Delitos contra la seguridad interior del Estado (CP, 121 - 129)

 

introducción

alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del estado (121)

concesión de facultades extraordinarias (122)

sedición (123)

atribuirse los derechos del pueblo (124)

disposiciones comunes a la rebelión y sedición (125)

conspiración (126)

seducción de tropas (127)

atentados contra el presidente y otros dignatarios de estado (128)

ultraje a los símbolos nacionales (129)

Introducción

Estos delitos son políticos y colectivos, porque van contra la "manera de ser" del Estado (su forma de Gobierno).  Estos delitos no persiguen la desaparición del Estado, solo buscan el cambio de Gobierno. Un delito político es toda infracción dirigida contra el orden político interno para cambiar la forma de gobierno. Ej. , La rebelión, la sedición, el complot. Son delitos colectivos, porque son cometidos por dos o más personas previo acuerdo entre ellos que persiguen una meta común.

Estos delitos garantizan la tranquilidad publica, formación democrática, el régimen constitucional y el desarrollo de los tres poderes.

ALZAMIENTOS ARMADOS CONTRA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA DEL ESTADO (121)

Los que se alzaren en armas con el fin de cambiar la Constitución Política o la forma de gobierno establecida en ella, deponer algunos de los poderes públicos del gobierno nacional o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades Constitucionales o su renovación en sus términos legales, serán sancionados con privación de libertad de cinco a quince años.

Los que organizaren o integraren grupos armados irregulares, urbanos o rurales, bajo influencia interna o externa, para promover enfrentamientos armados con fuerzas regulares o de seguridad pública, o para cometer atentados contra la vida y seguridad de las personas, la integridad territorial o la soberanía del Estado, serán sancionada con la pena de quince a treinta años de presidio. Concordancias: CP, 124 - 125 - 126 - 127 - 130 -138 -

Si es contra la seguridad es rebelión, y si es contra la soberanía es guerrilla. La rebelión es el alzamiento armado desconociendo a la autoridad  para establecer otro. Es delito porque solo a través de las elecciones se cambia un gobierno. La guerrilla es el alzamiento armado de grupos organizados para enfrentarse a fuerzas regulares con el fin de atentar contra la soberanía del estado.

El sujeto activo es cualquier persona porque empieza con: "Los que...". El sujeto pasivo  es el Gobierno en la rebelión, y el Estado en el delito de guerrillas. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la personalidad del Estado porque se quiere cambiar violentamente el gobierno y la CPE (solo el Poder legislativo, puede cambiar, Art.- 59 de la CPE). La antijuridicidad esta en el "alzamiento armado".

La "conditio sine qua non" es el desconocimiento de autoridad. Si no se desconoce es sedición. Es un delito político, formal, impropio y colectivo. Político porque atenta contra la personalidad, la forma de ser del Estado, o sea, el Gobierno. No atenta contra la existencia del Estado, solo contra su Gobierno. Si el alzamiento armado es espontáneo es rebelión, si es organizado es guerrilla. Es un delito formal porque no necesita resultado como seria el cambio de gobierno, o el desconocimiento de la CPE. El solo acto de levantamiento armado ya es delito. Por eso no existe  objeto material de la acción, y  no puede existir porque con el solo hecho del alzamiento aun no se mella los bienes inmateriales como la CPE, el gobierno que quiere ser cambiados.

Si el alzamiento triunfa entonces si existe objeto material de la acción, que son los bienes inmateriales citados. Pero el acto de alzamiento ya no es delito porque cambia el ordenamiento jurídico y los triunfadores ya no son considerados delincuentes. Los alzamientos armados son "delitos de los perdedores".

Son delitos colectivos porque el sujeto activo debe estar compuesto por dos o más personas. Son delitos impropios porque son realizados por cualquiera. El código dice: "Los que".

Los móviles de este delito son (el móvil responde a la pregunta: Para que se comete este delito?):

1.     Cambiar la CPE o forma de gobierno,

2.     Deponer algún Poder, aun temporal;

3.     No permitir la renovación.

4.     Enfrentar a las FF. AA. y Policía,

5.     Cometer atentados contra la vida y seguridad de las personas o soberanía del Estado.

CONCESIÓN DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS (122)

Incurrirán en privación de libertad de dos a seis años los miembros del Congreso o los que en reunión popular concedieren al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias, la suma del Poder Público  o supremacías por las que la vida, los bienes y el honor de los bolivianos, queden a merced del Gobierno o de alguna persona. Concordancias: CPE, 1 - 2 - 30 -31 - 115

La concesión de facultades extraordinarias es la entrega de potestades por parte del congreso o reunión popular al poder ejecutivo que la ley le prohíbe, hecho por el cual la vida, el honor y los bienes de los bolivianos queden a merced del gobierno o de otra persona. (CP, 122; CPE, 115, 30, 69).

El poder ejecutivo no puede sancionar leyes, no puede procesar a persona alguna, ni sus decretos pueden tener supremacía sobre otras leyes.

