Delitos Contra La Seguridad Exterior Del Estado (Cp,
109 - 120)
"El boliviano que tomare las
armas contra la patria, se uniere a sus enemigos, les prestare ayuda, o se
hallare en complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera,
será sancionado con treinta años de presidio sin derecho a indulto."
Los conceptos de estado, nación,
patria no deben manejarse como sinónimos. El concepto patria tiene alto
contenido sentimental, alude a la tierra de los "patres", (padres) El
concepto nación, tiene contenido sociológico, no político ni jurídico, como el
término Estado. Por eso se debe entender que la traición siempre es contra el
Estado, mas técnicamente contra su personalidad, es decir su Gobierno.
La palabra traición
etimológicamente deriva del Latín traditio, traedere, entregar. El sujeto
activo es el boliviano o extranjero, a no ser que este último sea diplomático.
El sujeto pasivo es el Estado boliviano. El bien jurídicamente protegido u
objeto jurídico del delito es la integridad del Estado nacional. Es un delito
doloso y formal. Doloso porque hay intención y, formal porque los actos
preparatorios ya constituyen delitos. La "conditio sine qua non" es
el estado de guerra extranjera, no interna ni civil.
En el derecho romano la traición
se le conocía con el nombre de perduellonis. La traición es la acción de tomar
armas contra la nación o se uniere al enemigo prestándole ayuda o socorro
cuando existe un estado de guerra. "Se entiende por traición a la
complicidad con el enemigo durante estado de guerra extranjera" (CPE, 17).
Si se toman las armas se suspenden los derechos de ciudadanía, no se pierden
(CPE, 42).
Este delito comienza a
configurarse en tiempo de guerra externa con las siguientes acciones:
"El que realizare los actos
previstos en el Art. anterior, tendientes a someter total o parcialmente la
Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad, será
sancionado con treinta años de presidio."
El sujeto activo es el boliviano
o extranjero, a no ser que este último sea diplomático. El sujeto pasivo es el
Estado boliviano. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito
es la soberanía y la integridad del Estado nacional.
Por las formas de culpabilidad
es un delito doloso porque hay intención. Por las consecuencias de la acción es
un delito formal porque él artículo solo dice: "El que realizare actos
tendientes será sancionado". No interesa si se consuma o no, el delito. En
este delito no existe "conditio sine qua non". No es necesario estado
de guerra extranjera.
Por otro lado en la inversión de
las multinacionales no hay sumisión porque estas nacen de contratos
comerciales.
"El que procurare
documentos, objetos o informaciones secretas de orden político o militar
relativos a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones
exteriores, con fines de espionaje en favor de otros países en tiempo de paz,
que pongan en peligro la seguridad del Estado, incurrirá en la pena de treinta
años de presidio sin derecho a indulto." Concordancias CP, 112 - 113 - 120
El sujeto activo es cualquier
persona, boliviano o no. El sujeto pasivo es el Estado boliviano. El bien jurídicamente
protegido u objeto jurídico del delito es la seguridad externa del Estado
boliviano. Es un delito doloso porque el sujeto activo sabe que la información
es secreta, hay intención de conseguirla. La "conditio sine qua non"
es el tiempo de paz si es en tiempo de
guerra es traición
Comete espionaje quien, sea
nacional o extranjero, con disimulo o bajo disfraz, procura conocimientos de
secretos de Estado, a fin de revelarlos a potencia extranjera, lo que pone en
peligro la paz o la seguridad de la nación.
"El que en tiempos de
guerra se introdujere clandestinamente, con engaño o violencia, en lugar o zona
militar o fuere sorprendido en tales lugares o en sus proximidades en posesión injustificada
de medios de espionaje, incurrirá en privación de libertad de cinco a diez
años."
