Delitos Contra La Seguridad Exterior Del Estado (Cp, 109 - 120)

 

Traición (109)

Sometimiento total o parcial de la nación a dominio extranjero (110)

Espionaje (111)

Introducción clandestina y posesión de medios de espionaje (112)

Delitos cometidos por extranjeros (113)

Actos hostiles (114)

Revelación de secretos (115)

Delito por culpa (116)

Infidelidad en negocios del estado (117)

Sabotaje (118)

Incumplimiento de contratos de interés militar (119)

Delitos contra un estado aliado (120)

 

TRAICIÓN (109)

"El boliviano que tomare las armas contra la patria, se uniere a sus enemigos, les prestare ayuda, o se hallare en complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera, será sancionado con treinta años de presidio sin derecho a indulto."

Los conceptos de estado, nación, patria no deben manejarse como sinónimos. El concepto patria tiene alto contenido sentimental, alude a la tierra de los "patres", (padres) El concepto nación, tiene contenido sociológico, no político ni jurídico, como el término Estado. Por eso se debe entender que la traición siempre es contra el Estado, mas técnicamente contra su personalidad, es decir su Gobierno.

La palabra traición etimológicamente deriva del Latín traditio, traedere, entregar. El sujeto activo es el boliviano o extranjero, a no ser que este último sea diplomático. El sujeto pasivo es el Estado boliviano. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la integridad del Estado nacional. Es un delito doloso y formal. Doloso porque hay intención y, formal porque los actos preparatorios ya constituyen delitos. La "conditio sine qua non" es el estado de guerra extranjera, no interna ni civil.

En el derecho romano la traición se le conocía con el nombre de perduellonis. La traición es la acción de tomar armas contra la nación o se uniere al enemigo prestándole ayuda o socorro cuando existe un estado de guerra. "Se entiende por traición a la complicidad con el enemigo durante estado de guerra extranjera" (CPE, 17). Si se toman las armas se suspenden los derechos de ciudadanía, no se pierden (CPE, 42).

Este delito comienza a configurarse en tiempo de guerra externa con las siguientes acciones:

  1. Complicidad con el enemigo. La complicidad  debe ser  dolosa (CP, 23) y actúa dolosamente el que realiza un tipo penal  con conocimiento de la antijuridicidad del hecho y voluntad de cometerla. Y para ello es suficiente que le autor considere seriamente posible  su realización y acepte esta posibilidad (CP, 14).
  2. Tomar armas contra el Estado.
  3. Unirse al enemigo.
  4. Prestar ayuda al enemigo.

SOMETIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LA NACIÓN A DOMINIO EXTRANJERO (110)

"El que realizare los actos previstos en el Art. anterior, tendientes a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad, será sancionado con treinta años de presidio."

El sujeto activo es el boliviano o extranjero, a no ser que este último sea diplomático. El sujeto pasivo es el Estado boliviano. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la soberanía y la integridad del Estado nacional.

Por las formas de culpabilidad es un delito doloso porque hay intención. Por las consecuencias de la acción es un delito formal porque él artículo solo dice: "El que realizare actos tendientes será sancionado". No interesa si se consuma o no, el delito. En este delito no existe "conditio sine qua non". No es necesario estado de guerra extranjera.

Por otro lado en la inversión de las multinacionales no hay sumisión porque estas nacen de contratos comerciales.

ESPIONAJE (111)

"El que procurare documentos, objetos o informaciones secretas de orden político o militar relativos a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores, con fines de espionaje en favor de otros países en tiempo de paz, que pongan en peligro la seguridad del Estado, incurrirá en la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto." Concordancias CP, 112 - 113 - 120

El sujeto activo es cualquier persona, boliviano o no. El sujeto pasivo es el Estado boliviano. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la seguridad externa del Estado boliviano. Es un delito doloso porque el sujeto activo sabe que la información es secreta, hay intención de conseguirla. La "conditio sine qua non" es  el tiempo de paz si es en tiempo de guerra es traición

Comete espionaje quien, sea nacional o extranjero, con disimulo o bajo disfraz, procura conocimientos de secretos de Estado, a fin de revelarlos a potencia extranjera, lo que pone en peligro la paz o la seguridad de la nación.

