Estos delitos son políticos y
colectivos, porque van contra la "manera de ser" del Estado (su forma
de Gobierno). Estos delitos no persiguen
la desaparición del Estado, solo buscan el cambio de Gobierno. Un delito
político es toda infracción dirigida contra el orden político interno para
cambiar la forma de gobierno. Ej. , La rebelión, la sedición, el complot. Son
delitos colectivos, porque son cometidos por dos o más personas previo acuerdo
entre ellos que persiguen una meta común.
Estos delitos garantizan la
tranquilidad publica, formación democrática, el régimen constitucional y el
desarrollo de los tres poderes.
Los que se alzaren en armas con
el fin de cambiar la Constitución Política o la forma de gobierno establecida
en ella, deponer algunos de los poderes públicos del gobierno nacional o
impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades
Constitucionales o su renovación en sus términos legales, serán sancionados con
privación de libertad de cinco a quince años.
Los que organizaren o integraren
grupos armados irregulares, urbanos o rurales, bajo influencia interna o
externa, para promover enfrentamientos armados con fuerzas regulares o de
seguridad pública, o para cometer atentados contra la vida y seguridad de las
personas, la integridad territorial o la soberanía del Estado, serán sancionada
con la pena de quince a treinta años de presidio. Concordancias: CP, 124 - 125
- 126 - 127 - 130 -138 -
Si es contra la seguridad es
rebelión, y si es contra la soberanía es guerrilla. La rebelión es el
alzamiento armado desconociendo a la autoridad
para establecer otro. Es delito porque solo a través de las elecciones
se cambia un gobierno. La guerrilla es el alzamiento armado de grupos
organizados para enfrentarse a fuerzas regulares con el fin de atentar contra
la soberanía del estado.
El sujeto activo es cualquier
persona porque empieza con: "Los que...". El sujeto pasivo es el Gobierno en la rebelión, y el Estado
en el delito de guerrillas. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico
del delito es la personalidad del Estado porque se quiere cambiar violentamente
el gobierno y la CPE (solo el Poder legislativo, puede cambiar, Art.- 59 de la
CPE). La antijuridicidad esta en el "alzamiento armado".
La "conditio sine qua
non" es el desconocimiento de autoridad. Si no se desconoce es sedición.
Es un delito político, formal, impropio y colectivo. Político porque atenta
contra la personalidad, la forma de ser del Estado, o sea, el Gobierno. No
atenta contra la existencia del Estado, solo contra su Gobierno. Si el
alzamiento armado es espontáneo es rebelión, si es organizado es guerrilla. Es
un delito formal porque no necesita resultado como seria el cambio de gobierno,
o el desconocimiento de la CPE. El solo acto de levantamiento armado ya es
delito. Por eso no existe objeto
material de la acción, y no puede
existir porque con el solo hecho del alzamiento aun no se mella los bienes
inmateriales como la CPE, el gobierno que quiere ser cambiados.
Si el alzamiento triunfa
entonces si existe objeto material de la acción, que son los bienes
inmateriales citados. Pero el acto de alzamiento ya no es delito porque cambia
el ordenamiento jurídico y los triunfadores ya no son considerados
delincuentes. Los alzamientos armados son "delitos de los
perdedores".
Son delitos colectivos porque el
sujeto activo debe estar compuesto por dos o más personas. Son delitos
impropios porque son realizados por cualquiera. El código dice: "Los
que".
Los móviles de este delito son
(el móvil responde a la pregunta: Para que se comete este delito?):
1. Cambiar la CPE o forma de gobierno,
2. Deponer algún Poder, aun temporal;
3. No permitir la renovación.
4. Enfrentar a las FF. AA. y Policía,
5. Cometer atentados contra la vida y seguridad de las personas o
soberanía del Estado.
Incurrirán en privación de
libertad de dos a seis años los miembros del Congreso o los que en reunión
popular concedieren al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias, la suma del
Poder Público o supremacías por las que
la vida, los bienes y el honor de los bolivianos, queden a merced del Gobierno
o de alguna persona. Concordancias: CPE, 1 - 2 - 30 -31 - 115
La concesión de facultades
extraordinarias es la entrega de potestades por parte del congreso o reunión
popular al poder ejecutivo que la ley le prohíbe, hecho por el cual la vida, el
honor y los bienes de los bolivianos queden a merced del gobierno o de otra
persona. (CP, 122; CPE, 115, 30, 69).
El poder ejecutivo no puede
sancionar leyes, no puede procesar a persona alguna, ni sus decretos pueden
tener supremacía sobre otras leyes.