El sujeto activo es el boliviano
o extranjero. El sujeto pasivo es el Estado boliviano. El bien jurídicamente
protegido u objeto jurídico del delito
es la seguridad externa del Estado, mas propiamente los cuarteles
militares. Es un delito doloso, el autor sabe de la guerra. Y es un delito
impropio porque el autor puede ser cualquiera.
Puede consumarse a través de dos
conductas:
"Los extranjeros residentes
en territorio boliviano se hallan comprendidos en los artículos anteriores y se
les impondrán las sanciones señaladas en los mismos, salvo lo establecido por
tratados o por el derecho de gentes acerca de los funcionarios
diplomáticos." Concordancias CP, 111 - 112 - 120.
El sujeto activo es el extranjero.
El sujeto pasivo es el Estado. El bien jurídicamente protegido u objeto
jurídico del delito es la seguridad exterior del estado. Es un delito doloso y
material. Por los resultados de la acción es un delito material porque necesita
de un resultado.
Alguno de los cuatro incisos
siguientes tienen que realizarse para que la conducta sea típica, (menos en la
traición, aquí el delito es formal).
El extranjero que cometa:
1. Complicidad con el enemigo.
2. Tender al sometimiento del Estado.
3. Espionaje.
4. Estar en zona militar clandestinamente,
"El que sin conocimiento ni
influjo del Gobierno cometiere hostilidades contra alguna potencia extranjera y
expusiese al Estado por esta causa al peligro serio de una declaración de
guerra o a que se hagan vejaciones o represalias contra sus nacionales en el
exterior o a la ruptura de relaciones diplomáticas, será sancionado con
privación de libertad de dos a cuatro años. Si por efecto de dichas
hostilidades resultare la guerra, la pena será de diez años de presidio."
Concordancias CP, 135 - 137 - 141
El sujeto activo es cualquiera.
El sujeto pasivo es el Estado extranjero u ofendido. El bien jurídicamente
protegido u objeto jurídico del delito es el derecho a la integridad del Estado
ofendido. Es un delito doloso y de peligro. Si hay guerra es un delito Material
(o de Resultado).
Se entiende por acto hostil a
las manifestaciones de enemistad, que se materializan en oposición determinado
gobierno, para causarles perjuicio o derribarlo. Ej. , Los "contras"
de Nicaragua. Estos actos hostiles pueden generar represalias por el Estado
perjudicado. Se entiende por represalias a la retención de bienes del Estado
ofensor o ruptura de relaciones diplomáticas.
"El que revelare secretos
de carácter político o militar concernientes a la seguridad del Estado, a los
medios de defensa o a las relaciones exteriores, incurrirá en privación de
libertad de uno a seis años. La sanción será elevada en un tercio, sí el agente
perpetrare este delito abusando de la función, empleo o comisión conferidos por
la autoridad pública." Concordancias CP, 116-120
El sujeto activo es cualquier
sujeto. Si es funcionario público es agravante. El sujeto pasivo es el Estado
boliviano. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la
seguridad externa del Estado. Es un delito doloso. Si lo comete el funcionario
público el delito es propio.
Se entiende por secreto aquella
información u objeto que esta oculto, que está reservado.
Si la revelación de los secretos
mencionados en el Art. anterior fuere cometida por culpa de la que se hallare
en posesión, en virtud de su empleo u oficio, la sanción será de reclusión de
seis meses a dos años." Concordancias CP, 115 - 120 -
El sujeto activo es el servidor
público. El sujeto pasivo es el Estado boliviano. El bien jurídicamente
protegido u objeto jurídico del delito es la seguridad externa del Estado.
Es un delito culposo, propio y material.
Es un delito culposo porque revelo un secreto por negligencia o imprudencia.
"Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que esta obligado
conforme a las circunstancias y sus condiciones personales, y por ello: no toma conciencia de que realiza un tipo
penal o tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta
previsión, lo realiza en confianza de que evitará el resultado." (CP, 15).
Actúa culposamente quien comete un delito por negligencia, imprudencia e
inobservancia de las leyes.
