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PROCESAL CIVIL |
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CONTENIDO |
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REQUISITOS SUBSTANCIALES DE LA DEMANDA ADMISIBILIDAD
Y PROCEDENCIA DE LA DEMANDA REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA RETIRO, DESISTIMIENTO, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN
DE LA DEMANDA |
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Acto de procedimiento, oral o
escrito, que materializa un poder jurídico (la
acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una
petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del
proceso (CPC, 327, 50, 67, 101, 92, 328, 33; CPT, 117; CC, 1449).
La demanda es la presentación de esos tres aspectos –acción, pretensión
y petición—ante órgano jurisdiccional.
Nadie esta obligado a demandar, excepto, luego de una medida precautoria, el actor tiene la obligación en 5 días de formalizar demanda en
proceso principal bajo sanción de pago de daños y perjuicios al sujeto
pasivo del proceso. En materia penal se llama querella.
·
El objeto
inmediato es la iniciación del proceso,
·
El objeto
mediato es la búsqueda del pronunciamiento jurisdiccional definitivo.
El primero es demanda, el segundo es pretensión.
§
Fundada. Aquel en que la pretensión esta protegida por el derecho sustantivo.
§
Infundada. Aquel en que la pretensión materializada no esta regulado por el
derecho positivo. Por ejemplo, no se puede
demandar la propiedad del aire que respiramos, porque es de todos.
§
Simple. Aquel que materializa una sola pretensión.
§
Compleja. Aquel que lleva varias pretensiones.
§
De condena. Aquel que pide el cumplimiento de una prestación, ya sea positivo o
negativo.
§
Declarativa. Aquel que pide que juez aclare una situación incierta.
§
Constitutiva. Aquel que pide transformar una situación jurídica.
§
Demanda Unipersonal.
§
Demanda Colectiva (CPC, 328).
§
Demanda Principal.
§
Demanda Accesoria. Por ejemplo, demanda incidental,
demanda de una medida precautoria.
§
Obligatorias y Facultativas. Las
obligatorias son pocas, Verbigracia: si alguien pidió una medida precautoria,
el actor esta obligado a demandar en
5 días. Las demás demandas son facultativas, persona que creyere que su
derecho esta siendo violado, puede o no demandar.
§
Demanda unilateral. Pretende a nombre propio, es la demanda más importante.
La forma es por escrito y en castellano, excepto en los procesos
sumarísimos, en los que pueden ser verbales(CPC, 327).
¿Quién puede demandar? Sólo la persona que tenga capacidad procesal.
Se dijo ya, que, la demanda materializa la pretensión. O sea, la demanda
es el transporte de la pretensión. Ambos—la demanda y la pretensión—deben
cumplir con ciertas reglas.
§
La demanda debe ser por escrito, en castellano y
contener el juez, la suma, la personalidad del actor y del
demandado, el petitum, las firmas del abogado y del interesado (CPC, 327).
Si no cumple, con esto requisitos, es rechazado ad limine, de entrada. Aquí
hablamos de admisibilidad no de
su procedencia.
§
La pretensión también cumple reglas subjetivas
(capacidad, legitimación, etc., CPC, 336 incs., 1 al 6) y reglas objetivas (por
ejemplo si la pretensión esta tutelado por la ley positiva). Si no cumple con
estas reglas subjetivas es declarada improcedente, aunque haya sido admitida
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ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
DE LA DEMANDA
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En esta
lección solo desarrollaremos la admisibilidad.(requisitos formales de
la demanda, CPC, 327 al 334). |
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Una demanda es admisible
si cumple con las reglas formales exigidas por ley. Esas reglas están en el
CPC, 327 al 334. |
Para la PROCEDENCIA
de la demanda Véase: “Elementos
de la acción”, “La pretensión procesal” y “Las excepciones” en QUISBERT,
ERMO, “Derecho Procesal Orgánico”, La Paz, Bolivia, Ed., WILDER, 3ra,
1999. o en: http://www.oocities.org/procesalorganico/ o también puedes
visitar http://www.oocities.org/ermoquisbert/ |
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Una demanda es procedente si
cumple, además de las reglas formales (CPC, 327 - 334), con los requisitos de
la pretensión procesal. Debemos distinguir entre la “admisibilidad” y la “procedencia” de la
demanda, por cuanto la primera importa el examen de los requisitos rituales y
formales que son independientes de las razones de fondo. La procedencia hace a los
fundado o infundado de la demanda y determina la suerte final que expresa la sentencia.
La demanda debe contener:
1. Juez O tribunal. Por ejemplo,
SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DE TURNO EN LO CIVIL
2. Suma. Por ejemplo, “Desalojo”
3. Nombre y domicilio real del actor.
4. Nombre y domicilio real del demandado
5. Cosa demandada. Por ejemplo,
pago de cinco mil 00/100 Dólares
americanos ($US 5.000.-)
6. Hechos. Por ejemplo, “por haber
entregado 10 televisores de 40 pulgadas marca SONY en fecha 10 de febrero de
1999 en calidad de compraventa a crédito, que hasta ahora no me pagó”.
7. El derecho. Por ejemplo, “ por
lo que en base al Art.- 961 del código
Civil y los Arts. 486 y 487 inc. 2 del
Código de Procedimiento Civil.”