INTRODUCCIÓN CLANDESTINA Y POSESIÓN DE MEDIOS DE ESPIONAJE (112)

"El que en tiempos de guerra se introdujere clandestinamente, con engaño o violencia, en lugar o zona militar o fuere sorprendido en tales lugares o en sus proximidades en posesión injustificada de medios de espionaje, incurrirá en privación de libertad de cinco a diez años."

El sujeto activo es el boliviano o extranjero. El sujeto pasivo es el Estado boliviano. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito  es la seguridad externa del Estado, mas propiamente los cuarteles militares. Es un delito doloso, el autor sabe de la guerra. Y es un delito impropio porque el autor puede ser cualquiera.

Puede consumarse a través de dos conductas:

  1. Introducirse clandestinamente (oculta, secretamente) a zona militar, o;
  2. Posesión injustificada de medios de espionaje en esos lugares (cámaras fotográficas, vídeos filmadores, etc.)

DELITOS COMETIDOS POR EXTRANJEROS (113)

"Los extranjeros residentes en territorio boliviano se hallan comprendidos en los artículos anteriores y se les impondrán las sanciones señaladas en los mismos, salvo lo establecido por tratados o por el derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos." Concordancias CP, 111 - 112 - 120.

El sujeto activo es el extranjero. El sujeto pasivo es el Estado. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la seguridad exterior del estado. Es un delito doloso y material. Por los resultados de la acción es un delito material porque necesita de un resultado.

Alguno de los cuatro incisos siguientes tienen que realizarse para que la conducta sea típica, (menos en la traición, aquí el delito es formal).

El extranjero que cometa:

1.     Complicidad con el enemigo.

2.     Tender al sometimiento del Estado.

3.     Espionaje.

4.     Estar en zona militar clandestinamente,

ACTOS HOSTILES (114)

"El que sin conocimiento ni influjo del Gobierno cometiere hostilidades contra alguna potencia extranjera y expusiese al Estado por esta causa al peligro serio de una declaración de guerra o a que se hagan vejaciones o represalias contra sus nacionales en el exterior o a la ruptura de relaciones diplomáticas, será sancionado con privación de libertad de dos a cuatro años. Si por efecto de dichas hostilidades resultare la guerra, la pena será de diez años de presidio." Concordancias CP, 135 - 137 - 141

El sujeto activo es cualquiera. El sujeto pasivo es el Estado extranjero u ofendido. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es el derecho a la integridad del Estado ofendido. Es un delito doloso y de peligro. Si hay guerra es un delito Material (o de Resultado).

Se entiende por acto hostil a las manifestaciones de enemistad, que se materializan en oposición determinado gobierno, para causarles perjuicio o derribarlo. Ej. , Los "contras" de Nicaragua. Estos actos hostiles pueden generar represalias por el Estado perjudicado. Se entiende por represalias a la retención de bienes del Estado ofensor o ruptura de relaciones diplomáticas.

REVELACIÓN DE SECRETOS (115)

"El que revelare secretos de carácter político o militar concernientes a la seguridad del Estado, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años. La sanción será elevada en un tercio, sí el agente perpetrare este delito abusando de la función, empleo o comisión conferidos por la autoridad pública." Concordancias CP, 116-120

El sujeto activo es cualquier sujeto. Si es funcionario público es agravante. El sujeto pasivo es el Estado boliviano. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la seguridad externa del Estado. Es un delito doloso. Si lo comete el funcionario público el delito es propio.

Se entiende por secreto aquella información u objeto que esta oculto, que está reservado.

DELITO POR CULPA (116)

Si la revelación de los secretos mencionados en el Art. anterior fuere cometida por culpa de la que se hallare en posesión, en virtud de su empleo u oficio, la sanción será de reclusión de seis meses a dos años." Concordancias CP, 115 - 120 -

El sujeto activo es el servidor público. El sujeto pasivo es el Estado boliviano. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la seguridad externa del Estado.

