Excepciones dilatorias
© Copyright 2003 by Ermo Quisbert Huanca, since 1997,Jorge Machicado Quisbert, and Margot Mariaca Machicado both, since 2003. All rights reserved. Todos los derechos reservados.
§ concepto
§ enumeración (cpc, 336 inc. 1 - 6).
proceso pendiente y demanda defectuosa.
citación previa al garante de evicción
demanda interpuesta antes de termino
plazo para la presentación de las excepciones previas
Aquellos que tienden a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos.
El Código de procedimiento civil boliviano no suspende el plazo de contestación (CPC, 341).
1. Si se presentaran por separado, eternizarían el proceso. Este nunca acabaría.
2. Porque estas excepciones dan lugar a Nulidad de Obrados, con el perjuicio de tiempo y dinero.
1) Incompetencia |
2) Impersonería. |
3) Proceso pendiente |
4) Demanda defectuosa. |
5) Citación previa al garante de evicción |
6) Demanda interpuesta antes de termino |
La incompetencia evita un proceso nulo por incompetencia del juez pidiendo su declinatoria.
La impersonería también evita un proceso nulo, por falta de capacidad del actor. Con esta excepción se pide al juez que subsane tal falta. El actor debe demandar por representante, para subsanar.
Esta excepción evita un proceso inútil. Con esta excepción se indica al juez que ya está siendo demandado en otro proceso por el mismo objeto y causa.
La demanda defectuosa es la única excepción que suspende el plazo de contestación hasta que la demanda obscura, contradictoria o imprecisa sea arreglada.
Es el llamamiento al vendedor a través de una citación para que responda por vicio oculto de la cosa transferida en carácter oneroso.
La evicción es la perdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre este, por vicios ocultos de derecho anteriores a la adquisición; siempre que esta fuera onerosa, el transmisor de derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbación causadas.
En la excepción se dice al juez que aún el término no se ha cumplido, por lo que no contestará la demanda.
Estas excepciones se deben presentar en un plazo de 5 días desde el día siguiente de la notificación con la demanda. (CPC, 338 párrafo I).