El sujeto activo es el congreso o una reunión de personas. El sujeto pasivo es la sociedad porque su vida, honor o bienes pueden estar a merced del Gobierno o alguna otra persona. Los bienes que protege este articulo son dos: La representatividad y el poder de mandato, del congreso y de la sociedad, respectivamente. La  antijuridicidad esta en la entrega de potestades  a otra persona que la ley prohíbe. Es un delito formal, impropio y colectivo. No necesita resultado, la entrega de potestades ya es delito. La entrega es realizada por dos o más personas, por eso es un delito colectivo.

SEDICIÓN (123)

Serán sancionados con reclusión de uno a tres años los que sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alzaren públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes, decretos o resoluciones judiciales o administrativas, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los particulares o trastornar o turbar de cualquier otro modo el orden público.

Los funcionarios públicos que no hubieren resistido una rebelión o sedición por todos los medios a su alcance incurrirán en reclusión de uno a dos años. Concordancias: CPE, 4  - CP, 125 - 126 - 127 - 154 - 155

La sedición es el alzamiento publico y hostil de dos o más personas sin el desconocimiento de gobierno para deponer a una autoridad, incumplir leyes o turbar el orden público.

El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es el gobierno. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es el orden público. La antijuridicidad está en el alzamiento hostil que es contrario al Derecho. Es un delito formal, político, colectivo e impropio. Es político porque ataca una parte del gobierno (alguna de sus autoridades, alguna de sus leyes). Es colectivo por es realizado por dos o más personas. Es formal porque el solo alzamiento ya es delito. No es necesario un resultado, p. ej. , Deponer un Prefecto. Es un delito impropio porque la acción lo realiza cualquiera: "los que sin"(CP, 123). La "conditio sine qua non" es: no hay desconocimiento de Gobierno. En la rebelión si existe este desconocimiento.

ATRIBUIRSE LOS DERECHOS DEL PUEBLO (124)

Con la misma pena serán sancionados los que formen parte de una fuerza armada o de una reunión de personas que se atribuyeren los derechos del pueblo y pretendieren ejercer tales derechos a su nombre. Concordancias: CPE, 4 - CP, 121 -127

La atribución de los derechos del pueblo consiste en la usurpación de los derechos políticos.  La ciudadanía es despojada de su derecho de elegir y de ser elegidos.

El sujeto activo es cualquier persona. "Los que". El sujeto pasivo es la sociedad. ¿A quien pertenecen los derechos políticos usurpados? Al pueblo, a la sociedad. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la seguridad interna del Estado. La antijuridicidad esta en la vulneración de la soberanía del pueblo (CPE, 2).  Es un delito político, formal, colectivo y doloso. Es político porque un grupo desconoce el derecho del gobernarse del pueblo y se atribuye para sí. Es formal porque el hecho de atribuirse ya es delito. Es doloso porque el grupo conoce de antemano el fin de su acción y de la antijuridicidad del acto a cometerse. Es un delito colectivo porque es llevado a cabo por dos o más personas. El móvil de este delito es la pretensión de ejercer la representatividad sin ser nombrados o elegidos para ello por el pueblo.

DISPOSICIONES COMUNES A LA REBELIÓN Y SEDICIÓN (125)

En caso de que los rebeldes o sediciosos se sometieren al primer requerimiento de la autoridad pública, sin haber causado otro daño que la perturbación momentánea del orden, sólo serán sancionados los promotores o directores, a quienes se les aplicará la de la pena señalada para el delito. Concordancias: CP,  121 - 123 - 127 -

CONSPIRACIÓN (126)

El que tomare parte en una conspiración de tres o más personas para cometer los delitos de rebelión o sedición, será sancionado con la pena del delito que se trataba de perpetrar, disminuida en una mitad.

Estarán exentos de pena los partícipes que desistieren voluntariamente antes de la ejecución del hecho propuesto y los que espontáneamente impidieren la realización del delito. Concordancias: CP,  9 - 121 - 123         132 -

La conspiración es la conjura de dos o más personas para la comisión de los delitos de rebelión o sedición. La palabra conjura deriva de juramentación. Que la realizaban las personas que iban a atacar al Estado.

El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo es el titular del objeto vulnerado (el Gobierno) es el Estado. ¿Cuál el interés o bien que protege el Estado? La forma de gobierno. Entonces el bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la forma de gobierno. La antijuridicidad esta en tramar para cometer sedición o rebelión. Es un delito formal, colectivo y permanente. Es formal porque el solo hecho de confabular ya es delito. Si hay resultado, otros son los delitos (rebelión o sedición) por los cuales se les van a sancionar. Es delito colectivo porque dice: "tres o más personas". Es un delito permanente, puesto que toda conspiración consiste en un estado continuativo  ininterrumpido, que puede hacer cesar por la voluntad de los culpables. La "conditio sine qua non" es que deben ser 3 o más personas.

El desistimiento en este delito no es atenuante porque es un delito formal, el solo confabular ya es delito. El desistimiento en este delito es  causal de impunibilidad,  porque dice: "estarán exentos de pena". El delito existe, pero no existe punibilidad.

