Introduccion al derecho procesal civil

Itroduccion © Copyright 2003 by Ermo Quisbert Huanca, since 1997,Jorge Machicado Quisbert, and Margot Mariaca Machicado both, since 2003.All righst reserved. Todos los derechos reservados

 

·        concepto de derecho procesal civil

·        proceso y procedimiento

·        procedimientos judiciales

·        procedimientos no judiciales

·        historia

·        proceso y demanda

·        proceso y administración judicial

·        sentencia declarativa. sentencia material y formal

 

CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL

El derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan: las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a los casos concretos de controversia de las partes.

 

Partes procesales son el demandante (o actor) y el demandado.

 

Sujetos procesales son todas las personas que participan en un proceso: actor, demandado, juez, fiscal, auxiliares, peritos. 

 

El actor es la persona que promueve una pretensión en un proceso contencioso o una petición en un procedimiento voluntario, por el cual solicita ante juez una declaración judicial que ocupa su interés. 

El demandado es la persona contra el cual se dirige la pretensión material o demanda.

La pretensión procesal se dirige al juez

 

PROCESO Y PROCEDIMIENTO

(Ver)

 

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

(Ver)

 

PROCEDIMIENTOS NO JUDICIALES

(Ver)

 

HISTORIA

En la Antigüedad era indistinto accionar ante el poder público en diferentes materias porque no había división de poderes, prueba clara en el derecho romano, un gobernador podía legislar, juzgar y sentenciar.

 

Es más, en la actualidad aun puede verse esto en el derecho anglosajón donde la Cámara de Loores de Inglaterra es un Tribunal real y una Cámara del Poder Legislativo, a la vez.

 

Otra prueba lo tenemos en los cabildos de las colonias españolas, los cabildos eran instituciones con poderes legislativos y judiciales, por eso no era de extrañar la confusión entre procedimiento judicial y los procedimien­tos de mera gobernabilidad.

 

PROCESO Y DEMANDA

La demanda es un acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa la pretensión del actor, procurando la iniciación del proceso (CPC, 327, 50, 67, 101, 92, 328, 33 ; CPT, 117 ; CC, 1449).

 

Nadie esta obligado a demandar, excepto, luego que el actor haya interpuesto una medida precautoria, contra alguien. El actor tiene la obligación –en  5 días-- de formalizar demanda en proceso principal bajo sanción de pago de daños y perjuicios al demandado del proceso.

La demanda en materia penal se llama querella

 

Una medida precautoria es una acto procesal de tribunal plasmado en una providencia (CC, 1552 inc 2) que tiende a mantener una situación jurídica, una expectativa o un derecho futuro con el fin de asegurar el resultado de la acción. por ejemplo el secuestro de bien mueble

 

PROCESO Y ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

La administración judicial es el conjunto de tribunales que tienen la misión de aplicar la ley a los casos concretos de controversia dentro un proceso.

 

SENTENCIA DECLARATIVA. SENTENCIA MATERIAL Y FORMAL

arriba