Excepciones civiles

© Copyright 2003 by Ermo Quisbert Huanca, since 1997,Jorge Machicado Quisbert, and Margot Mariaca Machicado both, since 2003. All rights reserved. Todos los derechos reservados.

 

§        concepto

§        excepciones previas o dilatorias (cpc, 336 incs. 1 - 6)

§        excepciones perentorias (cpc, 336 incs. 9, 10, 11)

§        excepciones reales

§        excepciones personales, relativas o de exclusión

§        procedimiento para las excepciones (cpc, 338)

en excepciones previas (cpc, 336 incs. 1 - 6)

en excepciones perentorias (cpc, 336 incs. 9 - 11)

§        resoluciones (cpc, 338, ii, 343)

§        recursos

§        efectos de las excepciones

§        excepción en ejecución de sentencia (cpc, 344)

 

CONCEPTO

Es un poder jurídico de oposición que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la iniciación del proceso paralizándolo momentáneamente retardando la contestación o extinguiendo el proceso definitivamente. Del latín  exipiendo, turbación, desmembración.

 

Las excepciones previas y perentorias se regirán por las mismas normas del proceso ordinario de puro derecho. Deberán ser opuestas en 5 o 15 días, dependiendo de excepción previa o perentoria, respectivamente.

 

EXCEPCIONES PREVIAS O DILATORIAS (CPC, 336 incs. 1 - 6)

(Ver)

 

EXCEPCIONES PERENTORIAS (CPC, 336 incs. 9, 10, 11)

(Ver)

 

EXCEPCIONES REALES

Son las intentadas sobre objetos de contenido económico.  Por ejemplo,  la prescripción.

 

EXCEPCIONES PERSONALES, RELATIVAS O DE EXCLUSIÓN

Son aquellas en que el sujeto de la excepción es una persona, el deudor.

1.    Se da en procesos ejecutivos y penales.

2.    Es excluyente porque para el cumplimiento de la prestación, primero se cita al deudor principal, luego al codeudor, al solidario, al fiador y al último al fiador simple, en ese orden, si el anterior al citado no puede pagar.

 

PROCEDIMIENTO PARA LAS EXCEPCIONES (CPC, 338)

EN EXCEPCIONES PREVIAS (CPC, 336 incs. 1 - 6)

1.     El demandado, una vez notificado, tiene 5 días de plazo fatal para interponer excepción.

2.     Se corre en traslado al actor. Tiene también 5 días para responder.

3.     Vencido el plazo, el juez emite resolución (Auto interlocutorio) con o sin respuesta del actor.

4.     Este auto es apelable en efecto devolutivo (CPC, 339) o sea el proceso principal continúa (LAC, 20 ; CPC, 223, 225 inc. 3).

5.     Se apela en:

1.     un plazo de 10 días si el proceso es ordinario, sumario o ejecutivo o

2.     en 5 días si el proceso es sumarísimo (CPC, 220 párrafo I).

Como excepción no suspende ni interrumpe el plazo de contestación(CPC, 341), entonces, sumando los plazos al  demandado sólo le que queda 2 días para contestar. Pero como la resolución es apelable en 10 o 5 días, ¿tendrá que contestar la demanda? o ¿Esperar el plazo de apelación. ¿Si la excepción previa no interrumpe el plazo de contestación  como lo dice el Art.-  341 del CPC, entonces para que sirve una excepción previa?

EN EXCEPCIONES PERENTORIAS (CPC, 336 incs. 9 - 11)

1.           Notificado el demandado, este tiene 15 días de termino para presentar excepciones perentorias, suspendiendo el plazo de contestación (CPC, 341).

2.           Se presenta testimonio de excepción perentoria (CPC, 340).

3.           Traslado al actor. Tiene 5 días para contestar (CPC, 338, párrafo I).

4.           Juez emite auto interlocutorio definitivo en 3 días (CPC, 334 párrafo I).

5.           Apelación en efecto suspensivo en 10 o 5 días (dependiendo si es proceso ordinario, ejecutivo o sumarísimo, LAC, 20 ; CPC, 339, 223, 225 inc. 3).

 

RESOLUCIONES (CPC, 338, II, 343)

1.     En las Previas auto interlocutorio simple, y

2.     En las Perentorias se dictan de dos formas:

o        Auto interlocutorio definitivo (sino contestó a la demanda y sólo interpuso la excepción) y

o        Sentencia (si contestó a la demanda e incluyó excepción en ella, CPC, 343 párrafo I).

RECURSOS

Las Previas admiten Recurso de Apelación o Alzada en efecto devolutivo (el proceso continúa, el demandado debe contestar en 15 días, ya que la contestación y su plazo no se interrumpen). 

Las  Perentorias admiten el  Recurso de Apelación  en efecto suspensivo.

EFECTOS DE LAS EXCEPCIONES

1.           Las perentorias finalizan el proceso, las previas, no.

2.           Las perentorias absuelven o condenan al demandado (CPC, 190).

3.           En las perentorias basta una excepción probada para suspender el proceso (CPC, 343, párrafo II).

EXCEPCIÓN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA (CPC, 344)

En ejecución de sentencia sólo se permitirá las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos preconstituido.

arriba