Se entiende por negligencia la
omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en el
manejo o custodia de las cosas y en el cumplimiento de los deberes y misiones.
Se entiende por imprudencia a la
omisión de las precauciones extremas, ausencia de un cuidado normal, a
consecuencia de la confianza y la habitualidad en el desempeño de una
actividad.
Hay que diferenciar del caso
fortuito. En esta no hay culpa, en la imprudencia si hay culpa.
Es un delito propio porque,
quien comete este delito es el servidor público: "en virtud su empleo u
oficio". Es un delito material porque tiene que haber un resultado: el
"haber revelado secretos".
"El representante o
comisionado por el Gobierno de Bolivia para negociar un tratado, acuerdo o
convenio con otro Estado, que se apartare de sus instrucciones de modo que
pueda producir perjuicios al interés nacional, incurrirá en presidio de dos a
seis años.
La sanción será elevada en una
mitad, si el delito se perpetrare con fines de lucro o en tiempo de
guerra." Concordancias CP, 120 - 150 - 221 -
El sujeto activo es el
funcionario público. El sujeto pasivo es el Estado. El bien jurídicamente
protegido u objeto jurídico del delito es la seguridad externa del Estado. Es
un delito doloso y propio. Doloso porque el servidor publico sabe que tiene
órdenes que cumplir pero se aparta de ellas. Es un delito llamado propio porque
el representante o comisionado es servidor publico del Estado boliviano. El
funcionario se aparta de las instrucciones dadas por el Gobierno.
"El que en tiempo de guerra
destruyere o inutilizare instalaciones, vías, obras u otros medios de defensa,
comunicación, transporte, aprovisionamiento, etc., con el propósito de perjudicar
la capacidad o el esfuerzo bélico de la Nación, será sancionado con treinta
años de presidio." Concordancias CP, 120
La palabra sabotaje deriva del
holandés "sabot", zueco; el cual arrojaban los trabajadores a las
máquinas para paralizarlas. El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto
pasivo es el Estado. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del
delito es la seguridad externa del estado.
Es un delito doloso y material
(o de resultado). Tiene una agravante: el tiempo de guerra. Porque su sanción
en tiempo de paz (CP, 232) es de 1 a 8 años. En tiempo de guerra es 30 años.
Algunos dirán que el "tiempo de guerra" es una "conditio sine
qua non". Pero no es así. Aun sin esta condición (tiempo de guerra) sigue
siendo delito, tipificado como delito económico, aunque con sanción reducida.
Art. 232.- (SABOTAJE). El que
con el fin de impedir o entorpecer el desarrollo normal del trabajo o de la
producción, invadiere u ocupare establecimientos industriales, agrícolas o
mineros, o causare daños en las máquinas, provisiones, aparatos o instrumentos
en ellos existentes, será sancionado con privación de libertad de uno a ocho
años. Concordancias CP, 234 -358 -
"El que en tiempo de guerra
no cumpliere debidamente obligaciones contractuales relativas a necesidades de
las fuerzas armadas o de la defensa nacional, incurrirá en presidio de dos a
seis años." Concordancias CP, 120
El sujeto activo es cualquier
persona. El sujeto pasivo son las FF. AA. o la otra parte contratista. El bien
jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la seguridad externa del estado. Es un delito impropio y
material. Impropio porque el Art. empieza con: "El que". Es un delito
material porque el resultado es no cumplir con la obligación.
"Las disposiciones
establecidas en los artículos anteriores se aplicarán también cuando los hechos
previstos en ellas fueren cometidos contra una potencia aliada de Bolivia, en
guerra contra un enemigo común." Concordancias : CP 109, 110, 111, 112,
113, 114, 115, 116, 117, 118, 119.
El sujeto activo es cualquier
ciudadano boliviano o extranjero. El sujeto pasivo es el Estado extranjero. El
bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la seguridad común de Estados aliados. La
clase de delito depende del delito cometido