8. Petición. Por ejemplo, “ exijo
el pago inmediato de todo lo adeudado,
mas daños y perjuicios y solicito a su autoridad declare probada mi demanda y
el embargo del bien inmueble descrito en el otrosí siguiente.”
9. Domicilio legal del actor.
10. Fecha
11. Firmas del actor y del abogado.
1. La demanda se presenta en Auxiliatura de CSD, donde se sortea el juzgado
al cual va ir.
2. Auxiliatura le pone el Cargo
indicado : Número de fojas, Calidad del proceso, Firma del
funcionario. Anteriormente se
presentaba directamente al juzgado de nuestra elección (CPC, 96). El sorteo se
puso para evitar parcializaciones, porque el juez podría ser amigo de alguna de las partes.
3. Juzgado sorteado recibe la demanda y le pone “Recibido” (“Presentado”,
si es el interesado quien entrega la demanda).
4. Demanda pasa a despacho y se hace
constar el “Libro de Ingresos a Despacho”
5. Juez decreta:
a. “Traslado”. (Que cite al demandado).
b. “Previamente” (Debe subsanar demanda)
c. “Rechazado” (No cumple con formalidad exigida en el 327 del CPC)
6. El decreto se anota en el “Libro Diario”
7. Con la Contestación en 15 días se produce la traba procesal.
Se considera así cuando no cumple con las reglas formales que establece
el 327 del CPC, si es defectuosa la demanda es rechazada de entrada (ad limine).
Esto se hace constar en el “Libro Diario” anotándose “Rechazado”. Si el
defecto es subsanable se anota “Preventivamente” en espera de que el actor subsane el defecto formal en
plazo de 3 días bajo pena de darse por no presentado.
Conjuntamente con la demanda se debe acompañar todas las pruebas
documentales. Si no se tuviere en el momento, se debe hacer notar esto en el
memorial, indicando quien lo tiene (CPC, 330).
Si cumple con el 327 se correrá en traslado (se citara al demandado) y
se anota en el “Libro Diario”, esto : “Traslado”. El actor debe proveer formulario de
citación. (Bs. 2). El Decreto de Traslado, Rechazado, Admitido o
Preventivamente debe estar firmado por el Secretario o actuario y el juez.
Siempre que no sean contradictoria. Por ejemplo, no pueden presentarse peticiones de alimentos y un proceso de mejor derecho. El primero corresponde al
Juez Instructor De Familia y el segundo a Juez de Partido en lo Civil.
El actor puede retirar la demanda hasta
antes de la contestación. Si ya contestó, sólo puede desistir. El actor puede
modificar y/o ampliar su demanda antes de que conteste la demanda (CPC, 332,
345, 350).
1.
Abre la instancia, con la notificación, abre el
proceso.
2.
Actor tiene el deber de impulsar.
3.
Abre preventivamente la competencia del juez, con la contestación
(CPC, 345) se abre definitivamente.
4.
Delimita el objeto del proceso (pretensión) y fija el
ámbito de las cuestiones a resolverse.
5.
Enmarca las defensas que puede argüir el demandado.
6.
Interrumpe la prescripción, si la demanda es admitida por el juez.
7.
Suspende el acercamiento a la caducidad, si la
demanda es aceptada por el juez.
8.
Convalida la acción, descartando otras que pudieran
ser alternativas. Por ejemplo, solo
puede interponerse un recurso, algunos se excluyen entre sí.
9.
Una vez notificado, el actor ya no puede retractarse.
10. Contestad, ya no hay ampliación ni modificación.
11. Hace entrar en mora al demandado.
12. En caso de Medidas precautorias una vez notificado, el demandado
solo es ya un depositario de frutos.
Persona
que promueve una pretensión en un proceso contencioso o una petición en un
procedimiento voluntario, por el cual solicita ante juez una declaración
judicial que ocupa su interés.
Persona contra el cual se dirige una demanda
(pretensión material, la pretensión se dirige
al juez) en lo procesal, y de no acceder a ella se le nombra
representante judicial, si se desconoce su domicilio o se le declara rebelde,
siempre y cuando se conozca su domicilio.
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Poder jurídico que tiene
todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos
de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que
afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.
Forma extraordinaria, tácita
o expresa, de finalización del proceso.
Tácita, cuando el actor deja de
impulsar el proceso por 6 meses produciendo la caducidad de instancia y el
archivo del expediente. El derecho se extingue en una año. Expresa, cuando pide a juez
a través de memorial de desistimiento aceptado por el demandado.
Cuestión previa que se constituye distinta del principal asunto del
proceso, relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por
separado, a veces sin suspender el curso de aquél (el proceso principal); y
otras, suspendiéndolo, caso éste en que sé denomina de previo y especial pronunciamiento.
Del latín incidens, incidentis, que suspende o
interrumpe.
Exigencia de que un interés
ajeno se subordine al propio, es decir, al que ejercita la pretensión. Es la
declaración de voluntad deducida ante juez plasmada en la petición dirigida a
obtener una declaración de autoridad susceptible de cosa juzgada que se
caracteriza por la solicitud presentada.
Procedimiento que una de las partes inicia ante el propio juez que
dicta un auto interlocutorio con la
finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según
solicita el recurrente.
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