El sujeto activo es el congreso
o una reunión de personas. El sujeto pasivo es la sociedad porque su vida,
honor o bienes pueden estar a merced del Gobierno o alguna otra persona. Los
bienes que protege este articulo son dos: La representatividad y el poder de
mandato, del congreso y de la sociedad, respectivamente. La antijuridicidad esta en la entrega de
potestades a otra persona que la ley
prohíbe. Es un delito formal, impropio y colectivo. No necesita resultado, la
entrega de potestades ya es delito. La entrega es realizada por dos o más
personas, por eso es un delito colectivo.
Serán sancionados con reclusión
de uno a tres años los que sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente
constituido, se alzaren públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a
algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al
cumplimiento de leyes, decretos o resoluciones judiciales o administrativas,
ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna
autoridad o de los particulares o trastornar o turbar de cualquier otro modo el
orden público.
Los funcionarios públicos que no
hubieren resistido una rebelión o sedición por todos los medios a su alcance
incurrirán en reclusión de uno a dos años. Concordancias: CPE, 4 - CP, 125 - 126 - 127 - 154 - 155
La sedición es el alzamiento
publico y hostil de dos o más personas sin el desconocimiento de gobierno para
deponer a una autoridad, incumplir leyes o turbar el orden público.
El sujeto activo es cualquier
persona. El sujeto pasivo es el gobierno. El bien jurídicamente protegido u
objeto jurídico del delito es el orden público. La antijuridicidad está en el
alzamiento hostil que es contrario al Derecho. Es un delito formal, político,
colectivo e impropio. Es político porque ataca una parte del gobierno (alguna
de sus autoridades, alguna de sus leyes). Es colectivo por es realizado por dos
o más personas. Es formal porque el solo alzamiento ya es delito. No es
necesario un resultado, p. ej. , Deponer un Prefecto. Es un delito impropio
porque la acción lo realiza cualquiera: "los que sin"(CP, 123). La
"conditio sine qua non" es: no hay desconocimiento de Gobierno. En la
rebelión si existe este desconocimiento.
Con la misma pena serán
sancionados los que formen parte de una fuerza armada o de una reunión de
personas que se atribuyeren los derechos del pueblo y pretendieren ejercer tales
derechos a su nombre. Concordancias: CPE, 4 - CP, 121 -127
La atribución de los derechos
del pueblo consiste en la usurpación de los derechos políticos. La ciudadanía es despojada de su derecho de
elegir y de ser elegidos.
El sujeto activo es cualquier
persona. "Los que". El sujeto pasivo es la sociedad. ¿A quien
pertenecen los derechos políticos usurpados? Al pueblo, a la sociedad. El bien
jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la seguridad interna
del Estado. La antijuridicidad esta en la vulneración de la soberanía del
pueblo (CPE, 2). Es un delito político,
formal, colectivo y doloso. Es político porque un grupo desconoce el derecho
del gobernarse del pueblo y se atribuye para sí. Es formal porque el hecho de
atribuirse ya es delito. Es doloso porque el grupo conoce de antemano el fin de
su acción y de la antijuridicidad del acto a cometerse. Es un delito colectivo
porque es llevado a cabo por dos o más personas. El móvil de este delito es la
pretensión de ejercer la representatividad sin ser nombrados o elegidos para
ello por el pueblo.
En caso de que los rebeldes o
sediciosos se sometieren al primer requerimiento de la autoridad pública, sin
haber causado otro daño que la perturbación momentánea del orden, sólo serán
sancionados los promotores o directores, a quienes se les aplicará la de la
pena señalada para el delito. Concordancias: CP, 121 - 123 - 127 -
El que tomare parte en una
conspiración de tres o más personas para cometer los delitos de rebelión o
sedición, será sancionado con la pena del delito que se trataba de perpetrar,
disminuida en una mitad.
Estarán exentos de pena los
partícipes que desistieren voluntariamente antes de la ejecución del hecho propuesto
y los que espontáneamente impidieren la realización del delito. Concordancias:
CP, 9 - 121 - 123 132 -
La conspiración es la conjura de
dos o más personas para la comisión de los delitos de rebelión o sedición. La
palabra conjura deriva de juramentación. Que la realizaban las personas que
iban a atacar al Estado.
El sujeto activo es cualquier
persona. El sujeto pasivo es el titular del objeto vulnerado (el Gobierno) es
el Estado. ¿Cuál el interés o bien que protege el Estado? La forma de gobierno.
Entonces el bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la
forma de gobierno. La antijuridicidad esta en tramar para cometer sedición o
rebelión. Es un delito formal, colectivo y permanente. Es formal porque el solo
hecho de confabular ya es delito. Si hay resultado, otros son los delitos
(rebelión o sedición) por los cuales se les van a sancionar. Es delito
colectivo porque dice: "tres o más personas". Es un delito
permanente, puesto que toda conspiración consiste en un estado continuativo ininterrumpido, que puede hacer cesar por la
voluntad de los culpables. La "conditio sine qua non" es que deben
ser 3 o más personas.