El desistimiento si es atenuante cuando la confabulación sé esta configurando como rebelión o sedición pero no como conspiración. Si en el alzamiento organizado o espontáneo hay requerimiento de dejar las armas y se acata, aquí si el desistimiento es una atenuante (CP, 125).

SEDUCCIÓN DE TROPAS (127)

El que sedujere tropas o usurpare el mando de ellas o retuviere ilegalmente un mando político o militar, para cometer una rebelión o una sedición, será sancionado con la mitad de la pena correspondiente al delito que trataba de perpetrar. Concordancias: CP, 121, 123, 124, 125, 163

La seducción de tropas consiste en la usurpación o retención de mando de tropas para cometer rebelión o sedición.

El sujeto activo es un servidor publico (militar), no puede ser cualquiera porque un soldado difícilmente acataría la orden de un civil. El sujeto pasivo es la institución militar, o sea la FF.AA. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la seguridad del Estado. La antijuridicidad esta en la usurpación de mando. El móvil es la rebelión o la sedición para cometer esos delitos. Es un delito material, propio. Es material porque hay un resultado: la usurpación de mando, aún con la seducción hay usurpación porque no hay una transferencia legal de mando. Es delito propio porque solo un militar puede convencer a sus subordinados. Un civil casi no podría.

ATENTADOS CONTRA EL PRESIDENTE Y OTROS DIGNATARIOS DE ESTADO (128)

El que atentare contra la vida o seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros de Estado y Presidente del Congreso Nacional, será sancionado con la pena de cinco a diez años de privación de libertad.

Si como consecuencia del atentado cometido se produjere la muerte, se aplicará la pena máxima que le corresponda; sí resultaren lesiones graves en la víctima, la sanción aplicable al hecho será aumentada en una tercera parte. Concordancias: CP, 251, 252, 270, 271

El atentado contra el presidente y otros dignatarios de estado es el ataque a la autoridad, no como a persona.

El sujeto activo es cualquier persona. El sujeto pasivo esta representado por dos personas: (a) la institución (presidencia, vicepresidencia, etc.) o sea una persona colectiva; y la otra (b) una persona individual, o sea la persona del Presidente, del Vicepresidente, pero no como autoridad, sino como persona individual particular. El móvil de este delito debe ser político, es decir, sé  atento al presidente como autoridad, como institución, no como persona. Si sé atento a la persona por otros motivos, por otros móviles, configura intento de homicidio, ya no como atentado a autoridad.

El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es la presidencia como institución. La antijuridicidad esta en atentar a autoridad. Es un delito impropio, doloso y formal. Impropio porque lo puede realizar cualquier persona. Doloso porque sabe de antemano donde esta la autoridad, y formal porque el solo intento de ataque ya es delito, no es necesario mellar a la autoridad.

Las agravantes son la muerte o lesiones de la persona de la autoridad. En el Art. Se debe excluir las palabras: "vida o seguridad" para que el término atentado  conserve su forma conceptual.

El atentado es un delito contra la administración publica consistente en usar la fuerza o intimidación contra un servidor publico para imponerle: un acto ajeno a sus funciones o una orden de omisión propia de sus funciones.

ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS NACIONALES (129)

El que ultrajare públicamente la bandera, el escudo o el himno de la Nación, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años. Concordancias: CP, 13 - 141 -

Los símbolos nacionales son:

 

  1. La bandera       (Ley de 5 de noviembre de 1851, D.S. de 14 de julio de 1888),
  2. el escudo                   (Ley de 5 de noviembre de 1851, D.S. de 14 de julio de 1888),
  3. la kantuta          (D.S. de primero de enero de 1924),
  4. el patuju           (D.S. No.- 22482 de 27 de abril de 1990), y,
  5. el himno nacional (estrenado en 18 de noviembre de 1845)

El ultraje a los símbolos nacionales es toda expresión proferida o acción ejecutada públicamente en deshonra, descrédito o menosprecio de los símbolos.

El sujeto activo es cualquiera. El sujeto pasivo es el titular de estos bienes materiales e inmateriales (himno nacional) que es, el Estado. El bien jurídicamente protegido u objeto jurídico del delito es el honor de la nación que es representada por la persona llamada Estado. El Objeto material del delito son los símbolos, uno intangible (el himno nacional) y los otros tangibles. La antijuridicidad esta en el ultraje publico. La "conditio sine qua non" es la publicidad del acto, del ultraje, del desprecio. Si es en forma privada, no es delito.

Es un delito formal, impropio y doloso. Es formal porque el hecho de desprecio, de proferir palabras insultantes,  no cambia el mundo exterior (resultado). Es un delito impropio porque el insulto lo puede realizar cualquiera. Es un delito doloso porque el agresor conoce el objeto material es símbolo nacional. Hay intención de mellar el honor de otra persona (un Estado) mancillando algo que es de él, en este caso un escudo, una bandera, etc.