Delitos contra la
tranquilidad publica (cp, 130 - 134)
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instigación pública a delinquir
(130) apología pública
de un delito (131) |
El que instigare públicamente a
la comisión de un delito determinado, será sancionado con reclusión de un mes a
un año. Si la instigación se refiere a un delito contra la seguridad del
Estado, la función pública o la economía nacional, la pena aplicable será de
reclusión de tres meses a dos años. Concordancias: CP, 22 - 109 y s. - 121 y s.
- 142 y s. - 221 y s. - 156 -
Incurrirá en reclusión de un mes
a un año, el que hiciere públicamente la apología de un delito o de una persona
condenada. Concordancias: CP, 13 - 132
-
El que formare parte de una
asociación de cuatro o más personas, destinada a cometer delitos, será
sancionado con reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo de un
mes a un año.
Igual pena se aplicará a los que
formaren parte de bandas juveniles con objeto de provocar desórdenes, ultrajes,
injurias o cualquier otro delito. Concordancias: CP, 126 - 131 - 134 - 174 - 287 - 293 - 298 - CME, 136
El que formare parte de una
asociación de tres o más personas organizada de manera permanente, bajo reglas
de disciplina o control, destinada a cometer los siguientes delitos: genocidio,
destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, sustracción
de un menor o incapaz, privación de libertad, vejaciones y torturas, secuestro,
legitimación de ganancias ilícitas, fabricación o tráfico ilícito de sustancias
controladas, delitos ambientales
previstos en leyes
especiales, delitos contra
la propiedad intelectual, o se
aproveche de estructuras comerciales o de negocios, para cometer tales delitos,
será sancionado con reclusión de uno a tres años.
Los que dirijan la organización
serán sancionados con reclusión de dos a seis años.
La pena se aumentará en un
tercio cuando la organización utilice a menores de edad o incapaces para
cometer los delitos a que se refiere este Art., y cuando el miembro de la
organización sea un funcionario público encargado de prevenir, investigar o juzgar
la comisión de delitos.
El que para intimidar o
aterrorizar a toda o parte de una población o para suscitar tumultos o
desórdenes hiciere estallar bombas o materias explosivas o diere gritos de
alarma o amenazare con un desastre de peligro común, será sancionado con
privación de libertad de dos a diez años.
Si como consecuencia del hecho
se produjere pérdida de vidas, o graves lesiones personales, la pena será de
veinte a treinta años de presidio. Concordancias: CP, 207 - 211 - 212
Los que con el fin de impedir o
perturbar una reunión lícita, causaren tumultos, alborotos u otros desórdenes,
serán sancionados con prestación de trabajo de un mes a un año. Concordancias:
CP, 132 -