El desistimiento en este delito
no es atenuante porque es un delito formal, el solo confabular ya es delito. El
desistimiento en este delito es causal
de impunibilidad, porque dice:
"estarán exentos de pena". El delito existe, pero no existe
punibilidad.
El desistimiento si es atenuante
cuando la confabulación sé esta configurando como rebelión o sedición pero no
como conspiración. Si en el alzamiento organizado o espontáneo hay
requerimiento de dejar las armas y se acata, aquí si el desistimiento es una
atenuante (CP, 125).
El que sedujere tropas o
usurpare el mando de ellas o retuviere ilegalmente un mando político o militar,
para cometer una rebelión o una sedición, será sancionado con la mitad de la
pena correspondiente al delito que trataba de perpetrar. Concordancias: CP,
121, 123, 124, 125, 163
La seducción de tropas consiste
en la usurpación o retención de mando de tropas para cometer rebelión o
sedición.
El sujeto activo es un servidor
publico (militar), no puede ser cualquiera porque un soldado difícilmente
acataría la orden de un civil. El sujeto pasivo es la institución militar, o
sea la FF.AA. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es
la seguridad del Estado. La antijuridicidad esta en la usurpación de mando. El
móvil es la rebelión o la sedición para cometer esos delitos. Es un delito
material, propio. Es material porque hay un resultado: la usurpación de mando,
aún con la seducción hay usurpación porque no hay una transferencia legal de
mando. Es delito propio porque solo un militar puede convencer a sus
subordinados. Un civil casi no podría.
El que atentare contra la vida o
seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros de Estado y
Presidente del Congreso Nacional, será sancionado con la pena de cinco a diez
años de privación de libertad.
Si como consecuencia del
atentado cometido se produjere la muerte, se aplicará la pena máxima que le
corresponda; sí resultaren lesiones graves en la víctima, la sanción aplicable
al hecho será aumentada en una tercera parte. Concordancias: CP, 251, 252, 270,
271
El atentado contra el presidente
y otros dignatarios de estado es el ataque a la autoridad, no como a persona.
El sujeto activo es cualquier
persona. El sujeto pasivo esta representado por dos personas: (a) la
institución (presidencia, vicepresidencia, etc.) o sea una persona colectiva; y
la otra (b) una persona individual, o sea la persona del Presidente, del
Vicepresidente, pero no como autoridad, sino como persona individual
particular. El móvil de este delito debe ser político, es decir, sé atento al presidente como autoridad, como
institución, no como persona. Si sé atento a la persona por otros motivos, por
otros móviles, configura intento de homicidio, ya no como atentado a autoridad.
El bien jurídicamente protegido
u objeto jurídico del delito es la presidencia como institución. La
antijuridicidad esta en atentar a autoridad. Es un delito impropio, doloso y
formal. Impropio porque lo puede realizar cualquier persona. Doloso porque sabe
de antemano donde esta la autoridad, y formal porque el solo intento de ataque
ya es delito, no es necesario mellar a la autoridad.
Las agravantes son la muerte o
lesiones de la persona de la autoridad. En el Art. Se debe excluir las
palabras: "vida o seguridad" para que el término atentado conserve su forma conceptual.
El atentado es un delito contra
la administración publica consistente en usar la fuerza o intimidación contra
un servidor publico para imponerle: un acto ajeno a sus funciones o una orden
de omisión propia de sus funciones.
El que ultrajare públicamente la
bandera, el escudo o el himno de la Nación, será sancionado con reclusión de
seis meses a dos años. Concordancias: CP, 13 - 141 -
Los símbolos nacionales son:
El ultraje a los símbolos
nacionales es toda expresión proferida o acción ejecutada públicamente en
deshonra, descrédito o menosprecio de los símbolos.
El sujeto activo es cualquiera.
El sujeto pasivo es el titular de estos bienes materiales e inmateriales (himno
nacional) que es, el Estado. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico
del delito es el honor de la nación que es representada por la persona llamada
Estado. El Objeto material del delito son los símbolos, uno intangible (el
himno nacional) y los otros tangibles. La antijuridicidad esta en el ultraje
publico. La "conditio sine qua non" es la publicidad del acto, del
ultraje, del desprecio. Si es en forma privada, no es delito.
Es un delito formal, impropio y
doloso. Es formal porque el hecho de desprecio, de proferir palabras
insultantes, no cambia el mundo
exterior (resultado). Es un delito impropio porque el insulto lo puede realizar
cualquiera. Es un delito doloso porque el agresor conoce el objeto material es
símbolo nacional. Hay intención de mellar el honor de otra persona (un Estado)
mancillando algo que es de él, en este caso un escudo, una bandera, etc.