Es un delito culposo, propio y material. Es un delito culposo porque revelo un secreto por negligencia o imprudencia. "Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que esta obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones  personales, y por ello: no toma conciencia de que realiza un tipo penal o tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en confianza de que evitará el resultado." (CP, 15). Actúa culposamente quien comete un delito por negligencia, imprudencia e inobservancia de las leyes.

Se entiende por negligencia la omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en el manejo o custodia de las cosas y en el cumplimiento de los deberes y misiones.

Se entiende por imprudencia a la omisión de las precauciones extremas, ausencia de un cuidado normal, a consecuencia de la confianza y la habitualidad en el desempeño de una actividad.

Hay que diferenciar del caso fortuito. En esta no hay culpa, en la imprudencia si hay culpa.

Es un delito propio porque, quien comete este delito es el servidor público: "en virtud su empleo u oficio". Es un delito material porque tiene que haber un resultado: el "haber revelado secretos".

INFIDELIDAD EN NEGOCIOS DEL ESTADO (117)

"El representante o comisionado por el Gobierno de Bolivia para negociar un tratado, acuerdo o convenio con otro Estado, que se apartare de sus instrucciones de modo que pueda producir perjuicios al interés nacional, incurrirá en presidio de dos a seis años.

La sanción será elevada en una mitad, si el delito se perpetrare con fines de lucro o en tiempo de guerra." Concordancias CP, 120 - 150 - 221 -

El sujeto activo es el funcionario público. El sujeto pasivo es el Estado. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la seguridad externa del Estado. Es un delito doloso y propio. Doloso porque el servidor publico sabe que tiene órdenes que cumplir pero se aparta de ellas. Es un delito llamado propio porque el representante o comisionado es servidor publico del Estado boliviano. El funcionario se aparta de las instrucciones dadas por el Gobierno.

SABOTAJE (118)

"El que en tiempo de guerra destruyere o inutilizare instalaciones, vías, obras u otros medios de defensa, comunicación, transporte, aprovisionamiento, etc., con el propósito de perjudicar la capacidad o el esfuerzo bélico de la Nación, será sancionado con treinta años de presidio." Concordancias CP, 120 

La palabra sabotaje deriva del holandés "sabot", zueco; el cual arrojaban los trabajadores a las máquinas para paralizarlas. El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la seguridad externa del estado.

Es un delito doloso y material (o de resultado). Tiene una agravante: el tiempo de guerra. Porque su sanción en tiempo de paz (CP, 232) es de 1 a 8 años. En tiempo de guerra es 30 años. Algunos dirán que el "tiempo de guerra" es una "conditio sine qua non". Pero no es así. Aun sin esta condición (tiempo de guerra) sigue siendo delito, tipificado como delito económico, aunque con sanción reducida.

Art. 232.- (SABOTAJE). El que con el fin de impedir o entorpecer el desarrollo normal del trabajo o de la producción, invadiere u ocupare establecimientos industriales, agrícolas o mineros, o causare daños en las máquinas, provisiones, aparatos o instrumentos en ellos existentes, será sancionado con privación de libertad de uno a ocho años. Concordancias CP,  234 -358 -

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE INTERÉS MILITAR (119)

"El que en tiempo de guerra no cumpliere debidamente obligaciones contractuales relativas a necesidades de las fuerzas armadas o de la defensa nacional, incurrirá en presidio de dos a seis años." Concordancias CP, 120

El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo son las FF. AA. o la otra parte contratista. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito  es la seguridad externa del estado. Es un delito impropio y material. Impropio porque el Art. empieza con: "El que". Es un delito material porque el resultado es no cumplir con la obligación.

DELITOS CONTRA UN ESTADO ALIADO (120)

"Las disposiciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán también cuando los hechos previstos en ellas fueren cometidos contra una potencia aliada de Bolivia, en guerra contra un enemigo común." Concordancias : CP 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119.

El sujeto activo es cualquier ciudadano boliviano o extranjero. El sujeto pasivo es el Estado extranjero. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito  es la seguridad común de Estados aliados. La clase de delito depende del delito cometido