedad. Es el interés que el legislador tiene en la tutela de
bienes jurídicos trascendentes ya sea en las personas, sociedad o Estado. Y,
Objeto Jurídico Específico. Es el interés propio del sujeto pasivo del delito,
es decir, la persona natural o jurídica directamente ofendido por el delito. El
objeto jurídico específico es la
concreción del objeto jurídico genérico en el sujeto pasivo.
En todo delito se da :
Un sujeto, el que
quebranta la norma penal positiva ;
Un objeto
material, la cosa u objeto sobre la que recae la acción del sujeto : la cosa en
el robo ;
Un objeto
jurídico, el derecho violado : la seguridad nacional, la integridad física ;
Una víctima, sea individual, como en el homicidio, o
abstracta, como el Estado al revelarse un secreto de armamento a otra nación ;
Un vinculo que
enlace al autor con el hecho, y del que nace la responsabilidad.
Locución latina que significa que es necesaria una
condición para que el negocio jurídico produzca sus efectos.
Trasladando a los delitos la CSQN, es una condición del
tipo penal. El acto típicamente antijurídico y culpable debe adecuarse
completamente al tipo penal, si la condición exigida por el tipo no se
encuentra en el hecho, este no pude considerarse delito.
Como ejemplo citamos que para que la traición (CP, 109)
sea tal, los actos preparatorios para la traición deben llevarse a cabo en
tiempo de guerra. La CSQN es el tiempo de guerra.
O para que la falsificación material (CP ; 198) se
considere como delito esta falsificación debe causar perjuicio. El tipo penal
exige esa condición, si la falsificación no causa perjuicio no hay delito.
La CSQN no debe confundirse con las agravantes (AGR) o
atenuantes (ATN), por ejemplo: en el sabotaje del Título I (CP, 118) se puede
decir que la CSQN es el tiempo de guerra; pero comparando con el sabotaje del
Título VI (CP, 232), nos damos cuenta que nos es así. Leamos los dos artículos
y comparemos:
Articulo 118.- (SABOTAJE).
El que en tiempo de guerra destruyere o inutilizare
instalaciones, vías, obras u otros medios de defensa, comunicación, transporte,
aprovisionamiento, etc., con el propósito de perjudicar la capacidad o el
esfuerzo bélico de la Nación, será sancionado con treinta años de presidio.
Articulo 232.- (SABOTAJE).
El que con el fin de impedir o entorpecer el desarrollo
normal del trabajo o de la producción, invadiere u ocupare establecimientos
industriales, agrícolas o mineros, o causare daños en las máquinas,
provisiones, aparatos o instrumentos en ellos existentes, será sancionado con
privación de libertad de uno a ocho años.
Analicemos : Dijimos arriba que sin la CSQN el delitos
deja de ser tal, el hecho cometido deja de ser delito.
¿Si el hecho de sabotear es cometido en tiempo de paz, ese
hecho deja de ser delito? No, aún sigue considerándose delito, como vemos en el
Artículo 232 sancionado con una pena de
1 a 8 años de prisión.
Entonces al analizar un artículo y ver si tiene o no CSQN
o solo es una agravante o atenuante se debe responder a la pregunta ¿Si hay
alguna condición para que el hecho deje de ser delito, si precisamente falta
esa condición?
Si la pregunta es afirmativa, esa condición que falta sí
es una CSQN. Pero si la respuesta es negativa, es decir aun faltando esa
condición el hecho sigue siendo delito, entonces la condición no es una real
CSQN sino es una agravante o una atenuante, dependiendo del caso.